En resumen
- El plazo de 3 meses para presentar la denuncia por impago de la pensión alimenticia corre desde el día en que la persona con derecho a la pensión o el representante legal del menor tuvo conocimiento del impago, no desde la fecha en que el delito quedó consumado ni desde la fecha de la sentencia que fijó la pensión.
- Afecta a los progenitores que crían solos a un hijo y no reciben la pensión fijada por el tribunal, a los hijos con derecho a pensión, a los excónyuges con derecho a una pensión alimenticia y a los fiscales y jueces que resuelven las denuncias por abandono de familia.
- El Tribunal Constitucional desestimó la excepción planteada en tres asuntos y confirmó, por unanimidad, la interpretación dada por el Alto Tribunal de Casación y Justicia en 2020. La decisión es firme y de obligado cumplimiento general desde su publicación, el 30 de octubre de 2026, de modo que no cambia nada ni en el Código Penal ni en el Código Procesal Penal.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial), Parte I, n.º 906 de 30 de octubre de 2026
Dictada: 16 de abril de 2026
Firme y de obligado cumplimiento general: 30 de octubre de 2026
El progenitor que descubre solo un año después que se ha dejado de pagar la pensión del hijo no ha perdido el derecho a pedir que el otro progenitor responda penalmente. Mediante la Decisión n.º 331, de 16 de abril de 2026, publicada el 30 de octubre de 2026, el Tribunal Constitucional declaró que el plazo de 3 meses para la denuncia previa en un caso de abandono de familia empieza a correr desde el día en que la persona perjudicada, o el representante legal del menor, tuvo conocimiento del impago. El Tribunal aplicó el mismo criterio de claridad y previsibilidad de la ley penal con el que había rechazado, a comienzos de 2026, las críticas dirigidas contra la forma agravada de homicidio por imprudencia cometido en el ejercicio de una profesión: una ley es suficientemente clara si su destinatario puede prever qué consecuencias tiene incumplirla, y no si lo encierra todo en listas.
El impago de la pensión alimenticia es un delito permanente, y esa es la clave de todo el expediente. La conducta se prolonga durante todo el período de impago en lugar de agotarse en un solo instante, como un golpe o un robo. La ley le atribuye dos momentos distintos: se consuma cuando transcurren 3 meses consecutivos de impago de la pensión fijada por el tribunal, porque en ese punto se reúnen todas las condiciones exigidas por la ley, y se agota más tarde, cuando el deudor reanuda el pago o es condenado. Entre uno y otro pueden pasar meses o años, y la cuestión que llegó al Tribunal era sencilla: ¿desde cuál de los dos empiezan a contar los 3 meses de la denuncia?
La respuesta ya la había dado el Alto Tribunal de Casación y Justicia, en la Decisión n.º 2, de 20 de enero de 2020, de la Sala para la Resolución de Cuestiones de Derecho en Materia Penal: el plazo se vincula al momento en que la persona perjudicada o su representante legal conoció el hecho, y no a ninguno de los dos momentos de la propia conducta. De ahí las tres variantes que precisó el tribunal supremo: el plazo corre desde la consumación, si es entonces cuando el hecho llegó a conocerse; desde cualquier momento entre la consumación y el agotamiento, si es entonces cuando se conoció; o desde el agotamiento, e incluso después, una vez que se conoce el hecho, siempre que entretanto no haya prescrito la responsabilidad penal.
Los asuntos llegaron al Tribunal desde recursos y reclamaciones perdidos precisamente por extemporaneidad. Ante el Tribunal de Apelación de Suceava y ante el Tribunal de Apelación de Timișoara, los procesos penales por abandono de familia habían terminado sin examen del fondo, porque la denuncia se había presentado fuera de plazo. En el Juzgado de Primera Instancia de Alba Iulia, la denuncia de una madre en nombre de su hija menor se había archivado por el mismo motivo. Los autores de la excepción sostenían, en esencia, que esa lectura despenaliza el delito: el deudor que deja de pagar en el cuarto mes y el que lo hace en el vigésimo quedan igualmente impunes, porque el plazo se agotó al comienzo de la serie de impagos.
Los efectos que produce
Para los asuntos pendientes ante los tribunales con la misma excepción, la decisión cierra el debate. Los tribunales rechazarán el argumento remitiéndose a la Decisión n.º 331/2026, sin un nuevo examen del fondo, y la interpretación dada por el Alto Tribunal de Casación y Justicia sigue siendo vinculante en todos los casos de abandono de familia. Los tres recursos y reclamaciones de los que partió la remisión reanudan su curso, con la excepción de inconstitucionalidad desestimada.
