En resumen

  • El dinero que acompaña a la persona fuera del centro residencial, el estándar de coste del centro conservado durante 24 meses, se concedía solo a quienes salían hasta el 30 de junio de 2026. La ley suprime ese plazo y lo sustituye por una condición: las cantidades se abonan hasta que la ley de presupuestos anual asegure la financiación de las dos prestaciones de la Ley n.º 7/2023.
  • Quien haya abandonado un centro después del 30 de junio de 2026 recibe el dinero con efecto retroactivo, por todo el periodo transcurrido desde entonces, es decir, 62 días hasta la entrada en vigor de la ley.
  • El procedimiento de pago de las dos prestaciones, la de vivienda y la de transición, sale de una decisión del Gobierno cuya ejecución suspendió el tribunal a los dos días y pasa al anexo de una ley, donde ya no puede suspenderse de la misma manera.
Acto: Ley n.º 178/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 724 de 28 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 31 de agosto de 2026

El apoyo económico que acompaña a una persona con discapacidad al salir del centro residencial estaba a punto de dejar de concederse a quien se fuera después del 30 de junio de 2026. La Ley n.º 178/2026 suprime ese plazo, y quienes han salido entretanto cobran con efecto retroactivo. El acto, publicado en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 724 de 28 de agosto de 2026 y promulgado mediante el Decreto n.º 731/2026, deroga al mismo tiempo la Decisión del Gobierno n.º 569/2026, cuya ejecución había suspendido el Tribunal de Apelación de Bucarest dos días después de su publicación, y traslada el procedimiento que contenía al anexo n.º 1 de la Ley n.º 7/2023.

Hay dos historias en el mismo acto. La primera trata del dinero y de un plazo que estaba a punto de cerrar el grifo. El artículo III de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 90/2025 decía que la persona que sale de un centro residencial conserva el estándar de coste del centro del que procede durante 24 meses, pero solo si se había marchado «până la data de 30 iunie 2026», hasta el 30 de junio de 2026. La ley reescribe el artículo y elimina esa condición.

La segunda trata de dónde están escritas las reglas. La prestación para la vivienda, una indemnización mensual para el alquiler, el seguro, los suministros y las reparaciones corrientes, y la prestación de transición, que cubre los costes de la mudanza propiamente dicha, están previstas en la Ley n.º 448/2006 desde 2023. Su procedimiento de pago no apareció hasta el 28 de julio de 2026, mediante decisión del Gobierno, y el 30 de julio el Tribunal de Apelación de Bucarest suspendió su ejecución, a instancia del PSD, hasta que se resuelva el recurso de anulación. Ahora ese mismo procedimiento, casi palabra por palabra, se convierte en anexo de una ley.

También en este periodo, la Comisión superior de evaluación de las personas adultas con discapacidad recibe un reglamento de organización nuevo, mediante la Orden ANPDPD n.º 784/2026, con reglas más estrictas para reclamar el grado de discapacidad.

Los efectos que produce

El primer efecto es la supresión del plazo del 30 de junio de 2026. Los tres apartados del artículo III de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 90/2025 que contenían la fórmula «până la data de 30 iunie 2026» ya no la contienen. La persona que sale de un centro conserva su estándar de coste durante 24 meses, y la persona mayor con discapacidad que se traslada a un centro para personas mayores lo conserva durante 6 meses, sea cual sea la fecha de salida.

El estándar de coste sigue a la persona también cuando el traslado se hace con carácter de urgencia: por quienes salieron del centro de Dumbrava, el Estado paga a los centros privados el 90% del estándar de coste, con efecto retroactivo desde el 1 de julio de 2026.

El plazo del calendario no desaparece sin dejar algo en su lugar. La ley añade al mismo artículo un apartado nuevo, el (5), que dice que las cantidades se conceden «hasta que se aseguren las fuentes de financiación, mediante la ley de presupuestos anual», para la prestación de transición y la de vivienda previstas en la Ley n.º 7/2023. El apoyo no se vuelve, por tanto, permanente: dura hasta que el presupuesto asuma las dos prestaciones, y ese momento no tiene fecha.

El segundo efecto es retroactivo. El artículo V dice expresamente que el pago de las cantidades correspondientes a quienes abandonaron los centros después del 30 de junio de 2026 se efectúa tras la entrada en vigor de la ley y cubre también el periodo transcurrido desde entonces. Son 62 días entre el 30 de junio y el 31 de agosto, durante los cuales hubo personas que salieron de los centros sin la financiación que debería haberlas acompañado.

