En resumen

  • Un acusado pidió al Tribunal Constitucional que cambiara dos reglas del proceso penal, y el Tribunal desestimó la petición sin entrar en su fondo. La primera regla dice que la resolución con la que el juez resuelve una petición de recusación no puede impugnarse en ningún sitio. La segunda establece quién autoriza el uso de agentes encubiertos y de equipos de grabación, y cómo. Ambas se quedan exactamente como estaban.
  • El motivo de la desestimación, en el primer punto, es que en su expediente no había ninguna petición de recusación. El Tribunal leyó tanto la resolución impugnada como el acto con el que el órgano judicial se dirigió a él, y no encontró ninguna recusación formulada por el autor de la cuestión. Sin relación con el proceso en el que se plantea, una cuestión no puede juzgarse.
  • En el segundo punto, el Tribunal constató que el hombre no criticaba la ley, sino el modo en que el fiscal la aplicó en su caso. Eso entra en la competencia de los órganos judiciales, no del Tribunal Constitucional. El camino de la pregunta a la respuesta duró 1.560 días, y la publicación añadió otros 204. Quedan afectados los acusados y los abogados que plantean cuestiones de inconstitucionalidad en causas penales.
Acto: Decisión del Tribunal Constitucional n.º 192, de 5 de marzo de 2026, relativa a la cuestión de inconstitucionalidad de lo dispuesto en el art. 68 apdo. (7) y en el art. 148 apdo. (1) y (3) del Código de Procedimiento Penal
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 819 de 25 de septiembre de 2026, páginas 7-9
Dictada: 5 de marzo de 2026, por unanimidad de votos
Firme y de obligado cumplimiento general: 25 de septiembre de 2026, fecha de publicación

El Tribunal Constitucional ha desestimado por inadmisible una cuestión planteada en un expediente penal de Bacău, sin pronunciarse sobre ninguna de las dos críticas. La Decisión n.º 192, de 5 de marzo de 2026, publicada el 25 de septiembre de 2026, deja intactos el art. 68 apdo. (7) y el art. 148 apdo. (1) y (3) del Código de Procedimiento Penal. El primero de ellos, la regla según la cual la petición de recusación se resuelve de forma definitiva, sin vía de impugnación, ya ha pasado por el Tribunal y fue confirmado cuando se impugnó en cuanto al fondo.

Merece la pena explicar qué hacen, en realidad, los dos textos. La recusación es la petición con la que una parte del proceso pide que el juez, el fiscal o el secretario judicial sea apartado del expediente, porque hay un motivo que pone en duda su imparcialidad. La abstención es lo mismo, solo que la pide el propio magistrado respecto de sí mismo. El art. 68 apdo. (7) dice, en una sola frase, qué ocurre con el resultado: «Încheierea prin care se soluționează abținerea ori recuzarea nu este supusă niciunei căi de atac», el auto con el que se resuelve la abstención o la recusación no está sujeto a ninguna vía de impugnación. Quien pierde la petición de recusación se queda con el juez al que quería cambiar, sin poder pedir a un órgano judicial superior que revise la resolución.

El segundo texto, el art. 148, se refiere a otra cosa: el agente encubierto, es decir, el policía que trabaja con identidad falsa, y el colaborador, que puede trabajar con su identidad real. El apartado (1) dice que el fiscal que supervisa o lleva a cabo la instrucción penal puede autorizar su uso durante un máximo de 60 días y solo si se cumplen tres condiciones a la vez: que exista una sospecha razonable sobre alguno de los delitos graves enumerados en el texto, desde el tráfico de drogas y el terrorismo hasta cualquier hecho castigado con pena de prisión de 7 años o más; que la medida sea necesaria y proporcionada; y que las pruebas no puedan obtenerse de otro modo. El apartado (3) añade el paso que ha originado el expediente: si el fiscal considera que el agente necesita equipos para fotografías o grabaciones de audio y de vídeo, se dirige al juez de derechos y libertades para que emita un mandamiento de vigilancia técnica.

Lo que se pedía de los dos textos era, en el primer caso, un derecho a impugnar la resolución de recusación y, en el segundo, una declaración de que los apartados (1) y (3) son inconstitucionales en la medida en que permiten el uso de los equipos sin un control judicial previo. El autor sostenía que en su causa el fiscal autorizó a un colaborador con identidad real a hacer fotografías y grabaciones, sin que la medida pasara por el juez.

