En resumen

  • Los dos textos que dejan la retribución del Interior en manos de las órdenes ministeriales siguen en pie. El Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad de votos, la cuestión planteada por una persona con un pleito abierto en el Tribunal de Apelación de Brașov y ha declarado que el artículo 90 del anexo n.º VI de la Ley marco n.º 153/2017 y el artículo 7 apartado (5) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 30/2007 son constitucionales frente a las críticas formuladas. El primer texto dispone que las instituciones de defensa, orden público y seguridad nacional dictan normas metodológicas aprobadas mediante orden del ordenador principal de créditos. El segundo dispone que el ministro del Interior dicta órdenes e instrucciones.
  • Lo que está en juego en concreto es la indemnización mensual por el título científico de doctor. El autor de la cuestión había pedido ante el tribunal la anulación de la Orden del ministro del Interior n.º S48 de 19 de abril de 2019, incluidas las normas metodológicas para la concesión de esa indemnización, contenidas en un anexo de otra orden del mismo ministro. Su alegato, recogido en los apartados 5 a 11 de la decisión, era que con órdenes de ese tipo se añaden a la ley condiciones de concesión que la ley no prevé y que todo lo relativo al estatuto de los policías y los gendarmes debería regularse por ley orgánica y no por orden.
  • El Tribunal ha respondido de forma breve y ha trasladado el debate a otra sala. El sistema retributivo no figura entre las materias reservadas a la ley orgánica, y la indemnización por el título de doctor es un derecho salarial complementario, no un derecho fundamental. En cuanto a las órdenes del ministro, no puede juzgarlas el Tribunal Constitucional, sino únicamente la jurisdicción contencioso-administrativa. La decisión es firme y de obligado cumplimiento general desde el 15 de septiembre de 2026. Al ser una decisión desestimatoria, no abre la vía de la revisión de las sentencias que ya han quedado firmes.
Acto: Decisión del Tribunal Constitucional n.º 592 de 11 de noviembre de 2025 relativa a la cuestión de inconstitucionalidad de las disposiciones del art. 90 del anexo n.º VI de la Ley marco n.º 153/2017 sobre la retribución del personal pagado con fondos públicos y del art. 7 apdo. (5) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 30/2007 sobre la organización y el funcionamiento del Ministerio del Interior y de la Reforma Administrativa
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 778 de 15 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: desde el 15 de septiembre de 2026, fecha de la publicación

Quien trabaja en el Ministerio del Interior y espera el dinero del título de doctor conoce las condiciones por una orden ministerial y no por la ley, y el Tribunal Constitucional ha decidido que la ley puede dejar las cosas así. La Decisión n.º 592 de 11 de noviembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 778 de 15 de septiembre de 2026, desestima por infundada la crítica dirigida a los dos textos en los que se apoya toda la construcción de órdenes del ministro del Interior en materia de derechos económicos. Es la segunda vez en dos semanas que el Tribunal confirma un mecanismo del mismo anexo de la ley de retribuciones, después de la decisión por la que declaró que las reglas por las que se concede un complemento a los policías pueden seguir en una orden secreta.

El anexo n.º VI de la Ley marco n.º 153/2017 cubre la familia ocupacional «Defensa, orden público y seguridad nacional», es decir, los militares, los policías, los gendarmes, los bomberos y los funcionarios públicos con estatuto especial de las prisiones, además del personal civil de esas instituciones. Sus últimos artículos son técnicos y suelen pasar inadvertidos. El artículo 90 es uno de ellos y consta de una sola frase: «En aplicación de la presente ley, las instituciones públicas de defensa, orden público y seguridad nacional dictan normas metodológicas, aprobadas mediante orden del ordenador principal de créditos.» En el Ministerio del Interior, el ordenador principal de créditos es el ministro.

El otro texto impugnado procede de la ordenanza que organiza el ministerio. El artículo 7 apartado (5) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 30/2007 dispone que, en el ejercicio de sus competencias legales, el ministro dicta órdenes e instrucciones, que pueden tener carácter normativo o individual. Juntos, los dos textos forman el fundamento sobre el que el ministerio escribe sus propias reglas de aplicación de la retribución.

