En resumen
- Curtea Constituțională (el Tribunal Constitucional de Rumanía) ha rechazado, por unanimidad, decenas de cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas con las que los conductores pedían que el juez pudiera acortar o suprimir la suspensión del permiso impuesta junto con la multa. Los preceptos del Código de Circulación y de la ley de infracciones administrativas siguen siendo constitucionales.
- Se mantiene, por tanto, la interpretación vinculante fijada por Înalta Curte de Casație și Justiție (el Alto Tribunal de Casación y Justicia) en su Decisión n.º 5/2021: el juez que resuelve la impugnación del acta no puede analizar la proporcionalidad de la suspensión del derecho a conducir, porque su duración está fijada por ley en 30, 60 o 90 días.
- En la práctica, ante el tribunal se puede impugnar el acta en su conjunto, pero no se puede pedir solamente una suspensión más corta. O cae la sanción principal, o se mantiene también la complementaria.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 628 de 30 de julio de 2026
En vigor desde: 30 de julio de 2026
Un conductor multado y privado del permiso durante 30, 60 o 90 días no puede pedir al juez que le reduzca el periodo de suspensión. El Tribunal Constitucional ha confirmado esta regla mediante la Decisión n.º 52 de 22 de enero de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 628 de 30 de julio de 2026, con la que ha desestimado, por infundada, una serie impresionante de cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas y procedentes de tribunales de todo el país. Es la segunda mala noticia que reciben los conductores desde el Tribunal en los últimos tiempos, después de que este estableciera que la multa sigue siendo válida aunque no te hayas presentado en la policía de tráfico cuando te citaron.
Lo que está en juego es muy concreto. El Código de Circulación, es decir, la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 195/2002, vincula determinadas infracciones a una sanción doble: la multa, como sanción principal, más la suspensión del ejercicio del derecho a conducir, como sanción complementaria. La duración de la suspensión no queda al criterio de nadie. Está escrita en la ley, por clases de gravedad: 30 días para los hechos del art. 100, apartado (3), 60 días para los del art. 101, apartado (3), y 90 días para los del art. 102, apartado (3).
En 2021, el Alto Tribunal de Casación y Justicia fue llamado a aclarar una práctica judicial dispar. Mediante la Decisión n.º 5 de 12 de abril de 2021, dictada en recurso en interés de la ley y publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 608 de 18 de junio de 2021, la Sala encargada de resolver el recurso en interés de la ley estableció que el tribunal que conoce de la impugnación de un acta en la que se ha aplicado la sanción complementaria de suspensión temporal del derecho a conducir no tiene la posibilidad de examinar la proporcionalidad de esa sanción complementaria. La interpretación es obligatoria para todos los tribunales.
Decenas de conductores sancionados atacaron precisamente esa interpretación ante el Tribunal Constitucional, sosteniendo que convierte al juez en un simple notario del acta. El Tribunal les ha dado, una vez más, una respuesta negativa.
Los efectos que produce
El primer efecto es que la interpretación del Alto Tribunal sigue vigente, con la fuerza que le otorga el recurso en interés de la ley. Cualquier juzgado o tribunal que resuelva una impugnación en materia de tráfico la aplica igualmente, y el sancionado ya no puede invocar el argumento de su inconstitucionalidad, porque esa cuestión ha quedado zanjada.
El segundo efecto afecta a la estrategia de defensa en el juicio. La petición del tipo «reconozco los hechos, pero ruego al tribunal que me acorte la suspensión de 90 a 30 días, porque me gano la vida conduciendo» carece de base legal. El juez no puede crear una duración intermedia, porque estaría añadiendo algo a la ley y vulneraría el principio de legalidad de las sanciones.
El tercer efecto es el estrecho vínculo entre ambas sanciones. La sanción complementaria sigue la suerte de la principal. Si el tribunal anula el acta o sustituye la multa por una amonestación, desaparece también la suspensión. Si la multa se mantiene, se mantiene igualmente la suspensión, con la duración escrita en la ley. No hay término medio.
El cuarto efecto es de volumen. El Tribunal ha resuelto con una sola decisión un número muy elevado de asuntos acumulados, procedentes de tribunales de Cluj, Satu Mare, Bucarest, Sibiu, Suceava, Bihor, Baia Mare, Iasi, Oradea, Brasov, Arad, Timis, Neamt, Vaslui, Olt, Caras-Severin, Harghita, Maramures, Hunedoara y de muchas otras provincias. Esos asuntos vuelven ahora a los tribunales que plantearon la cuestión, que los juzgarán sobre el fondo sin esperar ya la respuesta del Tribunal Constitucional.
El quinto efecto es de naturaleza procesal. La decisión es firme y de obligado cumplimiento general desde su publicación, es decir, desde el 30 de julio de 2026, conforme al art. 147, apartado (4), de la Constitución.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En realidad no ha cambiado nada, y esa es precisamente la noticia. El Tribunal ha confirmado una línea jurisprudencial que ya había construido en tres decisiones anteriores: la Decisión n.º 344 de 9 de julio de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 30 de 15 de enero de 2025, la Decisión n.º 516 de 17 de octubre de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1026 de 5 de noviembre de 2025, y la Decisión n.º 563 de 31 de octubre de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 169 de 26 de febrero de 2025. En todas ellas la cuestión fue desestimada por infundada.
