En resumen

  • El Colegio de Fisioterapeutas de Rumanía ha reescrito por completo la metodología con la que vuelven a la profesión los fisioterapeutas que han estado mucho tiempo parados. El periodo de prácticas obligatorio baja de 420 a 150 horas para una interrupción de entre 5 y 10 años, y de 700 a 250 horas para una superior a 10 años. El reparto obligatorio por ámbitos, musculoesquelético, neurología y respiratorio, cardiovascular o pediatría, desaparece y se queda en simple recomendación.
  • Cambia también quién llega al procedimiento. El umbral pasa de «más de 5 años» a «al menos 5 años consecutivos», y la exención de la que se beneficiaba el fisioterapeuta con al menos un año de actividad en los últimos cinco ya no existe. En cambio, la lista de quienes se saltan las prácticas y hacen solo la prueba teórica crece de una sola situación, los permisos por cuidado de hijo, a cuatro.
  • No superar una de las pruebas ya no es cuestión de elección. El art. 9 apdo. (7) dice que se repite íntegramente el procedimiento, incluida la prueba teórica ya aprobada, frente al texto anterior, donde la repetición se hacía a petición del candidato. Las solicitudes presentadas antes del 11 de septiembre de 2026 se resuelven con las reglas nuevas.
Acto: Acuerdo del Consejo Nacional del Colegio de Fisioterapeutas de Rumanía n.º 123/2026 por el que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo Nacional del Colegio de Fisioterapeutas de Rumanía n.º 82/2026 por el que se aprueba la Metodología de recertificación de la competencia profesional de los fisioterapeutas
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 771 de 11 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 11 de septiembre de 2026, fecha de publicación

Un fisioterapeuta que dejó la profesión hace más de diez años y quiere volver hace a partir de ahora 250 horas de prácticas supervisadas, no 700. El Colegio de Fisioterapeutas de Rumanía ha sustituido por entero la metodología de recertificación de la competencia profesional que había aprobado 65 días antes, y la nueva forma recorta el periodo de prácticas casi dos tercios en las dos categorías de antigüedad. La tasa sigue siendo la misma: los 750 lei introducidos en agosto, descritos en MonitorLegal en el artículo Los fisioterapeutas que reanudan su práctica pagan una tasa nueva de 750 lei, se pagan igual, por unas prácticas casi tres veces más cortas.

La recertificación es el procedimiento por el que un fisioterapeuta que ha estado mucho tiempo sin trabajar recupera el derecho al libre ejercicio de la profesión. Sin ella no recibe la autorización ni el visado anual, así que no puede ejercer legalmente. El Colegio es la autoridad competente en la materia, conforme al art. 19 de la Ley n.º 229/2016, y el art. 21 de esa misma ley le atribuye la facultad de autorizar y de controlar el ejercicio de la profesión.

La metodología había pasado por el Boletín Oficial de Rumanía el 8 de julio de 2026, como anexo del Acuerdo n.º 82/2026. El 27 de agosto, el Consejo Nacional adoptó el Acuerdo n.º 123/2026, que sustituye el anexo por otro, reescrito artículo por artículo. La publicación llegó el 11 de septiembre de 2026, en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 771, Parte I, páginas 11 a 16. El acto no prevé una fecha posterior de aplicación, de modo que produce efectos desde la publicación.

Los efectos que produce

La primera consecuencia es la duración. Un fisioterapeuta con una interrupción de entre 5 y 10 años hace 150 horas de prácticas, frente a las 420 anteriores. Por encima de 10 años de interrupción, 250 horas en lugar de 700. Esas 250 horas deben reunirse en un intervalo máximo de 6 meses, prorrogable como mucho 3 meses en situaciones justificadas, conforme al art. 6 apdo. (1) letra b) y apdo. (2). Referido a un intervalo de seis meses, eso supone unas diez horas por semana, frente a casi 27 que exigían las 700 horas en ese mismo intervalo.

La segunda consecuencia afecta al lugar donde se hacen las prácticas. La metodología antigua fijaba el reparto por ámbitos en su propio texto: 200 horas de musculoesquelético, 150 de neurología y 70 de respiratorio, cardiovascular o pediatría en la primera categoría, y 350, 245 y 105 en la segunda. La nueva forma ya no dice nada sobre el reparto en la parte obligatoria y traslada el asunto al art. 9 apdo. (6), en forma de recomendación dirigida al plan de prácticas. El plan lo sigue fijando el presidente del colegio territorial.