El Tribunal no llegó a ninguno de esos argumentos. Sobre la primera crítica constató que ni la resolución impugnada ni el auto de planteamiento muestran que el autor hubiera formulado petición alguna de recusación, de modo que el texto sobre la recusación no guarda relación con la resolución de la causa, en el sentido del art. 29 apdo. (1) de la Ley n.º 47/1992. Sobre la segunda constató que el hombre está descontento, en realidad, del modo en que los órganos judiciales interpretaron y aplicaron la ley, sin formular verdaderas críticas de inconstitucionalidad, lo que entra en la competencia de los órganos judiciales, con arreglo al art. 126 de la Constitución.

Los efectos que produce

Una decisión de inadmisibilidad no cambia nada en la ley y no dice nada sobre su contenido. Los dos textos se aplican exactamente como se aplicaban, y la pregunta de si el art. 148 apdo. (1) y (3) garantiza un control judicial suficiente sigue abierta para un expediente futuro, planteada por alguien en cuya causa el problema realmente se plantee.

Para el autor de la cuestión, el efecto práctico es que su proceso sigue adelante sin ninguna ganancia de este camino. El recurso de la cámara preliminar en el que se planteó la cuestión se ha juzgado mientras tanto, y los argumentos sobre el uso de los equipos de grabación tenían que llevarse ante el juez de cámara preliminar, no ante el Tribunal Constitucional.

Para la práctica, el efecto útil es otro y tiene que ver con el procedimiento: la decisión repite las dos condiciones que deben cumplirse de forma acumulativa para que una cuestión sea admisible. El texto criticado tiene que ser aplicable en la causa sometida a juicio, y su invocación tiene que servir al restablecimiento de la legalidad. Quien plantea una cuestión sobre un texto que no se ha utilizado en su expediente pierde años de espera por una respuesta que no toca el fondo.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En los textos legales no se modifica nada. Los dos artículos, el 68 apdo. (7) y el 148 apdo. (1) y (3) del Código de Procedimiento Penal, se quedan en la forma en que fueron citados en la decisión.

Lo que cambia es la posición de un argumento. La crítica sobre la falta de vía de impugnación contra la resolución de recusación ya se había formulado y había recibido, en otros expedientes, respuestas sobre el fondo. Aquí no ha recibido ninguna, así que no se añade nada a la jurisprudencia sobre este texto. Del mismo modo, la alegación de que un colaborador no puede usar equipos de grabación sin mandamiento se queda sin respuesta, aunque tiene un punto de apoyo en el propio texto criticado: el apartado (3) impone expresamente dirigirse al juez de derechos y libertades.

Una tercera cosa merece anotarse, porque solo se ve leyendo la decisión con atención. El apartado 7 de la decisión hace constar que el órgano judicial que se dirigió al Tribunal, en contra del art. 29 apdo. (4) de la Ley n.º 47/1992, no expresó su opinión sobre la cuestión. La constatación se queda ahí, sin ninguna consecuencia, y el expediente siguió adelante cuatro años y tres meses.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La decisión explica con claridad las dos condiciones de admisibilidad: el texto criticado tiene que ser aplicable en la causa, y la cuestión tiene que servir al restablecimiento de la legalidad. Son criterios que un abogado puede comprobar antes de plantear la cuestión.
  • La reproducción íntegra del art. 148 apdo. (1) y (3) pone a disposición del público, en un solo sitio, la lista de los delitos para los que puede autorizarse un agente encubierto y el umbral de 7 años de prisión que abre la lista.
  • Al desestimar por inadmisibilidad, el Tribunal no consolida una solución de fondo sobre la base de un expediente en el que el problema ni siquiera aparecía. La pregunta sobre el control judicial de los equipos de grabación sigue abierta para una causa adecuada.
  • El punto de vista del Gobierno, reproducido en tres apartados, muestra las garantías que acompañan a las medidas provisionales acordadas por el fiscal: la duración máxima de 48 horas, la exigencia de urgencia, la confirmación por el juez y la destrucción de las pruebas si la medida no se confirma.