El pleito del que partió todo es un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Apelación de Brașov, autos n.º 566/64/2020. El demandante pedía la anulación de la Orden del ministro del Interior n.º S48 de 19 de abril de 2019 y, con ella, de las Normas metodológicas para la concesión de la indemnización mensual por el título científico de doctor, contenidas en el anexo n.º 31 de la Orden del ministro del Interior n.º S/7/2018. El 5 de abril de 2021, el tribunal remitió los autos al Tribunal Constitucional, que los registró con el n.º 1.236D/2021.

Los argumentos del autor, tal como los resume la decisión, giran en torno a una sola idea: una norma administrativa no puede regular lo que la Constitución reserva a la ley orgánica. Invocaba el artículo 1 apartados (4) y (5) de la Constitución, sobre la separación de poderes y el respeto de las leyes, y el artículo 73 apartado (3) letra j), sobre la regulación del estatuto de los funcionarios públicos por ley orgánica. Añadía, en el apartado 7, que los actos que regulan relaciones de servicio y derechos salariales deberían publicarse en el Boletín Oficial de Rumanía, «precisamente por su especial importancia». El apartado 8 suma el reproche concreto: mediante las órdenes dictadas al amparo de los textos impugnados se añade a la ley en lo relativo a las condiciones de concesión de la indemnización por el título de doctor.

El Tribunal de Apelación de Brașov consideró que los textos eran constitucionales. Los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, el Gobierno y el Defensor del Pueblo no remitieron sus posiciones. El fiscal pidió la desestimación, señalando que el modo en que una orden ministerial respeta la ley solo puede controlarlo el juez de lo contencioso-administrativo, no el juez constitucional.

La motivación del Tribunal ocupa siete apartados, del 19 al 25, y tiene dos niveles. El primero: los textos impugnados no se refieren a la evaluación del servicio, como sostiene el autor, sino únicamente a la posibilidad de que ciertos órganos administrativos dicten actos de ejecución. La evaluación de los policías está regulada en otro acto, la Ley n.º 360/2002 sobre el Estatuto del policía, que le dedica los artículos 26 a 266. Y la indemnización por el título de doctor es, como el Tribunal estableció en 2009 y en 2013, un derecho salarial complementario que no pertenece a la esfera de los derechos fundamentales. El segundo nivel, en el apartado 24: lo que en realidad se critica es la legalidad de unas órdenes ministeriales, y eso excede la competencia del Tribunal, porque el artículo 29 apartado (1) de la Ley n.º 47/1992 la limita a las leyes y a las ordenanzas.

Los efectos que produce

La decisión es firme y de obligado cumplimiento general. Según el artículo 147 apartado (4) de la Constitución, las decisiones del Tribunal pasan a ser de obligado cumplimiento general desde la fecha de su publicación y solo tienen fuerza hacia el futuro, de modo que los efectos corren desde el 15 de septiembre de 2026.

Los dos textos siguen en vigor, intactos. El primero de ellos, el artículo 90 del anexo n.º VI de la Ley marco n.º 153/2017, no se ha modificado nunca desde la publicación de la ley, en 2017. El artículo 7 apartado (5) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 30/2007 también está en vigor, en la redacción que le dio la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 18/2012, aplicable desde el 18 de mayo de 2012. Esta decisión no ha cambiado nada en el texto de la ley.

Para quien tiene abierto un procedimiento contra una orden del ministro del Interior, el efecto práctico es que pierde un argumento. Ya no puede sostener que el texto legal en el que se apoya la orden es inconstitucional, porque la pregunta ha recibido respuesta con fuerza de obligado cumplimiento general. Le quedan los argumentos de ilegalidad de la orden, exactamente los que el Tribunal remite al juez de lo contencioso-administrativo en el apartado 24.

Esa vía tiene una particularidad que conviene conocer. Una orden ministerial de carácter normativo no puede impugnarse mediante la excepción de ilegalidad: el artículo 4 apartado (4) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa n.º 554/2004 dice con claridad que los actos administrativos de carácter normativo no pueden ser objeto de la excepción de ilegalidad y que se controlan en el marco de la acción de anulación. La compensación es que, según el artículo 11 apartado (4) de esa misma ley, un acto administrativo de carácter normativo que se considere ilegal puede impugnarse en cualquier momento, sin plazo.