La tercera consecuencia es la entrada en el procedimiento. El art. 2 de la nueva metodología vincula la recertificación a una interrupción «de al menos 5 años consecutivos», mientras que el texto anterior hablaba de una interrupción «superior a 5 años». La diferencia parece de matiz, pero decide los casos que están justo en el límite: quien tiene exactamente cinco años de parón entra ahora en el procedimiento, ya no queda fuera.

La cuarta consecuencia tiene que ver con las exenciones. El art. 10 enumera cuatro situaciones en las que el fisioterapeuta hace solo la prueba teórica: los permisos por maternidad y por cuidado o atención de hijo, la pensión de incapacidad o las enfermedades graves y el cuidado de una persona dependiente, el ejercicio efectivo de la profesión sin poder acreditar las condiciones legales del art. 3 letra c) y la actividad en un puesto de técnico sanitario de balneofisioterapia, balneofisiocinesiterapia y rehabilitación. El texto anterior tenía una sola situación de este tipo, ligada a los permisos por hijo.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Desaparece la exención general del antiguo art. 8 apdo. (2), que decía que el fisioterapeuta que hubiera ejercido la profesión de forma efectiva, legal e ininterrumpida al menos un año en los últimos cinco no se sometía al procedimiento de recertificación. El nuevo art. 8 ya no contiene nada equivalente. Quien se apoyaba en esa frase para evitar el procedimiento debe fijarse ahora en el art. 8 apdo. (1), que no exime de nada, sino que se limita a enumerar los periodos que se computan al determinar la continuidad.

Cambian también las condiciones con las que se construye la continuidad. El texto antiguo exigía umbrales cuantitativos: un mínimo de 2.000 horas de voluntariado en 12 meses consecutivos y un mínimo de 800 horas para la actividad por cuenta propia, y el periodo como administrador de una sociedad con código CAEN 8690 u 8695 se computaba como mucho dos años. Todos esos límites han sido eliminados. En su lugar, el art. 8 apdo. (2) introduce una condición nueva para los periodos asimilados, es decir, la actividad docente, el puesto de profesor de cinesiterapia en los centros de educación especial, el cargo de administrador y la investigación científica: se computan únicamente «con observancia de las condiciones relativas a la condición de miembro del CFZRO y al visado anual en vigor». La investigación científica en fisioterapia es, por lo demás, una categoría nueva, ausente de la forma de julio.

El art. 3 letra c) separa dos fechas que antes eran una sola. El texto de julio decía que la obligación de ser miembro del colegio y de tener el visado anual en vigor se aplica desde el año 2018. El texto nuevo dice que la obligación de ser miembro se aplica desde 2018 y la del visado anual desde 2019. Para quien cuenta sus periodos de actividad desde 2018, ese año puede ahora contar, aunque antes no contaba.

El régimen de los suspensos se endurece. El antiguo art. 9 apdo. (6) decía que, en caso de no superar la prueba, el procedimiento se repetía a petición del candidato. El nuevo art. 9 apdo. (7) dice que se repite íntegramente, sin ninguna referencia a la voluntad del candidato. Quien aprueba la prueba teórica y suspende las prácticas pierde también la prueba teórica.

Los anexos se han rehecho. La ficha de evaluación del anexo n.º 3 se llama ahora «ficha de evaluación del periodo de prácticas de fisioterapia», conserva los diez criterios puntuados de 1 a 10 puntos y recibe una precisión que la forma de julio no tenía: «La puntuación total es la suma de las puntuaciones otorgadas a cada criterio, y la nota final es su media». Del mismo anexo n.º 3 ha desaparecido la nota a pie de página que exigía rellenar una ficha separada para cada uno de los tres ámbitos de formación obligatorios, consecuencia natural de la supresión del reparto por ámbitos. El anexo n.º 1, la solicitud de inscripción, ya no contiene la declaración responsable sobre la ausencia de antecedentes penales, y el documento exigido en el art. 7 apdo. (4) letra f) sigue siendo el certificado de antecedentes penales.

