En resumen

  • Desde el 1 de octubre de 2026, la empresa que trae a la Unión acero de las categorías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2026/1384 debe poner sobre la mesa de la aduana un certificado de laminador en el que figuren dos cosas: el país en el que el acero se fundió y se coló por primera vez y el número de colada del lote.
  • Si falta el certificado, durante un año, hasta el 30 de septiembre de 2027, la aduana puede admitir en su lugar facturas, albaranes, cláusulas de calidad de los contratos, declaraciones a largo plazo de los proveedores, documentos de producción, documentos aduaneros del país exportador, correspondencia comercial o descripciones de la producción. Desde el 1 de octubre de 2027 esa puerta se cierra.
  • La sanción no es una multa. La importación que no llega con el país de fusión y colada declarado y respaldado con pruebas se rechaza en la frontera. Afecta a todos los importadores de acero, sin excepción de origen, incluidos los que compran en Islandia, Liechtenstein o Noruega.
Acto: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1963
Publicado: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/1963 de 31 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2026
Aplicable a partir del: 1 de octubre de 2026; el artículo 1, apartado 3, solo hasta el 30 de septiembre de 2027

Un único documento decide, desde el 1 de octubre de 2026, si la mercancía entra o se devuelve: el certificado de laminador que muestra dónde se fundió el acero. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1963 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/1963 de 31 de agosto de 2026, establece exactamente qué papeles puede admitir la aduana como prueba del país de «fusión y colada» y qué ocurre cuando no los recibe. Para los importadores rumanos acostumbrados a los controles de origen, la novedad es que el origen de la mercancía y el lugar de la fusión son desde ahora dos hechos distintos, que se demuestran por separado. El acero ya ha pasado por otros aprietes de tuerca en los últimos meses, el más reciente la salvaguardia provisional sobre el acero eléctrico, pero aquella golpeaba el precio. El reglamento de ahora golpea el acceso.

El documento exigido en primer lugar es el certificado de laminador, emitido por la acería que produjo el metal, no por el vendedor, no por el transportista y no por el importador. Debe contener, conforme al artículo 1, apartado 1, el país de «fusión y colada» y el número de colada del acero importado. El país de «fusión y colada» es, en la definición que recoge el reglamento, el lugar en el que el acero o el hierro en bruto se produjo por primera vez en forma líquida, en un horno de fabricación, y se coló después para alcanzar su primer estado sólido. La definición abarca expresamente también la refundición de residuos, de modo que para el acero fabricado con chatarra cuenta el país en el que la chatarra se refundió, y no el país del que procedía.

La Comisión no ha convertido, sin embargo, el certificado de laminador en la única puerta, al menos no desde el principio. Conforme al artículo 1, apartado 2, la aduana puede completar un certificado incompleto con otros documentos, cuando en él falte el país o el número de colada. Más lejos va el apartado 3 del mismo artículo, que admite esos mismos ocho tipos de documentos como pruebas autosuficientes cuando el certificado de laminador no puede obtenerse en absoluto. La lista es idéntica en los dos apartados: facturas, albaranes, certificados de calidad y cláusulas de las órdenes de compra o los contratos ejecutados, declaraciones a largo plazo de los proveedores, documentos de contabilidad de costes y de producción, documentos aduaneros del país exportador, correspondencia comercial y descripciones de la producción. La diferencia es que el apartado 2 permanece en vigor por tiempo indefinido, mientras que el apartado 3 se extingue el 30 de septiembre de 2027.

El reglamento no está solo. Ejecuta el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2026/1384, el mecanismo con el que la Unión responde al exceso de capacidad mundial del acero mediante un contingente arancelario anual y un arancel del 50 % para todo lo que supere el contingente. La relación entre los dos no es administrativa, es de fondo. Un tope por países puede eludirse con facilidad: el acero fundido en un país que ha agotado su contingente sale hacia un tercer país, se lamina o simplemente se reexpide desde allí y llega a la Unión con otro origen y con otro contingente. La noción de país de «fusión y colada» corta exactamente esa ruta, porque vincula la mercancía al horno en el que empezó, no al último puerto del que salió. Sin la prueba de la fusión, el tope del 1 de octubre de 2026 habría sido una línea trazada sobre el papel.

