En resumen
- Cualquier hidrogenera, la estación de repostaje de hidrógeno, y cualquier capacidad de producción o de almacenamiento necesita, a partir de ahora, un análisis de riesgo elaborado antes del certificado de urbanismo o de la licencia de obras.
- El análisis delimita una zona de influencia del riesgo, dibujada sobre base cartográfica catastral, dentro de la cual las viviendas, los colegios, los hospitales y los demás usos con gran afluencia de público pueden limitarse o prohibirse.
- El ayuntamiento no rehace los cálculos: solo comprueba que el informe existe y que respeta la metodología. Si el informe dice que el uso propuesto es incompatible, la licencia no puede concederse.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 711 de 26 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 26 de agosto de 2026
Una hidrogenera ya no puede levantarse en cualquier sitio donde quepa: el Estado exige primero un cálculo de riesgo que dice a qué distancia tiene que quedarse de los bloques de viviendas, los colegios y los hospitales. La orden conjunta del ministro de Desarrollo, Obras Públicas y Administración y del ministro de Energía, en funciones, n.º 938/944/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 711 de 26 de agosto de 2026, aprueba la instrucción técnica para la evaluación del riesgo en los procedimientos de urbanismo y de autorización de las construcciones para la infraestructura de hidrógeno. Llega un día después de la entrada en vigor del nuevo Código de ordenación del territorio, urbanismo y construcción.
La instrucción procede de un hito del Plan nacional de recuperación y resiliencia, componente C.6 Energía, reforma R4, hito 126, y de la Estrategia nacional del hidrógeno 2025-2030 con perspectiva al año 2050, aprobada por la Decisión del Gobierno n.º 855/2025.
Se aplica a los objetivos nuevos, a las ampliaciones y a las modernizaciones tecnológicas de las hidrogeneras, incluidas las estaciones multicarburante, y a las capacidades de producción y de almacenamiento. No se aplica al transporte de hidrógeno por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, ni a las redes de distribución de gas natural en las que el hidrógeno se inyecta en mezcla, dentro de los límites aprobados por ANRE.
El 28 de agosto de 2026 el marco se completó por el lado de la demanda: la Ley n.º 181/2026 fija cuotas obligatorias de hidrógeno renovable y ese mismo día ANRE aprueba el código del hidrógeno.
Los efectos que produce
El primer efecto es que el análisis de riesgo pasa a ser documento obligatorio de fundamentación. Se elabora bien antes de la aprobación de la documentación urbanística, cuando el emplazamiento así lo exige, bien antes de la concesión de la licencia de obras, cuando el terreno ya tiene una ordenación urbanística compatible.
El segundo efecto es que el certificado de urbanismo se convierte en el lugar donde se comunica la obligación. Debe mencionar la necesidad del análisis, la prohibición de emplazar capacidades a distancias inferiores a las de seguridad que resulten del análisis y la obligación de respetar las prescripciones técnicas de ISCIR, la inspección estatal rumana que controla las calderas, los recipientes a presión y los aparatos elevadores.
El tercer efecto es la lista de dictámenes adicionales. Además de los habituales, el certificado de urbanismo exige como mínimo el análisis de evaluación del riesgo de explosión e incendio, el dictamen o el acuerdo técnico de ISCIR para los equipos a presión y los dictámenes de los titulares de las redes de servicios de la zona.
El cuarto efecto es la clasificación en tres niveles. Según los resultados del análisis, la infraestructura se clasifica como de riesgo bajo, medio o alto, sobre la base de un análisis cuantitativo de riesgo (QRA) o, para las instalaciones de complejidad reducida, mediante un método equivalente reconocido a escala europea.
El quinto efecto es la zona de influencia del riesgo. Se establece mediante los contornos de riesgo que resultan del análisis, se representa en el plano de emplazamiento y sobre base cartográfica catastral y se convierte en elemento de fundamentación para las documentaciones urbanísticas y para las documentaciones técnicas.
El sexto efecto alcanza a los terrenos vecinos. Para los que estén situados total o parcialmente en la zona de influencia, la documentación urbanística debe analizar la compatibilidad funcional, y las medidas de limitación de los usos vulnerables, los retranqueos y las condiciones de ocupación del suelo se fijan según las conclusiones del análisis.
El séptimo efecto fija el papel del ayuntamiento. La autoridad comprueba exclusivamente la existencia del informe, la identificación del emplazamiento y de la instalación, la delimitación de la zona de protección y las conclusiones. No revisa las soluciones técnicas. Si el informe pide medidas adicionales, estas se convierten en condiciones obligatorias de la licencia; si establece la incompatibilidad, la licencia no se concede.
