En resumen

  • Cuatro meses después de aprobarlas, el Gobierno ha sustituido todas las listas de especializaciones y de programas de estudios para el curso académico 2026-2027, tanto en grado como en máster.
  • Desaparece una categoría entera: los centros de enseñanza superior privados autorizados a funcionar provisionalmente. El artículo y el anexo que los regulaban han sido derogados.
  • El cambio llega entre las convocatorias de admisión, en pleno verano, y las nuevas listas ocupan 272 páginas de tablas.
Acto: Decisiones del Gobierno n.º 606 y n.º 607/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 679 y n.º 679 bis, de 17 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 17 de agosto de 2026

Las listas oficiales de las especializaciones que se podrán cursar a partir del otoño han sido reescritas por completo, un mes antes de la convocatoria de admisión de septiembre. El Gobierno ha adoptado dos decisiones gemelas, la n.º 606 y la n.º 607/2026, publicadas en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 679 de 17 de agosto de 2026, con los anexos en la edición bis del Boletín Oficial de Rumanía, el n.º 679 bis del mismo día, un número suplementario que recoge los anexos. La primera reescribe la nomenclatura de los ámbitos y las especializaciones y la estructura de los centros de enseñanza superior para el grado; la segunda reescribe las listas de programas de máster. Ambas modifican actos adoptados en abril de 2026, al inicio del mismo curso académico que regulan. Es la segunda intervención importante en la legislación de enseñanza superior de este verano, después de los estándares nacionales de evaluación para primaria y secundaria.

Ambas decisiones tienen un artículo único y se apoyan en el art. 30 apdo. (9) de la Ley de enseñanza superior n.º 199/2023. Su texto propiamente dicho ocupa dos páginas. Los anexos ocupan 272.

La Decisión n.º 606/2026 hace tres cosas con la Decisión del Gobierno n.º 191/2026: deroga el artículo 4, sustituye los anexos n.º 1 a 3 y el n.º 5 por cuatro anexos nuevos, y deroga el anexo n.º 4. La Decisión n.º 607/2026 hace una sola cosa con la Decisión del Gobierno n.º 192/2026: sustituye sus dos anexos.

Los efectos que produce

El primer efecto, y el más difícil de pasar por alto, es la desaparición de una categoría de centros. El artículo 4 de la decisión de abril aprobaba las especializaciones y los programas de estudios de los centros de enseñanza superior privados autorizados a funcionar provisionalmente, y el anexo n.º 4 los enumeraba. Ambos han sido derogados, y los nuevos anexos no los sustituyen: los cuatro anexos que quedan se refieren a la nomenclatura, a las universidades públicas, a las universidades privadas acreditadas y a los programas en extinción. La decisión no explica el motivo.

El segundo efecto es que la propia nomenclatura ha sido rehecha. El anexo n.º 1, es decir, la lista correlacionada con la clasificación europea ISCED F 2013, que enlaza el ámbito fundamental, la rama científica, el ámbito de grado, la especialización y el número de créditos, ha sido sustituido en su totalidad, a lo largo de 26 páginas.

El tercer efecto afecta al número de plazas. Los anexos sustituidos contienen, para cada programa, la ubicación geográfica, la lengua de impartición, la modalidad de enseñanza, el número de créditos y el número máximo de estudiantes que pueden cursar estudios. Cualquier modificación de estas cifras, al alza o a la baja, se ha producido mediante la sustitución íntegra de los anexos, y no mediante puntos de modificación visibles.

El cuarto efecto se sitúa en el máster. Los dos anexos de la decisión de abril, uno para las universidades públicas y otro para las privadas acreditadas, también han sido sustituidos por completo, a lo largo de 128 páginas.

El quinto efecto es de calendario. Ambas decisiones entran en vigor en la fecha de su publicación, es decir, el 17 de agosto de 2026, entre la convocatoria de admisión de julio y la de septiembre. Quien se inscribió en julio lo hizo sobre la base de las listas de abril.

