En resumen

  • Las pérdidas suplementarias de la red de 110 kV ya no se reparten una vez al año entre los productores y el operador de transporte, sino en cada intervalo de liquidación de 15 minutos, y los resultados se suman al final. Un año tiene 35.040 intervalos de ese tipo, de modo que una sola operación de reparto pasa a ser hasta 35.040. La orden modifica la letra i) del art. 352 de la norma técnica y añade una letra j) nueva, para la suma anual.
  • La diferencia tiene consecuencias en dinero, porque la cantidad asignada a los productores entra en la tarifa de distribución. Con la regla antigua, la cuota de cada parte se determinaba de forma proporcional a la energía inyectada en todo el año, independientemente de los momentos en los que aparecieran las pérdidas. Con la regla nueva, cuenta quién inyectaba energía exactamente en los cuartos de hora en los que la red de 110 kV fue transitada por encima del régimen de referencia.
  • La orden no dice desde cuándo se aplica el nuevo cálculo. Entra en vigor el 24 de septiembre de 2026, es decir, después de que 266 días de 2026, el 72,9% del año, hayan transcurrido con la regla antigua. El cálculo se hace, sin embargo, por año natural, y ningún texto indica si el año 2026 se calcula íntegramente con el método nuevo, íntegramente con el antiguo o dividido en dos.
Acto: Orden del presidente de la Autoridad Nacional de Regulación en el Ámbito de la Energía n.º 59/2026 sobre la modificación y la adición de la Norma técnica energética sobre la determinación del consumo propio tecnológico en las redes eléctricas de interés público – NTE 013/16/00, aprobada por la Orden del presidente de la Autoridad Nacional de Regulación en el Ámbito de la Energía n.º 26/2016
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial), Parte I, n.º 816 de 24 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 24 de septiembre de 2026, fecha de publicación

Desde el 24 de septiembre de 2026, los operadores de distribución de energía eléctrica reparten de otro modo las pérdidas suplementarias de la red de 110 kV entre los productores conectados a ella y el operador de transporte. La orden tiene dos puntos y menos de una página, pero cambia precisamente el paso de cálculo en el que se decide quién paga: en lugar de una sola asignación anual aparece una asignación para cada intervalo de liquidación de 15 minutos, seguida de una suma. Es el segundo acto del mismo regulador en dos días que toca la composición de la tarifa de distribución, después de aquel por el que las comunidades de energía pueden pedir la reducción de la tarifa de distribución.

El mecanismo afectado se llama método de los índices de tránsito y se introdujo en la norma técnica mediante la Orden del presidente de la Autoridad Nacional de Regulación en el Ámbito de la Energía n.º 82/2023, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 721 de 4 de agosto de 2023, aplicable desde el 15 de agosto de 2023. Su idea es sencilla: una parte de la energía que pasa por la red de 110 kV de un operador de distribución transita, en lugar de cubrir el consumo de su zona de licencia. Esa parte se llama tránsito suplementario, y las pérdidas que produce se llaman consumo propio tecnológico suplementario, es decir, las pérdidas técnicas adicionales de la red. Corren a cargo de quienes las causan, o sea de los productores conectados a la red de 110 kV y del operador de transporte.

Para separar el tránsito útil del suplementario, la norma divide el año en intervalos de liquidación de 15 minutos y calcula para cada uno un índice de tránsito. Los intervalos con tránsito suplementario por debajo del 10% del tránsito útil y los que están entre el 10% y el 20% forman, por convención, el régimen de referencia. Sobre ellos se construye una función de regresión lineal que describe cómo depende el consumo propio tecnológico del tránsito útil, y después, para los intervalos ajenos al régimen de referencia, se calcula cuál habría sido la pérdida normal y se resta de la medida. La diferencia positiva es el consumo propio tecnológico suplementario; los valores negativos se consideran cero.