La obligación cubre las 30 categorías de productos del anexo I del Reglamento (UE) 2026/1384, desde las chapas laminadas en caliente hasta los tubos, el alambre y las barras, es decir, prácticamente todo lo que entra en el régimen de contingentes. No cubre, en cambio, todo el acero: los productos siderúrgicos transformados, las piezas y los subconjuntos fabricados con acero quedan fuera del anexo I, y la Comisión tiene de plazo hasta el 30 de junio de 2027 para evaluar si los incluye. Un detalle que se escapa con facilidad: las exenciones de contingente para Islandia, Liechtenstein y Noruega están recogidas en el artículo 2 del reglamento de base y se aplican, según su letra, al «presente artículo». La obligación de demostrar la fusión y la colada está en el artículo 4, al que la exención no alcanza. El acero noruego entra, por tanto, sin contingente y sin arancel del 50 %, pero no entra sin certificado de laminador.

Los efectos que produce

La declaración se hace técnicamente, mediante códigos de documento TARIC, no a través de ninguna casilla de texto libre. Conforme al artículo 2, apartado 2, el país de «fusión y colada» se declara mediante los códigos de documento TARIC, lo que significa que el declarante aduanero debe tener ya el documento en la mano en el momento en que rellena la declaración, y no enviarlo después. El número de colada, en cambio, no se declara nunca: solo tiene que figurar en el documento. La distinción importa para quien construye procedimientos internos, porque un lote mezclado, con varias coladas en el mismo transporte, exige otros tantos números en la documentación, aunque en la aduana se declare un solo país.

En el artículo 2, apartado 1, aparece una obligación que recae sobre la administración, no sobre la empresa, pero que a la empresa le cuesta: cuando el país está acreditado mediante los documentos del artículo 1, apartado 2 o 3, la aduana debe efectuar controles documentales. El verbo del texto es «efectuarán», no «podrán». El certificado de laminador completo no desencadena ese control obligatorio. El resultado práctico es un sistema de dos velocidades en la frontera: quien llega con certificado pasa al ritmo habitual, quien llega con facturas y correspondencia comercial entra en una comprobación cuyo plazo no está escrito en ninguna parte. El propio preámbulo del reglamento reconoce que las comprobaciones pueden retrasar el acceso al nivel arancelario pertinente hasta que concluyan, lo que, en un contingente gestionado trimestralmente y por orden de admisión de las declaraciones, puede significar la pérdida del sitio en el contingente.

La sanción está escrita en una sola frase, el artículo 2, apartado 3: si no se declara el país de «fusión y colada» con pruebas verificables adecuadas, se rechaza la importación. Faltan por igual el arancel agravado, el plazo para completar el expediente y la regularización posterior. La mercancía no entra. Y como las pruebas adecuadas son las definidas en el artículo 1, donde el número de colada se exige en cada variante, un expediente que muestra el país pero no muestra la colada no es un expediente completo, aunque en la aduana solo se declare el país.

Para las mercancías que ya están en tránsito el reglamento no prevé nada. Ningún régimen transitorio, ni para los lotes cargados antes del 1 de octubre de 2026, ni para los que están en depósito. El artículo 3 fija la fecha de aplicación y se detiene. En la práctica, un transporte salido de Asia a mediados de agosto, con llegada en octubre, tiene que venir con un certificado que nadie pidió en la carga y que emite la acería, no el expedidor.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Hasta el 1 de octubre de 2026 no existía ninguna obligación de demostrar en la aduana el lugar de la fusión. El Reglamento (UE) 2026/1384 empezó a aplicarse el 1 de julio de 2026, con los contingentes y con el arancel del 50 % por encima del contingente, pero el artículo 4, apartado 1, el que exige la prueba de la fusión y la colada, quedó aplazado por el artículo 14, letra b), del mismo reglamento hasta el 1 de octubre de 2026. Entre las dos fechas han pasado 92 días en los que el tope ha funcionado sin el instrumento que lo hace difícil de eludir. Los importadores han tenido en ese intervalo un régimen más severo en el precio y más permisivo en los papeles que el que empieza ahora.