El sexto efecto tiene que ver con los programas en extinción. Su lista, antiguo anexo n.º 5, pasa a ser el anexo n.º 4 y también ha sido sustituida. Para estos programas ya no se organiza la admisión, y los centros solo continúan la formación de los estudiantes ya matriculados. En la nueva lista aparecen programas de 27 centros.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

La arquitectura de la decisión de abril tenía cinco anexos. El anexo n.º 1 era la nomenclatura. El anexo n.º 2 se refería a las universidades públicas. El anexo n.º 3 se refería a las universidades privadas acreditadas. El anexo n.º 4 se refería a los centros privados autorizados a funcionar provisionalmente. El anexo n.º 5 recogía los programas en extinción.

La nueva arquitectura tiene cuatro anexos, y la renumeración muestra exactamente lo que se ha perdido: el anexo n.º 1 sigue siendo la nomenclatura, el anexo n.º 2 sigue siendo el de las universidades públicas, el anexo n.º 3 sigue siendo el de las universidades privadas acreditadas, y el anexo n.º 4 asume el antiguo contenido del anexo n.º 5, es decir, la extinción. La posición intermedia desaparece del todo.

En cifras, los nuevos anexos abarcan 52 centros de enseñanza superior públicos y 36 centros privados acreditados en grado, y en máster 52 centros públicos y 32 centros privados acreditados. Aparecen programas en extinción en 27 centros.

El resto de la estructura de la decisión de abril permanece intacto. El artículo 5, que establece el régimen de los programas en extinción, el artículo 6, que obliga a los centros y a los programas acreditados que han superado el plazo legal de evaluación externa a someterse a ella, y el artículo 7 no han sido modificados.

Justamente de ahí nace una incoherencia en la forma consolidada. El artículo 7 sigue diciendo que los anexos n.º 1 a 5 forman parte integrante de la decisión, aunque tras la modificación la decisión tiene cuatro anexos. Merece la pena observar también que la decisión de abril había sido dictada al amparo del art. 30 apdo. (8) de la Ley n.º 199/2023, mientras que ambas decisiones modificativas invocan el apdo. (9) del mismo artículo.

Merece la pena observar también el ritmo. La Decisión n.º 191/2026 fue adoptada el 2 de abril de 2026 y publicada el 14 de abril. La Decisión n.º 192/2026 se publicó al día siguiente, el 15 de abril. Ambas han sido reescritas el 14 de agosto, es decir, poco más de cuatro meses después, dentro del mismo curso académico.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Las listas oficiales se actualizan antes de la convocatoria de admisión de septiembre, y no después de ella.
  • La nomenclatura sigue correlacionada con la clasificación europea ISCED F 2013, de modo que las equivalencias internacionales no se rompen.
  • El régimen de los programas en extinción se mantiene sin cambios: los estudiantes ya matriculados continúan sus estudios y solo se detiene la admisión.
  • La obligación de evaluación externa para los centros que han superado el plazo legal sigue vigente, ya que la modificación no la toca.
  • Todas las listas se publican en el mismo número bis, de modo que la comprobación de una especialización se hace en un solo documento.

Lo que sigue siendo un problema

  • La sustitución íntegra de los anexos hace imposible ver qué ha cambiado exactamente. No hay puntos de modificación, solo listas nuevas.
  • La desaparición de la categoría de los centros privados autorizados a funcionar provisionalmente no se explica en ningún lugar de la decisión.
  • El cambio llega cuatro meses después de la aprobación de las listas y en plena temporada de admisión, sin disposiciones transitorias.
  • Las 272 páginas de tablas se publican únicamente en la edición bis, que no se distribuye junto con la edición ordinaria.
  • El artículo 7 de la decisión de abril ha quedado intacto y sigue diciendo que los anexos n.º 1 a 5 forman parte integrante de la decisión, aunque tras la modificación solo quedan cuatro.
  • El candidato que quiera comparar la versión de abril con la de agosto tiene que poner frente a frente dos ediciones bis, de cientos de páginas cada una.

