En resumen

  • El Tribunal Constitucional ha desestimado por inadmisible, por unanimidad de votos, la cuestión con la que un antiguo ministro sostenía que el Senado ya no podía ser requerido una segunda vez por los mismos hechos. La Decisión n.º 336 de 16 de abril de 2026 apareció en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 823 de 28 de septiembre de 2026. El texto impugnado, el art. 12 de la Ley n.º 115/1999 sobre la responsabilidad ministerial, se queda exactamente como estaba.
  • La desestimación no dice nada sobre el fondo de la crítica. El art. 12 recoge palabra por palabra la primera frase del art. 109 apdo. (2) de la Constitución, así que no hay manera de que la vulnere. El Tribunal constató que el descontento del demandante se refiere al modo en que el texto fue utilizado en su asunto, y que la interpretación y la aplicación de la ley en una causa concreta corresponden a los órganos judiciales.
  • A quién afecta: a los miembros y a los antiguos miembros del Gobierno investigados penalmente por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, junto con los fiscales y los jueces que trabajan en esa clase de asuntos. Para el resto del mundo no cambia nada desde el 28 de septiembre de 2026. La pregunta de fondo, si el derecho a pedir la apertura de la instrucción penal se agota con la primera resolución de la autoridad requerida, sigue sin una respuesta obligatoria para todos.
Acto: Decisión del Tribunal Constitucional n.º 336 de 16 de abril de 2026, relativa a la cuestión de inconstitucionalidad de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley n.º 115/1999 sobre la responsabilidad ministerial
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 823 de 28 de septiembre de 2026, páginas 2-3
Dictada: 16 de abril de 2026, por unanimidad de votos
Firme y de obligado cumplimiento general: 28 de septiembre de 2026, fecha de publicación

El Tribunal Constitucional ha desestimado por inadmisible la cuestión con la que se impugnaba el art. 12 de la Ley n.º 115/1999 sobre la responsabilidad ministerial, es decir, el texto que establece quién tiene derecho a pedir la apertura de la instrucción penal contra un ministro por lo que hizo en el cargo. La Decisión n.º 336 de 16 de abril de 2026, publicada el 28 de septiembre de 2026, deja el texto sin cambios y no responde a la pregunta planteada por el demandante. El motivo es el mismo que el Tribunal utilizó también en el asunto sobre la definición del delito grave de la ley de protección de testigos: la crítica apuntaba al modo en que el texto fue aplicado, no al texto en sí, y eso corresponde a los órganos judiciales.

El art. 12 cabe en una frase: «Solo la Cámara de Diputados, el Senado y el Presidente de Rumanía tienen derecho a pedir la apertura de la instrucción penal contra los miembros del Gobierno por los hechos cometidos en el ejercicio de su cargo.» La ley fue republicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 200 de 23 de marzo de 2007, y este artículo ha permanecido desde entonces en la misma forma. La frase es una copia de la primera frase del art. 109 apdo. (2) de la Constitución, recogida por el legislador de 1999 sin ningún cambio. Exactamente ese detalle decide la suerte de la cuestión, y el Tribunal lo dice en el párrafo 15 de la decisión.

Qué ocurre, en la práctica, cuando un antiguo ministro acaba investigado penalmente por hechos cometidos en el ejercicio del cargo. El fiscal no puede abrir por sí mismo la instrucción penal, como haría en un asunto corriente. Necesita una solicitud procedente de una de las tres autoridades enumeradas en el texto: la Cámara de Diputados, el Senado o el Presidente de Rumanía. La Cámara competente es aquella de la que la persona forma parte, si es parlamentario, y el Presidente interviene para los antiguos miembros del Gobierno que ya no tienen mandato parlamentario. La autoridad requerida vota y puede pedir la apertura de la instrucción penal o negarse. Sin ese voto favorable, el fiscal no tiene manera de seguir adelante, y el asunto se detiene antes de empezar.

