En resumen
- El Tribunal Constitucional ha desestimado por infundada, por unanimidad de votos, la cuestión con la que se pedía que los jueces y los fiscales militares cobraran a la vez con arreglo a dos escalas, la de los magistrados y la del ejército.
- La regla sigue siendo la del art. 69 apdo. (1) y el art. 70 del capítulo II del anexo n.º VI de la Ley marco n.º 153/2017: los magistrados militares se retribuyen como personal del sistema judicial y perciben, además, solo la paga de grado. El resto de los incrementos del ejército, incluida la paga de mando, no les corresponden.
- La decisión se dictó el 16 de octubre de 2025 y no se publicó hasta el 2 de septiembre de 2026, 321 días después. Desde la fecha de publicación es firme y de obligado cumplimiento para todos los tribunales.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 737 de 2 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 2026, fecha de publicación, con arreglo al art. 147 apdo. (4) de la Constitución, invocado por el propio Tribunal como fundamento de la decisión
Un juez militar con grado de coronel pidió cobrar también con arreglo a la escala del ejército, además de su retribución de magistrado, y el Tribunal Constitucional le ha rechazado la pretensión en bloque. La Decisión n.º 473 de 16 de octubre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 737 de 2 de septiembre de 2026 y confirma que los dos textos impugnados, el art. 69 apdo. (1) y el art. 70 del capítulo II del anexo n.º VI de la Ley marco n.º 153/2017 sobre la retribución del personal pagado con fondos públicos, son constitucionales. Ese mismo anexo n.º VI, el que sostiene la retribución en defensa, orden público y seguridad nacional, ya llegó a la mesa del Tribunal en el verano de 2026, entonces en un asunto sobre el complemento de especialista de clase de los policías.
Los dos artículos impugnados ocupan, juntos, tres líneas. El art. 69 apdo. (1) dice que «a los jueces y los fiscales militares se les aplican, de manera correspondiente, las reglas propias del personal del sistema judicial». El art. 70 añade que, «por su condición de militares en activo, los militares previstos en el art. 69 perciben además la paga de grado». De esas tres líneas se deduce todo el régimen retributivo de una categoría pequeña de personas: los magistrados que juzgan o instruyen en los tribunales y las fiscalías militares y que ostentan, al mismo tiempo, un grado militar.
El autor de la cuestión, que falleció entre el momento en que se planteó ante el Tribunal y el de la vista, había suscitado el problema en un proceso contencioso-administrativo iniciado en 2018 para el reconocimiento de unos derechos retributivos. Su argumento tenía dos brazos. El primero: el art. 69 apdo. (1) del anexo n.º VI repite, con otras palabras, una regla que ya existe en el art. 2 apdo. (1) del anexo n.º V de la misma ley, y ese paralelismo está prohibido por los art. 13-17 de la Ley n.º 24/2000 sobre las normas de técnica legislativa y vulnera los estándares de calidad de la ley que imponen el art. 1 apdo. (3) y (5) de la Constitución. El segundo: la manera en que la administración y el tribunal de primera instancia leyeron los textos discrimina al magistrado militar frente a cualquier otro militar, lo que sería contrario al art. 16 apdo. (1) de la Constitución y al art. 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Lo que estaba en juego, en cifras, se veía ya en la propia motivación de la cuestión. Como juez que había desempeñado las funciones de presidente delegado y de vicepresidente de tribunal, el autor cobraba un incremento de la retribución del 10% y del 8%, respectivamente. Un comandante de unidad militar, con responsabilidades que el autor consideraba equivalentes en el plano militar, cobra con arreglo al art. 8 apdo. (1) del anexo n.º VI una paga de mando de hasta el 25% de la paga de puesto. El único derecho de naturaleza militar que le quedaba al magistrado era la paga de grado, de 360 lei para el grado de coronel, según la cifra invocada en el expediente.
El Tribunal no ha entrado en la comparación de porcentajes. Se ha remitido a la Decisión n.º 7 de 14 de enero de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 418 de 21 de abril de 2021, donde ya había examinado críticas casi idénticas, formuladas por fiscales militares de la Dirección Nacional Anticorrupción, y donde había fijado, en el párrafo 35, la conclusión que cierra también el asunto de ahora: los magistrados militares «no se benefician de un régimen retributivo doble, es decir, de personal del sistema judicial y de personal del ámbito de la defensa, sino solo del que atañe a los fiscales como parte del sistema judicial». Como, dice el Tribunal en el párrafo 24, no han aparecido elementos nuevos, la solución y los fundamentos de 2021 siguen siendo válidos.
