En resumen
- El Tribunal Constitucional se ha negado a examinar el texto que dice cómo se actualizan las pensiones de servicio del personal navegante de la aviación civil. Mediante la Decisión n.º 697 de 4 de diciembre de 2025, el Tribunal desestima por inadmisible la cuestión planteada contra el art. 425 de la Ley n.º 223/2007, porque el malestar de los dos pensionistas se refería, en realidad, al modo en que el Alto Tribunal de Casación y Justicia había motivado una resolución de 2020. La desestimación por inadmisible no dice que el texto sea constitucional. Dice que por la vía elegida no se podía sopesar.
- A quién afecta. Al personal aeronáutico civil navegante profesional que percibe pensión de servicio con arreglo a la Ley n.º 223/2007: pilotos y copilotos, pilotos instructores de avión de la Escuela Superior de Aviación Civil, auxiliares de vuelo, navegantes, mecánicos e ingenieros de vuelo navegantes, operadores de radionavegación, paracaidistas e ingenieros de recepción y control de aeronaves. Los dos autores de la cuestión, Cornel Dumitru y Cornel Vasile, reclaman ante los tribunales la actualización de su pensión, en dos procesos que penden ante el Tribunal de Apelación de Bucarest, Sección VII para causas sobre conflictos laborales y seguridad social.
- Las cifras y los plazos que cuentan. El art. 425 tiene la misma redacción desde el 7 de agosto de 2017, es decir, desde hace 3.340 días en la fecha de publicación de la decisión. Sobre este artículo, el tribunal supremo ha desestimado por inadmisibles tres peticiones seguidas: la Decisión n.º 61 de 26 de octubre de 2020, la Decisión n.º 198 de 26 de mayo de 2025 y la Decisión n.º 331 de 29 de septiembre de 2025. Entre el auto de planteamiento del primer asunto, de 12 de enero de 2022, y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional pasaron 1.422 días, y hasta la publicación otros 299. Aun así, en 2026 las pensiones de servicio de la aviación civil no se actualizan en absoluto, y el fundamento no es el art. 425, sino el art. XXX apdo. (4) de la Ley n.º 141/2025. Desde el 29 de septiembre de 2026, la decisión es firme y de obligado cumplimiento general.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial), Parte I, n.º 825 de 29 de septiembre de 2026, páginas 2-4
Dictada: 4 de diciembre de 2025, por unanimidad de votos
Firme y de obligado cumplimiento general: 29 de septiembre de 2026, fecha de publicación
Un piloto que se jubila tiene en la ley una promesa sencilla: su pensión se actualiza cada año con la tasa de inflación. Lo que no tiene es una respuesta a la pregunta «la inflación de qué año», y el Tribunal Constitucional ha decidido que tampoco él puede darla. La Decisión n.º 697 de 4 de diciembre de 2025, publicada el 29 de septiembre de 2026, desestima por inadmisible la cuestión planteada por dos antiguos navegantes contra el art. 425 de la Ley n.º 223/2007. Es la segunda desestimación de este tipo en la misma semana: el 28 de septiembre de 2026 apareció la decisión por la que el Tribunal se negó, también por inadmisible, a pronunciarse sobre el texto que permite al Senado pedir varias veces el procesamiento del mismo antiguo ministro. La diferencia entre una desestimación por infundada y una por inadmisible es grande y merece decirse desde la primera línea: «infundada» significa que el texto fue sopesado y superó la prueba, «inadmisible» significa que no fue sopesado en absoluto.
La cuestión llegó al Tribunal por dos vías. La primera, mediante el auto de 12 de enero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de Bucarest, Sección VII para causas sobre conflictos laborales y seguridad social, en el Asunto n.º 24.599/3/2020, en un proceso en el que Cornel Dumitru pedía la actualización de su pensión de servicio. El asunto recibió en el Tribunal Constitucional el número 393D/2022. La segunda, mediante el auto de 19 de diciembre de 2022, dictado por la misma sección en el Asunto n.º 25.004/3/2020, a instancia de Cornel Vasile, también para la actualización de la pensión. Allí el asunto constitucional recibió el número 476D/2023 y fue acumulado al primero, con arreglo al art. 53 apdo. (5) de la Ley n.º 47/1992 sobre la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional.