Para el progenitor que se entera tarde, el efecto práctico es el más importante: la fecha desde la que se cuentan los 3 meses es la fecha en que se entera, no la fecha de los hechos. Si el impago empezó en enero y el progenitor lo descubrió en noviembre, el plazo empieza en noviembre, no en abril, cuando habían transcurrido los 3 meses de inacción. El Tribunal afirma sin rodeos que la persona perjudicada no puede ser privada del derecho a denunciar por circunstancias que no le son imputables.
Para el menor, el momento desde el que se empieza a contar es aquel en que se enteró el representante legal, no aquel en que se enteró el niño. El Tribunal lo considera una protección adicional, establecida por el legislador específicamente para las categorías vulnerables. La otra cara procede del mismo lugar: si el representante legal deja pasar los 3 meses, el Tribunal dice que su falta de diligencia no puede achacarse a la norma, de modo que es el menor quien soporta la consecuencia.
Para el deudor, el efecto es el reflejo del anterior. No queda bajo la amenaza de una denuncia que puede presentarse en cualquier momento, pero tampoco lo ampara el mero paso del tiempo: si el titular del derecho se entera cuando la conducta ya se ha agotado, el plazo empieza entonces, mientras no haya prescrito la responsabilidad penal.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
- Nada en el texto de la ley: el artículo 378, apartado 3, del Código Penal y el artículo 296, apartados 1 y 2, del Código Procesal Penal quedan exactamente como estaban redactados. Una decisión que desestima una excepción no reescribe la norma, confirma cómo debe leerse.
- La interpretación de 2020 gana respaldo constitucional: hasta el 30 de octubre de 2026, la solución de los tres momentos vinculaba a los tribunales, pero podía impugnarse por inconstitucional en cada caso. Con la publicación, el argumento queda agotado, y el Tribunal comprobó además que el tribunal supremo se mantuvo dentro de los límites del artículo 126, apartado 3, de la Constitución, es decir, que interpretó la ley sin añadirle nada.
- Se cierra una línea de ataque: ya no puede admitirse la tesis de que el plazo debería poder empezar en cualquier punto entre la consumación y el agotamiento, con independencia de cuándo se conoció el hecho. El Tribunal señala que una lectura así permitiría a la persona perjudicada aplazar a su antojo la comunicación a las autoridades judiciales, sin consecuencia alguna.
- Una cuestión sigue abierta: la crítica según la cual los 3 meses deberían correr desde que se dicta la sentencia que fija la pensión y no desde su notificación quedó sin respuesta. El Tribunal consideró que queda fuera del objeto de la decisión previa examinada, de modo que el problema que llevó el expediente de Alba Iulia al Tribunal sigue sin resolverse.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- El punto de referencia en el tiempo es algo que la persona perjudicada vivió realmente, enterarse del impago, y no un cálculo del que quizá no sabía nada.
- El progenitor que descubre tarde los atrasos no pierde la vía penal, mientras no haya prescrito la responsabilidad penal.
- Para el menor, el plazo empieza desde el momento en que se enteró el representante legal, lo que amplía el margen útil.
- La denuncia puede presentarse incluso después de que el deudor haya reanudado el pago, si es entonces cuando salió a la luz el impago anterior.
- La solución es la misma en todo el país: ya no depende del tribunal que conozca del caso, porque la interpretación está ahora confirmada también por el Tribunal Constitucional.
Lo que sigue siendo un problema
- La fecha en que se tuvo conocimiento hay que probarla, y ni la decisión ni los textos examinados dicen quién la prueba ni con qué. En la práctica la fija el fiscal y el progenitor la discute.
- Si el representante legal no presenta la denuncia en 3 meses, el menor pierde la vía penal. El Tribunal dice que la falta de diligencia no puede achacarse a la norma, de modo que la consecuencia recae sobre el niño.
- La iniciación del proceso penal de oficio, prevista en el artículo 157, apartado 4, del Código Penal cuando la víctima carece de capacidad jurídica o tiene capacidad jurídica limitada, es una posibilidad, no una obligación. Nada en el acto obliga a nadie a poner el caso en conocimiento del fiscal.
- Sigue sin respuesta la cuestión de si los 3 meses corren desde que se dicta o desde que se notifica la sentencia de alimentos: el Tribunal la declaró ajena al objeto de su examen.