El tercer efecto tiene que ver con el rango del acto. El art. 20^2 apdo. (3) y el art. 20^3 apdo. (3) de la Ley n.º 448/2006 decían, en la redacción dada por la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 90/2025, que el procedimiento de concesión de los pagos y los supuestos de suspensión, modificación y extinción «se aprobă prin hotărâre a Guvernului», se aprueban mediante decisión del Gobierno. Desde el 31 de agosto de 2026 dicen que están regulados en el anexo n.º 1 de la Ley n.º 7/2023. El mismo procedimiento, otro tipo de acto.

El cuarto efecto es una obligación nueva, que hasta ahora no existía ni en la decisión ni en la ley: al menos 12 meses antes de la fecha estimada de salida del centro, la persona adulta con discapacidad participa en un programa de preparación para la vida independiente, organizado por las direcciones generales de asistencia social y protección del menor, sobre la base del plan individual de vida independiente e integración en la comunidad.

El quinto efecto se refiere a las definiciones. La «persona desinstitucionalizada» y la «persona en riesgo de institucionalización», definidas hasta ahora en la decisión del Gobierno, entran en la propia Ley n.º 7/2023, en el art. 4 letras p) y q). El contenido de las definiciones sigue siendo el mismo, pero su sede sube de una decisión a una ley.

El sexto efecto es una regla de incompatibilidad, escrita en el art. VI. La prestación de transición y la de vivienda se conceden a las personas que abandonan los centros residenciales públicos y reciben medidas de desinstitucionalización y de integración en la comunidad, con excepción de quienes están en servicios de vivienda asistida en la comunidad, y solo si no reciben las cantidades del art. III de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 90/2025. Dicho de otro modo, una persona recibe o bien el estándar de coste del centro del que salió, o bien las dos prestaciones, pero no ambas cosas.

El séptimo efecto afecta a las cuantías, que no cambian. La prestación para la vivienda es la indemnización mensual por valor de un salario mínimo bruto nacional. La prestación de transición tiene un valor máximo de dos salarios base mínimos brutos nacionales garantizados en pago. Ambas se conceden sobre la base de los documentos justificativos.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

La comparación con la Decisión del Gobierno n.º 569/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 614 de 28 de julio de 2026, muestra que el procedimiento se ha trasladado casi íntegramente, con la numeración de los artículos desplazada. Quien busque cambios de fondo en el anexo encontrará pocos, y la mayoría son de procedimiento.

El primero, y el más útil: la solicitud puede presentarse ahora «personal, prin scrisoare recomandată cu confirmare de primire, prin fax, prin e-mail sau online», en persona, por carta certificada con acuse de recibo, por fax, por correo electrónico o en línea. La decisión no enumeraba ningún canal. Para una persona con discapacidad, esa es la diferencia entre llegar a la ventanilla y no llegar.

El segundo es una reformulación, no un cambio. La ventana temporal de la prestación de transición sigue siendo la misma: la decisión decía «en los primeros 12 meses desde la fecha en que cesa la prestación del servicio social residencial y hasta 60 días antes de esa fecha», y el anexo lo escribe al revés, «hasta 60 días antes de la fecha en que cesa el servicio …, pero no más de 12 meses después de esa fecha». También con la decisión podía pedirse antes de la salida; el nuevo orden de las palabras solo hace la regla más fácil de leer.

El tercero tiene que ver con el traslado a otra provincia. El artículo existía también en la decisión, con los mismos plazos de 5 y de 10 días, pero sin decir desde cuándo corren. El anexo los ancla: el expediente se remite «en el plazo de 5 días desde la fecha de registro de la solicitud», y la nueva dirección dicta la resolución «en el plazo de 10 días desde la fecha de recepción del expediente». Más importante aún, añade una frase que no existía: «el pago de la prestación se efectúa a partir de la fecha de extinción prevista en el apartado (2)». Sin ella, un traslado entre provincias significaba un vacío en el pago.

El cuarto no es una mejora. El modelo de solicitud, el anexo n.º 2, se publicaba en la decisión como texto ordinario, con casillas que podían leerse y copiarse. En la ley aparece con la mención «Anexa nr. 2 este reprodusă în facsimil», el anexo n.º 2 se reproduce en facsímil, y no tiene capa de texto utilizable en el Boletín Oficial de Rumanía. El anexo n.º 3, el modelo de resolución que rellena el funcionario, ha seguido siendo texto.