El texto sometido a examen tiene dos frases: «Pensia de serviciu se actualizează, din oficiu, în fiecare an, cu rata medie anuală a inflației, indicator definitiv, cunoscut la data de 1 ianuarie a fiecărui an în care se face actualizarea și comunicat de Institutul Național de Statistică. Dacă în urma actualizării rezultă o pensie mai mică, se păstrează pensia aflată în plată.», es decir, en el original rumano: la pensión de servicio se actualiza de oficio, cada año, con la tasa media anual de inflación, indicador definitivo, conocido en la fecha del primer día de enero de cada año en que se hace la actualización y comunicado por el Instituto Nacional de Estadística; si de la actualización resulta una pensión menor, se mantiene la pensión en curso de pago. Sobre el papel, un mecanismo automático, que no exige ninguna solicitud del pensionista. En la práctica, el atasco está en la tercera coma.
La tasa media anual de inflación, como indicador definitivo, es una cifra que solo se cierra cuando termina el año al que se refiere, es decir, después del 31 de diciembre. La ley exige que sea ya conocida el 1 de enero y comunicada por el Instituto Nacional de Estadística. El propio tribunal supremo constató, en el párrafo 65 de la Decisión n.º 61 de 26 de octubre de 2020, que el instituto no comunica el indicador el 1 de enero, pero llamó a eso una simple circunstancia de hecho, que no tiene fuerza para convertir el indicador en uno determinable de otro modo. Dicho de otra manera: la fecha de la ley no se mueve porque la realidad no quepa en ella.
De ahí salen dos lecturas posibles, que el tribunal supremo describió en el párrafo 58 de la misma resolución. La primera: se aplica la tasa del año inmediatamente anterior a la actualización, aunque el 1 de enero todavía no estuviera publicada, de modo que la caja de pensiones espera la comunicación y actualiza después. La segunda: se aplica la última tasa conocida el 1 de enero, que es, necesariamente, la tasa de un año más antiguo. Para un pensionista, la diferencia no es académica: en esas lecturas entran años con inflación de unos pocos puntos y años con inflación de más de diez, y el resultado se queda en la pensión para el resto de la vida, porque la actualización se aplica al importe en curso de pago.
Lo que hizo el tribunal supremo en 2020 es la parte que molestó. Desestimó la petición por inadmisible, razonando, en los párrafos 57 y 71, que el texto es claro, que no presenta dificultades de interpretación y que, por tanto, no hace falta que él intervenga. Pero, antes de llegar ahí, dijo en los párrafos 59-68 que la primera lectura introduce un criterio nuevo, que la ley no tiene, y que el indicador debe ser a la vez conocido el 1 de enero y comunicado. Se negó a resolver la cuestión y a continuación explicó cómo debería resolverse. Al final, la resolución lleva impresa la mención «Obligatorie, potrivit dispozițiilor art. 521 alin. (3) din Codul de procedură civilă», es decir, obligatoria con arreglo a lo dispuesto en el Código de procedimiento civil, aunque el art. 521 apdo. (3) declara obligatoria «dezlegarea dată chestiunilor de drept», la resolución dada a las cuestiones de derecho, y aquí no se dio ninguna.
Los autores de la cuestión siguieron ese hilo. Sostuvieron que, mediante sus fundamentos, el tribunal supremo añadió a la ley un requisito que el legislador no puso, el de que la fecha del 1 de enero se aplique también a la comunicación, y no solo al conocimiento, en un día en el que las instituciones no trabajan. Y mostraron que la segunda lectura, la que los fundamentos favorecen, no produce un único resultado: si se renuncia al año inmediatamente anterior, quedan por elegir todos los índices publicados desde 1990, es decir, 28 valores para una actualización hecha en 2019, sin ningún criterio que diga en cuál se pone la mano. Sobre eso añadieron una constatación de hecho: el tribunal supremo ya no puede volver atrás, porque se ha pronunciado, y el Parlamento no ha intervenido con un texto más claro.
