En resumen

  • El Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad de votos, la impugnación de un pensionista que sostenía que se le discrimina por haberse jubilado antes de 2011, y ha confirmado que la regla de recálculo del art. 169^1 de la Ley n.º 263/2010 es constitucional.
  • Lo que está en juego es el periodo completo de cotización utilizado en el recálculo, es decir, el número de años por el que se divide la puntuación. El Alto Tribunal había establecido en 2018 que se aplica el periodo previsto por la ley vigente en la fecha del recálculo, no el de la ley vigente en la fecha de la jubilación. Un periodo más largo significa una puntuación media anual más baja y, por tanto, una pensión más pequeña.
  • El Tribunal responde que la fecha de la jubilación crea situaciones jurídicas distintas, de modo que un trato diferente está justificado, y recuerda que el art. 169^1, apdo. 4, garantiza la conservación de la pensión que se viene percibiendo si el recálculo diera un resultado menor. El recálculo no puede reducir la pensión.
Acto: Decisión CCR n.º 126/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 609 de 27 de julio de 2026
Entrada en vigor: 27 de julio de 2026

Los pensionistas que se jubilaron antes de 2011 no pueden pedir el recálculo con el periodo de cotización más favorable aparecido posteriormente. El Tribunal Constitucional ha desestimado, por infundada, la excepción planteada por Florin Rusu en un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Apelación de Cluj y ha declarado que el art. 169^1, apdo. 3, inciso final, de la Ley n.º 263/2010, en la interpretación dada por el Alto Tribunal mediante la Decisión n.º 69/2018, es constitucional. Es la segunda vez en los últimos meses que el Tribunal confirma una regla de cálculo impugnada por los pensionistas, después de haber establecido ya que las reglas de cálculo de la pensión militar del Estado siguen siendo constitucionales. La Decisión n.º 126 de 12 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 609 de 27 de julio de 2026.

Para entender lo que está en juego hay que explicar el mecanismo. La pensión se obtiene dividiendo la puntuación total acumulada por un número de años denominado periodo completo de cotización. Cuanto mayor es ese número, menor es la puntuación media anual y, por tanto, menor es la pensión. Para determinadas categorías, la ley prevé periodos reducidos, precisamente para que la pensión resulte más alta.

El artículo 169^1 de la Ley n.º 263/2010, introducido por la Ley n.º 192/2015 y aplicable desde el 1 de enero de 2016, concedió un incremento de puntuación a las personas que habían trabajado en el grupo de trabajo I o II, o en condiciones penosas o especiales, y que se habían jubilado antes del 1 de enero de 2011. El recálculo se realizó de oficio, sin necesidad de solicitud. La pregunta que llegó a los tribunales fue con qué periodo completo se efectúa ese recálculo: el de la ley antigua, vigente en la fecha de la jubilación, o el de la Ley n.º 263/2010, vigente en la fecha del recálculo.

Los efectos que produce

El primer efecto es procesal. La decisión es firme y de obligado cumplimiento general desde su publicación, de modo que los tribunales que conocen de litigios con el mismo objeto quedan vinculados por la conclusión del Tribunal y la misma excepción ya no puede volver a plantearse, con arreglo al art. 29, apdo. 3, de la Ley n.º 47/1992.

El segundo efecto afecta directamente al cálculo. Sigue siendo válida la interpretación del Alto Tribunal contenida en la Decisión n.º 69 de 15 de octubre de 2018: la expresión «los periodos completos de cotización previstos por la ley, correspondientes a cada situación» remite a la ley vigente en la fecha del recálculo, es decir, a la Ley n.º 263/2010. El pensionista que se jubiló bajo la ley antigua no puede pedir que se le aplique el periodo previsto en aquella ley.

El tercer efecto es el más importante para la tranquilidad de los pensionistas y a menudo se pasa por alto en el debate público: el recálculo no puede reducir la pensión. El Tribunal recuerda que el art. 169^1, apdo. 4, de la Ley n.º 263/2010 prevé expresamente la posibilidad de mantener la puntuación media anual y el importe que se viene percibiendo o que corresponde en la fecha del recálculo. Dicho de otro modo, si el nuevo cálculo resulta menor, se conserva el anterior.

Otro recálculo de pensión llegado al Tribunal en septiembre de 2026 depende de una ley que vivió doce meses: la reclasificación de diciembre de 2009 decide la pensión calculada hoy, y el Tribunal Constitucional ha confirmado la regla.