La motivación de 2026 es breve y se apoya en esa continuidad. El Tribunal constató, en el apartado 80, que no han surgido elementos nuevos capaces de modificar su jurisprudencia, de modo que tanto el fallo como los fundamentos de las decisiones anteriores conservan su validez. Es el mecanismo clásico con el que el Tribunal cierra una serie de asuntos repetitivos.
Lo que sí ha cambiado es la certeza jurídica. Hasta ahora, los abogados podían esperar que el elevado número de planteamientos, llegados desde decenas de tribunales, provocara una reevaluación. La Decisión n.º 52/2026 demuestra que eso no va a ocurrir, y la unanimidad de votos, sin ningún voto particular, refuerza el mensaje.
Conviene señalar también lo que el Tribunal no ha analizado. En el apartado 81 indicó que la invocación del derecho al trabajo, del decomiso, de la libertad económica, de la composición del Tribunal Constitucional y de los efectos de sus decisiones no resulta pertinente en estos asuntos, porque el objeto de la crítica era estrictamente la interpretación dada a los preceptos por la Decisión n.º 5/2021 del Alto Tribunal, relativa a la sanción complementaria de suspensión del derecho a conducir.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Aporta previsibilidad. El conductor sabe de antemano, por el texto de la ley, cuántos días exactamente dura la suspensión por el hecho cometido, sin depender del criterio de una sala u otra.
- Elimina una fuente real de práctica judicial dispar. Antes de la Decisión n.º 5/2021 del Alto Tribunal, algunos tribunales reducían la duración y otros no, y el resultado dependía de la provincia.
- Desbloquea decenas de asuntos suspendidos a la espera de la respuesta del Tribunal Constitucional, que ya pueden resolverse sobre el fondo.
- Mantiene intacta la vía de defensa que de verdad importa: impugnar la legalidad y el fundamento del acta en su conjunto, incluida la sustitución de la multa por una amonestación, caso en el que también cae la suspensión.
- Protege el efecto preventivo de la sanción. Una suspensión uniforme, aplicada a todos, lanza un mensaje claro sobre los hechos graves en la circulación.
Lo que sigue siendo un problema
- El juez no puede tener en cuenta las circunstancias personales del sancionado, aunque el art. 21, apartado (3), de la Ordenanza del Gobierno n.º 2/2001 exige expresamente que la sanción sea proporcional al grado de peligro social del hecho.
- El efecto de la suspensión es muy desigual en la vida real. Los mismos 90 días suponen una molestia para quien apenas conduce y la pérdida del empleo para un conductor profesional.
- Los autores de las cuestiones invocaron la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el asunto Malige contra Francia analizó la suspensión del permiso desde la óptica de las garantías penales. El Tribunal Constitucional no retomó ese debate sobre el fondo, sino que remitió a sus propias decisiones anteriores.
- La opinión escrita de la Escuela Doctoral de la Facultad de Derecho de la Universidad del Oeste de Timisoara, que defendía la solución contraria, no ha tenido eco alguno en la jurisprudencia.
- Persiste la diferencia de trato señalada por los recurrentes entre el sancionado por una infracción administrativa y el acusado en un proceso penal, en cuyo caso el tribunal sí analiza la proporcionalidad de la pena complementaria.
Consejos prácticos
- No construyas la impugnación en torno a la duración de la suspensión. Una petición en la que solo reclames la reducción del periodo será rechazada, sean cuales sean los motivos personales. Ataca el acta en su conjunto: la identidad del hecho, la forma en que se constató, el respeto del procedimiento, los medios de prueba.
- El objetivo real es la sanción principal. Si consigues que la multa se sustituya por una amonestación o que se anule el acta, la suspensión desaparece con ella. Esa es la única vía por la que el tribunal puede suprimir efectivamente la suspensión.
- Respeta el plazo de 15 días desde la entrega o la notificación del acta para presentar la impugnación. Un plazo perdido anula cualquier defensa, por buena que sea.
- Comprueba la calificación jurídica. La diferencia entre el art. 100, apartado (3), el art. 101, apartado (3), y el art. 102, apartado (3), significa 30, 60 o 90 días. Una calificación errónea del agente que levanta el acta es un motivo serio de impugnación.
- Si necesitas el permiso por motivos profesionales, planifica el periodo. Avisa a tu empresa y organiza tu actividad con tiempo. El tribunal no te acortará la suspensión por ese motivo, y conducir durante el periodo de suspensión es delito, conforme al art. 335 del Código Penal.
- No confundas la suspensión administrativa con la anulación del permiso. Son regímenes jurídicos distintos, con procedimientos y consecuencias distintas.
- Ten presente que la decisión se aplica desde su publicación. Los asuntos pendientes el 30 de julio de 2026 se juzgan en este marco, sin necesidad de plantear de nuevo la cuestión ante el Tribunal Constitucional sobre el mismo problema.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido, en pocas palabras, el Tribunal Constitucional?
¿Puedo pedir en el juicio una suspensión más corta del permiso?
Entonces, ¿qué puedo conseguir todavía del juez?
¿Qué es la Decisión n.º 5/2021 del Alto Tribunal y por qué importa tanto?
¿Cuáles fueron los principales argumentos de los conductores?
¿Por qué fue tan breve la motivación del Tribunal?
¿Cambia la decisión la duración de las suspensiones ya impuestas?
¿Qué ocurre si conduzco durante el periodo de suspensión?
¿Cuál es la diferencia entre la sanción principal y la complementaria?
¿Merece la pena plantear la misma cuestión en un asunto nuevo?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 628 de 30 de julio de 2026 32 páginas PDF, 191 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