Las posturas recogidas en el expediente fueron insólitamente dispersas. La misma sección del Tribunal de Apelación de Bucarest dio dos opiniones opuestas: en el Asunto n.º 393D/2022 consideró la cuestión fundada, por vulneración de los estándares de calidad de la ley, y en el Asunto n.º 476D/2023 infundada, invocando la Decisión del Tribunal Constitucional n.º 302 de 2022, según la cual no existe un derecho fundamental a la actualización o a la indexación de la pensión de servicio, ni a una cuantía determinada de esta. El representante del Ministerio Fiscal pidió la desestimación por infundada, no por inadmisible. Los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, el Gobierno y el Defensor del Pueblo no remitieron ningún punto de vista, aunque el art. 30 apdo. (1) de la Ley n.º 47/1992 prevé la comunicación de los autos precisamente para eso.
La respuesta del Tribunal cabe en cuatro párrafos, del 28 al 31. Las críticas no se dirigen a la ley, sino a la motivación de una resolución judicial, y el control de constitucionalidad no llega hasta ahí. El Tribunal retoma su distinción de la Decisión n.º 96 de 16 de marzo de 2023, párrafo 26: una cosa es criticar la resolución del tribunal supremo y otra criticar el texto legal en la interpretación obligatoria que la resolución le dio. La primera variante no entra en su competencia. El límite proviene, según la Decisión n.º 397 de 18 de junio de 2020, párrafo 18, del art. 1 apdo. (4) de la Constitución, que consagra la separación de poderes, y del art. 126 apdo. (1), según el cual la justicia se administra por el Alto Tribunal de Casación y Justicia y por los demás órganos judiciales. La conclusión, fundada en el art. 29 apdo. (1) de la Ley n.º 47/1992: la cuestión es inadmisible.
Los efectos que produce
En la ley no cambia ni una letra. El art. 425 queda exactamente como estaba, y las cajas territoriales de pensiones siguen aplicándolo como lo aplicaban. El efecto jurídico de una desestimación por inadmisible es que la pregunta formulada no recibe una respuesta constitucional, ni en un sentido ni en el otro. Nadie puede decir, después del 29 de septiembre de 2026, que el art. 425 ha sido declarado constitucional, porque no ha sido examinado.
El segundo efecto es el que cuenta en la práctica para un expediente pendiente, y es más favorable de lo que parece a primera lectura. Los fundamentos de la Decisión n.º 61 de 26 de octubre de 2020 no son obligatorios para el juez. El art. 521 apdo. (3) del Código de procedimiento civil vincula a los órganos judiciales a «la resolución dada a las cuestiones de derecho», y allí no se dio ninguna: la petición fue desestimada por inadmisible, con el argumento de que no existiría una dificultad de interpretación. Por tanto, un abogado puede seguir sosteniendo ante el tribunal de apelación la primera lectura, la de la tasa del año inmediatamente anterior, sin contravenir una resolución obligatoria. En cambio, ya no tiene sentido pedir que el mismo problema se remita al tribunal supremo o al Tribunal Constitucional, con los mismos fundamentos: ambos han respondido ya, y los dos han respondido que no se pronuncian.
El tercer efecto es más amargo y no se ve en la decisión. En el año 2026 la actualización no se produce de todos modos, sea cual sea la lectura. El art. XXX apdo. (4) de la Ley n.º 141/2025 sobre determinadas medidas fiscales y presupuestarias, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 699 de 25 de julio de 2025, dispone que, como excepción a lo previsto en el art. 425 de la Ley n.º 223/2007, en el año 2026 las pensiones de servicio reconocidas conforme a la ley no se actualizan con la tasa media anual de inflación. La misma suspensión existió para el año 2025, mediante el art. XVI apdo. (4) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 156/2024, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 1334 de 31 de diciembre de 2024, y para el año 2021, mediante el art. VIII apdo. (1) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 226/2020, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 1332 de 31 de diciembre de 2020. Los procesos en curso se juzgan, por tanto, por años pasados y por las diferencias que entonces quedaron sin pagar, no por el año actual.