Hasta ahora, el último paso se hacía una sola vez. La letra i) del art. 352 exigía calcular el consumo suplementario total anual y asignarlo «producătorilor și OTS, proporțional cu cantitatea de energie injectată anual în rețeaua de 110 kV», es decir, a los productores y al operador de transporte y de sistema, de forma proporcional a la cantidad de energía inyectada anualmente en la red de 110 kV. En otras palabras, se sumaba todo lo que había salido de los pasos anteriores, se obtenía una sola cifra al año y se repartía según las ponderaciones anuales de inyección.

La nueva letra i) exige que las fórmulas de reparto se apliquen «pentru fiecare interval de decontare aflat în afara domeniilor de tranzit care definesc regimul de referință», es decir, para cada intervalo de liquidación ajeno a los dominios de tránsito que definen el régimen de referencia, y la letra j), añadida ahora, exige la suma de los valores obtenidos por intervalos para llegar al total anual y a los valores asignados a los productores y al operador de transporte. El orden se ha invertido: primero se reparte, después se suma.

Los efectos que produce

El primer efecto es un desplazamiento del coste entre las partes. Con la regla anual, un productor que inyectaba mucho en los meses en los que la red no sufría tránsito suplementario soportaba de todos modos una cuota proporcional a su inyección de todo el año. Con la regla nueva, soporta solo lo que corresponde a los cuartos de hora en los que aparecieron efectivamente pérdidas suplementarias. Gana, por tanto, quien produce de forma constante y fuera de las puntas de tránsito, y pierde quien produce exactamente cuando la red de 110 kV está transitada por encima del régimen de referencia. Para la energía eólica y la fotovoltaica, cuya producción se concentra en determinadas horas, la diferencia no es teórica.

El segundo efecto es el volumen de cálculo. Un año natural tiene 35.040 intervalos de liquidación de 15 minutos. El operador de distribución tiene que aplicar ahora las dos fórmulas de reparto en cada intervalo ajeno al régimen de referencia, no una sola vez al año, y para cada intervalo de ese tipo necesita las cantidades de energía inyectadas por los productores y por el operador de transporte en ese mismo cuarto de hora. Son datos de medición que existen, porque la liquidación del mercado se hace con el mismo paso de tiempo, pero el paso de una operación a unos cuantos miles cambia la naturaleza de la comprobación.

El tercer efecto se refiere a la validación. Conforme al art. 38 de la norma, el operador de distribución transmite al operador de transporte el cálculo del consumo propio tecnológico suplementario, si el resultado es mayor que cero, y el operador de transporte lo valida en 30 días, con las divergencias enviadas a la autoridad reguladora. Los datos van acompañados de la lista de los productores con una potencia instalada de más de 5 MW conectados a la red de distribución y de las cantidades evacuadas por cada central el año anterior. Un cálculo hecho en intervalos de 15 minutos es mucho más difícil de validar en 30 días que uno hecho sobre agregados anuales, y el plazo no se ha modificado.

El cuarto efecto se ve en la tarifa de distribución. La metodología aprobada por la Orden del presidente de la Autoridad Nacional de Regulación en el Ámbito de la Energía n.º 169/2018 prevé, en los art. 951 y 952, que el operador de distribución pida a la autoridad la aprobación de la cantidad prevista de consumo propio tecnológico suplementario para el año siguiente, hasta el 1 de julio de cada año, y la aprobación de la cantidad realizada del año anterior, en ambos casos desglosada por las cuotas atribuidas a los productores y al operador de transporte. La diferencia entre la previsión y lo realizado produce una corrección anual. El cambio del método de desglose entra, por tanto, directamente en ese mecanismo de corrección.

