En resumen

  • Quien haya sido condenado dos veces, en procedimientos separados, por hechos cometidos antes del 1 de febrero de 2014 conserva el derecho a que, en la refundición de condenas, el órgano judicial vuelva a buscar la ley penal más favorable. En la práctica, la pena resultante puede quedar por debajo de la que saldría aplicando mecánicamente el nuevo Código Penal.
  • La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por el fiscal, no por un condenado. La Fiscalía quería que en la refundición se aplicara directamente la ley vigente en el momento de la operación. El Tribunal Constitucional desestimó la crítica por infundada y constató que los textos son constitucionales.
  • A quién afecta: a las personas condenadas por sentencia firme mediante resoluciones distintas por delitos en concurso cometidos bajo el Código Penal de 1969, así como a los órganos judiciales que resuelven solicitudes de modificación de la pena. La sentencia es firme y de obligado cumplimiento general desde el 24 de julio de 2026.
Acto: Sentencia CCR n.º 115/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 607, de 24 de julio de 2026
Entrada en vigor: 24 de julio de 2026

Un fiscal pidió al Tribunal Constitucional que declarara inconstitucional la regla según la cual, al refundir dos condenas dictadas en procedimientos distintos, el juez vuelve a buscar la ley penal más favorable. El Tribunal se negó, por unanimidad. La regla no está en el texto de la ley, sino en la forma en que el Alto Tribunal de Casación y Justicia lo interpretó mediante la Resolución n.º 29, de 19 de noviembre de 2015, dictada en el procedimiento de resolución previa sobre una cuestión de derecho, el mismo procedimiento por el que el alto tribunal estableció recientemente que el acuerdo de reconocimiento de culpabilidad no conlleva la suspensión en el cargo de un funcionario público. La Sentencia n.º 115, de 12 de febrero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 607, de 24 de julio de 2026.

La situación afectada es más frecuente de lo que parece. Una persona comete dos delitos antes del 1 de febrero de 2014, fecha en la que entró en vigor el Código Penal actual, pero es juzgada por ellos en procedimientos separados: por el primero recibe una pena bajo el Código Penal de 1969 y por el segundo, juzgado más tarde, una pena bajo el nuevo Código Penal. Al estar los hechos en concurso, las penas deben refundirse en una sola, y la refundición se realiza en el procedimiento previsto en el art. 585, apartado 1, letra a), del Código de Procedimiento Penal.

La pregunta que el alto tribunal respondió en 2015 fue conforme a qué ley se hace esa refundición. La respuesta: se determina la ley penal más favorable al condenado, con arreglo al art. 5 del Código Penal, porque el órgano judicial que refunde aplica por primera vez las normas sobre el concurso de delitos, y esas son normas de derecho sustantivo, no de procedimiento.

La Fiscalía adscrita al Juzgado del Sector 5 impugnó precisamente esa interpretación, en un procedimiento pendiente ante el Juzgado del Sector 5 de Bucarest. Sostuvo que así se llega a combinar disposiciones de leyes sucesivas, algo prohibido por la Sentencia CCR n.º 265, de 6 de mayo de 2014, que se vulnera la cosa juzgada y que aparece una discriminación positiva a favor de quienes son juzgados por separado, que recibirían una tercera forma de trato sancionador. Invocó también un resultado que consideraba anómalo: la pena final podría quedar por debajo de la fijada solo por una parte de los delitos. El propio órgano judicial remitente señaló, sin embargo, que en el caso concreto eso no había ocurrido.

Los efectos que produce

El primer efecto es que la interpretación dada por el Alto Tribunal en 2015 sigue vigente y es obligatoria. Al refundir una pena impuesta bajo el Código Penal de 1969 con otra impuesta bajo el Código Penal actual, por hechos cometidos ambos bajo la ley antigua, el juez determina la ley penal más favorable con arreglo al art. 5 del Código Penal. No aplica automáticamente la ley vigente en la fecha de la refundición.

El segundo efecto se refiere al límite de esa operación. El Tribunal subrayó que el órgano judicial no puede combinar disposiciones de los dos códigos, sino que aplica en bloque las disposiciones de uno de ellos, el más favorable. Es exactamente la línea trazada por la Sentencia n.º 265, de 6 de mayo de 2014, y el Tribunal constató que la interpretación del alto tribunal la respeta, no la vulnera.

