En resumen

  • El Ministerio de Educación e Investigación ha aprobado los estándares nacionales de evaluación para la enseñanza primaria y secundaria inferior, que se aplican a partir del curso escolar 2026-2027. Se convierten en el referente obligatorio tanto para la evaluación en el aula como para las evaluaciones y los exámenes nacionales.
  • El rendimiento de cada alumno ya no se mide frente a la media de la clase, sino frente a tres niveles descritos de forma explícita: Nivel 2 (Básico), Nivel 3 (Consolidado) y Nivel 4 (Avanzado). Los criterios son públicos antes de la evaluación y son los mismos para todos los centros.
  • Los estándares propiamente dichos están recogidos en 28 anexos, desde lengua rumana y matemáticas hasta siete lenguas maternas de las minorías. Junto con los otros tres anexos de la orden, ocupan 967 páginas, publicadas en una edición aparte, el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 674 bis.
Acto: Orden del ministro de Educación e Investigación n.º 4.615/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía n.º 674 y n.º 674 bis de 14 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 14 de agosto de 2026, con aplicación a partir del curso escolar 2026-2027

Un padre que reciba un calificativo o una nota podrá, a partir del curso escolar 2026-2027, consultar en un documento público qué tenía que saber exactamente su hijo para obtener ese resultado. El Ministerio de Educación e Investigación ha publicado en el Boletín Oficial de Rumanía los estándares nacionales de evaluación para los cursos de 1.º a 8.º, mediante la Orden n.º 4.615/2026. La orden se suma a la serie de actos con los que el currículo nacional se ha reescrito poco a poco, entre los que figuran también los nuevos planes marco de bachillerato.

La orden propiamente dicha tiene ocho artículos y cabe en una sola página. La sustancia está en los 31 anexos, publicados aparte, en la edición del Boletín Oficial de Rumanía n.º 674 bis del mismo día, donde ocupan las páginas 3 a 969, es decir, 967 páginas. El anexo n.º 1 es la nota de presentación, el anexo n.º 2 es el documento de política educativa sobre los descriptores de desempeño, el anexo n.º 3 es el cuadro centralizador de las asignaturas y los anexos n.º 4 a 31 contienen los estándares propiamente dichos, asignatura por asignatura.

El fundamento es el art. 95, apartado (2), en relación con el art. 97, apartado (2), de la Ley de la enseñanza preuniversitaria n.º 198/2023, el texto que establece que todas las evaluaciones se realizan sobre la base de los estándares nacionales de evaluación. Los estándares se elaboraron en el marco del proyecto «Normas nuevas para un currículo relevante y una educación abierta», en forma abreviada RECRED, código SMIS 321024, cofinanciado a través del Programa Educación y Empleo.

La diferencia respecto de la situación anterior no es que aparezca un documento más. La nota de presentación lo formula directamente: por primera vez, la evaluación tiene asociado un referente curricular explícito, unitario y público, distinto del programa escolar.

Los efectos que produce

Los mismos referentes en el aula y en el examen. Los estándares se convierten en referente obligatorio tanto para la evaluación interna, la del día a día, como para las evaluaciones y los exámenes nacionales. La nota de presentación señala la consecuencia de forma explícita: no pueden evaluarse aprendizajes que no estén establecidos por el currículo ni pueden introducirse exigencias ajenas a este.

Tres niveles de desempeño, descritos en términos observables. El modelo utiliza el Nivel 2 (Básico), el Nivel 3 (Consolidado) y el Nivel 4 (Avanzado), situados en una progresión explícita: desde la actuación en contextos familiares y con apoyo hasta la actuación autónoma en contextos cotidianos complejos. Los descriptores se formulan, por regla general, en torno a un único verbo de acción, precisamente para que puedan aplicarse de forma coherente.

La estructura de un estándar es fija. Se parte de una competencia específica del programa escolar, se formula el estándar de aprendizaje, es decir, qué sabe, qué hace y cómo valora el alumno tras las experiencias de aprendizaje de un curso escolar, y a continuación se describen los tres niveles de desempeño. Un estándar nacional de evaluación es, por tanto, el estándar de aprendizaje más los descriptores de los tres niveles.

Los niveles están anclados psicométricamente, no solo descritos con palabras. Dado que los descriptores aplicados exclusivamente a partir del juicio profesional pueden tener cierto grado de subjetividad, los estándares van acompañados de la estructura y las especificaciones de las pruebas, de un banco de ítems calibrado y de un procedimiento de fijación de los umbrales de desempeño, conocido como standard setting.

Se vincula directamente con las evaluaciones nacionales y con el bachillerato de 2030. En primaria y secundaria inferior, los estándares constituyen el referente de las evaluaciones nacionales de 2.º, 4.º, 6.º y 8.º curso. La nota de presentación indica que la misma lógica llega hasta la nueva estructura del examen nacional de bachillerato, configurada por el art. 102 de la Ley n.º 198/2023, que el documento denomina «Bachillerato 2030».

Los resultados agregados se convierten en instrumento de política pública. Las evaluaciones nacionales referidas a los estándares pueden poner de manifiesto, por ejemplo, dificultades sistemáticas en la interpretación de los datos o en la argumentación, y no solo en un tema concreto, y esa información orienta la formación del profesorado, la elaboración de los manuales y las medidas de refuerzo.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

La nota de presentación ordena el cambio en una tabla de contrastes, con cinco dimensiones. A la pregunta de qué se evalúa, el acento tradicional recaía en la respuesta final y en la reproducción de la información, y ahora recae en la competencia, es decir, en el razonamiento, la transferencia, la decisión y la comprobación.