El cuarto efecto es de precedente. La motivación se coloca junto a la Decisión n.º 397 de 18 de junio de 2020 y a la Decisión n.º 96 de 16 de marzo de 2023 y refuerza una línea ya firmemente trazada: quien quiera impugnar ante el Tribunal Constitucional una interpretación del tribunal supremo tiene que mostrar qué parte del texto legal, leída en esa interpretación, vulnera la Constitución. El descontento por el modo en que se redactó una motivación no abre la puerta, por justificado que esté.
Los efectos corren desde la publicación, con arreglo al art. 147 apdo. (4) de la Constitución, que dispone que las decisiones del Tribunal Constitucional se publican en el Boletín Oficial de Rumanía y que, desde la fecha de publicación, son de obligado cumplimiento general y tienen fuerza solo para el futuro. La fecha relevante es el 29 de septiembre de 2026, no el 4 de diciembre de 2025, cuando fue dictada.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Con esta decisión, nada. Lo que cambió, y de donde viene todo el atasco, es el propio texto, reescrito el 7 de agosto de 2017.
Hasta entonces, el art. 425 sonaba de otra manera. La redacción introducida por el punto 1 del art. I de la Ley n.º 83/2015, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 270 de 22 de abril de 2015, decía: «Pensia de serviciu se actualizează, din oficiu, în fiecare an, odată cu modificarea valorii punctului de pensie, cu procentul corespunzător ratei inflației utilizat la stabilirea valorii punctului de pensie, conform prevederilor Legii nr. 263/2010 privind sistemul unitar de pensii publice, cu modificările și completările ulterioare.», es decir, que la pensión de servicio se actualizaba de oficio, cada año, a la vez que se modificaba el valor del punto de pensión, con el porcentaje correspondiente a la tasa de inflación empleado al fijar ese valor, conforme a la ley del sistema unitario de pensiones públicas. La actualización estaba, por tanto, enganchada a otro mecanismo, el del punto de pensión del sistema público, y al porcentaje que allí se usaba. El artículo I de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 59/2017, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 648 de 7 de agosto de 2017, sustituyó la frase por la de hoy, que describe ella misma el indicador, sin remitir ya a otro acto, y lo condiciona a una fecha del calendario.
La diferencia de fondo es de tipo de norma. El texto antiguo remitía a un valor fijado en otro sitio, y su defecto era de otra naturaleza: a partir de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 1/2013, el valor del punto de pensión ya no se obtenía mediante la fórmula de la Ley n.º 263/2010, sino que se fijaba directamente por ley, en forma de incremento, tal como mostró el tribunal supremo en la Decisión n.º 198 de 26 de mayo de 2025, en los párrafos 50 y 51. El texto nuevo ya no depende de nadie, pero exige algo imposible: una cifra definitiva sobre un año cerrado unas horas antes. El legislador cambió un mecanismo que ya no funcionaba por otro que no puede funcionar.
El texto, en cambio, ha quedado intacto nueve años. El último retoque del art. 425 es el del 7 de agosto de 2017, y entre esa fecha y el 29 de septiembre de 2026 han pasado 3.340 días. En todo ese intervalo, las únicas intervenciones del legislador sobre esta actualización han sido las suspensiones anuales, que la detienen por completo, no las aclaraciones que dirían a la caja de pensiones con qué índice calcular.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- El límite de la competencia queda trazado con claridad. El Tribunal repite que no censura la motivación de una resolución judicial, lo que libra a los órganos judiciales de un segundo nivel de control sobre sus razonamientos y preserva la separación de poderes del art. 1 apdo. (4) de la Constitución.
- El texto no recibe un sello de constitucionalidad que no merece. Una desestimación por infundada habría cerrado durante muchos años la discusión sobre la claridad del art. 425. La inadmisibilidad deja la puerta abierta a una cuestión formulada correctamente, es decir, dirigida contra el texto y no contra la motivación.
- El juez de instancia sigue libre. Como el tribunal supremo no resolvió nada, el art. 521 apdo. (3) del Código de procedimiento civil no lo vincula, de modo que puede escoger la lectura que le parezca correcta y motivarla en su asunto.
- La unanimidad y la motivación breve dan previsibilidad. Quien prepara un expediente parecido sabe, tras leer tres párrafos, qué no tiene sentido intentar.
