En resumen

  • Las personas adultas con discapacidad grave, acentuada o media que abandonan los centros residenciales públicos, así como las que se encuentran en riesgo de institucionalización, pueden recibir una prestación mensual para la vivienda, igual a un salario mínimo bruto nacional, y una prestación de transición de como máximo dos salarios mínimos brutos, abonadas por las direcciones generales de asistencia social y protección del menor.
  • El dinero no se entrega como cantidad fija en la cuenta: el pago se realiza mensualmente, por el valor real de los gastos del mes anterior, sobre la base de facturas. La no presentación o el impago de las facturas suspende el derecho, y su falta durante tres meses seguidos lo extingue.
  • La decisión entró en vigor con su publicación, el 28 de julio de 2026, pero el Tribunal de Apelación de Bucarest suspendió su ejecución dos días después, el 30 de julio de 2026, a instancia del PSD, hasta que se resuelva el recurso de anulación. El procedimiento sigue vigente como texto, pero no se aplica mientras dure la suspensión.
Acto: Decisión del Gobierno n.º 569/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 614 de 28 de julio de 2026
Entrada en vigor: 28 de julio de 2026

Las personas adultas con discapacidad que abandonan los centros residenciales públicos o corren el riesgo de acabar en ellos disponen, desde finales de julio, de un procedimiento escrito con el que pueden pedir dinero para la vivienda: un salario mínimo bruto al mes para el mantenimiento y los suministros, más un máximo de dos salarios mínimos, por una sola vez, para la mudanza propiamente dicha. La Decisión del Gobierno n.º 569/2026, publicada el martes en el Boletín Oficial de Rumanía, aplica dos artículos de la Ley n.º 448/2006 que prometían estas cantidades desde 2023, pero que se habían quedado sin procedimiento. Es la segunda medida importante de apoyo a la vivienda adoptada este verano, después de el programa «Ascensor para la vida», que financia la instalación de ascensores en los bloques antiguos.

Las dos prestaciones no son nuevas como idea. Se introdujeron en la Ley n.º 448/2006 sobre la protección y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad mediante la Ley n.º 7/2023 sobre el apoyo al proceso de desinstitucionalización, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 19 de 6 de enero de 2023, como artículos 202 y 203. Ambos artículos dicen lo mismo en su último apartado: el procedimiento de concesión de los pagos, así como los supuestos de suspensión, modificación y extinción del derecho se aprueban mediante decisión del Gobierno. Esa decisión no ha aparecido hasta ahora.

Mientras tanto, el texto de la ley ha cambiado dos veces más. El Decreto de urgencia del Gobierno n.º 90/2025, publicado en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1218 de 31 de diciembre de 2025, modificó ambos artículos, y la Ley n.º 146/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 588 de 20 de julio de 2026, añadió al artículo 202 un apartado nuevo, que amplía la prestación para la vivienda también a las personas que abandonan los servicios de vivienda asistida en la comunidad para la vida independiente. La decisión actual se asienta sobre esta versión de la ley.

El 28 de agosto, el procedimiento fue derogado y reescrito como anexo de la Ley n.º 7/2023, y desapareció el plazo del 30 de junio de 2026.

Los efectos que produce

Quién puede pedir el dinero. La prestación para la vivienda se dirige a dos categorías, tratadas por separado en la decisión. La primera es la de las personas calificadas con grado de discapacidad grave, acentuada o media que abandonan los centros residenciales públicos y entran en medidas de desinstitucionalización y de integración en la comunidad, con excepción de quienes pasan a servicios de vivienda asistida en la comunidad para la vida independiente. La segunda es la de las personas con los mismos grados de discapacidad que se encuentran en riesgo de institucionalización, y aquí la decisión incluye expresamente también a quienes se benefician de servicios de vivienda asistida. La prestación de transición corresponde únicamente a las personas que abandonan los centros residenciales.

Cuando las personas se trasladan de un centro público directamente a uno privado, el apoyo toma otra forma: una ayuda de urgencia igual al 90% del estándar de coste, pagada al centro que las acoge.

Cuánto se paga. La prestación para la vivienda es una indemnización mensual por valor de un salario mínimo bruto nacional, y la prestación de transición tiene un valor máximo de dos salarios base mínimos brutos nacionales garantizados en pago. Ambas son topes, no cantidades garantizadas: la decisión repite, para cada una de ellas, la fórmula «dentro del valor máximo correspondiente, sobre la base de los documentos justificativos».