También ha cambiado la naturaleza de la información exigida. El origen aduanero de una mercancía se determina según reglas de transformación sustancial y puede ser, de forma perfectamente legal, distinto del país en el que se produjo el metal. El país de «fusión y colada» no sigue esas reglas: vuelve al horno. Un laminado que tiene su origen en un tercer país porque allí fue transformado tendrá que mostrar desde ahora también su horno, aunque este se encuentre en una parte del mundo completamente distinta.

En tercer lugar, ha cambiado el horizonte. La lista flexible de documentos es un período transitorio de 365 días, del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 inclusive, no una concesión permanente. Después de él, el artículo 1, apartado 3, desaparece del derecho aplicable, y la única vía que queda es el certificado de laminador, completado en su caso con los documentos del apartado 2. Quien compra ahora con contratos plurianuales negocia, sin darse cuenta, también para un régimen documental que todavía no ha visto.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • El documento exigido en primer lugar no es nuevo, inventado por la Comisión: el certificado de laminador circula ya en el comercio del acero y se pide en la exportación hacia otros países de fuera de la Unión, de modo que la mayoría de los proveedores serios pueden emitirlo sin inversiones.
  • El primer año admite ocho tipos de documentos corrientes como pruebas autosuficientes, lo que deja margen de respiro a las empresas pequeñas, que no tienen palanca para pedir papeles adicionales a una acería lejana.
  • La lista está abierta a revisión en cualquier momento, y la Comisión se ha comprometido en el preámbulo a mantenerla bajo observación, de modo que un documento que resulte útil en la práctica puede añadirse sin una nueva negociación legislativa.
  • La regla hace aplicable el tope del acero. Sin ella, los contingentes por países se habrían eludido mediante reexpedición, y los productores de la Unión, incluidos los de Rumanía, habrían pagado la diferencia.
  • La declaración mediante códigos de documento TARIC se integra en la declaración aduanera existente, sin un formulario aparte y sin una nueva plataforma de notificación.

Lo que sigue siendo un problema

  • La sanción es máxima y única: el rechazo de la importación. No existe ningún escalón intermedio, ni plazo para completar el expediente, de modo que un error de documentación se paga con la mercancía bloqueada.
  • El documento clave lo emite un tercero situado fuera de la Unión. El importador responde por un papel que no puede producir él mismo y que no puede obtener con urgencia.
  • No existe régimen transitorio para las mercancías cargadas antes del 1 de octubre de 2026, aunque las cadenas de suministro del acero trabajan con plazos de entrega de meses, no de días.
  • El control documental se vuelve obligatorio precisamente para quien no tiene certificado de laminador, es decir, por regla general para las empresas pequeñas, y su duración no está limitada por ningún plazo escrito en el reglamento.
  • La más permisiva de las reglas expira el 30 de septiembre de 2027, sin que el texto diga qué lista restringida ocupa su lugar. Las empresas tienen que prepararse para un régimen cuyo contenido todavía no está publicado.
  • El número de colada se exige en la documentación pero no se declara, de modo que su incumplimiento se descubre en el control, y no al presentar la declaración, cuando aún podría repararse.

