En resumen

  • El Tribunal Constitucional ha confirmado, por unanimidad de votos, que la tasa judicial aplicable a las acciones por daños morales causados al honor, la dignidad o la reputación es constitucional.
  • La tasa es fija, de 100 lei, sea cual sea la cantidad reclamada en concepto de indemnización. El Tribunal la considera una cuantía razonable, que no bloquea el acceso a la justicia.
  • El libre acceso a la justicia no significa justicia gratuita: la tasa se integra en las costas procesales y la soporta, al final, la parte que pierde el pleito.
Acto: Decisión CCR n.º 34/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 608 de 27 de julio de 2026
Entra en vigor: 27 de julio de 2026

Quien reclama una indemnización por una lesión del honor, la dignidad o la reputación paga una tasa judicial fija de 100 lei, por mucho que pida. El Tribunal Constitucional ha rechazado, por infundada, la excepción planteada por Asociația Civică Stop Discriminării Cetățenilor din București (Asociación Cívica Stop a la Discriminación de los Ciudadanos de Bucarest) y por Dan Băzăvan en un asunto pendiente ante el Tribunal de Bucarest, Sección Segunda de lo contencioso-administrativo y fiscal, y ha constatado que el artículo 7, apartado 1, de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 80/2013 es constitucional. Es la segunda vez en el último año que el régimen de las tasas judiciales supera el examen constitucional, después de que las tasas de timbre del contencioso-administrativo se libraran del control constitucional. La Decisión n.º 34, de 20 de enero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 608 de 27 de julio de 2026.

El litigio de fondo es una solicitud de reexamen del modo en que se había fijado la tasa judicial. El texto impugnado tiene una sola frase: «Las acciones relativas a la determinación y concesión de indemnizaciones por los daños morales causados al honor, la dignidad o la reputación de una persona física se gravan con 100 lei».

Los autores de la excepción sostuvieron que el texto restringe el libre acceso a la justicia, que es ambiguo y que, al admitir sentidos distintos, conduce a una fijación no uniforme de las tasas de un tribunal a otro. Invocaron una larga lista de artículos de la Constitución, desde el Estado rumano y la igualdad de derechos hasta el derecho de huelga, el derecho de propiedad privada y el nivel de vida, además de disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los efectos que produce

El primer efecto es procesal. La decisión es definitiva y de obligado cumplimiento general desde su publicación, de modo que el Tribunal de Bucarest queda vinculado por la conclusión del Tribunal Constitucional y la misma excepción ya no puede plantearse en ese mismo asunto.

El segundo efecto confirma la cuantía. El Tribunal señala expresamente que la tasa establecida por el artículo 7 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 80/2013 tiene una cuantía fija de 100 lei y que esta es una cuantía razonable, que no lleva a vulnerar el libre acceso a la justicia. Quien reclama 5.000 lei de daños morales y quien reclama 500.000 lei pagan, al abrir el proceso, la misma cantidad.

El tercer efecto tiene que ver con la lógica del legislador. El Tribunal indica que la solución legislativa está justificada mientras el legislador opte, en el supuesto de los daños morales causados al honor, la dignidad o la reputación, por el sistema de una tasa fija y no por la tributación según el valor. Es una opción de política legislativa que el Tribunal no puede sustituir por otra.

El cuarto efecto es el más importante que conviene retener antes de abrir el proceso. El equivalente de las tasas judiciales se integra en el importe de las costas procesales fijadas por el tribunal en la sentencia, y su pago corresponde a la parte que pierde el pleito. Dicho de otro modo, la tasa es un anticipo y no una pérdida definitiva, si el proceso se gana.

El quinto efecto se refiere a la crítica de falta de claridad. El Tribunal ha señalado que el pago de las tasas y los impuestos es una obligación constitucional de los ciudadanos, conforme al artículo 56, apartado 1, de la Constitución, y que el cumplimiento de esa obligación expresa el principio de legalidad del artículo 1, apartado 5. El argumento de la falta de claridad del texto ya no puede utilizarse.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En derecho no cambia nada. El texto sigue vigente con la misma redacción y el Tribunal no hace más que confirmar su jurisprudencia, remitiéndose de forma expresa a la Decisión n.º 403, de 18 de septiembre de 2025, a la Decisión n.º 418, de 28 de mayo de 2015, y a la Decisión n.º 624, de 17 de octubre de 2017. La motivación cierra expresamente el debate: al no haber aparecido elementos nuevos, los fundamentos y la solución de las decisiones anteriores conservan su validez.

Lo que sí cambia es la posición procesal de quienes impugnaban la tasa. El argumento constitucional está agotado y la discusión solo puede plantearse a partir de ahora sobre el modo concreto de cálculo, ante el tribunal que juzga la solicitud de reexamen.

Merece la pena observar también el método con el que el Tribunal filtró las críticas. De entre los artículos de la Constitución invocados, el Tribunal consideró que solo cabe identificar razonablemente una crítica mínima de inconstitucionalidad respecto del artículo 1, apartado 5, el principio de legalidad, y del artículo 21, el libre acceso a la justicia. El resto de los textos, desde el derecho de huelga hasta el nivel de vida, no guardaban ninguna relación de contradicción con la norma impugnada.