Lo que sigue siendo un problema

  • Cuatro años y tres meses de espera por una respuesta que no toca el fondo. Que en el expediente no hubiera ninguna petición de recusación podía comprobarse en los primeros meses, leyendo los mismos dos actos que el Tribunal leyó en 2026.
  • El órgano judicial que se dirigió al Tribunal no expresó su opinión, aunque la ley le obliga. La constatación figura en la decisión, pero no produce ninguna consecuencia, ni para el expediente ni para el órgano judicial.
  • El Gobierno formuló alegaciones sobre el fondo, en tres apartados, ante una cuestión que nunca se juzgó sobre el fondo. El esfuerzo institucional se consumió en una dirección equivocada.
  • La crítica sobre el uso de equipos de grabación por un colaborador con identidad real se queda sin respuesta, aunque toca un punto sensible: la frontera entre lo que autoriza el fiscal por sí solo y lo que exige mandamiento del juez.
  • La decisión no dice nada sobre la suerte del proceso principal, que arrancó de una causa registrada en 2021 y que, en la fecha de publicación, podría estar terminado o prescrito.

Consejos prácticos

  1. Antes de plantear una cuestión de inconstitucionalidad, comprueba si el texto criticado se ha aplicado efectivamente en tu expediente. Si no se ha aplicado, la cuestión se desestima por inadmisible, por bueno que sea el argumento.
  2. Si quieres que un juez sea apartado del expediente, formula la petición de recusación a tiempo y con motivos concretos. La resolución que resuelve la petición es definitiva, así que no tendrás dónde impugnarla.
  3. Cuando tu problema es el modo en que el fiscal ha aplicado la ley, y no el texto de esta, el camino es el juez de cámara preliminar o el órgano judicial de instancia, no el Tribunal Constitucional. Este último no revisa la aplicación de la ley.
  4. Si en tu expediente se han utilizado fotografías o grabaciones hechas por un agente encubierto o por un colaborador, comprueba antes si existe mandamiento de vigilancia técnica emitido por el juez de derechos y libertades. La ley lo exige expresamente, en el apartado (3) del mismo artículo.
  5. Retén el umbral del art. 148 apdo. (1): la autorización no puede superar los 60 días, y la medida solo puede adoptarse para los delitos enumerados en el texto o para los castigados con pena de prisión de 7 años o superior.
  6. Pide al órgano judicial que se dirige al Tribunal que exprese su opinión, como le obliga el art. 29 apdo. (4) de la Ley n.º 47/1992. Una opinión escrita habría señalado, en este caso, que la cuestión no guardaba relación con la causa.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que la cuestión fue desestimada por inadmisible?
Significa que el órgano de la jurisdicción constitucional no analizó si los textos criticados son o no constitucionales. Solo constató que no se cumplían las condiciones para poder juzgarlos en ese expediente.
¿Puedo impugnar la resolución por la que se me ha desestimado la petición de recusación?
No. El texto del Código de Procedimiento Penal prevé que el auto con el que se resuelve la abstención o la recusación no está sujeto a ninguna vía de impugnación, y ese texto sigue en vigor.
¿Puede un agente encubierto hacer fotos y grabaciones solo con la aprobación del fiscal?
No, según el texto de la ley. El art. 148 apdo. (3) prevé que, cuando el fiscal considera necesario el uso de dispositivos técnicos para fotografías o grabaciones de audio y de vídeo, se dirige al juez de derechos y libertades para que emita el mandamiento de vigilancia técnica.
¿Cuánto puede durar el uso de un agente encubierto?
Un máximo de 60 días, con arreglo al art. 148 apdo. (1), y la medida solo puede acordarse si las tres condiciones del texto se cumplen a la vez.
¿Cambia la decisión algo para los expedientes penales pendientes?
No. Una decisión de inadmisibilidad deja los textos sin cambios y no crea ninguna obligación nueva para los órganos judiciales ni para los fiscales.
¿Por qué ha durado cuatro años y tres meses?
La decisión no lo explica. El planteamiento vino del Tribunal de Apelación de Bacău el 26 de noviembre de 2021, el pronunciamiento tuvo lugar el 5 de marzo de 2026 y la publicación el 25 de septiembre de 2026.