Consejos prácticos

  1. Compruebe ahora, proveedor por proveedor, si el certificado de laminador que recibe contiene expresamente el país de fusión y colada y el número de colada. Muchos certificados de laminador muestran la composición química y las características mecánicas, pero recogen el país solo de forma implícita, a través de la dirección de la acería, lo cual no es lo mismo que una mención del país de fusión.
  2. Introduzca los dos elementos en el pedido y en el contrato, no en la correspondencia de entrega. Una cláusula de calidad de la orden de compra es ella misma, conforme al artículo 1, prueba admisible, de modo que el esfuerzo de redacción se devuelve el doble.
  3. Para los lotes en tránsito el 1 de octubre de 2026, pida el certificado con efecto retroactivo a la acería incluso antes de la llegada de la mercancía. El reglamento no prevé ninguna facilidad para ellos, y la única red de seguridad sigue siendo, hasta el 30 de septiembre de 2027, la lista de documentos alternativos.
  4. No construya el procedimiento interno sobre el artículo 1, apartado 3. Se extingue el 30 de septiembre de 2027, y una empresa que haya trabajado un año con facturas y correspondencia comercial se despierta en octubre de 2027 sin proveedores acostumbrados a emitir certificados.
  5. Si trae acero reciclado o acero de procedencia mezclada, aclare con tiempo cuál es el país de refundición. La definición abarca la refundición de residuos, de modo que el horno que refundió la chatarra da el país, y este puede ser distinto del que indicaba el flujo de la materia prima.
  6. Planifique el margen de tiempo en la aduana para los transportes sin certificado. El control documental es obligatorio para ellos y, en un contingente gestionado trimestralmente y por orden de admisión de las declaraciones, un retraso de unos días puede mover el lote al trimestre siguiente o por encima del contingente, donde el arancel es del 50 %.
  7. El acero de Islandia, Liechtenstein y Noruega no necesita contingente, pero sí necesita certificado. No confunda la exención del artículo 2 del reglamento de base con una exención de la obligación documental del artículo 4.

Preguntas frecuentes

¿Qué documento debo tener en la aduana desde el 1 de octubre de 2026?
Un certificado de laminador emitido por la acería que produjo el metal, que muestre el país de «fusión y colada» y el número de colada del acero importado. El certificado se exige para los productos de las categorías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2026/1384.
Si el proveedor no me da un certificado de laminador, ¿la importación queda bloqueada?
No necesariamente, pero solo hasta el 30 de septiembre de 2027. En ese período la aduana puede admitir, como pruebas autosuficientes, facturas, albaranes, certificados de calidad y cláusulas de las órdenes de compra o de los contratos ejecutados, declaraciones a largo plazo de los proveedores, documentos de contabilidad de costes y de producción, documentos aduaneros del país exportador, correspondencia comercial o descripciones de la producción, siempre que contengan tanto el país de fusión y colada como el número de colada. Después del 30 de septiembre de 2027 esa posibilidad desaparece del texto.
¿Qué ocurre concretamente si falta la prueba?
La importación se rechaza. El artículo 2, apartado 3, prevé el rechazo de la mercancía, sin multa, sin arancel adicional y sin plazo para completar el expediente. Para el importador el coste se mide en mercancía detenida en la frontera, no en dinero pagado al Estado, con todo lo que de ello se deriva: almacenamiento, penalizaciones contractuales frente al cliente final y, si el lote iba a entrar en el contingente, el sitio perdido en el contingente trimestral.
¿El certificado de laminador cubre también el número de colada? ¿Qué hago si falta solo él?
Si el certificado existe pero le falta el país o el número de colada, el artículo 1, apartado 2, permite completarlo con los documentos de la misma lista de ocho posiciones. Esa posibilidad no está limitada en el tiempo, de modo que sigue disponible también después del 30 de septiembre de 2027.
¿Se aplica la obligación también al acero de países con los que la Unión tiene un acuerdo de libre comercio?
Sí. La obligación está en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2026/1384 y no tiene excepciones de origen. Las exenciones para Islandia, Liechtenstein y Noruega están previstas en el artículo 2 de ese reglamento y afectan a los contingentes y al arancel del 50 %, no a la documentación.
¿Qué hace la Comisión con la información reunida?
La utiliza para comprender la cadena de suministro de acero de la Unión. Desde el 1 de octubre de 2027 la información recogida se convierte, conforme al artículo 5, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) 2026/1384, en uno de los elementos que la Comisión tiene en cuenta cuando reparte los contingentes arancelarios por países. Antes del 30 de junio de 2028, también sobre esa base, la Comisión evalúa si el país de fusión y colada debería convertirse él mismo en la condición de acceso a los contingentes.