Lo que no ha cambiado, aunque lo merecía: la metodología que dice quién es persona en riesgo de institucionalización sigue sin existir. La decisión daba a la Autoridad Nacional para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad 45 días desde su propia entrada en vigor, es decir, hasta el 11 de septiembre de 2026. La ley retoma el mismo plazo de 45 días, pero desde su propia fecha, o sea hasta el 15 de octubre de 2026.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • El apoyo de 24 meses que acompaña a la persona al salir del centro ya no caduca en una fecha del calendario, así que ya no depende del día en que alguien logró marcharse.
  • Quien salió de un centro después del 30 de junio de 2026 recibe con efecto retroactivo las cantidades que le correspondían, por todo el periodo.
  • El procedimiento sube de decisión del Gobierno a anexo de una ley, de modo que ya no puede suspenderlo el tribunal de lo contencioso-administrativo, como ocurrió el 30 de julio de 2026.
  • La solicitud puede presentarse por correo postal, fax, correo electrónico o en línea, y no solo en la ventanilla.
  • El traslado a otra provincia ya no deja un vacío en el pago: este se reanuda desde la fecha en que el derecho se había extinguido en la dirección anterior.
  • La preparación para la vida independiente pasa a ser obligatoria al menos 12 meses antes de la salida del centro.

Lo que sigue siendo un problema

  • El plazo del calendario se sustituye por una condición sin fecha: las cantidades se conceden hasta que se asegure la financiación mediante la ley de presupuestos anual, un momento que nadie puede anticipar.
  • El plazo de la metodología que identifica a las personas en riesgo de institucionalización vuelve a empezar de cero y se traslada del 11 de septiembre al 15 de octubre de 2026, 34 días más tarde.
  • El formulario de solicitud, el anexo n.º 2, era texto en la decisión y pasa a ser facsímil en la ley, justamente el documento destinado a la persona con discapacidad.
  • La administración dispone de hasta 35 días desde la solicitud para notificar la resolución de pago, mientras que el beneficiario tiene 5 días para comunicar cualquier cambio.
  • El derecho se extingue si la persona no presenta durante tres meses seguidos las facturas de los suministros, sin ninguna fase de aviso.
  • La contradicción entre una indemnización de un salario mínimo y el pago por el valor real de los gastos ha pasado intacta de la decisión a la ley.