En cuanto al fondo de la discriminación, el razonamiento es el clásico del Tribunal: la igualdad no significa uniformidad, y las situaciones objetivamente distintas exigen tratamientos jurídicos distintos. Un juez militar y un comandante de unidad militar no hacen el mismo trabajo, de modo que pueden cobrar con arreglo a lógicas distintas. Sobre el derecho de propiedad, el Tribunal ha recordado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19 de abril de 2007 en el asunto Vilho Eskelinen y otros contra Finlandia, párrafo 94, según la cual el Convenio no garantiza el derecho a seguir percibiendo un salario de una cuantía determinada.
Los efectos que produce
La primera consecuencia es que en la ley no cambia nada. Una decisión desestimatoria deja el texto exactamente donde estaba. El art. 69 apdo. (1) y el art. 70 del capítulo II del anexo n.º VI de la Ley marco n.º 153/2017 siguen en vigor en la forma publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 492 de 28 de junio de 2017, forma que el Tribunal reproduce íntegramente en el párrafo 14 sin señalar ninguna modificación posterior.
La segunda consecuencia afecta al expediente concreto. La decisión se comunica al Alto Tribunal de Casación y Justicia, Sala de lo contencioso-administrativo y fiscal, que puede continuar con el juicio en el asunto n.º 3.736/2/2018/a1. Como el autor de la cuestión ha fallecido, el beneficio práctico de la solución ya no le corresponde a él, sino que alcanza a todos los demás magistrados militares que hubieran querido seguir el mismo camino.
La tercera consecuencia es la que importa a cualquiera que trabaje en un tribunal o una fiscalía militar. Desde el 2 de septiembre de 2026 hay una segunda decisión del Tribunal, después de la de 2021, que dice lo mismo. Una demanda en la que se pidiera la paga de mando, el incremento general previsto en el art. 19 del anexo n.º VI o el incremento de especialista de clase del art. 28 del mismo anexo parte ahora con una desventaja añadida: ya no puede sostenerse en la inconstitucionalidad del texto, porque el texto se ha examinado dos veces y ha superado el examen las dos.
La cuarta consecuencia es de orden práctico para los departamentos financieros. Las nóminas confeccionadas según el modelo que el Tribunal confirma, con retribución de magistrado más paga de grado y sin derechos de la escala militar, ya no pueden impugnarse alegando que la regla misma sería inconstitucional. En septiembre de 2026, el Tribunal resolvió otra cuestión sobre el cálculo de los derechos de los magistrados: la pensión baja al 15% mientras dure la reincorporación en el cargo.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Desde el punto de vista del texto de la ley, nada. Esta es la parte importante y la que más a menudo se entiende mal cuando el Tribunal Constitucional aparece en los titulares. Una cuestión desestimada no deroga, no suspende y no obliga al Parlamento a hacer nada. La ley sigue como estaba, y la decisión solo añade sobre ella una capa de interpretación obligatoria.
Lo que sí ha cambiado es la densidad de la jurisprudencia. En enero de 2021, cuando el Tribunal dictó la Decisión n.º 7, había un solo precedente sobre esta cuestión, y se había dictado en un asunto de fiscales militares de la Dirección Nacional Anticorrupción. Ahora hay dos decisiones, y la segunda cubre también la situación de los jueces militares que han dirigido tribunales, es decir, justo el supuesto en el que el argumento de la equivalencia con el comandante de unidad militar parecía más fuerte. La zona en la que todavía cabe intentar un ataque de inconstitucionalidad se ha estrechado.
También ha cambiado el contexto legislativo que rodea el asunto, aunque el Tribunal no lo mencione. El autor de la cuestión había apoyado su motivación, entre otras cosas, en el art. 74 apdo. (4) y (5) de la Ley n.º 303/2004 sobre el estatuto de los jueces y los fiscales. La Ley n.º 303/2004 quedó derogada el 16 de diciembre de 2022, por la Ley n.º 303/2022, es decir, casi tres años antes de que se dictara la decisión. La cuestión se juzgó sobre una motivación que se apoyaba, en parte, en un texto que ya no existía. El estatuto de los magistrados volvió al Tribunal en 2026, esta vez sobre la coordinación de los fiscales en prácticas.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Cierra una incertidumbre que duraba ocho años. El asunto de fondo se registró en 2018. Los ordenadores de créditos del sistema militar y los magistrados saben ahora, sin equívocos, qué se paga y qué no.