El cuarto efecto se refiere a la categoría concreta del expediente. Para las personas que trabajaron en zonas de exposición a radiaciones, el art. 57, apdo. 3, de la Ley n.º 263/2010 preveía inicialmente periodos completos de 22 años y 6 meses para la zona I y de 25 años y 6 meses para la zona II. La Ley n.º 155/2016 los redujo a 15 y 17 años respectivamente, lo que resulta considerablemente más ventajoso. El beneficio de esa reducción se extendió, previa solicitud, solo a las personas cuyos derechos de pensión se abrieron entre el 1 de enero de 2011 y la entrada en vigor de la Ley n.º 155/2016. Quienes se jubilaron antes de 2011 quedaron fuera, y el Tribunal confirma ahora que esa delimitación es constitucional.

El quinto efecto es de técnica jurídica. Aunque el texto analizado fue derogado por la Ley n.º 360/2023 sobre el sistema público de pensiones, el Tribunal se pronunció sobre él porque sigue produciendo efectos en los asuntos ya iniciados, con arreglo a la Decisión n.º 766 de 15 de junio de 2011. Una norma que ha dejado de estar en vigor puede ser controlada constitucionalmente mientras de ella dependa la solución de un proceso en curso.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En derecho no cambia nada. El Tribunal confirma una interpretación que ya se aplicaba desde 2018 y que había validado al menos dos veces más, mediante la Decisión n.º 169 de 9 de marzo de 2021 y la Decisión n.º 104 de 27 de febrero de 2025. Lo que cambia es la posición de los demandantes: la vía de impugnación por motivos de inconstitucionalidad queda cerrada.

El argumento del pensionista se apoyaba en tres pilares: la irretroactividad de la ley, prevista en el art. 15, apdo. 2, de la Constitución, la igualdad de derechos del art. 16 y el derecho a un nivel de vida digno del art. 47. El Tribunal los desestimó los tres.

Sobre la igualdad, la respuesta se apoya en el principio tempus regit actum: las dos categorías comparadas obtuvieron el derecho a pensión bajo regulaciones diferentes, con condiciones de jubilación diferentes, por lo que no se encuentran en situaciones idénticas. El hecho de que en un momento dado se les aplique a ambas el mismo art. 57, apdo. 3, no las hace comparables. El Tribunal ha sostenido de forma constante, entre otras en la Decisión n.º 76 de 9 de febrero de 2021, que la fecha de la jubilación genera situaciones jurídicas distintas que justifican un trato jurídico diferenciado.

Sobre la retroactividad, el Tribunal traslada el debate a lo que cuenta en la práctica: la ley es retroactiva si reduce la pensión que ya se viene percibiendo. Como el art. 169^1, apdo. 4, garantiza la conservación del importe anterior, la modificación de los elementos de cálculo no afecta al derecho adquirido.

Sobre el nivel de vida, el Tribunal invoca el derecho exclusivo del legislador a fijar las condiciones y los criterios de concesión de la pensión, incluido el método de cálculo, derecho reconocido por el art. 47, apdo. 2, de la Constitución y afirmado ya en la Decisión n.º 736 de 24 de octubre de 2006.

Un detalle de la motivación merece retenerse aparte, porque muestra que el problema sí se resolvió, pero de cara al futuro. El legislador intervino mediante el art. 169^2 de la Ley n.º 263/2010, introducido por la Ley n.º 221/2018, que desde el 1 de octubre de 2018 concede tanto el incremento de puntuación como la utilización en el recálculo del periodo de cotización reducido previsto por leyes especiales. El antiguo art. 169^1 otorgaba únicamente el incremento de puntuación. La diferencia que denunciaba el autor de la excepción quedó, por tanto, corregida por vía legislativa, pero sin efecto retroactivo sobre los recálculos ya realizados.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Confirma expresamente que el recálculo no puede reducir la pensión que se viene percibiendo, una garantía prevista en el art. 169^1, apdo. 4, y a menudo desconocida por los beneficiarios.
  • Cierra una vía de litigio que se tramitaba en paralelo ante varios órganos judiciales, con el riesgo de soluciones contradictorias de un tribunal a otro.
  • Reafirma que una norma derogada puede ser controlada constitucionalmente mientras de ella dependa la solución de un proceso en curso, lo que protege a los justiciables con expedientes antiguos.
  • La motivación pone de relieve que, mediante el art. 169^2, el legislador sí concedió ambos beneficios a partir de octubre de 2018, de modo que el problema de fondo no quedó sin resolver para las jubilaciones posteriores.

Lo que sigue siendo un problema

  • Para los pensionistas anteriores a 2011 subsiste una diferencia real de trato frente a quienes se jubilaron después, reconocida en la motivación, pero considerada justificada.
  • Las personas que trabajaron en zonas de exposición a radiaciones y se jubilaron antes de 2011 se quedan con periodos completos de 22 años y 6 meses o de 25 años y 6 meses, frente a los 15 y 17 años de quienes entraron después en el sistema.
  • La corrección introducida por el art. 169^2 solo produce efectos desde el 1 de octubre de 2018, por lo que no repara la situación de los recálculos efectuados de oficio en 2016 y 2017.
  • La decisión no resuelve la situación de quienes han pasado entretanto a la Ley n.º 360/2023, cuya arquitectura de cálculo es distinta, lo que deja margen para nuevos litigios por otros motivos.

