En resumen
- Las escuelas públicas pueden volver a contratar secretarios, contables, administradores, bibliotecarios y técnicos de laboratorio. El Parlamento ha ampliado la excepción a la prohibición general de cubrir plazas vacantes en el sector público, que en la versión del Gobierno solo alcanzaba a las plazas de docencia.
- La ley reescribe por completo el artículo por el que la ordenanza modificaba la Ley de la enseñanza superior: de una sola modificación propuesta por el Gobierno se ha pasado a seis, añadidas por el Parlamento.
- Entre ellas, un artículo nuevo que establece que el pago de la investigación realizada al amparo de contratos no constituye doble remuneración, aunque la actividad docente y la de investigación se desarrollen en la misma franja horaria.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 574 de 13 de julio de 2026
Entrada en vigor: 16 de julio de 2026
Una escuela pública que se quedaba sin secretaria o sin contable no podía, desde el verano de 2025, sacar la plaza a concurso. La Ley n.º 133/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 574 de 13 de julio de 2026, levanta el bloqueo también para el personal docente auxiliar y administrativo, y no solo para los profesores. Es la segunda brecha que se abre este año en la restricción general de contratación establecida por la Ley n.º 141/2025, después de aquella por la que los centros sanitarios quedaron exceptuados de forma expresa.
Formalmente, la ley aprueba la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 28/2026, publicada el 20 de abril de 2026. En la práctica, el Parlamento ha utilizado la ley de aprobación para añadir una serie de medidas que el Gobierno no había propuesto, sobre todo en el ámbito de la enseñanza superior.
La comparación con el texto original de la ordenanza muestra exactamente cuánto se ha añadido. El artículo II de la ordenanza modificaba un único apartado de la Ley de la enseñanza superior n.º 199/2023. En la versión aprobada por el Parlamento, ese mismo artículo modifica seis textos distintos de la misma ley.
Los efectos que produce
El personal no docente de las escuelas sale de la prohibición de contratar. El texto aprobado por el Parlamento establece que la restricción no se aplica a la cobertura, por concurso o por examen, de las plazas de docencia, de las plazas de personal docente auxiliar y de personal administrativo de la enseñanza preuniversitaria pública ni de las plazas de ayudante universitario, ni tampoco a las promociones en las instituciones de enseñanza superior. La ordenanza del Gobierno cubría únicamente las plazas de docencia, las de ayudante universitario y las promociones, y la cobertura solo podía hacerse por concurso.
Las universidades pueden mover el dinero que no han llegado a gastar. Como excepción a la Ley de las finanzas públicas n.º 500/2002, las instituciones públicas de enseñanza superior quedan autorizadas a redistribuir los créditos presupuestarios del saldo de la financiación básica, las cantidades no consumidas y prorrogadas de ejercicios anteriores y las sobrantes de inversiones ya finalizadas, hacia objetivos de inversión nuevos o en curso, activos financieros, la devolución de préstamos para inversiones y gastos incluidos en el título «Otros gastos».
El dinero de becas y de residencias ya no se pierde a final de año. Las cantidades que quedan en saldo por facilidades de transporte para estudiantes, subvenciones para residencias y comedores universitarios y becas no cobradas o no asignadas pueden emplearse en los años siguientes en becas, en la infraestructura de residencias y comedores y en los centros de asesoramiento y orientación profesional.
Los directores de tesis doctoral formados en el extranjero entran en el sistema con más facilidad. Los especialistas que ostentan esa condición en instituciones de fuera del país la adquieren en Rumanía mediante el reconocimiento y la expedición del certificado de reconocimiento de la habilitación por parte de la IOSUD, la institución organizadora de estudios universitarios de doctorado, con arreglo a sus propias metodologías, en las que también pueden fijarse los estándares mínimos nacionales.
El límite de doctorandos por director se aplaza hasta 2030. Lo dispuesto en el artículo 70, apartado (2), de la Ley n.º 199/2023 no entrará en vigor hasta el curso académico 2030-2031. Hasta entonces, es el senado universitario el que decide a cuántos estudiantes de doctorado puede dirigir a la vez un director de tesis.
La contratación en proyectos de investigación se libra de la selección. Como excepción a la Ley marco n.º 153/2017 sobre la remuneración, la contratación para proyectos de investigación en educación y formación profesional o para proyectos nacionales, europeos e internacionales puede hacerse por tiempo determinado, sin más trámites previos y sin proceso de selección, tanto para el personal designado nominalmente en el equipo del proyecto como para el personal propio de la universidad. Para este último, la contratación se realiza por decisión del rector, con contrato individual de trabajo, sin que se vea afectada la dedicación básica.