- Confirma que la paga de grado sigue siendo un derecho. El art. 70 no ha sido anulado, y el Tribunal lo cita como texto válido. Los magistrados militares no pierden nada de lo que percibían, fuera cual fuera la solución.
- Unanimidad, sin votos particulares. Los ocho jueces que formaron la sala votaron igual, lo que hace improbable un cambio de jurisprudencia en los próximos años.
- La argumentación es verificable. El Tribunal remite expresamente a los párrafos 25-29 y 33-35 de la Decisión n.º 7/2021 y a un párrafo identificado de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Vilho Eskelinen, de modo que el razonamiento se puede seguir, no solo afirmar.
Lo que sigue siendo un problema
- La crítica del paralelismo legislativo se queda sin respuesta propia. El autor sostenía que el art. 69 apdo. (1) del anexo n.º VI repite el art. 2 apdo. (1) del anexo n.º V. El Tribunal responde remitiéndose a una decisión anterior que se ocupaba sobre todo del límite de los salarios en el nivel del año 2022, no del solapamiento de los dos anexos.
- La diferencia de porcentajes queda sin discutir. Entre el 10% de un presidente de tribunal militar y el hasta 25% de un comandante de unidad hay una relación de 2,5 a uno. La decisión no explica por qué esa relación es razonable, sino solo que la diferencia de trato está, en principio, permitida.
- La publicación ha tardado 321 días. La solución se dictó el 16 de octubre de 2025 y no pasó a ser obligatoria hasta el 2 de septiembre de 2026. Durante todo ese intervalo, los tribunales que juzgaban asuntos parecidos no disponían de los fundamentos.
- El autor ya no llega a ver la solución. El Tribunal ha juzgado un asunto en el que la parte había fallecido, lo que es correcto desde el punto de vista procesal, pero muestra hasta qué punto la duración del procedimiento se ha alejado de la duración de una vida humana.
Consejos prácticos
- Compruebe qué significa, en su nómina, «la paga de grado». Es el único elemento de naturaleza militar que se añade a la retribución de magistrado. Si aparece con otra denominación o falta, tiene un motivo concreto para dirigirse al departamento financiero, y eso no guarda relación con la decisión de la que hablamos.
- No confunda la desestimación con una prohibición de acudir a los tribunales. La decisión cierra la vía de la inconstitucionalidad de los art. 69 y 70, no los posibles litigios sobre el cálculo concreto, sobre las actualizaciones o sobre cantidades no abonadas. Esos siguen siendo problemas de interpretación de la ley, competencia de los tribunales de lo contencioso-administrativo.
- Si tiene un proceso en curso sobre el mismo asunto, lea primero la Decisión n.º 7/2021. El Tribunal dijo expresamente en el párrafo 24 que asume aquellos fundamentos. La Decisión n.º 473/2025 solo se entiende bien junto con la de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 418 de 21 de abril de 2021.
- Retenga la fecha desde la que la decisión produce efectos. Es el 2 de septiembre de 2026, la fecha de publicación, no el 16 de octubre de 2025, la fecha en que se dictó. La diferencia importa para los plazos procesales y para los escritos presentados en el expediente en el intervalo entre esas dos fechas.
- Para cualquier remisión al anexo n.º VI, use la versión actualizada de la ley. El Tribunal cita el texto tal como se publicó en 2017. La Ley marco n.º 153/2017 se ha modificado decenas de veces desde entonces, y la numeración de un artículo no garantiza que el texto de alrededor haya quedado igual.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido, en concreto, el Tribunal Constitucional?
¿A quién afecta la decisión?
¿Qué es la paga de grado y por qué se abona aparte?
¿Pierden los jueces militares algún derecho con esta decisión?
¿Por qué no cobran también los incrementos previstos para los demás militares?
¿Qué es la paga de mando y por qué se ha traído a la discusión?
¿Por qué se planteó como discriminación y por qué ha rechazado el Tribunal ese argumento?
¿Qué ocurre ahora con el asunto del Alto Tribunal?
¿Siguen en vigor los textos impugnados?
¿Desde qué fecha se aplica la decisión?