El referente de la evaluación era, hasta ahora, la preferencia y el nivel de exigencia individual del evaluador. Pasa a ser un conjunto de descriptores de nivel comunes, explícitos y públicos. El error ya no es solo una carencia que se penaliza, sino información de diagnóstico para regular el aprendizaje.

La interpretación del resultado pasa de la comparación entre alumnos, es decir, la evaluación normativa, a la referencia a niveles de desempeño, es decir, la evaluación criterial. Y el efecto sobre el aprendizaje debería desplazarse de un aprendizaje orientado al examen a otro orientado a las finalidades del currículo. El documento nombra directamente el efecto que intenta corregir: «lo que no se evalúa no se aprende».

Otro cambio de vocabulario es deliberado. Se ha elegido el término «estándares de aprendizaje» y no «estándares de contenido», precisamente para dejar claro que el referente no es la lista de temas impartidos, sino el resultado del aprendizaje.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Los criterios son públicos y accesibles antes de la evaluación, para alumnos, profesores y familias.
  • Los mismos referentes para todos los alumnos, con independencia del centro educativo, lo que debería reducir las grandes diferencias de exigencia entre escuelas.
  • El alumno y la familia pueden entender en concreto qué significa cada nivel, porque los descriptores están formulados en términos observables.
  • Los estándares prevén apertura hacia adaptaciones pedagógicas para los alumnos con ritmos de aprendizaje distintos o con necesidades educativas especiales.
  • Se aplican también en la enseñanza en las lenguas de las minorías nacionales, por referencia a los mismos estándares, teniendo en cuenta las particularidades de lengua y de contexto cultural.
  • Previsibilidad para los exámenes: las evaluaciones nacionales se remiten al mismo referente que la clase diaria.

Lo que sigue siendo un problema

  • El volumen es enorme, 967 páginas en 31 anexos, y la orden se ha publicado en agosto, poco antes del inicio del curso escolar en el que se aplica.
  • El modelo describe el desempeño a partir del Nivel 2, llamado «Básico». Cuál es la situación del alumno que no alcanza ni siquiera ese umbral no se desprende de la nota de presentación.
  • La comparabilidad prometida se apoya en el banco de ítems y en los umbrales de desempeño, pero el aparato psicométrico que la sostiene no se publica junto con los estándares, de modo que no puede verificarse desde fuera.
  • Los artículos de la orden no prevén una etapa de formación del profesorado ni recursos específicos, aunque la aplicación coherente de los descriptores exige exactamente eso.
  • El riesgo de que la preparación se oriente hacia los estándares como tales sigue existiendo, aunque el documento se proponga explícitamente atenuarlo.

Consejos prácticos

  1. Identifique el anexo que corresponde a la asignatura y al curso de su hijo. El anexo n.º 3, el cuadro centralizador, muestra exactamente qué anexo cubre cada asignatura y qué cursos.
  2. Lea los descriptores de los tres niveles para las competencias del curso escolar 2026-2027. Son la formulación concreta de lo que se espera del alumno, no el programa en su conjunto.
  3. Si usted da clase, alinee los instrumentos de evaluación con los descriptores y conserve pruebas del progreso de los alumnos. La nota de presentación atribuye expresamente esta práctica al docente.
  4. Si tiene un hijo en 2.º, 4.º, 6.º u 8.º curso, tenga en cuenta que la evaluación nacional de ese año se remite al mismo referente que los exámenes de clase.
  5. Recuerde el límite que fija el acto: en la evaluación no pueden exigirse aprendizajes que no estén establecidos por el currículo. Es un argumento útil en una conversación con el centro.
  6. El texto íntegro de los estándares se encuentra en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 674 bis de 14 de agosto de 2026, una edición distinta del número 674 en el que aparece la orden.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplican los estándares nacionales de evaluación?
A partir del curso escolar 2026-2027, según el art. 5 de la orden. La propia orden entró en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, el 14 de agosto de 2026.
¿Cuántos niveles de desempeño hay y cómo se llaman?
Tres: Nivel 2 (Básico), Nivel 3 (Consolidado) y Nivel 4 (Avanzado). Describen una progresión que va de la actuación en contexto familiar, con apoyo, hasta la actuación autónoma en contextos cotidianos complejos.
¿Qué asignaturas están cubiertas?
Los estándares están recogidos en los anexos n.º 4 a 31, es decir, 28 anexos. Cubren las asignaturas de la enseñanza primaria y secundaria inferior, entre ellas comunicación en lengua rumana, lengua y literatura rumanas, matemáticas, biología, química, física, historia, geografía, informática y TIC, religión, educación física y deporte, así como las lenguas maternas checa, croata, alemana, húngara, serbia, eslovaca y ucraniana.
¿Cambia la forma de calificar, las notas del 1 al 10 o los calificativos?
No. La orden no modifica la escala de calificación. Establece el referente respecto del cual se realiza la evaluación, es decir, qué tiene que demostrar el alumno y a qué nivel.
¿Se aplican los estándares también a las clases con enseñanza en las lenguas de las minorías?
Sí. La nota de presentación indica que la evaluación de los resultados del aprendizaje se realiza por referencia a los mismos estándares, respetando los principios de equidad y comparabilidad y teniendo en cuenta las particularidades de lengua y de contexto cultural.
¿Dónde encuentro el texto íntegro de los estándares?
En el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 674 bis de 14 de agosto de 2026. La orden precisa que esta edición puede adquirirse en el Centro de relaciones con el público del Boletín Oficial de Rumanía.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 674 y n.º 674 bis de 14 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 106 KB el acto comienza en la página 16

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Las demás ediciones citadas: nr. 674 bis/2026

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.