Consejos prácticos

  1. Si abandonó un centro residencial después del 30 de junio de 2026, pida a la dirección general de asistencia social y protección del menor las cantidades previstas en el artículo III de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 90/2025. El artículo V de la nueva ley dice expresamente que el pago cubre también el periodo anterior a su entrada en vigor.
  2. Presente la solicitud por correo electrónico o en línea si desplazarse es un problema. El anexo enumera expresamente estas vías, junto al correo certificado con acuse de recibo y al fax.
  3. Guarde cada mes las facturas de los suministros y el justificante de su pago. No presentarlas, o no pagarlas, suspende el derecho, y tres meses seguidos sin facturas lo extinguen.
  4. Pida la prestación de transición antes de salir del centro: puede presentarse hasta 60 días antes de la fecha en que cesa el servicio y no más tarde de 12 meses después.
  5. Si se traslada a otra provincia, avise en un plazo máximo de 5 días a la dirección que le reconoció el derecho. El pago se reanuda en la nueva dirección desde la fecha en que cesó en la antigua, pero solo si el traslado del expediente se pone en marcha.
  6. Si vive en la comunidad y corre el riesgo de acabar en un centro, esté atento a la publicación de la metodología de la Autoridad, prevista para el 15 de octubre de 2026 a más tardar. Sin ella, la condición de persona en riesgo de institucionalización no puede constatarse.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia en concreto para alguien que salió de un centro en julio de 2026?
Hasta esta ley, el artículo III de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 90/2025 le concedía el estándar de coste del centro solo si se había marchado antes del 30 de junio de 2026. La ley suprime ese plazo, y el artículo V prevé el pago retroactivo, que cubre también los meses de julio y agosto.
¿Cuánto suponen, en dinero, las dos prestaciones?
La prestación para la vivienda es de un salario mínimo bruto nacional al mes. La prestación de transición tiene un valor máximo de dos salarios base mínimos brutos nacionales garantizados en pago. Ambas se conceden sobre la base de los documentos justificativos.
¿Por qué estaba suspendida la decisión que la ley deroga?
La Decisión del Gobierno n.º 569/2026 entró en vigor con su publicación, el 28 de julio de 2026, y el 30 de julio el Tribunal de Apelación de Bucarest suspendió su ejecución, a instancia del PSD, hasta que se resuelva el recurso de anulación. El texto seguía vigente, pero no se aplicaba.
¿Se puede suspender también la ley de la misma manera?
No por la misma vía. La suspensión de la ejecución acordada en julio se refiere a un acto administrativo, en el procedimiento de la Ley del contencioso-administrativo n.º 554/2004. Una ley se impugna ante el Tribunal Constitucional, que no suspende, sino que declara la inconstitucionalidad.
¿Quién es la persona en riesgo de institucionalización?
O bien la persona que ha salido de un centro y, por sus condiciones sociales, médicas y psicológicas, llega a la situación de pedir el reingreso, o bien la que, por las condiciones en que vive en la comunidad, corre el riesgo de ser institucionalizada. La definición estaba en la decisión y pasa ahora a la Ley n.º 7/2023.
¿En cuánto tiempo recibo respuesta después de presentar la solicitud?
El informe de evaluación se elabora en un plazo máximo de 10 días desde el registro de la solicitud, y la resolución de concesión en un plazo máximo de 20 días, notificada en 5 días desde su emisión. La resolución de pago se dicta en 10 días desde la resolución de concesión y se notifica igualmente en 5 días.
¿Qué ocurre si no presento las facturas un mes?
El derecho se suspende. Si no presenta las facturas durante tres meses seguidos, el derecho se extingue, mediante resolución del responsable de la dirección, a partir del mes siguiente.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • Anexo n.º 1, art. 12 apdo. (5) frente al art. 13 apdo. (3). El art. 12 apdo. (5) dice que «acordarea plăților aferente cererii … se realizează în termen de 5 zile lucrătoare de la emiterea dispoziției prevăzute la alin. (1)», que los pagos correspondientes a la solicitud se efectúan en el plazo de 5 días hábiles desde la emisión de la resolución prevista en el apartado (1), es decir, desde la resolución de concesión del derecho. El art. 13 apdo. (3) dice que la resolución de pago de la prestación «se emite … în termen de 10 zile de la data emiterii dispoziției de acordare a dreptului … și se comunică în 5 zile de la data emiterii», o sea que se dicta en el plazo de 10 días desde la emisión de la resolución de concesión y se notifica en otros 5 días. Los dos plazos se excluyen: el pago vence a los 5 días hábiles de la resolución de concesión, pero el acto que lo ordena solo puede dictarse legalmente el décimo día desde esa misma resolución y notificarse el decimoquinto. El beneficiario no puede saber cuándo le corresponde el dinero, y la dirección no puede cumplir ambos plazos a la vez.
  • Anexo n.º 1, art. 10 apdo. (1) frente al art. 12 apdo. (6) y al anexo n.º 3, art. 2. El art. 10 apdo. (1) define la prestación para la vivienda como «indemnizația lunară în valoare de un salariu minim brut pe țară», la indemnización mensual por valor de un salario mínimo bruto nacional, una fórmula de cantidad fija, a diferencia del art. 11 apdo. (1), que para la prestación de transición dice expresamente «în valoare maximă de», por un valor máximo de. La misma frase añade, sin embargo, «cu încadrarea în valoarea maximă corespunzătoare acestuia, pe baza documentelor justificative», dentro del valor máximo correspondiente y sobre la base de los documentos justificativos, mientras que el art. 12 apdo. (6) prevé el pago «la valoarea reală a cheltuielilor efectuate în luna anterioară», por el valor real de los gastos efectuados en el mes anterior. El modelo de resolución del anexo n.º 3 exige las dos cosas a la vez: en el art. 2 apdo. (1) el funcionario escribe una cantidad en lei, y en el art. 2 apdo. (5) escribe que el pago se hace mensualmente por el valor real de los gastos. Una persona que lea el acto de buena fe no puede establecer si recibe un salario mínimo al mes o solo el contravalor de sus facturas, y la diferencia entre ambas cosas es exactamente la suma que le llega. La incoherencia viene de la Decisión del Gobierno n.º 569/2026, pero ahora es texto de ley.

Análisis de la redacción

El acto resuelve un problema real y lo resuelve a tiempo. El apoyo de 24 meses que acompaña a la persona fuera del centro estaba condicionado a una fecha del calendario ya pasada, el 30 de junio de 2026, lo que significaba que cualquiera que saliera en julio o en agosto se iba sin él. La supresión del plazo y el pago retroactivo del artículo V cubren exactamente ese vacío, aunque el nuevo apartado (5) pone en el lugar de la fecha una condición de financiación igual de incierta. Merece decirse, porque es el tipo de corrección que no da titulares, pero decide si una persona puede pagar o no el alquiler en su primer mes de vida independiente.