El quinto efecto tiene que ver con la asimetría que la norma conserva. La letra h) del art. 352 queda intacta: en los intervalos en los que la diferencia sale negativa, el consumo suplementario se considera cero. En un cálculo anual, los intervalos negativos se anulaban de todos modos en el agregado. En un cálculo por intervalos, se recortan uno a uno a cero, y la suma final es al menos igual de grande que antes. Trasladar el paso del reparto al intervalo cambia quién paga y, por esa asimetría, cuánto se paga en total.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

La forma anterior de la letra i), en vigor desde el 15 de agosto de 2023, decía: «se calculează CPT suplimentar total anual utilizând rezultatele obținute din parcurgerea etapelor prevăzute la lit. g) și h) și se alocă producătorilor și OTS, proporțional cu cantitatea de energie injectată anual în rețeaua de 110 kV, prin utilizarea formulelor (55) și (56)», es decir, se calcula el consumo propio tecnológico suplementario total anual con los resultados de las etapas de las letras g) y h) y se asignaba a los productores y al operador de transporte y de sistema de forma proporcional a la cantidad de energía inyectada anualmente en la red de 110 kV, aplicando las fórmulas (55) y (56). Contenía, en una sola frase, tanto la suma anual como el reparto, e indicaba de forma expresa la base del reparto: la energía inyectada anualmente.

La nueva forma de la letra i) conserva solo el reparto, lo traslada a cada intervalo de liquidación ajeno al régimen de referencia y suprime la palabra «anual». La suma pasa a la letra j) nueva, que produce tanto el total anual como los valores asignados a cada parte, a partir de los resultados de la letra i).

El cambio real no es de redacción, sino de aritmética. La fórmula (55) divide el consumo suplementario entre los productores y el operador de transporte según la relación entre la energía inyectada por los productores y la suma de las energías inyectadas por los productores y por el operador de transporte. Si esa relación se calcula por año, entonces es la misma en todos los intervalos, y aplicarla en cada intervalo y sumar después da exactamente el resultado de antes. Si la relación se calcula por intervalo, el resultado es otro. Toda la diferencia entre la regla antigua y la nueva está, por tanto, en el periodo sobre el que se mide la energía inyectada, y la orden no lo precisa.

Lo que no ha cambiado es el resto de la cadena. Las fórmulas (55) y (56) siguen siendo las de 2023, las definiciones de los términos del art. 351 quedan intactas, los dominios que definen el régimen de referencia siguen siendo D(0) y D(1), con la posibilidad de que el operador de distribución modifique su número informando al operador de transporte y a la autoridad, y el plazo de validación de 30 días sigue siendo el mismo. La metodología de tarificación de la distribución no se ve afectada por esta orden.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Vincula el coste al momento en el que aparece. Las pérdidas suplementarias se reparten según quién inyectaba energía exactamente en los cuartos de hora en los que la red estaba transitada por encima del régimen de referencia, no según una media anual.
  • Elimina un efecto de dilución. Un productor que no contribuye al tránsito suplementario ya no soporta una cuota de este solo porque haya inyectado mucho el resto del año.
  • Lleva el paso del reparto al mismo intervalo de tiempo que la liquidación del mercado de energía, 15 minutos, así que los datos necesarios existen ya en las mediciones.
  • Separa las dos operaciones en dos letras distintas, i) y j), lo que hace la norma más fácil de leer que la frase única de antes.
  • No toca las fórmulas, las definiciones ni los dominios del régimen de referencia, así que no obliga a los operadores a reconstruir todo el modelo de cálculo.

Lo que sigue siendo un problema

  • La orden no dice sobre qué periodo se mide la energía inyectada en la fórmula de reparto. Si sigue siendo el anual, la regla nueva da exactamente el resultado antiguo y el cambio no tiene efecto; si es el del intervalo, el resultado difiere.
  • No hay ninguna disposición transitoria, y el acto entra en vigor el 24 de septiembre de 2026, después de 266 días del año de cálculo. Los operadores no averiguan por el texto qué método aplican para 2026.
  • El plazo de validación por el operador de transporte sigue siendo de 30 días, aunque el objeto de la validación pase de una cifra anual a miles de cálculos por intervalo.
  • La asimetría de la letra h), que recorta a cero los valores negativos, gana importancia por intervalos frente al agregado anual y puede aumentar el total repartido, sin que la orden trate ese efecto.
  • El acto no prevé ninguna obligación de publicar los resultados por intervalos, ni hacia los productores ni hacia el público, aunque los productores soporten una parte del coste.
  • La orden no correlaciona la modificación con los art. 951 y 952 de la metodología de tarificación, donde la cantidad prevista se determina como media de al menos tres años anteriores, calculados con el método antiguo.