Lo que la decisión no produce es igual de importante. Una decisión desestimatoria no abre la vía de la revisión. El artículo 509 apartado (1) punto 11 del Código de Procedimiento Civil permite la revisión únicamente cuando el Tribunal Constitucional «se ha pronunciado sobre la cuestión planteada en ese procedimiento, declarando inconstitucional la disposición que fue objeto de dicha cuestión», y el artículo 453 apartado (1) letra f) del Código de Procedimiento Penal exige, igualmente, que la disposición haya sido declarada inconstitucional. Por consiguiente, el plazo de 3 meses desde la publicación que el artículo 511 apartado (3) del Código de Procedimiento Civil fija para este motivo de revisión ni siquiera empieza a correr aquí. Quien haya perdido definitivamente un pleito por este motivo no tiene nada que reabrir.

Tampoco el procedimiento del que partió la remisión se ha quedado parado mientras tanto. La Ley n.º 47/1992 no prevé la suspensión del juicio durante el control de constitucionalidad, y entre el auto de remisión de 5 de abril de 2021 y la publicación de la decisión han pasado 1.989 días, es decir, más de cinco años y cinco meses. Es muy probable que el pleito de Brașov terminara mucho antes de que la respuesta del Tribunal pasara a ser obligatoria.

Por último, una nueva cuestión sobre los mismos textos no está formalmente prohibida. El artículo 29 apartado (3) de la Ley n.º 47/1992 bloquea únicamente las disposiciones ya declaradas inconstitucionales, y estas no lo son. En la práctica, sin embargo, sin elementos nuevos el Tribunal mantiene su solución, como ha hecho en otras series de asuntos sobre la retribución del sector público.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En el texto de la ley no ha cambiado nada. Solo ha cambiado lo que alguien puede decir sobre él ante un tribunal.

La posición del Tribunal no es nueva. Se apoya en dos líneas jurisprudenciales citadas en la propia decisión. La primera: la indemnización por el título de doctor es un derecho salarial complementario, no un derecho fundamental, establecido por la Decisión n.º 1.520 de 17 de noviembre de 2009 y la Decisión n.º 329 de 25 de junio de 2013. La segunda: el sistema retributivo, sea cual sea la categoría profesional, no figura entre las materias que el artículo 73 apartado (3) de la Constitución reserva a la ley orgánica, establecido por la Decisión n.º 645 de 29 de noviembre de 2005 y la Decisión n.º 627 de 22 de septiembre de 2020. En cuanto al fondo, la decisión de 2025 no añade un razonamiento nuevo, sino que aplica uno de hace veinte años a un texto nuevo.

Lo que sí ha cambiado es el derecho mismo por el que esta persona pleiteaba. El artículo 14 apartado (1) de la Ley marco n.º 153/2017 vincula la indemnización por el título científico de doctor a la mitad del salario base mínimo bruto nacional garantizado y la condiciona a que la actividad se desarrolle en el ámbito del título y a que en la descripción del puesto de trabajo figuren funciones objetivas y cuantificables. Sin embargo, desde 2026 y como excepción, el artículo LIV de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 7/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 146 de 25 de febrero de 2026, fija la indemnización en 500 lei brutos al mes, y el artículo LVII de esa misma ordenanza dispone que las retribuciones mensuales de los afectados se reducen en la misma medida. Quien retoma hoy la discusión sobre ese dinero discute una cantidad fija, no un porcentaje.

También ha cambiado el modo de determinar desde cuándo se paga. Mediante la Decisión n.º 118/2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 464 de 20 de mayo de 2025, el Alto Tribunal de Casación y Justicia estableció que el empleador tiene la obligación de modificar las descripciones de los puestos de trabajo allí donde la naturaleza del trabajo permita identificar funciones objetivas, y que la indemnización corresponde al asalariado desde la fecha de la modificación de la descripción del puesto. Es una interpretación vinculante para todos los tribunales y desplaza el primer paso práctico de la reclamación del dinero a la solicitud de modificación de la descripción del puesto.