El pago de la investigación ya no puede impugnarse como doble remuneración. Un artículo nuevo, el art. 212^1, establece que las actividades de investigación derivadas de contratos, públicos o privados, se remuneran con cargo al presupuesto de esos contratos, que la remuneración es compatible con el cumplimiento de la dedicación universitaria y no depende de que se desarrollen fuera del horario de trabajo, que la actividad docente y la de investigación pueden realizarse a la vez, incluso en la misma franja horaria, y que ese pago no constituye doble remuneración.
Las escuelas dependientes de universidades reciben financiación por coste estándar. Los centros de enseñanza preuniversitaria autorizados provisionalmente o acreditados, creados en el seno o bajo la dependencia de universidades públicas, reciben financiación mediante transferencias del presupuesto del Estado, a través del presupuesto del Ministerio de Educación e Investigación, sobre la base del coste estándar por niño de guardería, por niño de educación infantil o por alumno, recogido en el contrato complementario suscrito con la universidad.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Para ver qué ha hecho el Parlamento, el texto hay que leerlo al lado de la ordenanza que aprueba. La Ordenanza de urgencia n.º 28/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 310 de 20 de abril de 2026, tenía cuatro artículos. El artículo I modificaba la Ley de la enseñanza preuniversitaria n.º 198/2023 en cuatro puntos, el artículo II modificaba un único apartado de la Ley de la enseñanza superior n.º 199/2023, el artículo III introducía la excepción a la restricción de contratación y el artículo IV creaba el Cuerpo Rumano para la Educación en el Extranjero.
El primer cambio es el más visible para las escuelas. En la ordenanza, la excepción al artículo XXII de la Ley n.º 141/2025 se refería a «la cobertura por concurso de las plazas de docencia de la enseñanza preuniversitaria pública, de las plazas de ayudante universitario, ni a las promociones». El Parlamento ha añadido dos cosas: las palabras «o por examen», que cubren también los procedimientos que no son concursos en sentido estricto, y la categoría de las plazas de personal docente auxiliar y de personal administrativo. En la práctica, esto significa que una escuela puede sacar a concurso la plaza de secretario, de contable, de administrador, de bibliotecario o de técnico de laboratorio, cosa que antes no podía.
El segundo cambio es de gran alcance. El artículo II de la ordenanza tenía un solo punto, la modificación del artículo 122, apartado (2), de la Ley n.º 199/2023, sobre los estudiantes de instituciones civiles formados para las necesidades de Defensa y de Interior. El Parlamento ha reescrito el artículo entero y ha llegado a seis puntos: la redistribución de los créditos presupuestarios, el reconocimiento de los directores de tesis doctoral formados en el extranjero, el texto original sobre los estudiantes, la contratación en proyectos de investigación, el artículo nuevo sobre la remuneración de la investigación y el aplazamiento del límite de doctorandos. Cinco de los seis no figuraban en la ordenanza.
El tercer cambio es la incorporación, en el artículo I, de un punto nuevo, el pto. 2^1, que modifica el artículo 139, apartado (4), de la Ley n.º 198/2023, para la financiación de las escuelas que dependen de las universidades públicas. Tampoco este existía en la ordenanza.
Queda sin cambios, tal como estaba en la ordenanza, el artículo IV, el que crea el Cuerpo Rumano para la Educación en el Extranjero.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Las escuelas pueden cubrir las plazas de secretaría, contabilidad, administración y biblioteca, funciones sin las cuales un centro educativo no puede funcionar, por muchos profesores que tenga.
- Añadir la palabra «examen» junto a «concurso» cierra un resquicio de interpretación que habría bloqueado los procedimientos que formalmente no se llaman concurso.
- El dinero de becas y de residencias que queda sin gastar a final de año ya no se pierde, sino que puede emplearse en los años siguientes, también para los estudiantes.
- El reconocimiento de los directores de tesis doctoral formados en el extranjero pasa a ser un trámite de la universidad y no un recorrido nacional aparte.
- El artículo nuevo sobre la remuneración de la investigación zanja una discusión antigua, en la que las universidades evitaban los contratos de investigación por temor a que el pago se calificara de doble remuneración.
Lo que sigue siendo un problema
- Cinco de las seis modificaciones de la Ley de la enseñanza superior se han introducido en la ley de aprobación y no en la ordenanza, de modo que no han pasado por los dictámenes ni por la exposición de motivos de un proyecto propio.
- La contratación en proyectos de investigación se hace «sin necesidad de otros trámites previos ni de procesos de selección», también para el personal propio de la universidad, lo que deja la elección enteramente en manos del rector.
- El texto que dice que el pago de la investigación no constituye doble remuneración admite de forma expresa el solapamiento en la misma franja horaria de la actividad docente y la de investigación, sin prever ningún mecanismo de comprobación.
- La forma de planificar, registrar y evaluar estas actividades se fija en los reglamentos internos de cada universidad, así que variará de una institución a otra.
- Aplazar hasta el curso académico 2030-2031 el límite de doctorandos por director deja la decisión otros cuatro años en manos de los senados universitarios.