Análisis de la redacción

La cifra que más dice sobre el expediente no aparece en la decisión. Entre el auto de planteamiento, dictado el 26 de noviembre de 2021, y el pronunciamiento del Tribunal pasaron 1.560 días, es decir, cuatro años y tres meses. La publicación añadió otros 204 días. Al final de ese camino, el motivo de la desestimación es de lectura: en el expediente no había ninguna petición de recusación. La comprobación que produjo esa conclusión consistió, lo dice el propio Tribunal en el apartado 16, en leer dos actos que tenía desde el principio, la resolución impugnada y el auto de planteamiento. No sabemos cuánto tiempo llevó la lectura, pero sabemos cuánto se tardó en llegar a ella.

La segunda observación sale de combinar el apartado 7 con el apartado 18. En el apartado 7 se hace constar que el órgano judicial que se dirigió al Tribunal, en contra del art. 29 apdo. (4) de la Ley n.º 47/1992, no expresó su opinión sobre la cuestión. El apartado 18 constata que la cuestión no guardaba relación con la causa. Ahora bien, la opinión del órgano judicial es justamente el lugar en el que esa falta de relación debería haberse señalado: el juez de Bacău sabía, a diferencia del Tribunal, que en su expediente nadie había pedido la recusación de nadie. La obligación incumplida y el motivo de la desestimación son, aquí, el mismo problema visto desde dos extremos, y la decisión los trata como dos hechos separados.

La tercera observación se refiere al reparto del esfuerzo. El punto de vista del Gobierno ocupa tres apartados densos, con argumentos de fondo sobre el equilibrio entre la averiguación de la verdad judicial y el derecho a la vida privada, sobre la duración máxima de 48 horas de la medida provisional acordada por el fiscal, sobre su confirmación por el juez y sobre la destrucción de las pruebas en caso de no confirmarse. El examen del Tribunal no llega a ninguno. Una institución ha trabajado en una respuesta que nadie ha leído como respuesta, y el lector de la decisión se queda con la mejor explicación del mecanismo justamente en la parte que no cuenta jurídicamente.

Al margen de eso, el acto es técnicamente correcto. Las citas de los dos artículos del Código de Procedimiento Penal son completas, las remisiones a las propias decisiones del Tribunal van acompañadas del número y de la fecha del Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) en el que aparecieron, y el razonamiento de inadmisibilidad puede seguirse sin esfuerzo. Su problema es cuánto se ha esperado, no lo que dice.

Qué debería cambiar

  • La relación de la cuestión con la causa debería comprobarse al recibir el expediente, no al juzgarlo. Un filtro administrativo que lea el auto de planteamiento y confirme que el texto criticado se ha aplicado de verdad sacaría de la cola los expedientes sin objeto y acortaría la espera de los que plantean un problema real.
  • El incumplimiento de la obligación del órgano judicial de expresar su opinión debería tener una consecuencia. Al menos la devolución del expediente para que se complete, como en cualquier acto de planteamiento incompleto. Hacerlo constar sin consecuencias convierte el art. 29 apdo. (4) de la Ley n.º 47/1992 en una recomendación.
  • Los puntos de vista se piden después de comprobar la admisibilidad, no antes. En este expediente, el Gobierno redactó tres apartados de defensa sobre el fondo para una cuestión desestimada sin examen de fondo. El orden inverso ahorra trabajo a todas las instituciones consultadas.
  • El art. 148 del Código de Procedimiento Penal debería decir expresamente qué ocurre con el colaborador que usa equipos sin mandamiento. Dirigirse al juez lo impone el apartado (3), pero falta la sanción de su incumplimiento, y de ahí nacen expedientes como este.
  • Las decisiones de inadmisibilidad deberían publicarse antes que las de estimación. No cambian nada en el derecho, así que no necesitan la misma preparación, y esos 204 días de cola ocupan un sitio que podría corresponder a una decisión con efectos.
  • El Código de Procedimiento Penal debería prever un mecanismo de comprobación de la imparcialidad, aunque sea sin vía de impugnación. El procedimiento de recusación del proceso penal ha llegado ante el Tribunal también en otros expedientes de 2026, señal de que la falta de todo control se percibe como un problema real, no como una crítica de circunstancias.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 819 de 25 de septiembre de 2026, páginas 7-9 16 páginas PDF, 143 KB el acto comienza en la página 7

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.