En resumen

  • Cuando el sistema eléctrico entra en crisis, Transelectrica podrá comprar mediante subasta diaria la reducción del consumo a las empresas que acepten consumir menos. El servicio se llama servicio de sistema de flexibilidad de la demanda gestionable.
  • La oferta mínima es de 0,5 MW, el precio se expresa en lei por MW y el mecanismo puede utilizarse durante un mes como máximo en cada periodo de crisis.
  • La segunda orden del día introduce la redesignación, un procedimiento simplificado para las bolsas de energía que renuevan su mandato de operador del mercado, con solicitud presentada 60 días antes del vencimiento y un mandato nuevo de 4 años.
Acto: Órdenes ANRE n.º 54 y 55/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 707 y n.º 711 de 26 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 26 de agosto de 2026

El Estado se compra a partir de ahora la tranquilidad de la red pagando a los grandes consumidores para que consuman menos justo en las horas en las que la energía no alcanza. La Autoridad Nacional de Regulación en el Ámbito de la Energía (ANRE) publicó el mismo día dos órdenes: la n.º 54/2026, en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 707, que aprueba el reglamento del mecanismo de flexibilidad de la demanda gestionable, y la n.º 55/2026, en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 711, que cambia las reglas de designación del operador del mercado eléctrico. Ambas continúan la serie de normas con las que el mercado de la energía se prepara para las nuevas capacidades que entran en el sistema.

La primera orden responde a un problema sencillo. Cuando la producción no cubre el consumo, el operador del sistema de transporte tiene dos salidas: traer más energía, cosa que no siempre es posible, o reducir la demanda. Hasta ahora, la reducción de la demanda no tenía un mecanismo de mercado propio fuera del mercado de balance.

La segunda orden es administrativa, pero con una apuesta real: las bolsas de energía que gestionan el mercado diario necesitan una designación válida como operador designado del mercado eléctrico, conocido por el acrónimo europeo NEMO. Hasta ahora, la renovación pasaba por el mismo procedimiento que la primera designación.

También en el mercado de la energía, el 28 de agosto el Parlamento subió el anticipo que el Estado abona a los suministradores, del 40% al 60%.

Los efectos que produce

El primer efecto es la aparición de un mercado nuevo. El operador del sistema de transporte (OST) compra el servicio mediante subastas diarias a los consumidores gestionables, a los agregadores y a los comercializadores que participan en el mercado diario y que han firmado voluntariamente el contrato marco.

El segundo efecto es la condición de entrada. Solo son elegibles los clientes finales cuyos puntos de consumo tienen contadores que permiten transmitir los datos a distancia. No pueden participar quienes ya están cualificados como proveedores de servicios de balance y participan en el mercado de servicios de balance.

El tercer efecto tiene que ver con el momento de la activación. El mecanismo se pone en marcha solo en situaciones de crisis: escasez nacional de recursos, crisis regional o europea, periodos largos de frío intenso o de calor extremo, tormentas e inundaciones que dejan fuera de servicio capacidades importantes durante más de 3 días, indisponibilidad de larga duración de líneas de interconexión u otras situaciones identificadas por el Despacho Energético Nacional.

El cuarto efecto es el límite de duración. El mecanismo puede utilizarse solo durante el tiempo estrictamente necesario y nunca más de un mes. Un periodo nuevo exige un análisis nuevo.

El quinto efecto es el calendario diario de la subasta. El operador publica la necesidad dos días antes del día de entrega, a las 10:00 hora central europea (CET). Las ofertas se envían hasta las 9:00 del día anterior a la entrega. La lista de participantes seleccionados se publica hasta las 13:00 y la lista de ofertas activadas hasta las 16:00.

El sexto efecto es la forma de la oferta. Cada oferta es un par precio-cantidad, con el precio expresado en lei por MW, número positivo con dos decimales, y la cantidad mínima ofertable es de 0,5 MW. Las ofertas se ordenan de forma creciente por precio, siguiendo el orden de mérito, y el operador las selecciona en ese orden hasta cubrir la necesidad.

El séptimo efecto es la comprobación física. La reducción prometida se compara con el consumo medido efectivamente el día de entrega. Si la suma de los consumos medidos es menor o igual que el consumo de referencia menos la reducción asumida, el participante cobra al precio de su propia oferta. Si no, no recibe nada.

El octavo efecto obliga a comercializadores y agregadores a tener contratos escritos con los clientes finales, que recojan las condiciones de participación, la forma de activación, los derechos y las obligaciones de las partes, cómo se comprueba la flexibilidad y, de forma explícita, cómo llega el beneficio económico al cliente final.