La tercera cosa que ha cambiado se refiere a la evaluación profesional, la que invocaba el autor. Desde el 22 de julio de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley n.º 152/2016, el Estatuto del policía contiene los artículos 26 a 266, que regulan la evaluación del servicio: quién evalúa, qué periodo se evalúa, qué calificaciones existen y cómo se impugna el resultado. Este es el argumento que el Tribunal utiliza en el apartado 21 para afirmar que los textos impugnados no se refieren a la evaluación.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La decisión dice con claridad dónde se juzga cada cosa. La constitucionalidad de la ley se discute en el Tribunal Constitucional, la legalidad de la orden ministerial se discute en la jurisdicción contencioso-administrativa. Quien elige bien la sala no pierde cinco años en un camino cerrado.
  • Confirma, por unanimidad de votos, una línea que el Tribunal mantiene desde 2005: la retribución del sector público no es materia reservada a la ley orgánica. La previsibilidad también tiene valor, incluso para quien pierde.
  • Muestra, en el apartado 21, que la evaluación del servicio de los policías está regulada con detalle en la propia ley orgánica, en los artículos 26 a 266 de la Ley n.º 360/2002. El reproche de que el estatuto se habría dejado íntegramente en manos del ministro no se verifica en este punto.
  • La motivación es breve y puede leerse sin formación jurídica. Los apartados 22 a 24 dicen en unas pocas frases qué se pedía, por qué no puede ser y dónde sí puede plantearse.
  • Los textos siguen sin cambios, de modo que las normas metodológicas de retribución dictadas en el Ministerio del Interior y en las demás instituciones de defensa y orden público no pierden su fundamento. No aparece ningún vacío normativo con efecto sobre los pagos.

Lo que sigue siendo un problema

  • El reproche de fondo se queda sin respuesta. Esta persona decía que no puede leer las reglas con arreglo a las cuales se le concede o se le niega el dinero, porque las órdenes que las fijan no llegan al Boletín Oficial de Rumanía. El Tribunal no zanja la cuestión, sino que le remite a la jurisdicción contencioso-administrativa, donde el problema del acceso al texto de la orden es el mismo.
  • La decisión ha llegado a sus destinatarios 308 días después de dictarse. Durante todo ese tiempo la solución existía, pero no producía efectos, y los tribunales juzgaron sin ella.
  • El apartado 17 reproduce el texto impugnado en una redacción que ya no está en vigor desde el 18 de mayo de 2012, con «ministrul administrației și internelor», el ministro de Administración e Interior, en lugar de «ministrul afacerilor interne», el ministro del Interior, y no precisa que está citando una redacción anterior.
  • Los apartados 17 y 20 identifican el acto analizado como «Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 30/2017», que es un acto completamente distinto del que figura en el título de la decisión.
  • El Tribunal responde a la crítica basada en el artículo 73 apartado (3) letra j) de la Constitución diciendo que la retribución no es materia de ley orgánica, pero el autor hablaba del estatuto de los funcionarios públicos, no de la retribución como tal. La conexión entre ambas cosas se hace en dos frases, en los apartados 22 y 23, sin desarrollarla.
  • La delegación del artículo 90 afecta a todas las instituciones de defensa, orden público y seguridad nacional, no solo al Ministerio del Interior. La decisión, sin embargo, examina exclusivamente órdenes del ministro del Interior, así que no dice nada sobre los límites de la delegación en el ejército, en las prisiones o en los servicios de inteligencia.