Consejos prácticos

  1. Si tiene un proceso en curso basado exclusivamente en la inconstitucionalidad de este texto, pida a su abogado que reevalúe el fundamento: la decisión es vinculante para el tribunal y la misma excepción ya no puede volver a plantearse.
  2. Compruebe en su resolución de pensión qué periodo completo de cotización se le aplicó efectivamente. Figura por separado y es el número que, al dividir la puntuación total, determina la puntuación media anual.
  3. Si se jubiló antes del 1 de enero de 2011 y trabajó en el grupo de trabajo I o II, compruebe si recibió el recálculo de oficio previsto en el art. 169^1. No había que solicitarlo, se aplicaba automáticamente, pero conviene confirmarlo en el expediente de la caja de pensiones.
  4. No confunda el incremento de puntuación con el periodo reducido. Son dos beneficios distintos y el art. 169^1 solo concedía el primero. El segundo llegó con el art. 169^2, desde octubre de 2018.
  5. Si el recálculo le dio un resultado inferior a la pensión que venía percibiendo, pida a la caja de pensiones la confirmación por escrito de que se ha conservado el importe anterior, conforme al art. 169^1, apdo. 4. Es un derecho, no un favor.
  6. Conserve los certificados de grupo de trabajo y la resolución inicial de jubilación. Son los documentos sobre cuya base se determinan tanto el encuadramiento como el periodo aplicable, y reconstruirlos después resulta difícil.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha decidido, en concreto, el Tribunal Constitucional?
Ha desestimado por infundada la excepción y ha declarado que el art. 169^1, apdo. 3, inciso final, de la Ley n.º 263/2010, en la interpretación dada por la Decisión n.º 69 de 15 de octubre de 2018 del Alto Tribunal de Casación y Justicia, Sala para la resolución de cuestiones de derecho, es constitucional. La decisión se adoptó por unanimidad de votos y no cuenta con voto particular.
¿Puede bajarme la pensión a raíz de un recálculo?
No. El art. 169^1, apdo. 4, de la Ley n.º 263/2010 prevé expresamente que se pueden mantener la puntuación media anual y el importe que se viene percibiendo o que corresponde en la fecha del recálculo. Si el nuevo cálculo diera un resultado menor, se conserva el anterior. El Tribunal se apoya precisamente en esta garantía para desestimar la crítica de retroactividad.
¿Por qué importa tanto el periodo completo de cotización?
Porque es el denominador de la fórmula de la pensión. La puntuación total acumulada se divide por el periodo completo de cotización para obtener la puntuación media anual, y esta se multiplica por el valor del punto de pensión. Un periodo de 25 años y 6 meses en lugar de 17 años supone una puntuación media anual sensiblemente menor y, por tanto, una pensión más baja para el mismo número de puntos acumulados.
¿Cuál es la diferencia entre el art. 169^1 y el art. 169^2?
El art. 169^1, introducido por la Ley n.º 192/2015 y aplicable desde el 1 de enero de 2016, concedía únicamente el incremento de las puntuaciones anuales por el trabajo en el grupo I o II, utilizando en el recálculo el periodo completo de la Ley n.º 263/2010. El art. 169^2, introducido por la Ley n.º 221/2018, concede desde el 1 de octubre de 2018 tanto el incremento de puntuación como la utilización del periodo de cotización reducido previsto por las leyes especiales. La segunda variante es más favorable, pero no se aplica retroactivamente a los recálculos efectuados con anterioridad.
¿El texto no estaba derogado? ¿Cómo ha podido pronunciarse el Tribunal sobre él?
Sí, fue derogado por la Ley n.º 360/2023 sobre el sistema público de pensiones. Aun así, el Tribunal se pronunció, con arreglo a la Decisión n.º 766 de 15 de junio de 2011, porque la norma sigue produciendo efectos jurídicos en los asuntos en los que la excepción ya se había planteado. Sin esta regla, los procesos iniciados bajo la ley antigua quedarían sin respuesta.
¿Desde cuándo produce efectos la decisión?
Desde su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, es decir, desde el 27 de julio de 2026. Conforme al art. 147, apdo. 4, de la Constitución, las decisiones del Tribunal Constitucional son de obligado cumplimiento general desde la fecha de su publicación y solo tienen efecto para el futuro.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 609 de 27 de julio de 2026 32 páginas PDF, 176 KB el acto comienza en la página 5

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.