El noveno efecto es el coste. Los gastos del operador del sistema de transporte por la compra de este servicio se reconocen como costes en el cálculo de la tarifa de adquisición de los servicios de sistema, es decir, aparecen en la factura de todos.

Otro coste de la red pasa a repartirse cada cuarto de hora: las pérdidas adicionales de la red de 110 kV se reparten en cada intervalo de liquidación de 15 minutos, y la cantidad asignada a los productores entra en la tarifa de distribución.

El décimo efecto viene de la segunda orden. La bolsa de energía que ya tiene mandato de operador designado presenta la solicitud de redesignación al menos 60 días antes del vencimiento, con declaraciones responsables sobre los cambios producidos, y el mandato nuevo se concede por 4 años.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

El primer cambio es que la reducción del consumo se convierte en un producto con precio. Hasta ahora, la demanda gestionable podía reducirse por instrucciones operativas, no comprarse en el mercado a quien la ofrece más barata.

El segundo cambio es la introducción de una red de seguridad contra las ofertas de complacencia. El operador comprueba si la potencia ofertada a la baja está respaldada por lo que el participante compra realmente en el mercado diario, mediante la condición de que la oferta no supere el valor de referencia. Quien oferta más de lo que consume habitualmente no pasa el filtro.

El tercer cambio es la obligación de transparencia del operador del sistema de transporte, que debe elaborar mediante consulta pública y publicar el procedimiento de aplicación, el contrato marco y el formato de las ofertas, en un plazo de 3 meses desde la publicación del reglamento.

El cuarto cambio viene de la orden n.º 55/2026 y afecta a la ventana de presentación. Los operadores que no tienen una designación en vigor pueden presentar solicitud únicamente entre el 1 de junio y el 31 de agosto de cada año. El texto anterior del art. 9 apdo. (1) ha sido sustituido por esta redacción.

El quinto cambio es el propio procedimiento de redesignación, diez artículos nuevos, del art. 12^1 al art. 12^10. Las reglas de los art. 9 a 12, es decir, las de la primera designación, ya no se aplican a los operadores que renuevan su mandato.

El sexto cambio afecta a la documentación de renovación. En lugar del expediente completo, el operador presenta declaraciones responsables: que no se han producido cambios respecto de la documentación inicial o, si se han producido, las versiones actualizadas de los documentos, indicando qué ha cambiado; que los acuerdos de asignación de capacidad interzonal están en vigor y que se ha adherido a ellos; y, si utiliza los servicios de otro operador designado, que ese contrato es válido.

Lo que no cambia es el criterio de fondo. Para la redesignación, el operador debe ser titular de la licencia para la gestión de los mercados organizados de energía eléctrica y seguir cumpliendo, de forma acumulativa, los criterios del art. 6 apdo. (1) del reglamento europeo sobre asignación de capacidad y gestión de las congestiones.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Los consumidores industriales flexibles pueden cobrar por algo que hasta ahora era solo una restricción impuesta por vía administrativa.
  • El mecanismo tiene límite de duración, un mes como máximo, así que no puede convertirse en un régimen permanente de racionamiento.
  • La comprobación se hace sobre consumo medido, no sobre declaraciones, y quien no reduce de verdad no cobra.
  • Los contratos entre comercializadores y clientes finales deben decir de forma explícita cómo llega el dinero al cliente, no solo al agregador.
  • La redesignación de las bolsas de energía pasa a ser un procedimiento corto, con declaraciones, en lugar de un expediente completo rehecho en cada mandato.
  • El calendario de la subasta es fijo y público, con horas anunciadas para cada paso, de modo que los participantes pueden organizar su ofertación.

Lo que sigue siendo un problema

  • El coste del servicio entra en la tarifa de adquisición de los servicios de sistema, así que lo pagan todos los consumidores, no solo los que se benefician de la mayor seguridad.
  • El reglamento deja a criterio del operador del sistema de transporte elementos esenciales: el método para determinar la necesidad, los intervalos de negociación y el flujo operativo.
  • Tres meses para publicar el procedimiento de aplicación significan que el mecanismo no puede usarse antes de finales de noviembre de 2026.
  • La regla binaria de pago, todo o nada, castiga igual una desviación de un kilovatio y otra de varios megavatios.
  • El consumo de referencia está definido en dos sitios con ventanas de cálculo distintas, y de él depende el pago.
  • La ventana única de presentación, del 1 de junio al 31 de agosto, puede dejar a un operador nuevo esperando casi un año antes de poder pedir la designación.