El pago se hace contra facturas y con un mes de desfase. Es el punto que más cambia el funcionamiento real del derecho. El artículo 7, apartado (6), del procedimiento dice que el pago se efectúa mensualmente «por el valor real de los gastos efectuados en el mes anterior, sobre la base de los documentos justificativos presentados». El beneficiario paga, por tanto, primero de su propio bolsillo y solo después recibe el importe, dentro del límite de un salario mínimo. Los documentos exigidos para el pago son el contrato de suministro del servicio, las facturas emitidas en el mes anterior que acrediten el pago de un servicio de utilidad pública y las facturas de los bienes o servicios adquiridos.

Qué suministros entran en la liquidación. La decisión remite a la Ley de los servicios comunitarios de utilidad pública n.º 51/2006 y enumera cuatro conceptos: el abastecimiento de agua y el alcantarillado, la energía eléctrica, el gas natural y la recogida de residuos. Si la persona no puede celebrar por sí sola un contrato de suministro, los gastos se calculan en proporción a la cuota parte indivisa.

Los plazos administrativos. El informe de evaluación de las necesidades individuales de vida en la comunidad se elabora en un plazo máximo de 10 días desde el registro de la solicitud. La resolución de concesión del derecho se dicta en un plazo máximo de 20 días desde el registro de la solicitud y se notifica en 5 días desde su emisión, mientras que el pago se realiza en 5 días hábiles desde que se dicta la resolución. Por separado, la resolución de pago se dicta en 10 días desde la resolución de concesión y se notifica en otros 5 días.

La prestación de transición tiene su propia ventana temporal. Puede pedirse en los primeros 12 meses desde la fecha en que cesa la prestación del servicio social residencial y hasta 60 días antes de esa fecha. Para las situaciones de urgencia o de crisis surgidas en los primeros 12 meses desde la integración en la comunidad, la solicitud puede presentarse, pero no más tarde de 30 días desde que se produce la situación.

Todavía falta una pieza. La persona en riesgo de institucionalización se identifica sobre la base de una metodología de evaluación de las necesidades individuales de vida en la comunidad, que se aprueba mediante orden del presidente de la Autoridad Nacional para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en un plazo de 45 días desde la entrada en vigor de la decisión, es decir, en torno al 11 de septiembre de 2026. Hasta que se publique esa orden, la segunda categoría de beneficiarios se queda sin el instrumento con el que debería ser identificada.

La suspensión acordada por el tribunal. El 30 de julio de 2026, dos días después de la publicación, el Tribunal de Apelación de Bucarest acordó la suspensión de la ejecución de esta decisión, junto con otras cinco decisiones del Gobierno, en los procedimientos iniciados por el Partido Socialdemócrata, que ha pedido también su anulación. La suspensión se mantiene hasta que se resuelvan en primera instancia los recursos de anulación. El Gobierno ha anunciado públicamente que interpondrá recurso de casación. El acto no está derogado ni ha sido anulado por una sentencia firme, pero, mientras dure la suspensión, las autoridades no pueden ejecutarlo.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Hasta el 28 de julio de 2026, las dos prestaciones existían solo como derecho enunciado en la ley. Los artículos 202 y 203 de la Ley n.º 448/2006 decían quién podía recibir el dinero y cuánto, pero remitían, para el procedimiento, a una decisión del Gobierno que no se había adoptado. A falta de ella, las direcciones generales de asistencia social y protección del menor no tenían ningún documento en el que apoyarse cuando dictaban una resolución de concesión, ni la lista de documentos exigidos, ni plazos, ni los supuestos en los que el pago se detiene.

Lo que aporta de nuevo la decisión es exactamente esa parte: la lista de los diez documentos que acompañan a la solicitud, el modelo de solicitud y el modelo de resolución, los plazos de emisión y de notificación, los cinco supuestos de suspensión y los seis de extinción, así como la regla de liquidación mensual contra facturas. La solicitud se presenta en la dirección general de asistencia social y protección del menor provincial o de sector del domicilio o de la residencia de la persona, y si se piden ambas prestaciones se rellena una sola solicitud.

El segundo cambio tiene que ver con la continuidad del derecho al mudarse. Si la persona traslada su domicilio o su residencia al ámbito de otra dirección, el derecho se extingue en la dirección antigua, pero el expediente se traspasa: el beneficiario tiene la obligación de avisar en un plazo máximo de 5 días, la dirección antigua remite en 5 días la copia del expediente y la resolución de extinción, y la dirección nueva dicta en 10 días una resolución de pago, sobre la base de una solicitud nueva. Es el único mecanismo del texto que enlaza las dos etapas, para que el derecho no se pierda con la mudanza.