En la causa de la que partió la cuestión, la Dirección Nacional Anticorrupción, estructura de la Fiscalía adscrita al Alto Tribunal de Casación y Justicia, se dirigió al Senado dos veces: la primera el 4 de julio de 2019, la segunda el 8 de abril de 2021. La persona afectada, Florian Dorel Bodog, había sido ministro de Sanidad entre enero de 2017 y febrero de 2018 y era senador en las legislaturas 2016-2020 y 2020-2024. Según la decisión, el demandante sostuvo que los hechos descritos en los dos escritos son idénticos. El asunto penal se encontraba, en la fecha en que se elevó la cuestión al Tribunal, en el trámite de la cámara preliminar, la fase en la que el juez comprueba la legalidad de la remisión a juicio y de las pruebas, sin pronunciarse sobre la culpabilidad.

La crítica de inconstitucionalidad tenía una construcción sencilla. El demandante no pedía que desapareciera el art. 12, sino que se declarara inconstitucional en la medida en que se leyera de otro modo que de uno solo: el derecho a pedir la apertura de la instrucción penal se agota en la fecha en que la autoridad competente adopta la primera resolución, tanto si con ella pide la instrucción como si se niega a pedirla. El argumento se apoyaba en la Decisión del Tribunal Constitucional n.º 270 de 10 de marzo de 2008 y en la Decisión n.º 93 de 16 de junio de 1999, según las cuales la solicitud de apertura de la instrucción penal es una garantía constitucional de procedimiento, destinada a proteger el mandato de los miembros del Gobierno. Si la solicitud pudiera reiterarse cada vez que cambia la mayoría política del Parlamento, dice la motivación del demandante, la garantía se vaciaría de contenido y aparecería precisamente el riesgo que la Constitución quiere evitar.

El Alto Tribunal de Casación y Justicia, Sala de lo Penal, elevó la cuestión con una apreciación favorable: en el párrafo 9 de la decisión se expone que el órgano judicial consideraba que pueden existir aspectos de inconstitucionalidad que hacen necesario el examen sobre el fondo. Los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, el Gobierno y el Defensor del Pueblo no remitieron ningún punto de vista. La representante del Ministerio Fiscal pidió la desestimación por inadmisible.

El Tribunal siguió la línea de la fiscal. El párrafo 17 constata que las alegaciones del demandante no se refieren al texto legal, que es idéntico en contenido a la norma constitucional, sino al modo en que los órganos judiciales lo interpretan y lo aplican en el caso concreto. El párrafo 18 añade el fundamento: el art. 2 apdo. (3) de la Ley n.º 47/1992 sobre la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional dispone que el juez constitucional se pronuncia únicamente sobre la constitucionalidad de los actos respecto de los que ha sido requerido, y no sobre el modo en que la ley se aplica en una causa determinada. La conclusión, en el párrafo 19, es que la cuestión es inadmisible.

Los efectos que produce

El primer efecto es el que falta. El texto del art. 12 de la Ley n.º 115/1999 permanece en vigor, intacto, en la forma que tiene desde 2007. Ninguna autoridad pierde ni gana atribución alguna, y el procedimiento por el que se pide la apertura de la instrucción penal contra un miembro del Gobierno sigue funcionando igual.

El segundo efecto se refiere al asunto del que partió todo. El juez de la cámara preliminar del Alto Tribunal sigue siendo el único que puede decir si el segundo escrito dirigido al Senado era o no válido y qué consecuencias tiene sobre los actos de instrucción penal. El Tribunal Constitucional no le ha dado ninguna referencia, porque no entró en la discusión. Conviene retener también que plantear la cuestión no bloqueó el proceso: desde 2010, cuando la Ley n.º 177/2010 suprimió la suspensión de pleno derecho del art. 29 de la Ley n.º 47/1992, el enjuiciamiento sigue adelante mientras el Tribunal delibera.

El tercer efecto es de precedente práctico. Una crítica formulada del mismo modo, por bien argumentada que esté, recibirá la misma respuesta. Quien quiera de todos modos una respuesta del Tribunal sobre esta cuestión tiene que impugnar algo distinto del art. 12, por ejemplo una norma de procedimiento penal que regule el efecto de la solicitud, o buscar una aclaración del Alto Tribunal mediante los mecanismos de unificación de la jurisprudencia.