El octavo efecto es la lista de medidas técnicas obligatorias en el proyecto: detección automática de las fugas de hidrógeno acoplada a la parada automática del flujo, equipos eléctricos y mecánicos certificados como antideflagrantes y ventilación natural o forzada que impida la acumulación en espacios cerrados o semicerrados.
El noveno efecto afecta a las estaciones multicarburante. El riesgo individual local se calcula sumando las contribuciones de todos los sistemas de carburantes del emplazamiento, con tratamiento expreso de los efectos dominó en ambos sentidos, y la instalación de un sistema de hidrógeno en una gasolinera existente se considera ampliación y exige una nueva evaluación del riesgo acumulado.
El décimo efecto apoya al transporte público. Las estaciones para autobuses pueden situarse en el recinto de las cocheras, bases de autobuses o estaciones de autobuses existentes, se consideran objetivos de utilidad pública y de interés local, y los proyectos integrados en los planes de movilidad urbana sostenible reciben prioridad en la expedición de los certificados de urbanismo y de los dictámenes.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
El primer cambio es que el hidrógeno recibe un procedimiento urbanístico propio. Hasta ahora, el emplazamiento de una estación se juzgaba con las reglas generales de construcción, seguridad contra incendios y equipos a presión, sin un paso dedicado a la evaluación del riesgo en la fase de urbanismo.
El segundo cambio es que el análisis de riesgo ya no se repite. El que se elabora para una documentación urbanística aprobada se asume como elemento de fundamentación obligatorio para el proyecto técnico y para la licencia de obras, sin volver a evaluarlo.
El tercer cambio es que la reducción de las distancias de seguridad de ISCIR pasa a ser posible, pero estrictamente condicionada. Solo se admite si las prescripciones técnicas de ISCIR permiten esa justificación, si el análisis cuantitativo demuestra que el riesgo individual y el riesgo social se mantienen dentro de límites aceptables y si la solución queda validada mediante peritaje técnico independiente o mediante la verificación de un especialista autorizado por ISCIR que no haya trabajado en la documentación inicial.
El cuarto cambio protege a las redes existentes. La zona de influencia que genera una instalación nueva de hidrógeno no puede imponer restricciones retroactivas de explotación, mantenimiento, ampliación o acometida a las redes de gas natural y de energía eléctrica con licencia de ANRE que existan legalmente en el emplazamiento en la fecha del análisis.
El quinto cambio es para las instalaciones que ya están en funcionamiento. No tienen que elaborar el análisis de inmediato, sino con ocasión de la primera ampliación, modernización tecnológica o modificación sujeta a autorización.
El sexto cambio afecta a los expedientes en tramitación. Las documentaciones presentadas antes de la entrada en vigor se resuelven con arreglo a la normativa vigente en la fecha de presentación, y los certificados de urbanismo ya expedidos conservan su validez.
Lo que no cambia es el régimen Seveso. Para los emplazamientos con al menos 5 toneladas de hidrógeno, umbral de nivel inferior, o 50 toneladas, nivel superior, las obligaciones de la Ley n.º 59/2016, que transpone la directiva Seveso, se aplican íntegramente, y la documentación elaborada allí basta para el urbanismo, sin un segundo análisis para los mismos escenarios.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- El promotor sabe por el certificado de urbanismo, desde el primer paso, qué estudios tiene que hacer y qué distancias no puede incumplir.
- El análisis hecho una sola vez, en la fase de urbanismo, ya no se repite en la de licencia, lo que acorta el procedimiento y baja el coste.
- El ayuntamiento no puede pedir un segundo análisis de riesgo para escenarios ya evaluados en el informe de seguridad Seveso.
- El papel de la autoridad queda claramente delimitado: comprueba la existencia y la metodología, no rehace los cálculos, de modo que la decisión no depende de la pericia local.
- Las instalaciones existentes no están obligadas a elaborar el análisis de inmediato, sino solo en la primera modificación sujeta a autorización.
- Las estaciones para autobuses pueden situarse en las cocheras existentes y reciben prioridad en la obtención de dictámenes, lo que ayuda a la descarbonización del transporte público.
Lo que sigue siendo un problema
- La instrucción no contiene ningún valor numérico para el riesgo aceptable, aunque de él depende la concesión de la licencia.
- El ámbito de aplicación frente a los emplazamientos Seveso se describe de forma distinta en dos lugares del mismo acto.