Lo que sigue siendo un problema
- La pregunta de fondo sigue sin respuesta de ninguna autoridad. El tribunal supremo dijo que no es lo bastante difícil como para resolverla, el Tribunal Constitucional que no es de su competencia, y el Parlamento no ha cambiado el texto en 3.340 días.
- La libertad del juez de instancia se traduce en la práctica en jurisprudencia dispar. Ocurre exactamente lo que la resolución previa debía evitar: dos formaciones de la misma sección del Tribunal de Apelación de Bucarest dieron, en los asuntos aquí acumulados, opiniones opuestas sobre la misma cuestión.
- La duración anula la ganancia. Desde el primer auto de planteamiento, de 12 de enero de 2022, hasta la publicación pasaron 1.721 días, es decir, cuatro años, ocho meses y 17 días. Un pensionista que esperaba una aclaración recibió, al cabo de más de cuatro años y medio, la respuesta de que la pregunta estaba mal dirigida.
- Las suspensiones anuales vacían el derecho de contenido. Para los años 2021, 2025 y 2026, la actualización se detuvo mediante tres actos distintos. Un derecho que se suspende a menudo se convierte en una promesa condicionada al presupuesto del año, no en una regla.
- La prescripción trabaja contra el pensionista. Mientras nadie aclara el índice, las diferencias de los años antiguos se acercan al plazo general de prescripción de tres años, y una parte de la pretensión se extingue mientras el expediente espera.
Consejos prácticos
- Pida a la caja territorial de pensiones la resolución de actualización, por escrito, para cada año. La actualización se hace de oficio, de modo que para cada año existe o no existe un acto. Sin esas resoluciones no se puede mostrar qué índice se aplicó efectivamente y desde qué fecha, y sin eso no se puede calcular la diferencia.
- No construya la demanda sobre la motivación de la Decisión n.º 61 de 26 de octubre de 2020, ni a favor ni en contra. Aquella resolución desestimó la petición por inadmisible, así que no contiene una resolución obligatoria. El argumento se apoya en el texto del art. 425 y en la circunstancia de hecho de que el indicador definitivo no puede existir el 1 de enero.
- Compruebe primero si el año que reclama no era un año suspendido. Para 2021, 2025 y 2026 la actualización se detuvo expresamente por vía de excepción. Una pretensión sobre un año así se pierde de entrada, por bueno que sea el argumento sobre el índice.
- No deje prescribir los años antiguos. Las diferencias económicas de pensión se reclaman en el plazo general de prescripción de tres años, que corre para cada mensualidad por separado. Si un expediente se alarga, una demanda separada para los años más antiguos detiene el plazo.
- Si aun así quiere la vía constitucional, cambie el blanco de la crítica. De una decisión así se aprende exactamente qué no funciona: una cuestión dirigida contra el modo en que se motivó una resolución es inadmisible. Hay que mostrar qué parte del art. 425, leída en la interpretación que aplican los tribunales, vulnera una norma constitucional concreta, con la explicación de la vulneración.
- Vaya por la vía legislativa, en paralelo. La única solución que cierra el problema para todos es una modificación del texto. Las asociaciones profesionales de la aviación pueden pedir por escrito al ministerio competente y a las comisiones de trabajo del Parlamento que sustituyan el requisito «cunoscut la data de 1 ianuarie», conocido en esa fecha de comienzo de año, por una fórmula que indique el año de referencia y el mes de aplicación.
- Conserve todas las comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística que invoque. La fecha de comunicación de la tasa media anual de inflación es un elemento de prueba, no un detalle, porque en ella se apoya el argumento de que el indicador no era conocido el 1 de enero.
Preguntas frecuentes
¿Esta decisión cambia mi pensión?
¿Entonces el art. 425 es constitucional?
¿Puedo volver a plantear la cuestión de inconstitucionalidad sobre el mismo artículo?
¿El juez de mi proceso está obligado a aplicar la lectura de los fundamentos del tribunal supremo?
¿Con qué tasa se actualiza mi pensión en 2026?
¿Quién entra en la categoría del personal aeronáutico civil navegante profesional?