- Entre el momento en que se dictó, el 16 de abril de 2026, y la publicación, el 30 de octubre de 2026, pasaron 197 días, aunque el artículo 60, apartado 1, de la Ley n.º 47/1992 exige redactar la decisión en el plazo de 30 días desde que se dicta. Desde la primera remisión, el 21 de julio de 2021, hasta la publicación pasaron 1.927 días. Durante todo ese tiempo los tres procesos penales estuvieron suspendidos.
Consejos prácticos
- Anote la fecha en que supo que no se había pagado la pensión y conserve lo que la acredite: el extracto bancario, la respuesta del agente de ejecución, el mensaje en el que se le informó. Los 3 meses se cuentan desde esa fecha, y es lo único que usted puede probar por sí mismo.
- No espere a que cese el impago. La denuncia puede presentarse en cualquier momento una vez transcurridos 3 meses consecutivos de impago, también mientras los atrasos siguen creciendo.
- Si la persona con derecho a la pensión es un menor, los 3 meses corren desde la fecha en que se enteró el representante legal. Compruebe esa fecha antes de presentar la denuncia, porque es la única que cuenta, no la fecha en que se enteró el niño.
- Si los 3 meses ya han pasado, pida por escrito al fiscal que considere el artículo 157, apartado 4, del Código Penal: cuando la parte perjudicada es una persona sin capacidad jurídica o con capacidad jurídica limitada, el proceso penal puede iniciarse también de oficio.
- Una denuncia penal no trae el dinero. Los atrasos se recuperan por la vía civil, con base en la sentencia que fijó la pensión, que sigue siendo título ejecutivo y puede ejecutarse en paralelo. El Tribunal remite aquí al artículo 499 y a los artículos 513-534 del Código Civil.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que el impago de la pensión alimenticia es un delito permanente?
¿Desde qué momento corren los 3 meses para la denuncia?
Me enteré un año después. ¿He perdido el plazo?
¿Qué dice el artículo 378, apartado 3, del Código Penal?
El niño es menor. ¿Quién presenta la denuncia?
¿Conseguiré cobrar la pensión impagada con una denuncia penal?
¿Cambia la decisión algo en el Código Penal o en el Código Procesal Penal?
Análisis de la redacción
La decisión resuelve un problema real, y lo resuelve a favor del progenitor que descubre tarde que no se ha pagado la pensión. El temor de los autores de la excepción, que el plazo se agotara con el primer acto material y dejara sin castigo un impago continuado, no se confirma en el texto examinado: el artículo 296, apartado 1, del Código Procesal Penal no vincula los 3 meses a la conducta, sino al día en que la persona perjudicada tuvo conocimiento de ella. El argumento del Tribunal sobre la previsibilidad es exactamente esto, despojado de lenguaje técnico: una norma es suficientemente clara cuando se apoya en un hecho que el destinatario ha vivido y puede fechar, y no en un cálculo del que quizá no sabía nada. Si el plazo se vinculara al agotamiento de la conducta, es decir, al momento en que el deudor reanuda el pago, nadie podría denunciar entre la consumación y el agotamiento, y eso crearía un límite temporal que el legislador nunca escribió.
La solución de los tres momentos no es, sin embargo, una invención de 2020, y aquí aparece algo que no se desprende de leer el acto de principio a fin. En el párrafo 36, el Tribunal señala que el tribunal supremo se apoyó en la Decisión n.º 10, de 18 de febrero de 2008, de las Secciones Unidas, que había formulado las mismas tres variantes pero las vinculaba al momento en que se conoció al autor, con un plazo de 2 meses. Si se coloca ese párrafo junto al párrafo 34, donde el Tribunal observa que las nuevas normas trasladaron el punto de referencia del conocimiento del autor al conocimiento del hecho y alargaron el plazo a 3 meses, se advierte que todo el valor práctico de la decisión de 2020 proviene de ese desplazamiento. En el abandono de familia el autor es conocido desde el primer día, pues es el progenitor designado en la sentencia de alimentos, de modo que el criterio de 2008 habría fijado el plazo en la consumación en casi todos los casos. Solo el paso al conocimiento del hecho beneficia al progenitor que se entera tarde, y la decisión no lo dice en ningún momento de forma expresa.
