En resumen

  • El Ministerio de Energía modificó la Guía del solicitante para el apoyo a inversiones en nueva capacidad de generación eléctrica a partir de fuentes renovables para autoconsumo, financiada por el Fondo para la Modernización (segunda convocatoria, procedimiento de licitación competitiva).
  • La modificación introduce, en nueve puntos distintos de la guía y sus anexos, un plazo único y firme: la finalización del proyecto (instalación, puesta en marcha, conexión a la red) no puede superar el 31 de diciembre de 2028.
  • También se actualiza la tabla del plan anual de gastos, ahora ampliada hasta 2028, para reflejar el nuevo plazo de ejecución.
Acto: Orden del ministro de Energía en funciones n.º 766/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 640 del 3 de agosto de 2026
Emitida: 24 de julio de 2026

El Ministerio de Energía modificó la Guía del solicitante para el régimen de apoyo destinado a inversiones en nueva capacidad de generación eléctrica a partir de fuentes renovables para autoconsumo, financiado por el Fondo para la Modernización, en el marco de la segunda convocatoria basada en un procedimiento de licitación competitiva. La Orden n.º 766/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 640 del 3 de agosto de 2026, modifica la Orden del ministro de Energía n.º 539/2025, que había aprobado inicialmente la guía.

La modificación, aplicada en nueve puntos distintos de la guía y sus anexos (capítulos 1 y 2, anexos 1.a, 2.1, 3, 5 y 7), introduce de manera coherente un plazo único para la finalización de los proyectos: el 31 de diciembre de 2028. El plazo se aplica tanto a la finalización física de la inversión (instalación, puesta en marcha, conexión a la red) como al período de elegibilidad de los gastos y al plan anual de gastos del proyecto, ahora ampliado explícitamente hasta 2028.

Los efectos que produce

Para las empresas y personas físicas/jurídicas que presenten o hayan presentado solicitudes de financiación en el marco de la segunda convocatoria de licitación competitiva para autoconsumo a partir de fuentes renovables, la modificación aclara sin ambigüedad la fecha límite para completar y poner en marcha la inversión: el 31 de diciembre de 2028, con independencia de la fecha de presentación de la solicitud de financiación.

Para los gastos elegibles al reembolso con cargo al Fondo para la Modernización, el período de elegibilidad sigue estando comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de financiación ante el Ministerio de Energía y la fecha de finalización del proyecto, pero en ningún caso puede superar el 31 de diciembre de 2028. Las actividades preparatorias (estudios de prefactibilidad/factibilidad, proyecto técnico, adquisición de terrenos) pueden realizarse antes de presentar la solicitud, pero no son elegibles para el reembolso.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

  • Se introduce un plazo firme y unificado, el 31.12.2028, para la finalización de la inversión, en todos los puntos pertinentes de la guía y sus anexos, sustituyendo formulaciones anteriores menos explícitas.
  • Se actualiza la tabla 5 del anexo 7 (el plan anual de gastos), ahora ampliada al período 2023-2028, para reflejar el nuevo plazo.
  • Se aclara la obligación del beneficiario (anexo 3) de asegurar financiación de otras fuentes legalmente constituidas si el proyecto no se completa íntegramente antes del 31 de diciembre de 2028.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Ofrece previsibilidad a los solicitantes: un único plazo, aplicado uniformemente en todas las secciones pertinentes de la guía, elimina las ambigüedades derivadas de las distintas fechas mencionadas anteriormente.
  • Amplía el horizonte de planificación presupuestaria hasta 2028, dando a los inversores más tiempo para proyectos complejos de capacidad renovable.
  • Mantiene la alineación con las normas europeas de ayudas de Estado (Reglamento UE n.º 651/2014), citadas expresamente en la orden.

Lo que sigue siendo un problema

  • Los solicitantes que no logren completar su proyecto antes del 31 de diciembre de 2028 deben asegurar financiación de otras fuentes para la parte no finalizada, conforme al anexo 3, un riesgo financiero adicional.
  • La orden no amplía la convocatoria de financiación en sí, sino solo el plazo de ejecución de los proyectos ya seleccionados o en proceso de selección.
  • Los gastos realizados antes de presentar la solicitud de financiación siguen sin ser elegibles para el reembolso, aunque sean necesarios para preparar el proyecto.

Consejos prácticos

  1. Si tienes un proyecto financiado en esta convocatoria, revisa tu calendario de ejecución para que la instalación, puesta en marcha y conexión a la red se completen a más tardar el 31 de diciembre de 2028.
  2. Para los gastos elegibles, ten en cuenta que el período de elegibilidad comienza en la fecha de presentación de la solicitud de financiación ante el Ministerio de Energía, no en la fecha de inicio de los trabajos preparatorios.
  3. Si corres el riesgo de no completar el proyecto a tiempo, identifica con antelación fuentes de financiación alternativas legalmente constituidas, conforme a la obligación del anexo 3 de la guía.
  4. Consulta la versión consolidada de la Guía del solicitante, aprobada por la Orden n.º 539/2025 y modificada por esta orden, para el texto completo de todas las secciones actualizadas.

Preguntas frecuentes

¿Qué modifica la Orden n.º 766/2026?
Modifica la Guía del solicitante para el apoyo a inversiones en nueva capacidad de generación eléctrica a partir de fuentes renovables para autoconsumo, en el marco de la segunda convocatoria de licitación competitiva del Fondo para la Modernización, aprobada inicialmente por la Orden del ministro de Energía n.º 539/2025.
¿Cuál es el nuevo plazo para completar los proyectos?
El 31 de diciembre de 2028, aplicado de forma coherente en nueve puntos distintos de la guía y sus anexos, tanto para la finalización física de la inversión como para la elegibilidad de los gastos.
¿Qué gastos son elegibles para el reembolso?
Los realizados y pagados entre la fecha de presentación de la solicitud de financiación ante el Ministerio de Energía y la fecha de finalización del proyecto, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2028. Los gastos preparatorios (estudios, proyecto técnico, compra de terrenos) realizados antes de presentar la solicitud no son elegibles.
¿Qué ocurre si un proyecto no se completa antes del 31 de diciembre de 2028?
Conforme al anexo 3 de la guía, el beneficiario debe asegurar, con cargo a otras fuentes de financiación legalmente constituidas, el dinero necesario para completar el proyecto.
¿Quién emite la orden y cuándo entra en vigor?
La emite el ministro de Energía en funciones el 24 de julio de 2026, y entra en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, conforme al artículo II de la orden.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 640 del 3 de agosto de 2026 32 páginas PDF, 205 KB el acto comienza en la página 31

Abrir el PDF oficialDescargar el PDF

El visor no se muestra en pantallas pequeñas. Usa los botones de arriba para abrir o descargar el archivo.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.