En resumen

  • El Ministerio de Energía ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2028 todos los plazos de finalización, puesta en marcha y elegibilidad del gasto para las inversiones en nueva capacidad de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, financiadas por el Fondo para la Modernización.
  • El cambio afecta a la guía específica de financiación aprobada por la Orden n.º 354/2024 y afecta a las empresas que han presentado o presentan solicitudes de financiación dentro del régimen de ayudas estatales para fuentes renovables.
  • La orden entra en vigor en la fecha de su publicación, el 5 de agosto de 2026.
Acto: Orden del ministro de Energía n.º 767/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía n.º 644 del 5 de agosto de 2026
En vigor desde: 5 de agosto de 2026

Las empresas que invierten en paneles fotovoltaicos, turbinas eólicas u otras capacidades de generación de energía a partir de fuentes renovables, financiadas por el Fondo para la Modernización, disponen de dos años y medio más para terminar sus proyectos. La Orden n.º 767/2026 del ministro de Energía en funciones, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 644 del 5 de agosto de 2026, modifica la guía específica «Apoyo a las inversiones en nueva capacidad de generación de electricidad a partir de fuentes renovables, con cargo al Fondo para la Modernización», aprobada inicialmente por la Orden del ministro de Energía n.º 354/2024. Todos los plazos de la guía, antes vinculados a las fechas fijadas en cada procedimiento de licitación competitiva, se unifican ahora en una sola fecha límite: el 31 de diciembre de 2028.

La guía regula la forma en que los operadores económicos pueden obtener apoyo financiero no reembolsable para proyectos de energía renovable, dentro del régimen de ayudas estatales aprobado por la Orden del ministro de Energía n.º 353/2024. La modificación actual fue solicitada por la Dirección General de Inversiones del ministerio, mediante un informe del 3 de julio de 2026, y afecta a siete puntos distintos de la guía y de sus anexos.

Los efectos que produce

Un único plazo final, en lugar de plazos variables por cada ronda de financiación. Hasta ahora, el texto de la guía vinculaba la finalización de la inversión a la fecha fijada en cada procedimiento de licitación competitiva lanzado por el ministerio, sin precisar un límite absoluto. La nueva redacción introduce expresamente el 31 de diciembre de 2028 como plazo para la finalización, instalación, puesta en marcha y conexión a la red de las inversiones.

También se amplía el período de elegibilidad del gasto. Los gastos realizados y pagados por el beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud de financiación y la fecha prevista de finalización del proyecto siguen siendo elegibles para el reembolso del Fondo para la Modernización solo si el proyecto cumple el nuevo plazo del 31 de diciembre de 2028, respetando el principio de «inicio de las obras» del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

También se modifica el plan de gastos del anexo financiero (tabla 5 del anexo n.º 7). Las columnas del plan anual de gastos, que antes se detenían en un horizonte más corto, se estructuran ahora para el período 2023-2028, con una nota explícita: el plan debe elaborarse para el período de ejecución de la inversión, que no puede superar el 31 de diciembre de 2028.

El cambio se aplica desde el primer día. La orden no prevé un período de transición: los beneficiarios con proyectos ya en fase de ejecución, que tenían plazos más cortos fijados en procedimientos de licitación anteriores, se benefician automáticamente del nuevo límite, sin necesidad de solicitud ni trámite adicional por su parte. El Fondo de Modernización siguió repartiendo dinero en septiembre de 2026, esta vez fuera del sector privado: 650 millones de euros para almacenamiento y fotovoltaica en entidades públicas.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

La guía aprobada en 2024 vinculaba cada plazo relevante (finalización de las obras, elegibilidad del gasto, duración de la ejecución) a la fecha fijada individualmente en cada procedimiento de licitación competitiva, sin un límite general explícito en el cuerpo principal de la guía. En la práctica, esta redacción dejaba margen de interpretación para los proyectos cuyos procedimientos de licitación fijaban plazos ajustados, que podían resultar poco realistas dados los tiempos de ejecución habituales de grandes inversiones energéticas (autorizaciones, adquisición de equipos, obras de construcción y conexión a la red).