Análisis de la redacción

Las dos fechas que cierran el régimen flexible no están elegidas al azar, y su coincidencia dice más sobre el acto que cualquiera de sus artículos. El artículo 1, apartado 3, del reglamento publicado el 31 de agosto de 2026 se aplica hasta el 30 de septiembre de 2027, mientras que el artículo 5, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) 2026/1384, el que convierte la información sobre la fusión y la colada en un criterio de reparto de los contingentes por países, resulta aplicable el 1 de octubre de 2027. La puerta de los documentos alternativos se cierra exactamente el día en que los datos empiezan a contar en el reparto del dinero. La Comisión ha construido, por tanto, un año en el que recoge información sin consecuencias arancelarias, con pruebas que admite precisamente porque no las usará en el reparto, y pasa a la exigencia única en el momento en que la información se vuelve operativa. El calendario es coherente, pero ninguna frase del reglamento lo explica, y un importador que lee solo el acto de ejecución no tiene de dónde enterarse de por qué se le estrecha la lista.

La segunda observación afecta a la relación entre el acto de ejecución y el que lo autorizó. El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2026/1384 exige a los importadores «pruebas adecuadas verificables, como un certificado de laminador». La fórmula «como» convierte el certificado en un ejemplo, no en una condición. El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2026/1963 lo transforma en obligación y, con la extinción del apartado 3 el 30 de septiembre de 2027, en la única vía. El mismo artículo 4, apartado 2, del acto de base pedía a la Comisión tener en cuenta la situación específica de las pymes y evitar cargas administrativas desproporcionadas. El reglamento lo hace para el primer año y después deja de hacerlo, sin que el texto diga qué sucede con la empresa que, en octubre de 2027, compra de un stock antiguo, de una refundición de residuos o de un lote mezclado, para el que el certificado de laminador no existe y ya no puede emitirse.

La tercera observación es de cronología y muestra lo apretado que fue el calendario. La consulta pública en la que la Comisión se basó para elegir el certificado de laminador se abrió el 2 de junio de 2026, durante cuatro semanas, es decir, hasta el 30 de junio. El reglamento que da a la Comisión la competencia para establecer las pruebas se adoptó el 17 de junio de 2026 y se publicó el 24 de junio, esto es, 15 y 22 días después de la apertura de la consulta. La Comisión preguntó al mercado por los documentos necesarios para una obligación que, en la fecha de la pregunta, aún no estaba adoptada. El plazo del acto de base para el primer acto de ejecución era el 31 de agosto de 2026, y la Comisión adoptó el reglamento el 28 de agosto, con tres días de adelanto. El ahorro de tiempo se detuvo, sin embargo, aquí: entre la entrada en vigor, el 1 de septiembre de 2026, y la fecha de aplicación, el 1 de octubre de 2026, el preámbulo considera que los 30 días intermedios bastan para que los operadores económicos adapten sus prácticas. La adaptación afecta, no obstante, a los productores de acero de fuera de la Unión, los únicos que pueden emitir el documento. Para un transporte cargado en agosto ya no es posible ninguna adaptación.