Análisis de la redacción
La solución es previsible y, a juzgar por las remisiones del texto, está bien construida. El Tribunal no inventa nada: asume los párrafos 25-29 y 33-35 de la Decisión n.º 7 de 14 de enero de 2021, constata en el párrafo 24 que no han aparecido elementos nuevos y cierra el asunto por unanimidad. El problema de la decisión no es lo que dice, sino lo que elige no decir y lo que ha tardado en decirlo.
La primera observación es de calendario. Entre la fecha en que se dictó, el 16 de octubre de 2025, y la publicación, el 2 de septiembre de 2026, han pasado 321 días. El precedente en el que se apoya, la Decisión n.º 7/2021, se dictó el 14 de enero de 2021 y se publicó el 21 de abril de 2021, es decir, en 97 días. El mismo tribunal, la misma materia, un intervalo 3,3 veces más largo. Y si contamos desde que se planteó la cuestión, es decir, desde el auto de 11 de noviembre de 2021, hasta la publicación, salen 1.756 días, casi cuatro años y diez meses en los que un texto de tres líneas ha estado con un signo de interrogación encima. El asunto de fondo, registrado en 2018, ha cumplido entretanto ocho años.
La segunda observación sale de combinar dos cifras que el Tribunal tiene delante y no pone una al lado de la otra. Un presidente de tribunal militar cobra un incremento del 10% de su retribución, y un comandante de unidad militar cobra una paga de mando de hasta el 25% de la paga de puesto. La relación es de 2,5 a uno a favor del comandante, y para el vicepresidente, con el 8%, sube a 3,1 a uno. El Tribunal responde que la diferencia de trato está permitida cuando las situaciones son distintas, lo que es cierto, pero no comprueba si la diferencia es además proporcionada. El test de proporcionalidad, que el juez constitucional aplica en otras materias, falta aquí por completo.
La tercera observación es una que ni siquiera las partes parecen haber planteado. El autor de la cuestión apoyaba su motivación, entre otras cosas, en el art. 74 apdo. (4) y (5) de la Ley n.º 303/2004 sobre el estatuto de los jueces y los fiscales. Aquella ley quedó derogada el 16 de diciembre de 2022, por la Ley n.º 303/2022, es decir, casi tres años antes de que se dictara la decisión. Ni el Tribunal ni el Ministerio Fiscal reparan en ello en el texto. En un asunto que ha estado cuatro años esperando, comprobar que las normas invocadas siguen existiendo debería haber sido un paso de rutina.
Qué debería cambiar
- Un plazo máximo entre el momento en que se dicta la decisión y su publicación, en las cuestiones de inconstitucionalidad. El efecto práctico: los tribunales que juzgan asuntos idénticos dejarían de trabajar con una solución conocida por la nota de prensa y con unos fundamentos indisponibles durante meses. Un umbral de 60 días sería lo bastante amplio para la redacción y lo bastante estrecho para que cuente.
- La fusión del art. 69 apdo. (1) del anexo n.º VI con el art. 2 apdo. (1) del anexo n.º V. El efecto práctico: desaparece justamente el paralelismo denunciado en la cuestión. Si la regla retributiva de los magistrados militares estuviera en un solo lugar, los litigios sobre qué anexo prevalece se quedarían sin objeto.
- Escribir de forma expresa, en el art. 70, que la enumeración es limitativa. El efecto práctico: una fórmula del tipo «exclusivamente la paga de grado» dejaría sin sentido cualquier acción futura sobre los incrementos de los art. 8, 19 o 28 del anexo n.º VI. El texto actual dice «perciben además la paga de grado», y de ese «además» siempre se puede intentar deducir una lista abierta.
- Recalibrar el incremento por dirigir un tribunal militar, o motivar públicamente la diferencia. El efecto práctico: o los porcentajes se acercan, o el ordenador de créditos explica de una vez por qué un cargo de dirección vale el 10% en un sitio y hasta el 25% en otro. Las dos vías reducen el número de procesos.
- Comprobar, al redactar, el estado de las normas invocadas en la motivación. El efecto práctico: una decisión que se refiere a una ley derogada hace tres años pierde autoridad aunque la solución sea correcta. Una nota de una frase en los fundamentos habría resuelto el problema.
- La publicación, por el Consejo Superior de la Magistratura, del número de magistrados militares en activo. El efecto práctico: se podría estimar, a lápiz, el impacto presupuestario de cualquier propuesta de modificación del art. 70. Ahora la discusión se mantiene sin saber de cuántas personas se habla.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 737 de 2 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 112 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