- El coste de un análisis cuantitativo de riesgo, con modelización de la dispersión y curvas de frecuencia y número de víctimas, no es asumible para un promotor pequeño.
- No existe un registro de los especialistas competentes, y su definición es descriptiva, no basada en una acreditación.
- Las normas invocadas, la serie ISO 19880 y las guías de EIGA, se compran, de modo que una regla obligatoria remite a textos que no son de acceso público.
- Los vecinos no tienen ningún papel en el procedimiento, aunque la zona de influencia del riesgo puede limitarles el derecho a construir en su propio terreno.
Consejos prácticos
- Si planea una hidrogenera o una capacidad de producción o de almacenamiento, pida el certificado de urbanismo antes de encargar el proyecto. Ahí aparecen los estudios obligatorios y las distancias mínimas.
- Contrate el análisis de riesgo antes de la documentación urbanística, no después. Si se hace en la fase de urbanismo, ya no hay que rehacerlo al pedir la licencia.
- Compruebe que el equipo que hace el análisis tiene experiencia en informes de seguridad o en estudios de evaluación de consecuencias para instalaciones con sustancias peligrosas. La instrucción pide exactamente ese perfil.
- Si quiere reducir las distancias de seguridad, prepare desde el principio el peritaje técnico independiente. El especialista que elaboró la documentación inicial no puede validar su propia solución.
- Si añade hidrógeno a una gasolinera existente, trate el proyecto como una ampliación: se exige una nueva evaluación del riesgo acumulado para todos los carburantes del emplazamiento.
- Si el emplazamiento tiene al menos 5 toneladas de hidrógeno, entra bajo la Ley n.º 59/2016. Use el informe de seguridad ya elaborado; la autoridad no puede pedir un análisis aparte para los mismos escenarios.
- Si tiene un terreno junto a una instalación de hidrógeno, pida al ayuntamiento el plano con la zona de influencia del riesgo. Se representa sobre base cartográfica catastral y puede limitarle lo que construya.
- Si usted es el ayuntamiento y el proyecto está integrado en un plan de movilidad urbana sostenible, la instrucción le pide darle prioridad en el certificado de urbanismo y en los dictámenes.
- Guarde la prueba de la fecha de presentación de los expedientes en tramitación. Los presentados antes del 26 de agosto se resuelven con las reglas antiguas.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que hacer el análisis de riesgo?
¿Cuándo se hace?
¿Qué es la zona de influencia del riesgo?
¿Qué puede hacer el ayuntamiento con el informe?
¿Se aplica también a las instalaciones que ya funcionan?
¿Qué pasa con los expedientes presentados antes?
¿Se aplica a las redes de gas en las que se inyecta hidrógeno?
¿Qué medidas técnicas son obligatorias en el proyecto?
¿Se pueden reducir las distancias de seguridad?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- Anexo, art. 2 apdo. (3) frente al art. 15: no se puede determinar si la instrucción se aplica a los emplazamientos Seveso. El art. 2 apdo. (3) dice que sus disposiciones «nu se aplică amplasamentelor care intră sub incidența Legii nr. 59/2016 […], cu excepția situațiilor prevăzute la art. 15 alin. (3)», es decir, no se aplican a los emplazamientos comprendidos en la Ley n.º 59/2016, salvo en las situaciones previstas en el art. 15 apdo. (3). Ahora bien, el art. 15 apdo. (3) no describe ninguna situación de excepción, sino que enuncia la regla inversa: «Prezenta instrucțiune tehnică se aplică în mod complementar față de prevederile Legii nr. 59/2016», la presente instrucción técnica se aplica de forma complementaria a lo dispuesto en la Ley n.º 59/2016. Y el art. 15 apdo. (4) regula en detalle cómo se usa la documentación Seveso para el urbanismo, luego presupone que la instrucción sí se aplica. Un promotor con un emplazamiento de más de 5 toneladas de hidrógeno no puede determinar a partir del texto si le son aplicables las obligaciones de los artículos 4 a 14 o no.