Consejos prácticos

  1. Si es productor con una central de más de 5 MW conectada a una red de distribución de 110 kV, pida al operador de distribución la base de reparto que va a usar: la energía inyectada anualmente o la inyectada en cada intervalo de liquidación. La respuesta decide cuánto paga.
  2. Compare su propio perfil de inyección con las horas en las que la red de la zona sufre tránsito suplementario. La producción concentrada en esas mismas horas le aumenta la cuota con la regla nueva, y la producción en banda base se la reduce.
  3. Los operadores de distribución deberían pedir por escrito a la autoridad reguladora una aclaración para el año 2026, antes de construir el cálculo. La orden no tiene disposición transitoria, y un método aplicado de forma errónea se corrige solo en la validación por el operador de transporte.
  4. Prepare con antelación las series de datos por intervalos, no solo los agregados anuales. El cálculo exige las cantidades inyectadas por los productores y por el operador de transporte en cada cuarto de hora ajeno al régimen de referencia.
  5. El operador de transporte debería dimensionar su comprobación para el plazo de 30 días del art. 38 apdo. (3). El plazo no se ha prorrogado, y el objeto de la validación ha crecido unos cuantos miles de veces.
  6. Compruebe cuántos dominios de tránsito definen el régimen de referencia en su zona. La norma permite al operador de distribución modificar su número, con justificación, y de ese número depende cuántos intervalos entran en el cálculo de reparto.
  7. Si sigue la tarifa de distribución, tenga en cuenta que el cambio llega allí con retraso. La cantidad realizada se aprueba para el año anterior, y la prevista se determina como media de un periodo de al menos tres años, así que el efecto se ve escalonado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el consumo propio tecnológico suplementario?
La parte de las pérdidas de la red de 110 kV de un operador de distribución que viene de la energía que transita la red, no del consumo de su zona de licencia. Se calcula como diferencia entre las pérdidas determinadas por el método del balance y las pérdidas que habrían resultado para el tránsito útil, conforme a una función de regresión construida sobre los intervalos del régimen de referencia.
¿Quién lo paga?
Los productores conectados a la red de 110 kV y el operador de transporte, en cuotas determinadas por las fórmulas (55) y (56) de la norma técnica. Las cuotas entran después en el mecanismo de previsión y de corrección de la metodología de tarificación de la distribución, aprobada por la Orden n.º 169/2018.
¿Qué ha cambiado exactamente?
El reparto entre los productores y el operador de transporte se hace ahora en cada intervalo de liquidación ajeno al régimen de referencia, y el total anual se obtiene sumando esos valores. Antes se calculaba primero el total anual y se dividía una sola vez, de forma proporcional a la energía inyectada anualmente.
¿Con qué frecuencia se hace el cálculo?
Una vez al año, como hasta ahora. Cambia solo el paso interno del cálculo: el reparto se aplica en intervalos de liquidación de 15 minutos, y un año tiene 35.040 intervalos de ese tipo.
¿Se aplica el método nuevo también al año 2026?
La orden no lo dice. Entra en vigor el 24 de septiembre de 2026, y el cálculo se hace por año natural, así que 266 de los 365 días del año han transcurrido con la regla anterior. Ni la orden ni la norma prevén una disposición transitoria.
¿Qué ocurre con los intervalos en los que el cálculo da valores negativos?
Se consideran iguales a cero, conforme a la letra h) del art. 352, que no se ha modificado. La regla existía también antes, pero en un cálculo por intervalos recorta cada valor negativo por separado, en lugar de dejar que el agregado anual los compense.
¿Tienen que hacer algo los productores ahora?
La orden no les impone ninguna obligación directa. Aparecen en el cálculo a través de las cantidades de energía inyectadas, medidas de todos modos, y a través de la lista de los productores con una potencia instalada de más de 5 MW, que el operador de distribución transmite junto con los datos, conforme al art. 38 apdo. (6) de la norma.
¿Desde cuándo produce efectos la orden?
Desde el 24 de septiembre de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 816. Conforme al art. 12 apdo. (3) de la Ley n.º 24/2000, los actos normativos de los responsables de las autoridades administrativas autónomas entran en vigor en la fecha de publicación, si no prevén una fecha posterior, y la orden no la prevé.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • La nueva letra i), frente a las definiciones del art. 351 apdo. (2). El texto nuevo exige aplicar las fórmulas (55) y (56) en cada intervalo de liquidación, pero no dice sobre qué periodo se miden las dos cantidades de energía inyectada que entran en la fórmula (55), y sus definiciones del art. 351 no contienen ninguna precisión de periodo. La palabra «anual», presente en la forma anterior de la letra i), se ha suprimido sin sustituirla. Si la relación se calcula por año, es constante en todos los intervalos, y la suma exigida en la letra j) reproduce exactamente el resultado de la regla antigua, de modo que la modificación no produce nada. Si se calcula por intervalo, el resultado difiere. Un operador de buena fe puede elegir cualquiera de las dos lecturas, y dan repartos distintos entre los productores y el operador de transporte, con efecto en la tarifa de distribución.
  • La falta de una disposición transitoria, frente al carácter anual del cálculo. La orden entra en vigor el 24 de septiembre de 2026, y el consumo propio tecnológico suplementario se determina por año natural, conforme al art. 351 apdo. (1). Para el año 2026, 266 días han transcurrido con la regla anterior y 99 con la nueva. El acto no indica si el año 2026 se calcula íntegramente con el método nuevo, íntegramente con el antiguo o dividido en esos dos intervalos, y las tres variantes producen tres repartos distintos, que se reflejan en la cantidad realizada aprobada conforme al art. 952 de la metodología de tarificación de la distribución.