Consejos prácticos

  1. Si tiene abierto un pleito en el que reclama la indemnización por el título de doctor u otro derecho económico regulado por una orden del ministro del Interior, no siga apoyándose en el argumento constitucional. Está cerrado desde el 15 de septiembre de 2026, con fuerza de obligado cumplimiento general. Traslade el debate a la ilegalidad de la orden, es decir, al hecho de que añade a la ley condiciones que la ley no prevé.
  2. Impugne la orden por la vía correcta. Al ser un acto administrativo de carácter normativo, no puede impugnarse mediante la excepción de ilegalidad: el artículo 4 apartado (4) de la Ley n.º 554/2004 lo prohíbe expresamente y remite a la acción de anulación. La buena noticia es que, según el artículo 11 apartado (4) de esa misma ley, un acto así puede impugnarse en cualquier momento, sin plazo de caducidad.
  3. No pida la revisión de una sentencia perdida de forma firme. Tanto el artículo 509 apartado (1) punto 11 del Código de Procedimiento Civil como el artículo 453 apartado (1) letra f) del Código de Procedimiento Penal abren la revisión únicamente cuando el Tribunal ha declarado inconstitucional la disposición. Aquí ha hecho exactamente lo contrario. Una demanda de revisión será desestimada y pagará las costas.
  4. Compruebe qué cantidad reclama antes de pagar a un abogado. En 2026, la indemnización por el título científico de doctor es de 500 lei brutos al mes, como excepción a la regla porcentual del artículo 14 apartado (1) de la Ley marco n.º 153/2017. La excepción está en el artículo LIV de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 7/2026.
  5. Empiece por la descripción del puesto de trabajo, no por el dinero. La ley condiciona la indemnización a que en la descripción del puesto figuren funciones objetivas y cuantificables que muestren cómo se aprovecha de forma adicional el título. El Alto Tribunal estableció, mediante la Decisión n.º 118/2025, que el empleador tiene la obligación de modificar la descripción del puesto allí donde la naturaleza del trabajo lo permita, y que el pago corresponde desde la fecha de la modificación. Una solicitud escrita de modificación de la descripción del puesto fija, en la práctica, la fecha desde la que corre el dinero.
  6. Pida por escrito a su unidad que le comunique las normas metodológicas aplicables al derecho que reclama. Aunque la orden no esté publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, los criterios con los que se le evalúa le afectan directamente. Una respuesta por escrito, sea cual sea, resulta útil más adelante ante el tribunal.
  7. Si su descontento tiene que ver con la evaluación del servicio y no con la retribución, el fundamento no es el artículo 90 del anexo n.º VI. Es la Ley n.º 360/2002, artículos 26 a 266, que regula el procedimiento y la impugnación de la calificación, y la metodología se aprueba mediante orden del ministro del Interior, según el artículo 266.
  8. Lea el apartado 24 de la decisión antes que ninguna otra cosa. Es el único lugar en el que el Tribunal dice, de forma directa, qué se puede hacer a continuación y ante quién.
  9. Si prepara un procedimiento nuevo, no repita la misma cuestión sobre los mismos textos esperando otro resultado. No está formalmente prohibido, pero sin argumentos que no se hayan analizado ya recibirá la misma respuesta, con el retraso de rigor.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional, en pocas palabras?
Ha desestimado la cuestión por infundada y ha declarado que el artículo 90 del anexo n.º VI de la Ley marco n.º 153/2017 y el artículo 7 apartado (5) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 30/2007 son constitucionales frente a las críticas formuladas. La decisión se adoptó por unanimidad de votos, en una sala de ocho magistrados.
¿Sigue teniendo sentido demandar por el dinero del doctorado?
Lo tiene, pero sobre otro fundamento. Lo que se ha cerrado es la vía para pedir la anulación de los textos legales que permiten al ministerio escribir normas metodológicas. Lo que sigue abierto es la impugnación de la propia orden, en la jurisdicción contencioso-administrativa, porque añade a la ley. El propio Tribunal dice, en el apartado 24, que la legalidad de una orden ministerial se comprueba por esa vía.
¿Puedo pedir la revisión de un pleito perdido, ahora que la decisión se ha publicado?
No. La revisión por motivo de inconstitucionalidad funciona únicamente cuando el Tribunal ha declarado inconstitucional la disposición, según el artículo 509 apartado (1) punto 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 453 apartado (1) letra f) del Código de Procedimiento Penal. Una decisión desestimatoria confirma el texto, así que no abre nada.
¿Desde cuándo produce efectos la decisión?
Desde el 15 de septiembre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 778. El artículo 147 apartado (4) de la Constitución vincula la obligatoriedad a la fecha de publicación y precisa que las decisiones solo tienen fuerza hacia el futuro.
¿A cuánto asciende hoy la indemnización por el título científico de doctor?
En 2026, a 500 lei brutos al mes, como excepción al artículo 14 apartado (1) de la Ley marco n.º 153/2017, que en otro caso la vincula a la mitad del salario mínimo bruto garantizado. La excepción figura en el artículo LIV de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 7/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 146 de 25 de febrero de 2026. Se concede únicamente si la actividad se desarrolla en el ámbito del título y si la descripción del puesto de trabajo contiene funciones objetivas y cuantificables en ese sentido.
¿A quién afectan los textos confirmados por el Tribunal?
El artículo 90 del anexo n.º VI afecta a todo el personal de las instituciones públicas de defensa, orden público y seguridad nacional: militares, policías, gendarmes, bomberos, funcionarios públicos con estatuto especial de las prisiones y el personal civil de esas instituciones. En cuanto al artículo 7 apartado (5) de la ordenanza de organización, afecta estrictamente al Ministerio del Interior.
¿Por qué ha tardado tanto en publicarse?
La decisión se dictó el 11 de noviembre de 2025 y se publicó el 15 de septiembre de 2026, es decir, 308 días después. La ley no prevé ningún plazo máximo entre el pronunciamiento y la publicación, y durante todo ese intervalo la decisión no produce efectos, porque la obligatoriedad corre desde la publicación.
¿Qué significa «desestimada por infundada» frente a «inadmitida»?
Infundada significa que se ha juzgado el fondo: el Tribunal ha analizado la crítica y ha encontrado que los textos son conformes con la Constitución. Inadmitida significa que no se ha entrado en el fondo en absoluto, porque la cuestión no cumplía un requisito de forma o de objeto. Aquí se ha juzgado el fondo.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • Los apartados 17 y 20 identifican el acto sometido a control como «Ordonanța de urgență a Guvernului nr. 30/2017», la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 30/2017, en lugar de la n.º 30/2007. El error aparece dos veces, en los dos apartados que más importan: el apartado 17 es el que fija el objeto de la cuestión y reproduce el texto impugnado, y el apartado 20 es aquel en el que el Tribunal lo analiza. En el propio apartado 17, doce líneas más arriba, ese mismo acto se cita correctamente, con el número 30/2007 y con la referencia de publicación, Boletín Oficial de Rumanía n.º 309 de 9 de mayo de 2007, y tanto el título de la decisión como el fallo del apartado 25 dicen también 30/2007. La remisión errónea no lleva a ninguna parte: la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 30/2017, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 263 de 13 de abril de 2017, modifica y completa la Ley n.º 152/1998 sobre la creación de la Agencia Nacional de la Vivienda, tiene los artículos numerados del I al III y no contiene ningún artículo 7 ni ningún apartado (5). Como los fundamentos de una decisión del Tribunal son obligatorios igual que el fallo, cualquiera que cite el apartado 20 arrastra la identificación errónea del acto analizado.