Consejos prácticos

  1. Si tiene un consumo industrial que puede reducirse temporalmente, compruebe primero si los puntos de consumo tienen contadores con lectura a distancia. Sin ellos no es elegible.
  2. No puede participar a la vez en el mercado de servicios de balance como proveedor cualificado y en este mecanismo. Elija uno.
  3. Firme el contrato marco con el operador del sistema de transporte con tiempo. Sin él no se puede ofertar, y el contrato debe recoger la cantidad mínima y máxima ofertable en cada intervalo.
  4. Calcule su oferta partiendo de lo que compra habitualmente en el mercado diario. Las ofertas que superan el valor de referencia no se seleccionan.
  5. Retenga la cantidad mínima: 0,5 MW por intervalo de negociación. Por debajo de ese umbral la oferta no es válida.
  6. Vigile las 10:00 de dos días antes de la entrega, cuando se publica la necesidad, y las 9:00 del día anterior, cuando se cierra la puerta de la ofertación.
  7. Si es cliente final dentro de la cartera de un agregador, pida en el contrato la cláusula que diga exactamente cómo se calcula y cómo se le abona el beneficio económico. El reglamento lo exige.
  8. Si gestiona una bolsa de energía con mandato NEMO, apunte en el calendario el plazo de 60 días antes del vencimiento. Pasado ese momento solo queda el procedimiento de designación inicial.
  9. Para la redesignación, prepare con tiempo la prueba de que los acuerdos de asignación de capacidad interzonal están en vigor. Se exige declaración responsable y el compromiso de mantenerlos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la flexibilidad de la demanda gestionable?
Un servicio de sistema por el que un gran consumidor acepta reducir la potencia consumida en un intervalo determinado y el operador del sistema de transporte le paga por ello, al precio de su propia oferta.
¿Quién puede participar?
La demanda gestionable de energía eléctrica, los agregadores y los comercializadores que participan en el mercado diario y han firmado el contrato marco. Los clientes finales deben tener contadores con transmisión de datos a distancia.
¿Cuándo se activa el mecanismo?
Solo en situaciones de crisis: escasez de recursos a escala nacional, regional o europea, frío intenso o calor extremo prolongados, fenómenos meteorológicos extremos que dejan indisponibles capacidades durante más de 3 días, indisponibilidad de líneas de interconexión u otras situaciones identificadas por el Despacho Energético Nacional.
¿Cuánto puede durar?
Un mes como máximo en cada periodo. Volver a usarlo exige un análisis nuevo.
¿Cuál es la cantidad mínima ofertable?
0,5 MW. El precio se expresa en lei por MW, como número positivo con dos decimales.
¿Cómo se comprueba que he reducido el consumo?
El operador de medida determina el consumo de referencia de los últimos 5 días laborables y lo compara con el consumo medido el día de entrega. Si la reducción se ha producido, se paga; si no, no se paga nada.
¿Quién soporta el coste?
Los gastos del operador del sistema de transporte se reconocen como costes en el cálculo de la tarifa de adquisición de los servicios de sistema, tarifa que aparece en las facturas de energía eléctrica.
¿Qué es un NEMO?
El operador designado del mercado eléctrico, es decir, la entidad autorizada para gestionar el acoplamiento único de los mercados diario e intradiario, conforme a las reglas europeas.
¿Qué significa redesignación?
El procedimiento simplificado por el que un operador que ya tiene mandato lo renueva, con solicitud presentada al menos 60 días antes del vencimiento y con declaraciones responsables en lugar del expediente completo. El mandato nuevo dura 4 años.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • Orden ANRE n.º 54/2026, anexo, art. 32 letra a): remisión circular. El texto dice que el operador de medida selecciona los datos registrados «pentru fiecare interval de tranzacționare pe care participantul la piață i le-a notificat conform art. 32», para cada intervalo de negociación que el participante en el mercado le haya notificado conforme al art. 32, es decir, el artículo mismo del que la frase forma parte. La obligación de notificar los intervalos y los puntos de consumo está establecida en el art. 31 apdo. (1). Tal como está escrita, la remisión no lleva a ninguna parte.
  • Orden ANRE n.º 54/2026, anexo, art. 35: remisión al artículo equivocado. El texto pide al operador de medida que transmita los «datele istorice pentru cele 5 zile lucrătoare anterioare prevăzute la art. 31», los datos históricos de los 5 días laborables anteriores previstos en el art. 31. El art. 31 no establece ninguna ventana de 5 días; esa ventana se define en el art. 32 letras a) y b). Los datos históricos son la base del cálculo de liquidación del art. 36, de modo que la remisión errónea cae sobre el paso mismo del que depende el pago.
  • Orden ANRE n.º 54/2026, anexo, art. 32 letra a) frente al art. 34: dos ventanas distintas para el consumo de referencia. El operador de medida calcula el consumo de referencia sobre los «ultimele 5 zile lucrătoare considerate zile de livrare, încheiate înainte de ziua D», los últimos 5 días laborables considerados días de entrega y terminados antes del día D. El operador del sistema de transporte calcula el consumo medio de referencia, denotado Vpod_ref, sobre los «ultimele 5 zile lucrătoare, considerate zile de livrare, încheiate înainte de ziua D-1», terminados antes del día D-1. La definición del art. 5 letra p) dice solamente «ultimele 5 zile lucrătoare», los últimos 5 días laborables, sin zanjar la cuestión. Las dos ventanas difieren en un día, y el art. 36 apdo. (1) liquida sobre la base de la segunda, así que la diferencia decide si un participante cobra o no.