Por último, la decisión resuelve también la situación en la que el beneficiario fallece: las cantidades correspondientes al mes en el que se produjo el fallecimiento pueden destinarse a cubrir los gastos de vivienda, sobre la base de documentos justificativos.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Un derecho que desde 2023 existía solo sobre el papel pasa a ser aplicable: sin procedimiento, las direcciones de asistencia social no podían dictar resoluciones de concesión.
  • Los plazos están escritos con claridad y son cortos: 10 días para el informe de evaluación, 20 días para la resolución de concesión, 5 días hábiles para el pago.
  • La solicitud es una sola para ambas prestaciones y su modelo se publica como anexo, de modo que no depende de un formulario inventado localmente por cada dirección.
  • Mudarse a otra provincia ya no significa perder el derecho: el expediente se traspasa entre direcciones, con plazos fijados para cada paso.
  • Las personas en riesgo de institucionalización entran también en el ámbito de la prestación para la vivienda, lo que convierte la medida en una de salida de la institución y, a la vez, de prevención del ingreso.
  • El fallecimiento del beneficiario no bloquea automáticamente los gastos de ese mes, que pueden cubrirse con la cantidad correspondiente.

Lo que sigue siendo un problema

  • El pago se hace a posteriori, contra facturas ya abonadas. La persona tiene que disponer de dinero propio para el primer mes de suministros, algo difícil precisamente para quien sale de un centro residencial sin ahorros.
  • La no presentación o el impago de las facturas lleva directamente a la suspensión del derecho, y su falta durante tres meses consecutivos lleva a la extinción, sin ningún mecanismo intermedio de aviso escrito en el procedimiento.
  • La metodología de evaluación para las personas en riesgo de institucionalización todavía no existe. Se aprueba mediante orden de la Autoridad Nacional para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 45 días desde la entrada en vigor.
  • La ejecución de la decisión está suspendida por el Tribunal de Apelación de Bucarest desde el 30 de julio de 2026, es decir, dos días después de la publicación, lo que deja a los beneficiarios en una incertidumbre que no depende del texto del acto.
  • Las cuantías están ligadas al salario mínimo bruto, pero la decisión no dice nada sobre las solicitudes en curso cuando el valor de referencia cambia, más allá de la regla general de que se dicta una resolución nueva y el pago se hace por la nueva cuantía a partir del mes siguiente.
  • El número de documentos exigidos al presentar la solicitud es alto, diez conceptos, entre ellos el informe social, el programa individual de rehabilitación e integración social y el plan individual de vida independiente, documentos que dependen de otras instituciones.
  • La financiación con fondos externos no reembolsables se realiza «dentro del límite de las cantidades asignadas», fórmula que no garantiza el pago si los fondos se agotan.