Qué debería cambiar

  • Un régimen transitorio para las mercancías en tránsito. Una disposición que admita, para los lotes cargados antes del 1 de octubre de 2026 y acreditados con el documento de transporte, cualquier prueba de la lista del artículo 1, apartado 3, sin el control documental obligatorio. Sacaría del riesgo exactamente los transportes sobre los que ningún importador podía ya influir en la fecha de publicación del acto.
  • La publicación de la lista restringida antes del 30 de septiembre de 2027, y no después. El reglamento deja que el apartado 3 expire sin mostrar qué ocupa su lugar. Un plazo de preaviso de al menos seis meses para la lista final permitiría renegociar los contratos de suministro, que en el acero se celebran por períodos superiores a un año.
  • Una válvula de escape para los casos en que el certificado no puede existir. El acero refundido a partir de residuos recogidos de varias fuentes, los stocks antiguos y los lotes mezclados no tienen un certificado de laminador recuperable. Sin una previsión para ellos, el artículo 2, apartado 3, rechazará después de 2027 importaciones que no esconden nada.
  • Un plazo máximo para el control documental del artículo 2, apartado 1. El control es obligatorio, pero su duración no está limitada, y el preámbulo reconoce que puede retrasar el acceso al nivel arancelario. En contingentes gestionados trimestralmente y por orden de admisión de las declaraciones, el retraso se traduce directamente en el arancel del 50 %.
  • La declaración del número de colada, y no solo su documentación. El artículo 2, apartado 2, exige declarar únicamente el país, mediante códigos de documento TARIC. La colada sigue siendo una condición de validez de la prueba que no pasa por la declaración, de modo que su ausencia se constata en el control, cuando la importación se rechaza, y no en la presentación, cuando podría completarse.
  • Un contenido mínimo del certificado de laminador. El reglamento admite que el documento no está armonizado y que no fue concebido para mostrar el país de fusión. Un conjunto mínimo de casillas, publicado como modelo no obligatorio, reduciría el número de certificados rechazados por indicar la dirección de la acería en lugar del país de fusión y colada.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

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REGULAMENTUL DE PUNERE ÎN APLICARE (UE) 2026/1963 AL COMISIEI din 28 august 2026 privind stabilirea tipului de dovezi pe care importatorii trebuie să le prezinte pentru a dovedi țara de „topire și turnare”

EMITENT: Comisia Europeană

Publicat în: Jurnalul Oficial al Uniunii Europene, seria L, 2026/1963 din 31 august 2026

COMISIA EUROPEANĂ,

având în vedere Tratatul privind funcționarea Uniunii Europene,

având în vedere Regulamentul (UE) 2026/1384 al Parlamentului European și al Consiliului din 17 iunie 2026 privind contracararea efectelor comerciale negative ale supracapacității mondiale pe piața oțelului din Uniune și de modificare a Regulamentului (UE) 2020/2170 (1) (denumit în continuare „Regulamentul privind oțelul”), în special articolul 4 alineatul (2),

întrucât:

(1) Regulamentul privind oțelul a stabilit un cadru clar și cuprinzător pentru a contracara supracapacitatea mondială, în special prin deschiderea unui număr definit de contingente și prin stabilirea unei taxe în afara contingentului de 50 %.

(2) Soluționarea efectivă a problemei supracapacității mondiale necesită eforturi comune sporite din partea Uniunii și a țărilor partenere care împărtășesc aceeași viziune și nu contribuie la supracapacitatea mondială. pentru a contracara cauzele profunde ale supracapacității mondiale, inclusiv prin monitorizarea importurilor și a locului lor de „topire și turnare”.

(3) Țara de „topire și turnare” înseamnă locul inițial în care oțelul sau fierul brut este produs inițial sub formă lichidă într-un cuptor de producere a oțelului sau a fierului și este apoi turnat în prima sa stare solidă după topire, inclusiv retopirea deșeurilor.

(4) Introducerea cerinței de transparență în ceea ce privește țara de „topire și turnare” prin Regulamentul privind oțelul urmărește să îmbunătățească trasabilitatea produselor siderurgice importate în Uniune, permițând Comisiei să dobândească o înțelegere mai precisă a lanțului de aprovizionare cu oțel al Uniunii și să evalueze orice evoluții viitoare ale politicilor, anticipate de abordarea etapizată prevăzută la articolul 5 alineatul (1) litera (j) și la articolul 12 alineatul (5) din Regulamentul privind oțelul.