El art. II del acuerdo resuelve la transición en una sola frase: las solicitudes presentadas hasta la entrada en vigor se resuelven conforme a la metodología modificada. Quien ya estaba en el procedimiento el 10 de septiembre de 2026 pasa, por tanto, a las reglas nuevas, es decir, al periodo de prácticas más corto.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • El periodo de prácticas pasa a ser realizable para un adulto con obligaciones. 250 horas en seis meses pueden hacerse fuera del horario laboral, cosa que 700 horas no permitían casi a nadie sin renunciar a sus ingresos.
  • Las exenciones del periodo de prácticas cubren ahora situaciones que existían en la realidad y faltaban en el texto: la pensión de incapacidad, la enfermedad grave, el cuidado de una persona dependiente, el trabajo en un puesto de técnico sanitario de balneofisioterapia.
  • El art. 10 letra c) resuelve una categoría ignorada hasta ahora, la de los fisioterapeutas que trabajaron de forma efectiva pero sin poder acreditar la condición de miembro o el visado anual de ese periodo. Ellos hacen solo la prueba teórica.
  • Desaparecen los umbrales rígidos de horas para el voluntariado y para la actividad por cuenta propia, que dejaban fuera del cómputo de la continuidad periodos reales de trabajo, por debajo del límite de 2.000 y de 800 horas al año, respectivamente.
  • La transición es clara. La disposición transitoria no deja las solicitudes en curso en un régimen incierto y les aplica la forma más favorable.

Lo que sigue siendo un problema

  • El umbral de aprobado sigue escrito como «puntuación mínima 7», aunque el anexo n.º 3 distingue ahora de forma expresa entre la puntuación total, que es la suma, y la nota final, que es la media. Las dos lecturas dan resultados opuestos.
  • La prueba teórica tiene 40 preguntas y un umbral de 7, sin ninguna regla de conversión de las respuestas correctas en puntos. El candidato no puede saber por el acto cuántas respuestas necesita.
  • El plazo máximo de 6 meses para las prácticas no tiene un momento desde el que empiece a correr, y el colegio dispone de hasta 60 días para comunicar dónde pueden hacerse.
  • La prórroga de 3 meses se concede «en situaciones justificadas», sin decir quién la aprueba ni con qué criterios. Cada colegio territorial puede llegar así a una práctica distinta.
  • La desaparición de la exención por al menos un año de actividad en los últimos cinco amplía en silencio el círculo de los obligados a recertificarse, en un acto presentado como relajación.
  • La condición nueva del art. 8 apdo. (2) deja fuera del cómputo los años de docencia universitaria o de investigación de quien no fue miembro del colegio en ese periodo.