El tercer efecto tiene que ver con lo que no puede volver a discutirse en la refundición. El órgano judicial no reexamina la legalidad ni el fundamento de las condenas firmes y no puede modificar ninguna de las resoluciones por las que se fijaron las penas individuales. Esas han adquirido fuerza de cosa juzgada. Solo se fija la pena resultante, mediante una operación técnica de refundición.

El cuarto efecto es de calendario. El Tribunal recordó que la situación transitoria nace en la fecha de comisión de los delitos y dura hasta el cumplimiento de la pena resultante fijada por primera vez en un procedimiento distinto. La fecha en que las dos condenas quedaron firmes no cuenta para determinar la ley aplicable.

El quinto efecto es una demarcación que se aplica más allá de este procedimiento. Cuando al menos uno de los delitos en concurso se cometió después del 1 de febrero de 2014, la refundición se hace obligatoriamente conforme al nuevo Código Penal, con arreglo al art. 10 de la Ley n.º 187/2012. La búsqueda de la ley más favorable solo sigue siendo posible cuando todos los hechos son anteriores a esa fecha.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En derecho no cambia nada. Los textos permanecen como estaban y la interpretación de 2015 sigue siendo obligatoria para los órganos judiciales. Lo que cambia es que también ha superado la prueba del control de constitucionalidad, de modo que ya no puede impugnarse por esta vía.

La diferencia respecto de las sentencias habituales del Tribunal está en qué se ha verificado exactamente. Aquí no se analizó un texto legal en sí mismo, sino un texto en la interpretación dada por el alto tribunal. El Tribunal explicó que en un caso así hace un análisis en dos etapas: comprueba primero si la interpretación entra dentro de la competencia constitucional del Alto Tribunal, prevista en el art. 126, apartado 3, de la Constitución, y después si la norma, tal como ha sido interpretada, respeta la Constitución. Ambas etapas se superaron.

El argumento central del fiscal, el de la discriminación, fue rechazado mediante un razonamiento sencillo. La discriminación supone soluciones jurídicas distintas para personas que se encuentran en situaciones similares, y el texto criticado prevé la misma solución para todos los condenados que se hallan en el procedimiento de modificación de la pena. El hecho de que unos hayan sido juzgados por una sola sentencia y otros por sentencias distintas no crea por sí mismo una discriminación.

Queda una observación de contexto. La cuestión se planteó en mayo de 2021, la sentencia se dictó en febrero de 2026 y se publicó en julio de 2026. Durante todo ese intervalo, la interpretación de 2015 fue aplicada por los órganos judiciales, porque el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad no suspende la aplicación del texto criticado.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Confirma un principio favorable al condenado: en la refundición, la ley penal más favorable se busca de nuevo, en lugar de aplicarse mecánicamente la ley vigente en la fecha de la operación.
  • Elimina la incertidumbre en la práctica. La interpretación del alto tribunal ha resistido el control de constitucionalidad, de modo que los órganos judiciales ya no tienen motivos para apartarse de ella.
  • Delimita con claridad los papeles: el Alto Tribunal aclara el sentido de la ley y el Tribunal Constitucional comprueba si la norma así interpretada respeta la Constitución.
  • Reafirma la prohibición de combinar disposiciones de códigos distintos, es decir, la regla de la Sentencia n.º 265, de 6 de mayo de 2014, que mantiene la pena previsible.
  • Protege la cosa juzgada: las penas individuales quedan intactas y solo se fija la resultante.

Lo que sigue siendo un problema

  • La duración. Desde el planteamiento, en mayo de 2021, hasta la publicación, en julio de 2026, han pasado más de cinco años, y durante todo ese tiempo la regla se aplicó bajo el signo de una impugnación sin resolver.
  • La diferencia de trato señalada por la Fiscalía no desaparece: dos condenados por los mismos hechos pueden llegar a penas resultantes distintas, según hayan sido juzgados juntos o por separado.
  • Las situaciones transitorias entre los dos códigos penales siguen siendo complicadas y difíciles de anticipar para quien no es profesional del derecho, más de diez años después de la entrada en vigor del Código Penal actual.
  • El ámbito de aplicación se estrecha de forma natural: la regla afecta solo a hechos cometidos antes del 1 de febrero de 2014, de modo que el número de procedimientos disminuye año tras año.
  • La sentencia no dice nada sobre los casos en que uno de los delitos se cometió bajo la ley nueva, supuesto en el que el art. 10 de la Ley n.º 187/2012 impone de todos modos el Código Penal actual.