(5) Prin urmare, la importul în Uniune, trebuie să se declare țara de „topire și turnare”.

(6) La 2 iunie 2026, Comisia a publicat o consultare publică deschisă timp de patru săptămâni pentru a evalua: (i) dacă certificatul de uzină este suficient pentru a demonstra țara de „topire și turnare”; (ii) dacă există alte documente care conțin informații relevante la un nivel similar sau comparabil cu cel al certificatului de uzină; (iii) posibila sarcină administrativă și/sau financiară care decurge din cerințele de documentare propuse, în special pentru întreprinderile mici și mijlocii (IMM-uri).

(7) Majoritatea respondenților au confirmat că certificatul de uzină ar fi un document adecvat, deși mulți susțin că acesta nu ar trebui să fie singura opțiune și se exprimă în favoarea unui cadru probatoriu flexibil care să permită utilizarea unei documentații complementare.

(8) În ceea ce privește existența oricăror altor documente care ar putea fi utilizate ca alternativă la certificatul de uzină, părțile interesate nu susțin înlocuirea certificatului de uzină cu un singur document alternativ. În schimb, ele favorizează în mod covârșitor un cadru documentar flexibil, care să permită utilizarea mai multor tipuri de documente în acest sens. În multe cazuri, respondenții au sugerat furnizarea altor documente în completarea certificatului de uzină, iar în alte cazuri, ca alternativă.

(9) Certificatul de uzină nu este un document armonizat și nici nu este conceput în mod special pentru a demonstra țara de „topire și turnare”. Consultarea țintită a confirmat că acesta este documentul cel mai larg recunoscut ca principal mijloc de identificare a țării și că, prin urmare, el ar trebui să fie prezentat de importatorii din Uniune atunci când este disponibil. Comisia confirmă, la rândul său, că certificatul de uzină este deja solicitat atunci când se exportă oțel către anumite alte țări din afara Uniunii. În cazul în care importatorii nu sunt în măsură să furnizeze un certificat de uzină și se bazează pe alte forme admisibile de dovezi, autoritățile vamale competente au obligația să verifice exactitatea dovezilor prezentate, ceea ce poate întârzia accesul la nivelul tarifar relevant până la finalizarea acestor verificări.

(10) Prin urmare, este necesar să se utilizeze ca punct de pornire documentația existentă pentru a se limita sarcina administrativă potențială și pentru a se asigura faptul că cerințele de transparență rămân proporționate și realizabile pentru toți operatorii economici din Uniune, inclusiv pentru întreprinderile mici și mijlocii, deoarece utilizarea unui tip de dovezi recunoscute pe scară largă, cum ar fi certificatul de uzină, ar limita necesitatea unor verificări complementare, asigurând astfel o gestionare rapidă a importurilor.

(11) Absența unei declarații privind țara de „topire și turnare”, susținută de dovezi verificabile adecvate astfel cum se prevede la articolul 4 alineatul (1) din Regulamentul privind oțelul, ar constitui o nerespectare a cerințelor de transparență prevăzute în Regulamentul privind oțelul, ceea ce ar conduce la respingerea importului de către autoritățile vamale.

(12) Prin urmare, este oportun să se stabilească mai întâi o listă de dovezi care pot fi prezentate autorităților vamale naționale în cursul unei perioade inițiale de un an, înainte de limitarea acestei liste începând cu 1 octombrie 2027, asigurându-se astfel faptul că operatorii economici își pot adapta treptat practicile în ceea ce privește furnizarea de informații privind țara de „topire și turnare” și permițându-i în același timp Comisiei să se bazeze pe informații solide în ceea ce privește țara de „topire și turnare”, în special având în vedere posibilele evoluții în materie de politici anticipate în temeiul articolului 5 alineatul (1) litera (j) și al articolului 12 alineatul (5) din Regulamentul privind oțelul.