Consejos prácticos

  1. Si se presenta a la convocatoria de admisión de septiembre, compruebe la especialización en la edición n.º 679 bis de 17 de agosto de 2026, y no en la de abril. Las listas de abril han sido sustituidas.
  2. Compruebe si el programa deseado figura en el anexo n.º 4, el de los programas en extinción. Ahí ya no se organiza la admisión.
  3. Si estudia en un centro privado autorizado a funcionar provisionalmente, pida por escrito al centro aclaraciones sobre la situación del programa para el curso académico 2026-2027.
  4. Compruebe en la tabla la modalidad de enseñanza y la lengua de impartición, y no solo la denominación de la especialización. Una misma especialización puede figurar varias veces, con regímenes distintos.
  5. Fíjese en el número de créditos de estudio transferibles indicado junto al programa. Determina la duración de los estudios y su reconocimiento.
  6. Para el máster, compruebe el anexo correspondiente al tipo de centro: el primero para las universidades públicas, el segundo para las privadas acreditadas.
  7. Si ya se inscribió en la convocatoria de julio, compare la especialización en la que fue admitido con la nueva lista, para saber a tiempo si algo ha cambiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha cambiado, en pocas palabras?
Todos los anexos que fijan las especializaciones, los programas de estudios y el número de plazas para el curso académico 2026-2027 han sido sustituidos, tanto en grado, mediante la Decisión n.º 606/2026, como en máster, mediante la Decisión n.º 607/2026. Además, en grado se ha derogado la categoría de los centros privados autorizados a funcionar provisionalmente.
¿Por qué ha desaparecido el anexo n.º 4?
La Decisión n.º 606/2026 deroga tanto el artículo 4, que aprobaba las especializaciones de los centros privados autorizados a funcionar provisionalmente, como el anexo n.º 4, que los enumeraba. El acto no indica el motivo, y los nuevos anexos no asumen ese contenido.
¿Dónde encuentro las listas nuevas?
En el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 679 bis de 17 de agosto de 2026, la edición adjunta a este artículo. Los anexos de la Decisión n.º 606/2026 están en las páginas 3 a 146, y los de la Decisión n.º 607/2026 en las páginas 148 a 275.
¿Qué significa que un programa entra en extinción?
Que ya no se organiza la admisión en él a partir del curso académico 2026-2027. Los centros continúan la formación y la finalización de los estudios de los estudiantes ya matriculados y no pueden matricular estudiantes nuevos, ni por traslado ni por continuación de estudios.
¿Cuántos centros aparecen en las listas nuevas?
En grado, 52 centros de enseñanza superior públicos y 36 centros privados acreditados. En máster, 52 centros públicos y 32 centros privados acreditados. Aparecen programas en extinción en 27 centros.
¿Desde cuándo se aplica?
Desde el 17 de agosto de 2026, fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Rumanía. Ninguna de las dos decisiones prevé una fecha posterior de entrada en vigor y ninguna contiene disposiciones transitorias.
¿Cambia también el número de plazas?
El número máximo de estudiantes que pueden cursar estudios está recogido en las tablas, programa por programa, y las tablas han sido sustituidas en su totalidad. Cualquier modificación de esas cifras solo se ve comparando la nueva lista con la de abril.
¿Qué queda sin cambios de la decisión de abril?
El artículo 5, que regula el régimen de los programas en extinción, el artículo 6, que obliga a los centros y a los programas acreditados que han superado el plazo legal de evaluación externa a someterse a ella, y el artículo 7. Los tres primeros artículos también se mantienen, con sus anexos sustituidos.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 679 y n.º 679 bis, de 17 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 107 KB el acto comienza en la página 5

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Las demás ediciones citadas: nr. 679 bis/2026

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.