En resumen

  • Los reservistas llamados a ejercicios y entrenamientos de movilización, a la movilización o a la guerra pueden obtener el reembolso de su desplazamiento, y el Ministerio de Justicia ha fijado ahora el procedimiento exacto para el sistema penitenciario.
  • Quien viaja en su propio coche recibe el contravalor de 7,5 litros de combustible por cada 100 kilómetros, al precio de venta al público que figura en el ticket de combustible, más los peajes de autopista, de puente y las tasas de transbordo.
  • Para la vuelta a casa, la unidad entrega el dinero en efectivo, en la caja de la unidad, antes de la salida y sin solicitud aparte. Para el viaje de ida pagado del propio bolsillo, la solicitud de reembolso sigue siendo obligatoria.
Acto: Orden MJ n.º 1.747/C/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 685 de 19 de agosto de 2026
Emitido: 13 de agosto de 2026

Un reservista llamado a un ejercicio ya no tiene por qué preguntarse quién le paga el viaje ni cuánto exactamente. El Ministerio de Justicia ha aprobado el procedimiento de reembolso de los gastos de desplazamiento de los reservistas del sistema penitenciario llamados a los ejercicios y entrenamientos de movilización, a la movilización o a la guerra. La orden tiene tres artículos y un anexo con ocho artículos, además del modelo de solicitud de reembolso, y se apoya en el artículo 26, apartado 1, de la Ley n.º 355/2009 sobre el régimen del estado de movilización parcial o total de las fuerzas armadas y del estado de guerra, y en el artículo 74 de la Ley n.º 446/2006 sobre la preparación de la población para la defensa. Es uno de los actos de procedimiento publicados ese mismo día, junto al que fija el recorrido de la reevaluación médica de las personas con discapacidad.

El procedimiento se aplica al Ministerio de Justicia, a la Administración Nacional de Prisiones y a las unidades subordinadas a esta. No afecta a los reservistas del Ministerio de Defensa Nacional ni a los de otras estructuras, que tienen sus propias normas. En resumen: si usted está en la reserva del sistema penitenciario y recibe una orden de llamamiento, este es el texto que dice quién le paga el viaje.

El reembolso se tramita a partir de los cupones que acompañan a la orden de llamamiento, cuyo modelo fue fijado por la Decisión del Gobierno n.º 13/2011. Se admiten los desplazamientos en vehículo poseído legalmente, en transporte público, es decir autobús, microbús, tren, tranvía, trolebus, metro y transporte por cable allí donde exista, así como en los medios de transporte público naval.

Los efectos que produce

El primer efecto es que aparecen tres situaciones de pago distintas, con destinatarios diferentes. El reservista cobra directamente si ha pagado de su bolsillo el billete de viaje o si ha ido en su propio coche. El transportista cobra directamente si el reservista ha utilizado los cupones de transporte de la orden de llamamiento. La diferencia importa, porque en el tercer caso el reservista no presenta ninguna solicitud: al presentarse en la unidad se le retienen la orden de llamamiento y los títulos de transporte recibidos a cambio de los cupones.

El segundo efecto es el baremo para el coche particular, recogido en el artículo 4 para el desplazamiento al ejercicio o al entrenamiento de movilización: el contravalor de 7,5 litros de combustible por cada 100 kilómetros recorridos, al precio de venta al público. El precio es el que consta en el ticket de compra emitido por las empresas de distribución de productos petrolíferos durante el período del desplazamiento, o sea, no un valor medio fijado por la administración. La distancia se calcula por la ruta por carretera más corta entre localidades y, si esta no puede determinarse, por ferrocarril, también por la ruta más corta.

El tercer efecto es la definición amplia de vehículo poseído legalmente. Aquí entra no solo el coche propio, sino también el del cónyuge, el de los hijos o el de los padres del reservista, así como el utilizado en virtud de contratos celebrados con terceros, en las condiciones de la ley. Es una fórmula que evita la situación en la que alguien pierde el reembolso por haber ido con el coche de la familia.

El cuarto efecto se refiere a lo que se suma al combustible. Entre los gastos reembolsados figuran también las eventuales tasas de transbordo y los peajes de autopista y de puente. En el transporte público, el importe reembolsado es la suma de los títulos de transporte, a la que pueden añadirse las comisiones de las agencias de viajes y otras tasas específicas pagadas por los viajeros, reguladas por la legislación nacional.