El cuarto efecto es de transparencia. Hasta el 28 de septiembre de 2026, la posición del Tribunal sobre este texto no era pública. Ahora existe, fechada y motivada, y cualquiera puede leer en los párrafos 15, 17 y 18 el razonamiento en el que se apoyará toda desestimación futura de una crítica parecida.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En el Derecho positivo no ha cambiado nada. La Ley n.º 115/1999 tiene el mismo contenido que a 27 de septiembre de 2026, y el art. 12 tiene la misma forma que en la republicación de 23 de marzo de 2007. Una decisión de inadmisibilidad no modifica, no deroga y no suspende nada.

Ha cambiado, en cambio, lo que sabemos sobre los límites del control de constitucionalidad respecto de este texto. Antes de la decisión, el hecho de que el art. 12 reproduzca la primera frase del art. 109 apdo. (2) de la Constitución era una observación que podía hacer cualquiera que pusiera los dos textos uno al lado del otro. Ahora es el argumento que el Tribunal utilizó de forma expresa para mostrar que el texto no puede confrontarse con la norma que copia.

La posición de la pregunta de fondo también se ha movido. Hasta ahora podía mantenerse en espera, con la esperanza de que la zanjara la jurisdicción constitucional. Después del 28 de septiembre de 2026 está claro que la respuesta no viene de ahí. Si el derecho de la autoridad requerida se consume con la primera resolución o puede ejercerse de nuevo por los mismos hechos sigue siendo una cuestión de interpretación, que cada sala puede resolver a su manera hasta que aparezca una solución de unificación de la jurisprudencia o una intervención del legislador.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La frontera entre competencias queda trazada con claridad y con un ejemplo fácil de verificar: una ley que repite la Constitución no puede medirse con la Constitución. Quien lea el párrafo 15 entiende en diez líneas por qué.
  • La solución se adoptó por unanimidad de votos, sin voto particular y sin voto concurrente. No queda ninguna señal de que dentro del Tribunal exista otra lectura de la competencia.
  • El proceso penal no se detuvo. La cuestión ya no suspende el enjuiciamiento desde 2010, así que los casi cuatro años y medio de espera ante el Tribunal no se han restado, formalmente, de la vida del asunto.
  • La decisión pone a disposición del público el texto íntegro del art. 12 y la confirmación de que es idéntico a la primera frase del art. 109 apdo. (2) de la Constitución. Son dos cosas que un lector sin suscripción a una base de datos jurídica encontraba con dificultad.
  • La motivación remite a un precedente verificable, la Decisión n.º 276 de 10 de mayo de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 572 de 28 de julio de 2016, así que el criterio aplicado no está inventado para este asunto.

Lo que sigue siendo un problema

  • La pregunta que importa al público no recibe respuesta. Si el Senado, la Cámara de Diputados o el Presidente pueden volver sobre una resolución de negarse a pedir la apertura de la instrucción penal queda a la apreciación de cada órgano judicial.
  • El Tribunal no dice quién debería responder en su lugar. La motivación se detiene en «corresponde a las atribuciones de los órganos judiciales», sin indicar ningún mecanismo de unificación de la jurisprudencia para una cuestión que no aparece a menudo, pero aparece con mucho en juego.
  • El órgano judicial que elevó la cuestión se queda sin ayuda. En el párrafo 9, el Alto Tribunal había dicho que pueden existir aspectos que exigen examen sobre el fondo, y la respuesta recibida no se ocupa de ellos.
  • Entre el auto de remisión, de 23 de noviembre de 2021, y la decisión, el 16 de abril de 2026, pasaron 1.605 días. Un motivo de inadmisibilidad que se ve en la propia formulación de la crítica no necesita cuatro años y medio.
  • Desde la decisión hasta la publicación pasaron otros 165 días, y la decisión produce efectos solo desde la publicación. El precedente citado en su propia motivación, la Decisión n.º 276/2016, había llegado al Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) en 79 días.