¿Qué decidió, en realidad, el tribunal supremo en 2020?
¿Lo intentó alguien más después de 2020?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- El título y el fallo de la decisión presuponen una interpretación que jurídicamente no existe. Ambos hablan del art. 425 «en la interpretación dada mediante la Decisión n.º 61 de 26 de octubre de 2020». Solo que aquella resolución desestimó la petición por inadmisible, y el art. 521 apdo. (3) del Código de procedimiento civil hace obligatoria únicamente «dezlegarea dată chestiunilor de drept», la resolución dada a las cuestiones de derecho. Al no dar ninguna, la resolución de 2020 no pudo conferir al texto una interpretación obligatoria. La diferencia no es de estilo: en el párrafo 29, el Tribunal construye su análisis precisamente sobre la distinción de la Decisión n.º 96 de 16 de marzo de 2023 entre la crítica dirigida a la resolución del tribunal supremo y la crítica dirigida al texto «în interpretarea obligatorie conferită» por ella, en la interpretación obligatoria conferida, y esta segunda hipótesis no podía existir aquí. Los dos precedentes invocados lo confirman: la Decisión n.º 96/2023 se refería a un recurso en interés de la ley estimado, y la Decisión n.º 397 de 18 de junio de 2020 se refería a la Decisión n.º 30 de 17 de octubre de 2016, con la que el tribunal supremo sí estableció algo. Un lector de buena fe no puede averiguar en el texto si el art. 425 «en la interpretación dada mediante la Decisión n.º 61/2020» es un objeto de control que puede llevarse de nuevo ante el Tribunal o uno que nunca existió.
- El fallo abarca, para uno de los autores, más de lo que se remitió al Tribunal. Según el párrafo 8, en el Asunto n.º 24.599/3/2020 el órgano judicial planteó ante el Tribunal la cuestión relativa al art. 425 «astfel cum au fost modificate prin Ordonanța de urgență a Guvernului nr. 59/2017», es decir, en la redacción dada por esa ordenanza de urgencia del Gobierno, sin ninguna referencia a la resolución del tribunal supremo. Solo el segundo auto, el de 19 de diciembre de 2022, añade la interpretación. El párrafo 25 reescribe el objeto para ambos asuntos, deduciéndolo de la motivación, y el fallo desestima, para los dos autores, la cuestión relativa al texto en la interpretación dada mediante la Decisión n.º 61/2020. Queda sin aclarar qué ocurrió con la crítica dirigida al texto por sí solo, en la redacción de la ordenanza de 2017: si fue desestimada sin ser nombrada, o si no fue examinada y puede volver a plantearse.
Análisis de la redacción
La decisión es, en su letra, correcta y previsible. El Tribunal Constitucional no tiene el instrumento con el que reparar una motivación judicial, y los autores de la cuestión pidieron exactamente eso. El problema no es la solución, sino lo que ella revela sobre el recorrido completo de una pregunta muy sencilla, formulada por personas que no tienen ninguna culpa de cómo está escrito el texto: con la inflación de qué año se actualiza su pensión. El 26 de octubre de 2020, el tribunal supremo dijo que la pregunta no es lo bastante difícil como para merecer una resolución, y repitió la negativa el 26 de mayo de 2025 y el 29 de septiembre de 2025. El Tribunal Constitucional dijo, el 4 de diciembre de 2025, que no es asunto suyo. El Parlamento no dijo nada. Tres puertas, todas cerradas, sobre la misma frase de 39 palabras.
Dos cifras que el acto no muestra explican mejor que cualquier argumento por qué el mecanismo no puede funcionar tal como está escrito. La primera: el art. 425 tiene la misma redacción desde el 7 de agosto de 2017, es decir, desde hace 3.340 días en la fecha de publicación de esta decisión, y en todo ese tiempo las únicas intervenciones del legislador sobre la actualización han sido las suspensiones para los años 2021, 2025 y 2026, es decir, justo lo contrario de una aclaración. La otra: si se acepta la lectura que los fundamentos de 2020 favorecen, la de la última tasa conocida el 1 de enero, el criterio no produce un resultado único, porque las tasas publicadas desde 1990 son todas conocidas en esa fecha. Los autores contaron 28 valores para una actualización hecha en 2019, y la cuenta se comprueba: de 1990 a 2017 inclusive hay 28 años. Un criterio que admite 28 respuestas no es un criterio.