El quinto efecto tiene que ver con los plazos, y están escritos con claridad. La unidad comunica al transportista la cuantía del reembolso en un plazo de 10 días desde la fecha en que se realizó el transporte. Para los ejercicios y entrenamientos de movilización, el reembolso se efectúa en 30 días desde la recepción de los cupones y de los datos necesarios para el pago, con cargo a los recursos asignados a ese fin. Para la movilización o la guerra, la unidad elabora una solicitud de créditos presupuestarios y la eleva por vía jerárquica, de modo que el pago depende de la asignación de fondos.

El sexto efecto es el más práctico para el reservista: la vuelta a casa se paga por adelantado. Al terminar el ejercicio, en la desmovilización o al cesar el estado de guerra, la unidad le entrega por la caja, en efectivo, el equivalente del billete o de los billetes de viaje hasta su domicilio. Si ha venido en coche, recibe también en efectivo el contravalor de 7,5 litros por cada 100 kilómetros de la distancia hasta casa, al precio del día de la salida.

El séptimo efecto se refiere al origen del dinero. Para los ejercicios y entrenamientos, los importes proceden de los presupuestos propios de los centros penitenciarios o del presupuesto de la Administración Nacional de Prisiones. Para la movilización o la guerra, proceden del presupuesto estatal de guerra, elaborado y aprobado en las condiciones de la ley.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

El derecho ya existía. El artículo 26, apartado 1, de la Ley n.º 355/2009 y el artículo 74 de la Ley n.º 446/2006 sobre la preparación de la población para la defensa establecen que los reservistas llamados tienen derecho al transporte, y la Decisión del Gobierno n.º 13/2011 ya había fijado en 2011 el modelo de la orden de llamamiento, con los cupones de transporte adjuntos. Lo que faltaba era el procedimiento por el que el sistema penitenciario hace efectivo ese derecho: quién paga, en cuánto tiempo, con qué documentos y con qué baremo.

La primera novedad es el baremo escrito. Sin un texto que dijera 7,5 litros por cada 100 kilómetros y el precio del ticket de compra, el reembolso del desplazamiento en coche propio quedaba al criterio de cada unidad. Ahora la cifra es la misma para todos y el reservista puede comprobar por sí mismo el importe al que tiene derecho.

La segunda novedad es el calendario. Diez días para comunicar el reembolso al transportista, treinta días para el pago efectivo en los ejercicios y entrenamientos. Son plazos que, a falta de procedimiento, nadie podía invocar.

La tercera novedad es el formulario. El anexo del procedimiento incluye el modelo de solicitud de reembolso, con casillas para la localidad de domicilio, la provincia, la distancia en kilómetros hasta la localidad donde se desarrolla la actividad y el medio de transporte utilizado. La solicitud la aprueba el director de la unidad y lleva el visto bueno del jefe de contabilidad.

Lo que no ha cambiado: la obligación del reservista de presentar los documentos justificativos. Para el desplazamiento en coche hacen falta el ticket de combustible emitido durante el período del desplazamiento, el permiso de circulación del vehículo utilizado, el documento de identidad y, en su caso, otros documentos justificativos previstos por la ley. Y el reembolso se realiza respetando las disposiciones legales sobre el transporte público para los pensionistas, aplicables en el momento del desplazamiento.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • El baremo es público y comprobable: 7,5 litros por cada 100 kilómetros, al precio del ticket de compra, más las tasas de carretera.
  • El dinero para la vuelta a casa se entrega por adelantado, en efectivo, en la caja de la unidad, de modo que el reservista no adelanta dos veces de su bolsillo.
  • La definición de vehículo poseído legalmente cubre también el coche del cónyuge, de los hijos o de los padres, no solo el propio.
  • Los plazos de 10 y de 30 días están escritos en el procedimiento, así que pueden invocarse si el pago se retrasa.
  • Cuando se usan los cupones de la orden de llamamiento, el pago va directamente al transportista y el reservista no tiene ningún trámite que hacer.