Análisis de la redacción

La orden tiene dos puntos y cambia el orden de dos operaciones matemáticas. Precisamente por eso merece leerse con el lápiz en la mano: en un acto de regulación técnica, el orden de las operaciones es la propia regla de derecho. Aquí decide cuánto soporta un productor de energía de las pérdidas de la red de 110 kV, y desde ahí la cantidad llega, a través de la metodología de tarificación, a la factura de distribución.

La primera observación se ve solo poniendo la orden al lado de la forma que sustituye. El texto de 2023 decía que la asignación se hace «proporțional cu cantitatea de energie injectată anual în rețeaua de 110 kV», de forma proporcional a la cantidad de energía inyectada anualmente en la red de 110 kV. El texto nuevo ya no dice nada sobre el periodo. Las definiciones de las dos cantidades del art. 351 apdo. (2) no se han tocado y tampoco indican un periodo. El resultado es una norma que exige un cálculo por intervalos, pero no precisa si los datos de entrada de ese cálculo son del intervalo o anuales. No es una sutileza: si siguen siendo anuales, la ponderación del reparto es idéntica en todos los intervalos, y la suma exigida en la letra j) reproduce fielmente el resultado antiguo. En otras palabras, en una de las dos lecturas posibles, la orden no cambia ninguna cifra.

La segunda observación se refiere a un efecto que el acto no menciona, aunque se siga directamente de la estructura del cálculo. La letra h) exige considerar cero los valores negativos. En un cálculo agregado, una desviación negativa en un intervalo reduce el total; en un cálculo por intervalos, se recorta a cero y ya no compensa nada. Trasladar el reparto al intervalo no se queda en redistribuir la misma cantidad: puede aumentar el total repartido. La exposición de motivos de una orden así debería haber cuantificado el efecto, y la norma debería decir en qué orden se aplican la regla del cero y la de la suma.