Consejos prácticos

  1. No lean «inadmisible» como un veredicto de constitucionalidad. El Tribunal no ha dicho que el art. 12 esté bien después de sopesar los argumentos, sino que los argumentos no iban sobre el texto. Son dos cosas distintas, y la segunda deja el texto expuesto a una crítica mejor apuntada.
  2. Si les interesa el asunto penal del que partió la cuestión, sigan las resoluciones del juez de la cámara preliminar del Alto Tribunal. Ahí se decide qué efecto tiene el segundo escrito dirigido al Senado, no en el Tribunal Constitucional.
  3. Cuando construyan una cuestión de inconstitucionalidad, comprueben primero si el texto impugnado no reproduce una norma constitucional. Si la reproduce, la crítica debe dirigirse a otra cosa, porque si no se detendrá en la admisibilidad.
  4. Retengan que la fecha que cuenta para una decisión del Tribunal Constitucional es la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, no la fecha de la vista. Aquí, el 28 de septiembre de 2026, no el 16 de abril de 2026.
  5. Para la forma actualizada del art. 12 utilicen el portal legislativo del Ministerio de Justicia. El texto no ha cambiado desde la republicación de 23 de marzo de 2007, pero la comprobación cuesta un minuto y les ahorra citar una forma antigua.
  6. No confundan la solicitud de apertura de la instrucción penal con una decisión sobre la culpabilidad. El voto de una Cámara o el acto del Presidente abren o cierran solamente la posibilidad de la investigación, y la culpabilidad la establece el órgano judicial, al final del proceso.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice, en realidad, el art. 12 de la Ley n.º 115/1999?
Una sola frase: solo la Cámara de Diputados, el Senado y el Presidente de Rumanía tienen derecho a pedir la apertura de la instrucción penal contra los miembros del Gobierno por los hechos cometidos en el ejercicio de su cargo. Sin esa solicitud, el fiscal no puede abrir la instrucción penal por esos hechos.
¿Qué significa que la cuestión fue desestimada por inadmisible?
Que el juez constitucional no entró en la discusión propiamente dicha. Constató que el problema planteado tiene que ver con la interpretación y la aplicación del texto en un asunto, no con su constitucionalidad, y que eso no entra en su competencia, con arreglo al art. 2 apdo. (3) de la Ley n.º 47/1992.
¿En qué se diferencia de una desestimación sobre el fondo?
En una desestimación sobre el fondo, el Tribunal compara el texto con las disposiciones constitucionales invocadas y concluye que no las vulnera. El resultado es una confirmación del texto, con motivación. En una desestimación por inadmisible, la comparación no llega a hacerse, así que el texto no recibe ninguna confirmación. Permanece en vigor porque nadie lo ha eliminado, no porque haya superado un examen.
¿Ha cambiado algo en el asunto penal pendiente?
No directamente. El juez de la cámara preliminar del Alto Tribunal de Casación y Justicia sigue analizando la legalidad de la remisión a juicio y sigue siendo quien decide qué efecto tiene el segundo escrito dirigido al Senado. No recibe del Tribunal Constitucional ninguna respuesta sobre esa cuestión.
¿Puede impugnarse de nuevo el art. 12 ante el Tribunal Constitucional?
Sí. Una decisión de inadmisibilidad no cierra el texto para el futuro, como lo haría una declaración de inconstitucionalidad. Ahora bien, una crítica formulada del mismo modo, es decir, contra la manera en que el texto se aplica en un asunto, recibirá la misma respuesta.
¿Puede requerirse al Senado dos veces por los mismos hechos?
La decisión no responde. El demandante sostuvo que el derecho se agota con la primera resolución, sea de pedir o de negarse a pedir la apertura de la instrucción penal, pero el Tribunal consideró que la respuesta corresponde a los órganos judiciales. Hasta que llegue una solución de unificación de la jurisprudencia o una modificación de la ley, la cuestión queda abierta.
¿Desde cuándo produce efectos la decisión?
Desde el 28 de septiembre de 2026, fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 823. Con arreglo al art. 147 apdo. (4) de la Constitución, las decisiones del Tribunal Constitucional son de obligado cumplimiento general desde la fecha de la publicación y tienen fuerza solo para el futuro.

Análisis de la redacción

La solución es correcta y podía escribirse en una página. Un texto infraconstitucional que recoge literalmente la norma constitucional no puede confrontarse con ella, y las críticas que se refieren al modo en que las autoridades lo utilizan en un caso concreto no son competencia del juez constitucional. El problema no es el razonamiento, sino el tiempo que tardó en entregarse y lo que deja sin resolver detrás.