Merece mirarse también la relación entre los plazos que el sistema impone al pensionista y los que se concede a sí mismo. El pensionista tiene tres años para reclamar las diferencias, y el plazo corre mes a mes, de modo que pierde constantemente una parte de la pretensión mientras espera. El expediente de Cornel Dumitru estuvo 1.422 días desde el auto de planteamiento hasta el pronunciamiento, y después otros 299 días hasta la publicación, es decir, 1.721 días en total, cuatro años, ocho meses y 17 días. En ese intervalo prescribió al menos uno de los tres años por los que habría podido reclamar diferencias. Y al final del recorrido, la respuesta recibida no toca el fondo.
La última observación se refiere a una inexactitud que se transmite más adelante. En el párrafo 68 de la Decisión n.º 61 de 26 de octubre de 2020, el tribunal supremo habla de la introducción del art. 425 de la Ley n.º 223/2007 mediante la ordenanza de urgencia de 2017. El artículo no fue introducido entonces: fue introducido por el punto 1 del art. I de la Ley n.º 83/2015, con un contenido completamente distinto, y la ordenanza de 2017 solo lo modificó. La diferencia tiene consecuencias, porque para las pensiones reconocidas entre el 22 de mayo de 2015 y el 6 de agosto de 2017 se plantea la pregunta de con qué texto se actualiza el periodo anterior a la ordenanza, que es justamente el objeto de la petición desestimada mediante la Decisión n.º 198 de 26 de mayo de 2025. El texto publicado ahora recoge la formulación de 2020 sin corregirla.
Qué debería cambiar
- Que el art. 425 nombre el año de referencia y el mes de aplicación. Una fórmula del tipo «con la tasa media anual de inflación comunicada por el Instituto Nacional de Estadística para el año natural anterior, a partir de la pensión del mes siguiente a la comunicación» elimina ambas lecturas y, con ellas, los litigios. El modelo ya existe: el art. 47 de la Ley n.º 223/2007, en la redacción vigente el 29 de diciembre de 2009, preveía la actualización en el mes de marzo de cada año con el porcentaje que cubría íntegramente la tasa de inflación del año anterior.
- Que la ley diga qué ocurre cuando el indicador llega más tarde que la actualización. O una revisión de oficio, con pago de la diferencia, o una regla expresa de que no se revisa. La pregunta se remitió al tribunal supremo y quedó sin respuesta, y hoy cada caja de pensiones decide por su cuenta.
- Que la suspensión anual de la actualización deje de hacerse mediante excepciones dispersas en leyes fiscales y presupuestarias. Tres años suspendidos mediante tres actos distintos, cada uno con su artículo y su apartado, hacen que el derecho sea difícil de seguir incluso para un jurista. Si la actualización debe detenerse, el lugar de la regla es la Ley n.º 223/2007, no un artículo XXX de una ley de medidas fiscales y presupuestarias.
- Que las resoluciones de desestimación por inadmisible del tribunal supremo dejen de llevar la mención de obligatoriedad. La fórmula impresa «Obligatorie, potrivit dispozițiilor art. 521 alin. (3) din Codul de procedură civilă», obligatoria con arreglo a lo dispuesto en ese artículo del Código de procedimiento civil, en una resolución que no resuelve nada produce exactamente la confusión de este expediente: las partes y los órganos judiciales tratan los fundamentos como si fueran una resolución, aunque la ley no les da ese efecto.
- Que la cita de las decisiones del Tribunal Constitucional en sus propios actos sea completa. En el párrafo 20, la decisión invoca la Decisión n.º 302 de 2022 sin día, mes ni referencia de publicación, aunque en todo el resto del texto las demás decisiones se identifican por completo. La aludida es la Decisión n.º 302 de 18 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 804 de 16 de agosto de 2022. Un lector sin acceso a una base de datos jurídica no la encuentra.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 825 de 29 de septiembre de 2026, páginas 2-4 16 páginas PDF, 132 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