Consejos prácticos

  1. Si va a abandonar un centro residencial, pida al gestor de caso que inicie la evaluación de las necesidades individuales de vida en la comunidad antes de la salida. La prestación de transición puede solicitarse también hasta 60 días antes de la fecha en que cesa el servicio residencial.
  2. Presente una sola solicitud si quiere ambas prestaciones. El artículo 7, apartado (3), del procedimiento dice expresamente que en ese supuesto se rellena una única solicitud de concesión.
  3. Conserve todas las facturas de suministros y los justificantes de pago, mes a mes. El pago se hace por el valor real de los gastos del mes anterior, y la falta de las facturas o su impago es motivo de suspensión del derecho.
  4. Avise a la dirección general de asistencia social y protección del menor en un plazo máximo de 5 días desde cualquier cambio que pueda afectar al pago: la caducidad del certificado de discapacidad, el cambio de representante legal, la expiración del contrato de suministro del servicio, la mudanza.
  5. Compruebe la validez del certificado o de la resolución de calificación del grado de discapacidad antes de presentar la solicitud. Su caducidad suspende el pago hasta que se obtenga el nuevo documento.
  6. Si vive con otras personas y no puede celebrar usted solo los contratos de suministro, pida el cálculo proporcional a la cuota parte indivisa, previsto en el artículo 5, apartado (3), del procedimiento.
  7. Si se muda a otra provincia o a otro sector, avise en 5 días a la dirección que le reconoció el derecho y presente la solicitud en la dirección nueva. Sin la solicitud nueva, no se dicta la resolución de pago en el nuevo domicilio.
  8. La resolución de la dirección puede impugnarse en 30 días desde su notificación, conforme a la Ley del contencioso-administrativo n.º 554/2004, tal como prevé el modelo de resolución del anexo n.º 2.
  9. Siga la publicación de la orden de la Autoridad Nacional para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre la metodología de evaluación. De ella depende el acceso de las personas en riesgo de institucionalización.
  10. Compruebe el estado de la suspensión acordada por el tribunal antes de presentar la solicitud. Mientras dure la suspensión de la ejecución, las direcciones no pueden aplicar la decisión.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto recibo realmente al mes para la vivienda?
Como máximo el equivalente a un salario mínimo bruto nacional, pero no automáticamente toda la cantidad. El pago se hace por el valor real de los gastos efectuados en el mes anterior, sobre la base de las facturas presentadas, dentro de ese tope.
¿La prestación de transición se da una sola vez?
Es una cantidad de como máximo dos salarios base mínimos brutos nacionales garantizados en pago, destinada a los gastos ligados a la salida del centro residencial y a la instalación en la comunidad. Puede pedirse en los primeros 12 meses desde el cese del servicio residencial y hasta 60 días antes de esa fecha. Para las situaciones de urgencia o de crisis de los primeros 12 meses, la solicitud se presenta en un plazo máximo de 30 días desde que se produce la situación.
¿Dónde presento la solicitud?
En la dirección general de asistencia social y protección del menor provincial o local del sector del municipio de Bucarest en cuyo ámbito tenga su domicilio o su residencia. El modelo de solicitud es el anexo n.º 1 del procedimiento.
¿Qué documentos tengo que adjuntar?
Diez: la solicitud, el informe de evaluación, la declaración responsable sobre el espacio de vivienda del que dispone, el certificado o la resolución de calificación del grado de discapacidad en plazo de validez, el programa individual de rehabilitación e integración social, el plan individual de vida independiente o el plan individual de apoyo, el informe social, el documento que acredita el derecho de propiedad o de uso, el documento de designación del representante legal si procede y el extracto de cuenta bancaria.
¿Qué suministros se liquidan?
El abastecimiento de agua y el alcantarillado, la energía eléctrica, el gas natural y la recogida de residuos, conforme a la Ley de los servicios comunitarios de utilidad pública n.º 51/2006. Si no puede celebrar usted solo los contratos, los gastos se calculan en proporción a la cuota parte indivisa.
¿En qué situaciones se detiene el pago?
Se suspende en cinco supuestos: el fallecimiento o la renuncia del representante legal, la caducidad del certificado de discapacidad, la expiración del contrato de suministro del servicio, la no presentación mensual de las facturas y su impago. Se extingue en seis supuestos, entre ellos la solicitud del beneficiario, el establecimiento del domicilio en el extranjero, la falta de facturas durante tres meses consecutivos, el fallecimiento y la sentencia judicial firme.
¿Qué ocurre si me mudo a otra provincia?
El derecho se extingue en la dirección que lo reconoció, pero el expediente se traspasa. Tiene que avisar en un plazo máximo de 5 días, la dirección antigua remite en 5 días la copia del expediente y la resolución de extinción, y la dirección nueva dicta en 10 días una resolución de pago, sobre la base de su solicitud.
¿La decisión se aplica ahora?
El texto entró en vigor con su publicación, el 28 de julio de 2026, pero el Tribunal de Apelación de Bucarest suspendió su ejecución el 30 de julio de 2026, a instancia del PSD, hasta que se resuelva en primera instancia el recurso de anulación. Mientras dure la suspensión, las autoridades no pueden aplicar la decisión. El Gobierno ha anunciado que interpondrá recurso de casación.
¿De dónde sale el dinero?
Del presupuesto del Estado o de fondos externos no reembolsables. En la variante con fondos externos, la financiación corre a cargo de las direcciones generales de asistencia social y protección del menor, dentro del límite de las cantidades asignadas y respetando las reglas de elegibilidad establecidas mediante decisiones de la Comisión Europea.
¿Puedo impugnar la denegación o la cuantía fijada?
Sí. El modelo de resolución del anexo n.º 2 prevé que el acto puede impugnarse en un plazo de 30 días desde su notificación, conforme a la Ley del contencioso-administrativo n.º 554/2004.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 614 de 28 de julio de 2026 16 páginas PDF, 121 KB el acto comienza en la página 4

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.