Consejos prácticos

  1. Cuente exactamente su parón, en años consecutivos, hasta la fecha en la que solicite la autorización o el visado anual. Por debajo de 5 años no entra en el procedimiento, a partir de 5 años sí. El texto antiguo exigía más de 5 años, así que un caso rechazado en julio con un «no procede» puede ser distinto ahora.
  2. Si tiene un parón de más de 10 años y ya ha empezado las prácticas con las reglas antiguas, pida al colegio territorial que se lo recalcule a 250 horas. La disposición transitoria lo sitúa bajo la metodología nueva si la solicitud se presentó antes del 11 de septiembre de 2026.
  3. Compruebe si entra en alguna de las cuatro situaciones del art. 10 antes de programar sus prácticas. La exención de prácticas significa solo la prueba teórica, es decir, un camino mucho más corto.
  4. Reúna las pruebas de los periodos del art. 8 apdo. (1) y (2) en paralelo con el expediente de inscripción: contratos, certificados de los centros, acreditaciones de actividad en el extranjero, contratos y certificados de voluntariado. Para los periodos asimilados, añada la acreditación de la condición de miembro y del visado anual de esos años.
  5. Pida por escrito al colegio territorial, al inscribirse, dos cosas que el acto no aclara: desde qué fecha corren los 6 meses y si la repetición íntegra del procedimiento tras un suspenso exige pagar de nuevo la tasa de 750 lei. La respuesta escrita le protege si se llega a una reclamación.
  6. Pida el temario y la bibliografía que fija el Consejo Nacional del CFZRO antes de inscribirse en la prueba teórica. Están previstos en el art. 9 apdo. (2) letra c), pero el acto no fija un plazo para hacerlos públicos.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplican las nuevas reglas?
Desde el 11 de septiembre de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 771. El acuerdo no prevé una fecha posterior de aplicación, y el plazo de 3 días desde la publicación se aplica a las leyes y a las ordenanzas, no a los actos de un colegio profesional.
¿Cuántas horas de prácticas hago si llevo ocho años sin trabajar?
150 horas. Las interrupciones de entre 5 y 10 años están cubiertas por el art. 9 apdo. (5) letra a). Por encima de 10 años se llega a 250 horas, conforme a la letra b).
Presenté la solicitud en agosto. ¿Qué metodología se me aplica?
La nueva. El art. II del Acuerdo n.º 123/2026 dice que las solicitudes presentadas hasta la fecha de entrada en vigor se resuelven conforme a la metodología tal como ha sido modificada, es decir, con el periodo de prácticas de 150 o de 250 horas.
¿Sigue existiendo la exención para quien ha trabajado un año en los últimos cinco?
No. La previsión estaba en el art. 8 apdo. (2) de la forma aprobada en julio y no se ha recogido en el texto nuevo. Quien se apoyaba en ella entra ahora en el procedimiento.
¿Qué pasa si suspendo las prácticas?
Se repite íntegramente el procedimiento de recertificación, conforme al art. 9 apdo. (7), incluida la prueba teórica aprobada anteriormente. No se dice si la repetición exige pagar de nuevo la tasa de 750 lei, aunque el art. 7 apdo. (4) letra g) exige el justificante de su pago en cada inscripción.
¿Quién puede ser mentor en el periodo de prácticas?
Un fisioterapeuta con al menos 7 años de experiencia profesional, miembro del colegio desde hace al menos 5 años y sin sanciones disciplinarias, conforme al art. 9 apdo. (5) letra d). Los miembros de la comisión de recertificación no pueden ser mentores ni coordinadores de prácticas.
¿En cuánto tiempo se expide el certificado?
En 10 días desde la fecha en que se supera la última prueba que cierra el procedimiento, conforme al art. 11 apdo. (2). Lo expide el colegio territorial, con el modelo del anexo n.º 4.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • El art. 9 apdo. (5) letra g) del anexo, en relación con el anexo n.º 3. La letra g) dice que «la puntuación mínima para superar el periodo de prácticas es 7». El anexo n.º 3, rehecho por este acto, contiene diez criterios de evaluación, puntuados cada uno entre 1 y 10 puntos, y precisa que «La puntuación total es la suma de las puntuaciones otorgadas a cada criterio, y la nota final es su media»; el formulario tiene dos casillas distintas, «PUNTUACIÓN TOTAL» y «NOTA». Leído sobre la puntuación total, el umbral de 7 no puede fallarlo nadie, porque diez criterios puntuados con un mínimo de 1 punto dan al menos 10 puntos. Leído sobre la nota final, ese mismo umbral rechaza cualquier media inferior a 7. La misma ficha rellenada de forma idéntica lleva al aprobado en una lectura y al suspenso en la otra. El texto debería haber dicho «la nota final mínima para superar el periodo de prácticas es 7».
  • El art. 9 apdo. (2) letras a) y b) del anexo. La prueba teórica «consiste en la verificación de los conocimientos mediante un examen tipo test con 40 preguntas», y «la puntuación mínima para superar la prueba teórica es 7». En ningún lugar de la metodología se dice cuánto vale una respuesta correcta, cuál es la puntuación máxima y cómo se convierten las 40 preguntas en puntos. El umbral admite dos lecturas con resultados muy distintos: 7 respuestas correctas de 40, es decir, el 17,5%, o la nota 7 en la escala de 10 empleada en el anexo n.º 3, que exigiría 28 respuestas correctas. El texto se tomó sin cambios del anexo aprobado por el Acuerdo n.º 82/2026, y este acto, que reescribe el anexo por entero, no ha cerrado el hueco.
  • El art. 6 apdo. (1) letra b) en relación con el art. 9 apdo. (1) del anexo. El periodo de prácticas se realiza «en un plazo máximo de 6 meses», pero el acto no dice desde qué fecha corre ese plazo, y el art. 9 apdo. (1) da al colegio hasta 60 días tras superar la prueba teórica para comunicar al candidato dónde puede hacer las prácticas. Si los 6 meses corren desde que se supera la prueba teórica, hasta 60 de los aproximadamente 182 días, es decir, un tercio del intervalo, pueden consumirse en la comunicación del colegio. Si el plazo corre desde el inicio de las prácticas, la fecha límite es otra muy distinta. Qué ocurre al superarse los 6 meses no se prevé en ninguna parte, y la repetición íntegra del procedimiento está ligada, por el art. 9 apdo. (7), únicamente al suspenso.