La tercera observación tiene que ver con la proporción entre el cambio y la capacidad de comprobación. El art. 38 apdo. (3) da al operador de transporte 30 días para validar los resultados recibidos del operador de distribución. El objeto de la validación era, hasta ahora, un total anual y una cuota. Desde el 24 de septiembre de 2026 puede comprender hasta 35.040 repartos por intervalo, cada uno con sus propios datos de entrada. El plazo se ha quedado igual. Un plazo procedimental que no se mueve cuando su objeto crece miles de veces no protege a nadie: produce validaciones formales o divergencias enviadas a la autoridad reguladora.

La cuarta observación tiene que ver con el calendario y con quién paga el retraso. El método de los índices de tránsito funciona desde el 15 de agosto de 2023, y la primera cantidad realizada se aprobó, conforme al art. 952 de la metodología de tarificación, a partir del año 2025, para el año 2024. Así que el método se ha aplicado ya durante dos años completos, 2024 y 2025, y la corrección de 2026 se calculará en 2027. La modificación llega 3 años y 40 días después de la entrada en vigor del método, tres meses y siete días antes del final del año de cálculo, y sin una palabra sobre la transición. La cantidad prevista, a su vez, se determina como media de al menos tres años anteriores, años calculados con la regla antigua. Por tanto, en la tarifa de distribución coexistirán, durante unos años, una previsión construida con un método y un realizado construido con otro.

Por último, una observación sobre lo que se ve desde fuera. Los productores soportan una parte del coste de las pérdidas suplementarias, y su cuota se determina ahora por cuartos de hora, a partir de datos que tiene el operador de distribución. La norma prevé la transmisión de la lista de los productores con una potencia instalada de más de 5 MW y de las cantidades evacuadas por cada uno, pero al operador de transporte y a la autoridad reguladora, no a los propios productores. Un productor no tiene, por la norma, ningún derecho expreso a ver cómo se ha llegado a su cuota, aunque la base de cálculo acabe de volverse miles de veces más granular.

Qué debería cambiar

  • La letra i) debería decir de forma expresa que la energía inyectada se toma en cada intervalo de liquidación. Cinco palabras más cerrarían la única ambigüedad real de la orden y mostrarían que la modificación produce de verdad un resultado distinto del anterior.
  • La orden debería completarse con una disposición transitoria para el año 2026. Una frase que dijera que el método nuevo se aplica a partir del año de cálculo 2027, o que el año 2026 se calcula íntegramente con el método nuevo, ahorraría a los operadores y a la autoridad una ronda de divergencias en la validación.
  • El plazo de validación del art. 38 apdo. (3) debería correlacionarse con el nuevo volumen de cálculo. Si el objeto de la validación pasa de una cifra a miles de repartos por intervalo, los 30 días deben o prorrogarse o ir acompañados de un formato estándar de comunicación que haga automatizable la comprobación.
  • La regla del cero de la letra h) debería reformularse junto con el nuevo orden de las operaciones. La norma debería decir si los valores negativos se anulan por intervalo, antes del reparto, o se compensan en el agregado, porque de esa elección depende el total que se pone a cargo de los productores y del operador de transporte.
  • Los productores deberían recibir, a petición propia, el cálculo de su propia cuota. Un apartado en el art. 38 que obligara al operador de distribución a comunicar a cada productor la base de cálculo de su cuota haría el mecanismo impugnable de hecho, no solo en principio.
  • La previsión del art. 951 de la metodología de tarificación debería ajustarse para los años calculados con el método antiguo. De lo contrario, la media de al menos tres años mezcla resultados obtenidos con dos métodos distintos, y la corrección anual reflejará el cambio de método, no la evolución real de las pérdidas.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 816 de 24 de septiembre de 2026 8 páginas PDF, 77 KB el acto comienza en la página 8

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.