Lo que no se ve leyendo el acto de principio a fin es lo que la derogación le hizo al reloj de la metodología. La Decisión del Gobierno n.º 569/2026 entró en vigor el 28 de julio y daba a la Autoridad 45 días para aprobar la metodología de evaluación de las necesidades individuales, es decir, hasta el 11 de septiembre de 2026. La ley deroga la decisión, retoma el mismo texto en el anexo y vuelve a poner en marcha los mismos 45 días, esta vez desde el 31 de agosto, o sea hasta el 15 de octubre. Un plazo al que le quedaban 11 días para expirar ha sido rejuvenecido en 34. Sin metodología, la categoría de las personas en riesgo de institucionalización existe en la ley, pero nadie puede constatarla.

La segunda observación pide comparación, no lectura. El modelo de solicitud, el único documento que la ley exige al beneficiario, se publicaba en la decisión como texto ordinario, con casillas legibles. En la ley aparece con la nota «Anexa nr. 2 este reprodusă în facsimil» y no tiene, en la edición oficial, una capa de texto utilizable: no puede leerlo un lector de pantalla, no puede copiarse y no puede buscarse. El anexo n.º 3, el formulario del funcionario, ha seguido siendo texto limpio. En una ley sobre la vida independiente de las personas con discapacidad, el único documento publicado de forma inaccesible es precisamente el dirigido a la persona con discapacidad, y la versión anterior demuestra que no era una fatalidad técnica.

La tercera sale de contar los días de cada parte. Desde la solicitud hasta la notificación de la resolución de pago, la administración dispone de 20 días para la resolución de concesión, después 10 días para la resolución de pago, contados también desde la primera, y otros 5 para notificarla, o sea 35 días. La notificación de la resolución de concesión, también de 5 días, corre en paralelo y no se suma. A todo ello se añade la regla del pago mensual, a mes vencido, contra las facturas del mes anterior. El beneficiario tiene 5 días para comunicar cualquier cambio que pueda modificar o detener su pago, 5 días para comunicar el traslado, y pierde el derecho si no presenta las facturas tres meses seguidos. La proporción es de 35 a 5, a favor de la institución, en un procedimiento escrito para personas que acaban de salir de un centro residencial.

Queda, de fondo, una cuestión de método. Una decisión del Gobierno cuya ejecución había suspendido el tribunal el 30 de julio fue derogada un mes después, y su contenido reapareció como anexo de una ley, donde la suspensión en la vía contencioso-administrativa ya no es posible. El procedimiento tiene ahora la fuerza de la ley, lo que supone una ganancia de estabilidad para los beneficiarios. Pero el litigio que produjo la suspensión se queda sin objeto, y los motivos por los que el tribunal detuvo la aplicación no han sido ni confirmados ni descartados públicamente.

Qué debería cambiar

  • Un solo plazo de pago, y no dos que se excluyen. Si el art. 12 apdo. (5) dijera «5 zile lucrătoare de la emiterea dispoziției de plată», 5 días hábiles desde la emisión de la resolución de pago, en lugar de «de la dispoziția de acordare», desde la resolución de concesión, la cadena se cerraría y el beneficiario tendría un vencimiento que podría invocar.
  • Una fórmula única para la cuantía de la ayuda a la vivienda. O bien «un salariu minim brut pe țară», un salario mínimo bruto nacional, o bien «cel mult un salariu minim brut pe țară, pe baza documentelor justificative», como máximo un salario mínimo bruto nacional sobre la base de los documentos justificativos. Hoy el acto escribe las dos y pide al funcionario que consigne en la resolución una cantidad que luego no paga.
  • La republicación del anexo n.º 2 como texto. El formulario ya existía en esa forma en la decisión derogada, así que no se trata de trabajo adicional, sino de no perder lo que ya estaba hecho. En una ley sobre discapacidad, la accesibilidad del propio formulario no es un detalle de maquetación.
  • Un plazo corto para la metodología, y no otros 45 días desde cero. El texto de la metodología estaba en preparación desde julio de todos modos; 15 días desde la entrada en vigor habrían mantenido el calendario inicial en lugar de desplazarlo más de un mes.
  • Un aviso antes de la extinción por facturas no presentadas. Tres meses seguidos sin facturas llevan directamente a la pérdida del derecho; una notificación al segundo mes separaría a la persona que ha desistido de la que no ha podido presentarlas a tiempo.
  • Una fecha, y no una condición, al final del apoyo de transición. El apartado (5) vincula el pago al momento en que la ley de presupuestos anual financie las dos prestaciones, un momento que puede no llegar. Un plazo del calendario, aunque fuera lejano, diría al beneficiario hasta cuándo puede contar con este dinero.
  • La publicación del número de personas que salieron de los centros entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2026. Es exactamente el grupo que el artículo V repara con efecto retroactivo, y la cifra mostraría lo que costó, en personas, el plazo del 30 de junio.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 724 de 28 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 120 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.