La segunda cifra que conviene sacar a la luz es la aritmética de los plazos. El deudor solo se hace punible tras 3 meses consecutivos de impago, y el titular del derecho que lo sabe desde la primera cuota impagada dispone entonces de otros 3 meses. Así, la ventana penal se cierra seis meses después de la primera cuota impagada para quien lo supo desde el principio, mientras que la vía civil sigue abierta mientras duren los atrasos. Para el progenitor que no distingue una de otra, esa es precisamente la trampa: el expediente civil avanza, el penal ya está cerrado desde el punto de vista procesal.
Donde la decisión se queda corta es en las dos cuestiones que deja de lado. La primera es la pregunta con la que el Juzgado de Primera Instancia de Alba Iulia envió el expediente: ¿los 3 meses corren desde que se dicta la sentencia de alimentos o desde su notificación? El Tribunal la declara ajena al objeto de la decisión previa examinada y la deja sin resolver, aunque es la única cuestión de los tres asuntos que depende de una fecha verificable en la secretaría del tribunal. La segunda es la distancia entre el momento en que se dictó y la publicación: 197 días, del 16 de abril de 2026 al 30 de octubre de 2026, que son el último tramo de los 1.927 días transcurridos desde la primera remisión, enviada por el Tribunal de Apelación de Suceava el 21 de julio de 2021. Los tres procesos penales estuvieron suspendidos durante todo ese intervalo, mientras que en expedientes similares de todo el país los plazos de denuncia seguían corriendo. Aquí cabe también un desliz de redacción: en el párrafo 5, el Tribunal deja constancia de que la autora en el Asunto n.º 3.869D/2021 se llama ahora Lavinia Moarcăș, antes Sicoe, y de que la menor ha alcanzado la mayoría de edad y ha hecho suya la excepción en nombre propio, pero la parte dispositiva sigue llamándola «Lavinia Sicoe, în calitate de reprezentant legal al minorei», es decir, Lavinia Sicoe, como representante legal de la menor. No cambia el resultado, pero es el Tribunal contradiciendo su propio registro a cuatro páginas de distancia.
Qué debería cambiar
- La solución de los tres momentos debería incorporarse al artículo 296 del Código Procesal Penal. Un progenitor y un juez tienen que leer una decisión previa de 2020 para saber cuándo empieza a correr un plazo procesal escrito en el Código. Con la regla en el texto, la crítica de falta de previsibilidad pierde su objeto, y quien abre el Código ve la respuesta de inmediato.
- La ley debería decir si el plazo corre desde que se dicta o desde que se notifica la sentencia de alimentos. Es la cuestión que la decisión esquiva. Mientras no haya respuesta, dos tribunales pueden llegar a resultados opuestos con los mismos hechos, y una sentencia que es ejecutable desde que se dicta pero se redacta unas semanas después deja al progenitor contando desde una fecha en la que no tenía el documento en la mano.
- Un auto de archivo fundado en la extemporaneidad debería indicar por escrito cuál de los tres momentos se utilizó y en qué pruebas se apoya la fecha de conocimiento. Sin esa indicación, el progenitor recibe un archivo sin ver desde dónde se empezó a contar, de modo que no hay nada que discutir. Con la fecha y las pruebas por escrito, la impugnación del archivo pasa a ser una discusión sobre un hecho y no sobre una impresión.
- La puesta en conocimiento de oficio en los casos de menores debería convertirse en un procedimiento y no en una posibilidad. El artículo 157, apartado 4, del Código Penal permite iniciar el proceso penal de oficio cuando la parte perjudicada tiene capacidad jurídica limitada o carece de ella, pero nadie está obligado a informar al fiscal. Si el agente de ejecución o el tribunal que constata el impago tuvieran el deber de comunicarlo cuando el acreedor es menor, la protección del niño dejaría de depender de la diligencia del adulto, que la propia decisión dice que no puede achacarse a la norma.
- Debería acortarse el intervalo entre el momento en que se dicta la decisión y su publicación. El artículo 60, apartado 1, de la Ley n.º 47/1992 exige la redacción en el plazo de 30 días desde que se dicta, pero no fija plazo de publicación, y los 197 días medidos aquí mantienen suspendidos los casos que originaron la remisión y dejan sin resolver los expedientes similares, con los plazos de denuncia corriendo entretanto. Una solución dictada en abril y conocida por el público en octubre llega demasiado tarde a quienes necesitaban utilizarla.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 906 de 30 de octubre de 2026, páginas 2-8 16 páginas PDF, 117 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