Análisis de la redacción

La Orden n.º 54/2026 trae a Rumanía un instrumento que existe desde hace años en los mercados occidentales: en lugar de producir más cuando el sistema está bajo presión, el operador compra menos consumo. La construcción es seria. El filtro que compara la oferta con lo que el participante compra realmente en el mercado diario bloquea las ofertas fabricadas, y la comprobación en el contador, con pago solo si la reducción se ha producido, traslada el riesgo al ofertante. El límite de un mes por periodo de crisis es también una elección prudente: impide que un instrumento de emergencia se convierta en racionamiento permanente.

Quedan, sin embargo, tres cosas por resolver. La primera es que el reglamento delega en el operador del sistema de transporte justamente la parte que decide cuánto cuesta el mecanismo: el método para determinar la necesidad, los intervalos de negociación y el flujo operativo se fijan mediante procedimiento propio, publicado en 3 meses. Hasta finales de noviembre de 2026, el mecanismo se queda sobre el papel, y el invierno llega antes.

La segunda es la regla de pago. El art. 36 apdo. (1) es binario: si la suma de los consumos medidos supera en cualquier valor el consumo de referencia menos la reducción asumida, el participante no recibe nada por toda la cantidad validada. Un consumidor industrial no puede garantizar al kilovatio un perfil de consumo con un día de antelación, y el riesgo de un error pequeño es la pérdida total del pago. Una banda de tolerancia o un pago proporcional harían el mecanismo más atractivo sin debilitar la comprobación.

La tercera es la definición del consumo de referencia, que aparece en tres sitios con redacciones que no se solapan. Cuando el mismo término decide el pago, no puede quedarse con dos ventanas de cálculo.

La Orden n.º 55/2026 es más sencilla y, en lo esencial, correcta. La redesignación mediante declaraciones responsables, con la obligación de mostrar qué se ha modificado respecto del expediente inicial, es una simplificación razonable para un mercado con pocos operadores. Merece observarse, aun así, que la ventana de presentación para la primera designación sigue siendo una sola al año, entre el 1 de junio y el 31 de agosto, mientras que la redesignación puede pedirse en cualquier momento, 60 días antes del vencimiento. Un operador nuevo que pierda el mes de agosto espera hasta el verano siguiente, lo que levanta una barrera de entrada que el acto no justifica.

Qué debería cambiar

  • Una banda de tolerancia o una liquidación proporcional en el art. 36 apdo. (1). Sustituiría la regla de todo o nada, que desanima la participación precisamente de los grandes consumidores con perfil variable, es decir, exactamente aquellos de los que se puede obtener flexibilidad real.
  • Una única definición del consumo de referencia, con la ventana escrita una sola vez. Eliminaría la diferencia de un día entre el art. 32 y el art. 34 y haría el cálculo de liquidación verificable por el participante, no solo por el operador.
  • La corrección de las remisiones del art. 32 letra a) y del art. 35. Ambas caen sobre la cadena de determinación del consumo de referencia, es decir, sobre el paso que decide el pago.
  • Un plazo más corto para el procedimiento de aplicación, o su publicación junto con el reglamento. Tres meses significan que el instrumento no es utilizable en la primera parte de la temporada fría, aunque las crisis a las que apunta aparecen justamente entonces.
  • Un tope de precio o un mecanismo de referencia para las ofertas del servicio de flexibilidad. El coste entra en la tarifa que pagan todos los consumidores, y el reglamento no prevé ningún límite superior del precio aceptable.
  • La apertura de la ventana de presentación para la primera designación como NEMO. Un solo mes al año para un operador nuevo, frente a la posibilidad permanente de renovación para los ya existentes, favorece a los operadores que ya están en el mercado sin una razón visible en el texto.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 707 y n.º 711 de 26 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 136 KB el acto comienza en la página 12

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Las demás ediciones citadas: nr. 711/2026

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.