Análisis de la redacción

La solución es correcta y era previsible. El Tribunal Constitucional no puede anular una orden ministerial, y los dos textos impugnados no dicen nada sobre las condiciones en las que se concede la indemnización por el título de doctor; solo dicen quién puede escribir las normas de aplicación. El problema de esta persona no estaba en la ley, sino en la orden, y allí se le ha remitido. Lo insatisfactorio no es la solución, sino el camino.

La primera observación se refiere al tiempo, y no solo porque haya tardado mucho. La decisión se dictó el 11 de noviembre de 2025 y apareció en el Boletín Oficial de Rumanía el 15 de septiembre de 2026, 308 días después. En la misma sesión, el 11 de noviembre de 2025, el Tribunal dictó también la Decisión n.º 594, igualmente sobre la retribución de policías y militares, que se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 767 de 9 de septiembre de 2026, es decir, a los 302 días. Dos decisiones de la misma sesión, con números consecutivos, llegaron al lector con seis días de diferencia, y la de número menor salió la última. La comparación que lo dice todo es, sin embargo, con la Decisión n.º 183/2026, sobre un texto de ese mismo anexo n.º VI: dictada el 26 de febrero de 2026, tres meses y medio más tarde, publicada el 31 de agosto de 2026, a los 186 días, es decir, dos semanas antes. El orden en el que las decisiones pasan a ser obligatorias no guarda ninguna relación con el orden en el que se adoptaron.

La segunda observación nace de combinar el apartado 4 con el apartado 24 y con la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. En el apartado 24, el Tribunal dice que lo que en realidad se critica es la legalidad de unas órdenes ministeriales y que esa solo puede comprobarse por la vía contencioso-administrativa. Ahora bien, el apartado 4 muestra que ahí era exactamente donde estaban los autos: una acción de anulación de la Orden n.º S48/2019 ante el Tribunal de Apelación de Brașov, sala de lo contencioso-administrativo y fiscal. Esta persona no se había equivocado de sala, sino que había añadido una petición más. Y esa petición no podía ayudarle, porque el artículo 4 apartado (4) de la Ley n.º 554/2004 excluye expresamente los actos normativos del ámbito de la excepción de ilegalidad y los remite a la acción de anulación, es decir, a lo que ya había presentado. Los cinco años y cinco meses pasados en el Tribunal Constitucional no cambiaron nada en sus autos.