(13) Comisia ar trebui să revizuiască în permanență lista dovezilor privind țara de „topire și turnare”. Comisia poate adapta lista respectivă în orice moment. Acest lucru este valabil în special atunci când dovezile disponibile evoluează, necesitând astfel o ajustare a cerințelor privind documentația.

(14) Este oportun ca prezentul regulament să intre în vigoare în ziua următoare datei publicării în Jurnalul Oficial al Uniunii Europene, astfel încât să le asigure operatorilor economici suficient timp pentru a-și adapta practicile până la data aplicării efective a cerinței de transparență.

(15) Măsurile prevăzute de prezentul regulament sunt conforme cu avizul Comitetului privind barierele în calea comerțului,

ADOPTĂ PREZENTUL REGULAMENT:

Articolul 1

(1) În momentul importului în Uniune, importatorii de produse care se încadrează în categoriile enumerate în anexa I la Regulamentul (UE) 2026/1384 trebuie să furnizeze un certificat de uzină care să includă țara de „topire și turnare” și numărul de șarjă al oțelului importat.

(2) Cu toate acestea, în cazul în care certificatul de uzină furnizat nu conține informații referitoare fie la țara de „topire și turnare”, fie la numărul de șarjă, autoritățile vamale pot lua în considerare următoarele dovezi ca fiind complementare certificatului de uzină, cu condiția ca acestea să conțină informațiile lipsă referitoare fie la țara de „topire și turnare”, fie la numărul de șarjă:

(a) facturi;

(b) avize de expediție;

(c) certificate și clauze de calitate din comenzile de achiziție sau contractele executate;

(d) declarații pe termen lung din partea furnizorilor;

(e) contabilitatea costurilor și documente de producție;

(f) documente vamale din țara exportatoare;

(g) corespondență comercială; sau

(h) descrieri ale produsului.

(3) Atunci când nu se poate furniza un certificat de uzină, autoritățile vamale pot lua în considerare următoarele dovezi ca fiind dovezi de sine stătătoare, cu condiția ca ele să conțină informații referitoare la țara de „topire și turnare” și la numărul de șarjă:

(a) facturi;

(b) avize de expediție;

(c) certificate și clauze de calitate din comenzile de achiziție sau contractele executate;

(d) declarații pe termen lung din partea furnizorilor;

(e) contabilitatea costurilor și documente de producție;

(f) documente vamale din țara exportatoare;

(g) corespondență comercială; sau

(h) descrieri ale produsului.

Articolul 2

(1) Atunci când documentele menționate la articolul 1 alineatul (2) sau (3) atestă țara de „topire și turnare”, autoritățile vamale trebuie să efectueze controale documentare ale informațiilor și ale documentelor justificative prezentate.

(2) Țara de „topire și turnare” se declară prin intermediul codurilor TARIC ale documentelor.

(3) Nedeclararea țării de „topire și turnare” cu dovezi verificabile adecvate, astfel cum sunt definite la articolele 1 și 2, conduce la respingerea importului.

Articolul 3

Prezentul regulament intră în vigoare în ziua următoare datei publicării în Jurnalul Oficial al Uniunii Europene.

Se aplică de la 1 octombrie 2026.

Cu toate acestea, articolul 1 alineatul (3) se aplică de la 1 octombrie 2026 până la 30 septembrie 2027.

Prezentul regulament este obligatoriu în toate elementele sale și se aplică direct în toate statele membre.

Adoptat la Bruxelles, 28 august 2026.

Pentru Comisie

Președinta

Ursula VON DER LEYEN

(1) JO L, 2026/1384, 24.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1384/oj.

Sursă: Jurnalul Oficial al Uniunii Europene, seria L, 2026/1963 din 31 august 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.