El filtro se apoya en una regla de principio formulada en la Decisión n.º 1.313, de 4 de octubre de 2011: toda excepción de inconstitucionalidad debe contener tres elementos, el texto impugnado, el texto de referencia presuntamente vulnerado y la motivación de la relación de contradicción entre ellos. La motivación no tiene que ser extensa, pero tiene que existir. Cuando el texto de referencia invocado es suficientemente preciso, el Tribunal está obligado a analizar la excepción en cuanto al fondo, aunque la motivación del autor sea sumaria.

En cuanto al libre acceso a la justicia, el Tribunal retoma también la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el asunto Ashingdane contra el Reino Unido, sentencia de 28 de mayo de 1985, se estableció que el acceso a la justicia no es un derecho absoluto y puede limitarse, siempre que no se afecte a su propia sustancia. En el asunto Kreuz contra Polonia, sentencia de 19 de junio de 2001, el Tribunal Europeo indicó que nunca ha rechazado la idea de restricciones económicas al acceso a la justicia, precisamente en interés de una buena administración de la justicia.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La tasa fija beneficia a las reclamaciones elevadas: por daños morales de cualquier valor se pagan igualmente 100 lei, a diferencia de las acciones evaluables en dinero, donde la tasa crece con el valor de la pretensión.
  • El coste de entrada en el proceso es bajo y previsible, algo que cuenta para una persona física lesionada en su honor o su reputación.
  • La tasa se recupera de la parte que pierde el pleito, al estar incluida en las costas procesales.
  • La decisión aclara también el método de examen de las excepciones: invocar una larga lista de artículos de la Constitución no ayuda si falta la relación de contradicción con el texto impugnado.

Lo que sigue siendo un problema

  • Para los autores de la excepción, la vía constitucional queda cerrada y la solicitud de reexamen se juzgará estrictamente sobre el modo de cálculo.
  • La tasa fija no tiene en cuenta la situación económica del demandante: esos 100 lei son los mismos también para alguien con ingresos mínimos.
  • El Tribunal no responde a la crítica sobre la aplicación no uniforme de un tribunal a otro, porque es una cuestión de interpretación y no de constitucionalidad.
  • La recuperación de la tasa depende de ganar el proceso y de la solvencia de la parte que pierde, de modo que no está garantizada en la práctica.

Consejos prácticos

  1. Si la acción tiene por objeto exclusivamente daños morales causados al honor, la dignidad o la reputación de una persona física, la tasa es de 100 lei, sea cual sea la cantidad reclamada. Compruebe en el justificante si se le ha calculado de otro modo.
  2. Si en la misma demanda añade también pretensiones patrimoniales, por ejemplo un perjuicio material, esos apartados de la demanda se gravan por separado, según sus propias reglas. La redacción de la demanda influye directamente en la tasa.
  3. Si se le ha fijado una tasa que considera errónea, utilice la solicitud de reexamen. Es la vía rápida, se dirige al mismo tribunal y no supone un proceso aparte.
  4. Si no puede pagar la tasa, pida asistencia jurídica gratuita, que puede adoptar la forma de exención, reducción, fraccionamiento o aplazamiento del pago.
  5. Conserve el comprobante del pago de la tasa y pídalo de forma expresa mediante la petición de costas procesales. Si no lo pide, el tribunal no lo concede de oficio.
  6. No construya la defensa ni el ataque sobre la inconstitucionalidad de este texto. El Tribunal se ha pronunciado varias veces y la excepción será rechazada por infundada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta, en concreto, reclamar daños morales por el honor o la reputación?
La tasa judicial es de 100 lei, una cantidad fija prevista en el artículo 7, apartado 1, de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 80/2013. No se calcula en porcentaje sobre la cantidad reclamada en concepto de indemnización.
¿Qué decidió efectivamente el Tribunal Constitucional?
Rechazó por infundada la excepción de inconstitucionalidad y constató que las disposiciones del artículo 7, apartado 1, de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 80/2013 son constitucionales en relación con las críticas formuladas. La decisión se adoptó por unanimidad de votos.
¿Por qué no es gratuito el acceso a la justicia?
El Tribunal indica que el artículo 21 de la Constitución no establece ninguna prohibición respecto de las tasas en la justicia. Se considera legal y normal que los justiciables que obtienen un beneficio directo de la actividad de las autoridades judiciales contribuyan a cubrir sus gastos.
¿Recupero esos 100 lei si gano el proceso?
En principio, sí. El equivalente de la tasa judicial se integra en las costas procesales fijadas en la sentencia, y su pago corresponde a la parte que pierde el pleito. Ahora bien, tiene que pedir de forma expresa las costas procesales.
¿Qué ocurre si no puedo permitirme la tasa?
Puede pedir asistencia jurídica gratuita, regulada por separado en la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 51/2008. Puede adoptar la forma de exención, reducción, fraccionamiento o aplazamiento del pago de la tasa judicial.
¿Desde cuándo produce efectos la decisión?
Desde su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, es decir, desde el 27 de julio de 2026. Conforme al artículo 147, apartado 4, de la Constitución, las decisiones del Tribunal Constitucional son de obligado cumplimiento general desde la fecha de publicación y solo tienen efecto para el futuro.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 608 de 27 de julio de 2026 16 páginas PDF, 176 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.