- Anexo, art. 12 en relación con el art. 3 letra j): el nivel de riesgo aceptable no está definido en ninguna parte, aunque de él depende la licencia. El art. 12 apdo. (1) remite a «criterii cantitative privind riscul individual și riscul societal», criterios cuantitativos sobre el riesgo individual y el riesgo social, pero la instrucción no contiene ningún valor. El art. 3 letra j) define el nivel de riesgo aceptable como «nivelul de risc individual și societal considerat admisibil potrivit prezentei instrucțiuni tehnice», el nivel de riesgo individual y social considerado admisible según la propia instrucción técnica, o sea por remisión a sí misma. El art. 12 apdo. (2) dice que, hasta que se fijen criterios nacionales, la evaluación se hace con «criterii orientative», criterios orientativos, y el apdo. (3) declara obligatorio el uso de esos mismos criterios sin enumerarlos. Al mismo tiempo, el art. 12 apdo. (4) letra a) permite denegar el emplazamiento por «risc neacceptabil», riesgo inaceptable. El umbral a partir del cual se deniega una licencia no se puede averiguar en el acto.
Análisis de la redacción
La instrucción resuelve un problema que iba a aparecer de todos modos. El hidrógeno sube en la agenda de las inversiones y los ayuntamientos no tenían ningún instrumento para juzgar si una estación de repostaje puede estar a 40 o a 400 metros de un bloque de viviendas. El texto trae tres cosas útiles: el análisis de riesgo se convierte en documento de urbanismo, no solo de seguridad industrial; la zona de influencia se dibuja sobre base cartográfica catastral, con lo que pasa a ser oponible y visible; y el papel del ayuntamiento se limita a una comprobación formal, lo que impide tanto el abuso como la parálisis de una administración que no tiene ingenieros de procesos.
El problema serio es que el acto no dice cuál es el umbral. Exige un análisis cuantitativo, define tres categorías de riesgo y autoriza la denegación por «risc neacceptabil», riesgo inaceptable, pero no publica ningún valor límite. El art. 17 apdo. (5) reconoce la laguna y deja que los dos ministerios aprueben más adelante, por orden conjunta, conjuntos de valores límite nacionales. Hasta entonces, la misma instalación puede obtener la licencia en una provincia y una denegación en otra, según la guía europea que haya elegido el autor del análisis, y el art. 12 apdo. (3) prohíbe las metodologías improvisadas sin decir cuáles son las permitidas.
La segunda observación se refiere al acceso a las reglas. La instrucción remite con carácter obligatorio a la serie ISO 19880, a la ISO 19881, a la EN ISO 15916 y a las guías de la European Industrial Gases Association. Todas se compran y algunas cuestan varios cientos de euros cada una. Una norma obligatoria cuya aplicación supone comprar un conjunto de estándares privados levanta un coste de acceso que no aparece en ninguna parte de los cálculos de impacto.
La tercera se refiere a los vecinos. La zona de influencia del riesgo limita lo que se puede construir en los terrenos de alrededor, a veces en propiedades que no tienen ninguna relación con la inversión. La instrucción los trata exclusivamente como objeto del análisis, no como parte del procedimiento: no prevé la notificación a los propietarios de la zona delimitada ni ninguna vía por la que estos puedan impugnar el contorno resultante.
Qué debería cambiar
- Publicar los valores límite nacionales para el riesgo individual y el riesgo social, mediante la orden conjunta anunciada en el art. 17 apdo. (5). Sin ellos, la denegación por «risc neacceptabil» del art. 12 apdo. (4) letra a) no se puede motivar de forma verificable, y la práctica diferirá de una provincia a otra.
- Aclarar la relación con la Ley n.º 59/2016, en un solo artículo. Quitaría la contradicción entre el art. 2 apdo. (3) y el art. 15 y diría con claridad qué obligaciones tiene un emplazamiento de más de 5 toneladas de hidrógeno.
- Un procedimiento simplificado para las instalaciones de complejidad reducida, con criterios de clasificación escritos en el acto. La instrucción usa la noción en el art. 3 letra r) y en el art. 7 apdo. (2), pero la define por remisión a «limitele stabilite de reglementările tehnice aplicabile», los límites que fija la normativa técnica aplicable, de modo que un promotor pequeño no puede saber de antemano si se libra del análisis cuantitativo completo.
- Notificar a los propietarios de la zona de influencia del riesgo y abrir una vía para impugnar el contorno. La zona limita el derecho a construir en terrenos vecinos y, tal como está ahora, se establece sin que estos lleguen a enterarse.
- Una guía metodológica gratuita, publicada por los dos ministerios, que traduzca las exigencias de los estándares de pago. Haría aplicable la norma sin comprar antes un conjunto de estándares privados y uniformizaría los informes.
- Un registro público de los especialistas competentes, con criterios de inscripción. El art. 3 letra n) los describe por su experiencia, no por una acreditación, lo que deja tanto a la autoridad como al promotor sin un criterio verificable.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 711 de 26 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 126 KB el acto comienza en la página 8
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