Consejos prácticos

  1. Compruebe primero las fechas de los hechos, no las fechas de las resoluciones. Si todos los delitos en concurso se cometieron antes del 1 de febrero de 2014, se busca la ley penal más favorable. Si al menos uno es posterior, la refundición se hace conforme al Código Penal actual.
  2. Pida al órgano judicial, en el procedimiento del art. 585 del Código de Procedimiento Penal, una comparación explícita entre el tratamiento del concurso de delitos en el Código Penal de 1969 y el del Código Penal actual, con la pena resultante calculada en ambas variantes.
  3. Tenga presente que la ley más favorable se aplica en bloque, es decir, íntegramente de un solo código. Una combinación entre el aumento de una ley y el máximo de la otra está prohibida y puede impugnarse.
  4. No utilice este procedimiento para impugnar las condenas en sí. El órgano judicial no puede reexaminar la culpabilidad ni la cuantía de las penas individuales, y una solicitud formulada así se desestima.
  5. Si la pena ya se ha cumplido o se considera cumplida, el procedimiento carece de objeto. Interviene en el momento de la ejecución de la resolución o durante el cumplimiento de la pena.
  6. Compruebe si entretanto han aparecido otras resoluciones firmes por hechos en concurso. La refundición se solicita sobre la base de otra resolución firme, de modo que cada nueva condena puede reabrir el cálculo.

Preguntas frecuentes

¿Qué decidió, en concreto, el Tribunal Constitucional?
Desestimó por infundada la cuestión planteada por el representante del Ministerio Fiscal, la Fiscalía adscrita al Juzgado del Sector 5, y constató que el art. 585, apartado 1, letra a), del Código de Procedimiento Penal y el art. 5 del Código Penal, en la interpretación dada por la Resolución del Alto Tribunal n.º 29, de 19 de noviembre de 2015, son constitucionales en relación con las críticas formuladas. La decisión se adoptó por unanimidad.
¿Qué significa la refundición de condenas?
Cuando una persona es condenada por sentencia firme, mediante resoluciones distintas, por delitos cometidos antes de la primera condena, las penas no se cumplen una tras otra, sino que se refunden en una pena resultante. La operación se realiza en el procedimiento de modificación de la pena previsto en el art. 585, apartado 1, letra a), del Código de Procedimiento Penal.
¿Por qué impugnó el fiscal una regla favorable a los condenados?
La Fiscalía sostuvo que la interpretación del alto tribunal permite combinar disposiciones de leyes penales sucesivas, algo prohibido por la Sentencia CCR n.º 265, de 6 de mayo de 2014, y que favorece a quienes son juzgados en procedimientos separados frente a quienes lo son en uno solo. Añadió que, en teoría, la pena final podría ser inferior a la fijada por una parte de los delitos.
¿Cuándo puede pedirse todavía la ley penal más favorable en la refundición?
Solo cuando todos los delitos en concurso se cometieron antes del 1 de febrero de 2014, fecha de entrada en vigor del Código Penal actual. Si al menos uno se cometió después de esa fecha, el art. 10 de la Ley n.º 187/2012 impone la refundición conforme al nuevo Código Penal.
¿Puede el órgano judicial combinar los dos códigos para obtener una pena menor?
No. El Tribunal reafirmó que se aplican en bloque las disposiciones de una de las leyes sucesivas, la más favorable en su conjunto. La combinación de disposiciones de leyes sucesivas está prohibida por la Sentencia CCR n.º 265, de 6 de mayo de 2014.
¿Pueden modificarse las penas fijadas por resoluciones firmes?
No. El órgano judicial que refunde no reexamina la legalidad ni el fundamento de las condenas y no puede cambiar las penas individuales, que han adquirido fuerza de cosa juzgada. Solo se fija la pena resultante.
¿Qué es la Resolución del Alto Tribunal n.º 29/2015 y por qué importa?
Es una resolución previa sobre una cuestión de derecho, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 29, de 15 de enero de 2016. Mediante ella, el Alto Tribunal fijó el sentido obligatorio de los textos sobre la refundición. El Tribunal Constitucional verificó precisamente esos textos en dicha interpretación, no la resolución del alto tribunal como acto separado.
¿Desde cuándo produce efectos la sentencia?
Desde su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, es decir, desde el 24 de julio de 2026. Con arreglo al art. 147, apartado 4, de la Constitución, las sentencias del Tribunal Constitucional son de obligado cumplimiento general desde la fecha de publicación y solo tienen efectos para el futuro.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 607, de 24 de julio de 2026 8 páginas PDF, 83 KB el acto comienza en la página 3

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.