Análisis de la redacción

El acto resuelve un problema real y lo resuelve en la buena dirección. Un periodo de prácticas de 700 horas, exigido a un adulto que entretanto tiene otro empleo y obligaciones familiares, no es una medida de seguridad, es una barrera de entrada. En la práctica, la mayoría no vuelve en absoluto, y la profesión se queda sin gente formada que podría trabajar. La reducción a 250 horas convierte el procedimiento de obstáculo en verificación.

Ahora bien, la forma en que se hizo la reducción dice algo sobre lo poco que se recalculó. 150 de 420 y 250 de 700 dan exactamente la misma fracción, cinco catorceavos, es decir, menos 64,3% en ambos casos. Dicho de otro modo, no se partió de la pregunta de cuántas horas necesita alguien que ha faltado siete años frente a alguien que ha faltado quince, sino que se aplicó el mismo recorte proporcional sobre las dos cifras antiguas. La relación entre las dos categorías se mantiene en 1 a 1,67, heredada de julio sin reexamen.

La observación siguiente sale de poner uno junto a otro dos actos del mismo consejo. La tasa de recertificación de 750 lei se publicó el 13 de agosto de 2026, mediante el Acuerdo n.º 114/2026, es decir, en un momento en el que el periodo de prácticas era de 420 o de 700 horas. Catorce días después, el 27 de agosto, ese mismo Consejo Nacional recortó las horas casi dos tercios y dejó la tasa intacta. Referido a horas de prácticas supervisadas, el coste del candidato con parón largo sube de 1,07 lei por hora a 3 lei por hora. La cantidad no es grande en sí misma, pero muestra que las dos decisiones, tomadas con dos semanas de diferencia, no se pensaron juntas.

Más molesto es que un acto presentado como relajación contenga dos aprietes de tuerca que no se ven si no se comparan las dos formas. El primero: la desaparición de la exención por al menos un año de actividad en los últimos cinco, que sacaba por completo del procedimiento a un profesional en activo. El segundo: la condición del art. 8 apdo. (2), que exige la condición de miembro del colegio y el visado anual en vigor para que los periodos asimilados cuenten, de modo que un profesor universitario que impartió fisioterapia sin ser miembro del CFZRO ya no tiene con qué demostrar la continuidad. Añada la bajada del umbral de «más de 5 años» a «al menos 5 años» y se ve que el número de personas obligadas a pasar por el procedimiento crece, aunque el procedimiento en sí sea más llevadero.

Qué debería cambiar

  • Sustituir la palabra «puntuación» por «nota final» en el art. 9 apdo. (5) letra g). Efecto: la comisión de recertificación deja de tener que elegir entre un umbral que nadie puede fallar y otro que rechaza cualquier media inferior a 7, y el candidato rechazado sabe con qué fundamento lo han rechazado.
  • Una regla de conversión en el art. 9 apdo. (2), que diga cuánto vale una respuesta correcta y cuál es la puntuación máxima del examen de 40 preguntas. Efecto: el candidato sabe antes del examen cuántas respuestas correctas necesita, y el mismo ejercicio deja de poder aprobarse con 7 respuestas en un colegio territorial y suspenderse con 27 en otro.
  • Fijar el momento desde el que corren los 6 meses de prácticas, por remisión expresa a la comunicación prevista en el art. 9 apdo. (1). Efecto: los hasta 60 días de que dispone el colegio dejan de consumir el intervalo del candidato, y la superación del plazo pasa a ser comprobable.
  • Precisar, en el art. 6 apdo. (2), quién aprueba la prórroga de 3 meses y con qué criterios. Efecto: las «situaciones justificadas» dejan de apreciarse de manera distinta en cada colegio territorial, y la denegación puede impugnarse por un motivo concreto.
  • Añadir el voluntariado, art. 8 apdo. (1) letra d), a la enumeración del art. 10 letra c). Efecto: el fisioterapeuta que trabajó como voluntario sin poder acreditar las condiciones del art. 3 letra c) queda tratado igual que quien trabajó en ese mismo periodo con contrato laboral, no peor.
  • Una mención expresa sobre la tasa en el art. 9 apdo. (7), que diga si la repetición íntegra del procedimiento obliga a pagar de nuevo los 750 lei. Efecto: el candidato conoce de antemano el coste de un suspenso, y los colegios territoriales dejan de decidir cada uno a su manera, partiendo del art. 7 apdo. (4) letra g), que exige el justificante del pago de la tasa en cada inscripción.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 771 de 11 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 107 KB el acto comienza en la página 11

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.