La nueva redacción fija un plazo absoluto, común a todos los beneficiarios y a todas las rondas de financiación de esta guía: el 31 de diciembre de 2028. Es una modificación de carácter técnico-administrativo, que no cambia las condiciones de elegibilidad de los beneficiarios, el importe del apoyo ni los criterios de selección, sino únicamente el horizonte temporal en el que la inversión debe completarse para seguir siendo elegible para la financiación.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Aporta previsibilidad: los beneficiarios saben ahora exactamente hasta cuándo debe finalizarse la inversión, con independencia de la ronda de financiación en la que participaron.
  • Reduce el riesgo de que grandes proyectos de energía renovable, con tiempos de ejecución largos, pierdan la financiación por plazos calendarios demasiado ajustados, fijados individualmente para cada procedimiento de licitación.
  • Se alinea con el horizonte de ejecución del Fondo para la Modernización a nivel europeo, que tiene sus propios plazos de absorción extendidos hacia el final de la década.

Lo que sigue siendo un problema

  • La ampliación de los plazos de finalización puede retrasar la puesta en marcha efectiva de nueva capacidad de generación renovable, justo en un momento en que Rumanía necesita aumentar rápidamente su propia producción de energía limpia.
  • Un plazo único, más largo, puede reducir la presión sobre los beneficiarios para acelerar la ejecución de los proyectos, con el riesgo de que algunas inversiones queden estancadas durante años, cerca del límite legal.

Consejos prácticos

  1. Si tienes un proyecto de energía renovable financiado bajo esta guía: comprueba el nuevo plazo del 31 de diciembre de 2028 frente a tu propio calendario de ejecución y actualiza tu plan de gastos interno conforme al nuevo anexo n.º 7.
  2. Si tienes un procedimiento de licitación en curso con un plazo anterior más corto: el nuevo límite de la guía se aplica automáticamente; no es necesaria una solicitud de prórroga aparte, pero comprueba de todos modos con la dirección de inversiones del Ministerio de Energía si tu documentación contractual necesita actualizarse formalmente.
  3. Si preparas una nueva solicitud de financiación: utiliza el horizonte del 31 de diciembre de 2028 al elaborar el plan de gastos y el calendario de ejecución de tu expediente de candidatura.
  4. Si trabajas con consultores o contratistas en proyectos financiados por este fondo: comunícales el nuevo plazo, ya que afecta directamente a las cláusulas contractuales relativas a penalizaciones y finalización de las obras.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia exactamente la Orden n.º 767/2026?
Modifica la guía específica de financiación de las inversiones en nueva capacidad de generación de electricidad a partir de fuentes renovables (aprobada por la Orden n.º 354/2024), sustituyendo los plazos vinculados a cada procedimiento de licitación por un plazo único y fijo: el 31 de diciembre de 2028, aplicable a la finalización del proyecto, la elegibilidad del gasto y el plan de gastos.
¿A quién afecta esta modificación?
A los operadores económicos que hayan presentado o vayan a presentar solicitudes de financiación para inversiones en nueva capacidad de generación de electricidad a partir de fuentes renovables, dentro del régimen de ayudas estatales aprobado por la Orden del ministro de Energía n.º 353/2024, financiadas por el Fondo para la Modernización.
¿Debo presentar una solicitud para beneficiarme del nuevo plazo?
No. La modificación se realiza a nivel de la guía de financiación y se aplica directamente a todos los beneficiarios y procedimientos comprendidos en ella, sin trámite individual por parte de los beneficiarios.
¿Desde cuándo se aplican los nuevos plazos?
Desde la fecha de publicación de la orden en el Boletín Oficial de Rumanía, es decir, desde el 5 de agosto de 2026.
¿Cambia el importe o las condiciones de elegibilidad de la financiación?
No. La orden no modifica el importe del apoyo, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios ni el procedimiento de selección, únicamente los plazos de finalización de la inversión y de elegibilidad del gasto.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 644 del 5 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 120 KB el acto comienza en la página 5

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.