Lo primero que no se ve leyendo la decisión de principio a fin sale de dos fechas puestas una al lado de la otra. El auto por el que el Alto Tribunal elevó la cuestión al Tribunal Constitucional es de 23 de noviembre de 2021, y la decisión se dictó el 16 de abril de 2026: 1.605 días, es decir, cuatro años y casi cinco meses. Siguieron otros 165 días hasta la publicación, así que desde la remisión hasta el momento en que la decisión empezó a producir efectos pasaron 1.770 días. La comparación más dura viene de su propia motivación: el precedente invocado en el párrafo 17, la Decisión n.º 276 de 10 de mayo de 2016, llegó al Boletín Oficial de Rumanía el 28 de julio de 2016, 79 días después de la vista. La misma institución, el mismo tipo de acto, menos de la mitad del retraso.

La segunda observación sale de combinar el párrafo 9 con el párrafo 17. El Alto Tribunal dijo que pueden existir aspectos de inconstitucionalidad que hacen necesario el examen sobre el fondo de la solicitud de remisión, y el Tribunal Constitucional respondió que el problema corresponde a las atribuciones de los órganos judiciales. Cada institución señala a la otra, y entre ellas queda una pregunta con efecto directo sobre un asunto penal: puede la autoridad que una vez se negó a pedir la apertura de la instrucción penal contra un ministro volver, años más tarde, sobre su decisión. La motivación no indica ni siquiera la dirección en la que habría que buscar la respuesta, aunque los mecanismos de unificación de la jurisprudencia existen y están también en el Alto Tribunal.

La tercera observación tiene que ver con el calendario de fuera del Tribunal. Los dos escritos dirigidos al Senado están separados por 644 días, el 4 de julio de 2019 y el 8 de abril de 2021, y desde el primero de ellos hasta la publicación de la decisión pasaron 2.643 días, más de siete años. Ambos escritos llegaron después del final del mandato ministerial, en febrero de 2018. El resultado práctico es que una garantía de procedimiento pensada para proteger el ejercicio del mandato de gobierno ha acabado discutiéndose más de ocho años después de que el mandato hubiera terminado, y la discusión tampoco ha terminado ahora. Merece decirse también que la lista de la cabecera de la decisión comprende siete jueces, aunque el Tribunal tiene nueve miembros con arreglo al art. 142 apdo. (2) de la Constitución; la unanimidad de votos a la que se refiere el párrafo 20 es, pues, la unanimidad de la sala que juzgó.

Qué debería cambiar

  • Un plazo legal para la publicación de las decisiones del Tribunal. La Ley n.º 47/1992 no prevé en cuánto tiempo desde la decisión llega esta al Boletín Oficial de Rumanía. Un plazo de 30 días reduciría a una quinta parte los 165 días de aquí, y los efectos de una decisión que de todos modos se producen solo desde la publicación dejarían de depender del ritmo de redacción de la motivación.
  • Un filtro de admisibilidad que trabaje al principio del asunto. El motivo de la desestimación se leía en la propia formulación de la crítica, ya en el auto de remisión. Un procedimiento breve, resuelto en unos meses, ahorraría al órgano judicial remitente una espera de cuatro años y medio por una respuesta que no toca el fondo.
  • La obligación de indicar la autoridad competente cuando el Tribunal se declara incompetente. Un párrafo final que dijera que la pregunta puede resolverse mediante un recurso en interés de la ley o mediante una resolución previa convertiría una respuesta estéril en una referencia útil para el órgano judicial que envió el asunto.
  • La adición al art. 12 de la Ley n.º 115/1999 de la regla que el texto esquiva. Una frase que dijera si el derecho a pedir la apertura de la instrucción penal se agota con la primera resolución de la autoridad requerida, y en qué condiciones podría volverse sobre ella, cerraría la cuestión donde le corresponde, en la ley, y no en la deliberación de cada sala.
  • La publicación del motivo por el que falta un juez de la sala. Cuando una decisión la adoptan siete jueces de nueve, el lector debería enterarse por el acto de por qué, no contar los nombres de la cabecera.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 823 de 28 de septiembre de 2026, páginas 2-3 16 páginas PDF, 159 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.