Consejos prácticos
- Si dirige una escuela y tiene plazas vacantes de personal docente auxiliar o administrativo, consulte la versión vigente del artículo XXII de la Ley n.º 141/2025. La excepción se aplica desde el 16 de julio de 2026 y el procedimiento puede ser concurso o examen.
- Si le interesa una plaza de secretario, contable, administrador, bibliotecario o técnico de laboratorio en una escuela pública, siga las convocatorias a partir del 16 de julio de 2026. Hasta entonces, esas plazas estaban bloqueadas.
- Las universidades que tengan cantidades en saldo por becas, residencias o transporte estudiantil deberían revisar su ejecución presupuestaria: ese dinero puede prorrogarse y utilizarse en los años siguientes, también para los estudiantes.
- Si tiene la condición de director de tesis doctoral obtenida en el extranjero, diríjase directamente a la IOSUD donde quiera trabajar. El reconocimiento se hace con arreglo a la metodología propia de esa institución.
- El profesorado que trabaja con contratos de investigación debería pedir a la universidad el reglamento interno de planificación y remuneración de estas actividades. La ley lo exige y es el que fija en concreto cómo se paga.
- Lea el art. 212^1 antes de firmar un contrato de investigación: dice de forma expresa que la remuneración no está condicionada a que la actividad se desarrolle fuera de la dedicación universitaria.
- Para una comparación correcta, el texto de la ordenanza inicial está en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 310 de 20 de abril de 2026. Las diferencias respecto de la versión aprobada no aparecen señaladas en ningún otro sitio.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazas de las escuelas pueden cubrirse ahora?
¿Desde cuándo se aplica?
¿Cuál es la restricción de la que se hace excepción?
¿Puede un profesor cobrar dos veces por la misma hora?
¿Se puede gastar en otro año el dinero de becas que ha quedado sin usar?
¿Qué ocurre con el límite de doctorandos por director?
¿Qué ha quedado sin cambios de la ordenanza?
Análisis de la redacción
La parte útil de la ley es la menos vistosa. Una escuela sin secretaria no puede expedir un certificado, y una sin contable no puede pagar una nómina; bloquear estas plazas durante un año ha producido efectos que ningún informe de disciplina fiscal mide. Ampliar la excepción y añadir la palabra «examen» repara un error de diseño de la restricción inicial, pensada para la administración central y aplicada de forma mecánica en todas partes.
La parte discutible es el método. De las seis modificaciones introducidas en la Ley de la enseñanza superior, cinco aparecen por primera vez en la ley de aprobación. No han tenido exposición de motivos propia, no han pasado por el dictamen del Consejo Legislativo como proyecto aparte y no se han sometido a debate público. El procedimiento es legal, pero convierte la ley de aprobación de una ordenanza en un vehículo para textos sin relación con la urgencia invocada por el Gobierno, y el lector que quiera saber qué ha cambiado tiene que poner dos ediciones del Boletín Oficial de Rumanía una al lado de la otra.
Lo más delicado es el art. 212^1. Resuelve un problema real, el temor de las universidades a que el pago procedente de contratos de investigación se califique de doble remuneración, pero lo resuelve por declaración y no por mecanismo: dice que el solapamiento en la misma franja horaria no afecta al derecho a la remuneración y deja el registro en manos de los reglamentos internos. En un sistema en el que la dedicación docente se mide en horas, un texto que admite de forma expresa que la misma hora puede ser docencia y también investigación pagada aparte necesita reglas de registro escritas en algún sitio más alto que un reglamento de senado.
Qué debería cambiar
- Un marco mínimo y común de registro de las actividades de investigación remuneradas con cargo a contratos. Establecido por orden ministerial y no por reglamentos internos distintos en cada universidad, haría verificable el pago y protegería a las universidades ante una inspección.
- Mantener alguna forma de selección en la contratación en proyectos. Aunque fuera simplificada, con convocatoria pública y criterios escritos, conservaría la apertura a candidatos de fuera de la institución, que el texto actual cierra sin llegar a prohibirla formalmente.
- Incorporar la excepción a la restricción de contratación directamente en la Ley n.º 141/2025, en versión consolidada. Hoy, quien quiera saber qué plazas pueden cubrirse tiene que seguir un apartado introducido por ordenanza y modificado por la ley que la aprueba.
- Motivar por separado los textos añadidos en la ley de aprobación. Una sección aparte en la exposición de motivos, para las enmiendas que no figuran en la ordenanza, devolvería al lector y al legislador la trazabilidad que el procedimiento actual pierde.
- Una evaluación de los efectos del aplazamiento del límite de doctorandos. Cuatro años en los que el número máximo queda a criterio de cada senado universitario merecen al menos un informe público a mitad del periodo.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 574 de 13 de julio de 2026 16 páginas PDF, 101 KB el acto comienza en la página 7
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