Lo que sigue siendo un problema

  • El baremo de 7,5 litros por cada 100 kilómetros es fijo, con independencia del consumo real del coche, de modo que un vehículo más viejo o más grande queda parcialmente sin reembolsar.
  • En la movilización o en la guerra, el pago depende de una solicitud de créditos presupuestarios elevada por vía jerárquica, sin plazo escrito, a diferencia de los 30 días de los ejercicios.
  • El procedimiento cubre solo el sistema penitenciario. Un reservista de otra estructura tiene que buscar la normativa de su propia institución.
  • La solicitud de reembolso pide la distancia en kilómetros rellenada por el solicitante, pero la regla de cálculo, la ruta por carretera más corta, está escrita en otro artículo del procedimiento y no en el formulario.
  • No se prevé qué ocurre si el reservista pierde el ticket de combustible o el título de transporte.

Consejos prácticos

  1. Guarde el ticket de combustible emitido durante el período del desplazamiento. Sin él no puede probarse el precio con el que se hace el cálculo y el reembolso del viaje en coche propio no puede tramitarse.
  2. Lleve consigo el permiso de circulación del coche que ha conducido y el documento de identidad. Ambos se exigen expresamente para el reembolso.
  3. Si viaja con el coche de alguien de la familia, compruebe que se trata del cónyuge, de un hijo o de un progenitor. Esos supuestos están cubiertos por la definición de vehículo poseído legalmente.
  4. Si ha recibido cupones de transporte en la orden de llamamiento, utilícelos. Entonces el pago va directamente al transportista y usted no presenta ninguna solicitud.
  5. Calcule la distancia por la ruta por carretera más corta entre localidades. Esa es la regla del procedimiento, no el trayecto que usted haya elegido en la práctica.
  6. No olvide los peajes de autopista y de puente ni las tasas de transbordo. Se suman a los gastos reembolsados si tiene los documentos.
  7. Al salir hacia casa, pida en la caja de la unidad el importe de la vuelta. Se entrega en efectivo, antes de la salida, y no después de llegar a casa.
  8. La solicitud de reembolso la aprueba el director de la unidad y lleva el visto bueno del jefe de contabilidad. Presentéla completa, con la distancia y el medio de transporte anotados correctamente.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este procedimiento?
A los reservistas llamados por el Ministerio de Justicia, por la Administración Nacional de Prisiones y por las unidades subordinadas a esta. Otras estructuras tienen sus propias normas.
¿Cuánto cobro si voy en mi coche particular?
El contravalor de 7,5 litros de combustible por cada 100 kilómetros recorridos, al precio de venta al público que figura en el ticket de compra emitido durante el período del desplazamiento, más las eventuales tasas de transbordo y los peajes de autopista y de puente.
¿Qué significa vehículo poseído legalmente?
El coche que está en propiedad del reservista, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres, así como el que usa en virtud de contratos celebrados con terceros, en las condiciones de la ley.
¿Cómo se calcula la distancia?
Por carretera, por la ruta más corta entre localidades. Si la distancia no puede determinarse por carretera, se toma en cuenta la distancia por ferrocarril, también por la ruta más corta.
¿En cuánto tiempo recibo el dinero?
En los ejercicios y entrenamientos de movilización, la unidad reembolsa en 30 días desde la recepción de los cupones de transporte y de los datos necesarios para el pago. En la movilización o la guerra, la unidad elabora una solicitud de créditos presupuestarios que eleva por vía jerárquica.
¿Quién paga el viaje de vuelta a casa?
La unidad que le ha llamado, por la caja, en efectivo, al terminar el ejercicio, en la desmovilización o al cesar el estado de guerra. El importe es el equivalente de los billetes de viaje o, si el desplazamiento es en coche, el contravalor de 7,5 litros por cada 100 kilómetros.
¿De dónde sale el dinero?
Para los ejercicios y entrenamientos, de los presupuestos propios de los centros penitenciarios o del presupuesto de la Administración Nacional de Prisiones. Para la movilización o la guerra, del presupuesto estatal de guerra.
¿Tengo que rellenar un formulario?
Sí, si ha pagado el billete con recursos propios o ha ido en coche. El modelo de solicitud es el anexo del procedimiento, la aprueba el director de la unidad y lleva el visto bueno del jefe de contabilidad. Si ha usado los cupones de la orden de llamamiento, no presenta ninguna solicitud.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 685 de 19 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 102 KB el acto comienza en la página 14

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.