La tercera observación se refiere al argumento más sólido del Tribunal, el del apartado 21, y a lo que ese argumento no dice. El Tribunal responde al reproche de que el estatuto del policía se habría dejado en manos del ministro señalando que la evaluación del servicio está regulada «de forma detallada» en los artículos 26 a 266 de la Ley n.º 360/2002, es decir, en una ley orgánica. El argumento es bueno, pero se detiene un artículo antes de tiempo: el artículo 266 de esa misma ley dispone que «La metodología de evaluación del servicio de los policías se aprueba mediante orden del ministro del Interior». Dicho de otro modo, la propia ley orgánica invocada como prueba de que la materia no se ha dejado a la administración hace exactamente lo que el autor reprochaba. La diferencia jurídica existe y es real, los criterios y las calificaciones están en la ley y solo la metodología está en la orden, pero la decisión no lo explica, y el lector que abre el Estatuto del policía al final de la remisión encuentra allí precisamente la delegación sobre la que se le había dicho que no importaba.

La cuarta observación tiene que ver con la redacción del texto que el Tribunal ha juzgado. El apartado 17 reproduce el artículo 7 apartado (5) así: «En el ejercicio de sus competencias legales, el ministro de Administración e Interior dicta órdenes e instrucciones, que pueden tener carácter normativo o individual.» En la versión consolidada publicada por el Portal Legislativo del Ministerio de Justicia, esa misma norma dice «el ministro del Interior», tras la modificación del artículo 7 por la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 18/2012, aplicable desde el 18 de mayo de 2012; allí mismo, el título de la ordenanza pasó a ser «sobre la organización y el funcionamiento del Ministerio del Interior», aunque la decisión lo cita, también en su título, con la denominación de 2007. Nada de esto cambia la solución, porque el artículo y el apartado son los mismos y están en vigor, pero el artículo 29 apartado (1) de la Ley n.º 47/1992 vincula la competencia del Tribunal a textos vigentes, y una decisión que reproduce una redacción abandonada hace catorce años, sin decir que lo hace, obliga al lector a comparar dos textos distintos y a no saber sobre cuál se ha juzgado.

Por último, una nota de exactitud en la frase más citada de la decisión. El apartado 24 empieza bien, diciendo que lo que se critica se refiere a «la legalidad de unos actos administrativos», pero termina afirmando que «la constitucionalidad de un acto normativo de ese tipo» solo puede comprobarse por la vía contencioso-administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa comprueba la legalidad del acto, no su constitucionalidad. La distinción parece de manual, pero era justamente lo que estaba en juego en el pleito, y el apartado que la explica usa los dos términos como si fueran uno solo.

Qué debería cambiar

  • Un plazo máximo, previsto en la ley, entre el pronunciamiento de una decisión del Tribunal Constitucional y su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía. Efecto: la solución pasaría a ser obligatoria mientras el procedimiento que la originó sigue abierto. Aquí, entre el pronunciamiento y la publicación pasaron 308 días, y entre la remisión del tribunal y la publicación, 1.989 días, más de cinco años, tiempo durante el cual el juicio de Brașov siguió adelante sin la respuesta que había pedido.
  • La publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, al menos, de los criterios de concesión de los derechos económicos contenidos en las normas metodológicas dictadas al amparo del artículo 90 del anexo n.º VI. Efecto: quien tiene que cumplir una condición podría leerla antes de reclamar su derecho, y los litigios como el presente empezarían con una discusión sobre los hechos y no sobre el acceso al texto.
  • Completar el artículo 90 del anexo n.º VI con los límites de la delegación: qué pueden fijar las normas metodológicas y qué les está prohibido. Efecto: el juez de lo contencioso-administrativo dispondría de una referencia legal al comprobar si una orden añade a la ley, en lugar de deducir los límites de principios generales. El texto actual tiene una sola frase y no dice nada sobre el contenido de las normas.
  • Precisar, en las decisiones del Tribunal, la redacción y la fecha del texto reproducido cuando el acto se ha modificado entre los hechos del procedimiento y el enjuiciamiento. Efecto: el lector que compara la decisión con la ley en vigor sabría qué versión se ha analizado, en lugar de encontrar dos redacciones distintas de la misma norma, como ocurre aquí con el artículo 7 apartado (5).
  • Corregir, mediante una fe de erratas publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, la remisión a la «Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 30/2017» de los apartados 17 y 20. Efecto: los fundamentos de la decisión, obligatorios igual que el fallo, identificarían el acto analizado con el mismo número en todo su desarrollo, y quien los cite dejaría de arrastrar una remisión a un acto sobre vivienda.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 778 de 15 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 115 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.