En resumen
- Desde el 7 de septiembre de 2026, la Autoridad Electoral Permanente puede elaborar y conservar documentos clasificados como «estrictamente secreto», el segundo nivel por arriba del secreto de Estado. Hasta ahora su lista se detenía en el nivel «secreto».
- La lista nueva tiene 7 posiciones, frente a las 4 que tenía la lista de 2021: cuatro en el nivel «estrictamente secreto» y tres en el nivel «secreto». Tres posiciones reciben un plazo propio, de 30 años, y las otras cuatro asumen el plazo fijado por la institución que envía el documento.
- El Consejo Legislativo emitió dictamen desfavorable el 31 de agosto de 2026, invocando que el Gobierno se encuentra bajo la restricción del art. 110 apdo. (4) de la Constitución tras la moción de censura del 5 de mayo de 2026 y que falta el dictamen del Consejo Supremo de Defensa del País. El Gobierno aprobó la decisión tres días después.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 755 de 7 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 7 de septiembre de 2026, fecha de publicación
La institución que organiza las elecciones en Rumanía recibe el derecho de trabajar con documentos «estrictamente secreto», un nivel al que hasta ahora no tenía acceso. La Decisión del Gobierno n.º 705/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 755 de 7 de septiembre de 2026, sustituye la lista aprobada en 2021 y añade un segundo nivel de clasificación por encima del existente. La medida se inscribe en una serie más larga de restricciones de la información pública en 2026, junto al paso de las declaraciones de bienes de los altos cargos al régimen confidencial.
La lista propiamente dicha está en el anexo de la decisión y tiene dos secciones. La sección A, «estrictamente secreto», comprende cuatro posiciones. La sección B, «secreto», comprende tres. En total, siete categorías de información que la Autoridad Electoral Permanente puede sacar del circuito público.
En el nivel «estrictamente secreto» entran cuatro cosas: la información recibida de otras autoridades en el marco de la cooperación entre instituciones; la información que la Autoridad elabora a petición de las instituciones habilitadas, si su divulgación causara daños graves a la seguridad nacional en el ámbito de la defensa, el orden público y la seguridad nacional; los informes documentales, los boletines informativos, las notificaciones y las comunicaciones procedentes de las instituciones con competencias en seguridad nacional; y el plan de vigilancia y defensa de las instalaciones de la Autoridad.
La sección «secreto» repite las tres primeras posiciones, con una sola diferencia de contenido: allí el umbral es «daños a la seguridad nacional», sin la palabra «graves». La diferencia no es cosmética. La Ley n.º 182/2002 sobre la protección de la información clasificada define en el art. 15 letra f) el nivel «estrictamente secreto» por los daños graves y el nivel «secreto» por los daños simples, así que la redacción del anexo sigue exactamente el criterio legal.
Los plazos son cortos como lista y largos como efecto. Tres posiciones reciben 30 años: la información elaborada por la Autoridad en el nivel «estrictamente secreto», la misma información en el nivel «secreto» y el plan de vigilancia. Un documento producido en 2026 sale de la clasificación en 2056. Las otras cuatro posiciones no tienen plazo propio, sino la mención «conforme al plazo fijado por el emisor», es decir, la duración la establece la institución que envía el papel, no la Autoridad Electoral Permanente ni esta decisión.
El acto se aprobó el 3 de septiembre de 2026 y lleva la firma del primer ministro Ilie-Gavril Bolojan y el refrendo del presidente de la Autoridad Electoral Permanente, Adrian Țuțuianu. El fundamento es el art. 108 de la Constitución y el art. 22 apdo. (2) de la Ley n.º 182/2002, el texto que dice que las listas de información secreta de Estado de las instituciones públicas se aprueban mediante decisión del Gobierno.
Los efectos que produce
El primer efecto es de acceso. La Ley n.º 544/2001 sobre el libre acceso a la información de interés público exceptúa, en el art. 12 apdo. (1) letra a), la información clasificada del ámbito de la defensa nacional, la seguridad y el orden público. Cada posición nueva del anexo cierra, en la práctica, una puerta a la que un periodista o una organización cívica podía llamar con una solicitud de información. La negativa pasa a estar motivada por la ley, no por la voluntad de la institución.
El segundo efecto afecta al circuito interno. Un documento «estrictamente secreto» exige otros espacios de custodia, otros certificados de seguridad para el personal y otras reglas de reproducción que uno «secreto», conforme a las normas nacionales aprobadas por la Decisión del Gobierno n.º 585/2002. La Autoridad debe tener salas, cajas fuertes y personas verificadas en el nivel superior; de lo contrario, no puede recibir los materiales que la decisión le permite ahora.
El tercer efecto es de flujo entre instituciones. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Servicio de Telecomunicaciones Especiales, los socios citados en la presentación pública del proyecto, pueden enviar a la Autoridad materiales que antes no le podían remitir legalmente. La cooperación previa a unos comicios se vuelve más sencilla para las instituciones y más opaca para el público, en un mismo movimiento.
El cuarto efecto tiene que ver con la duración. Quien pida hoy un documento que entre en una de las tres posiciones con plazo fijo recibirá como respuesta que la información está clasificada hasta 2056. Para las otras cuatro posiciones ni siquiera existe esa referencia en el texto, porque el plazo lo decide el emisor, y la solicitud de acceso no choca con una fecha, sino con una remisión.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Hasta el 7 de septiembre de 2026 se aplicó la Decisión del Gobierno n.º 924/2021, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 844 de 3 de septiembre de 2021. Aquella lista tenía un artículo único, un solo nivel de clasificación, «secreto», y cuatro posiciones. Aguantó cinco años y cuatro días.
La comparación posición por posición muestra que el texto no se ha reescrito, sino elevado. Las cuatro categorías de 2021 reaparecen en la sección «estrictamente secreto» de la lista de 2026 con la misma redacción, y la única modificación es el nivel indicado en el texto, incluido el plan de vigilancia y defensa. Por encima de ellas se añade una sección «secreto» con tres posiciones, que retoma las tres primeras categorías. El verdadero cambio de contenido no es la aparición de información nueva, sino el traslado de la antigua un nivel más arriba.
El plan de vigilancia y defensa de las instalaciones de la Autoridad merece seguirse aparte. En 2021 estaba clasificado como «secreto». En 2026 aparece solo en la sección «estrictamente secreto» y ya no tiene correspondencia en la sección «secreto». La categoría subió por entero, no se duplicó.
Un segundo cambio es una enmienda. La posición 2 de la lista de 2021 clasificaba en el nivel «secreto» información descrita mediante «daños graves a la seguridad nacional», es decir, mediante el criterio que la Ley n.º 182/2002 reserva al nivel «estrictamente secreto». El desajuste estuvo cinco años en vigor. En la lista de 2026 la palabra «graves» aparece solo en la sección A, al nivel que le corresponde, y la posición equivalente de la sección B habla de «daños a la seguridad nacional». El Consejo Legislativo había señalado exactamente ese punto en el dictamen n.º 781 de 31 de agosto de 2026, y el texto publicado lo trae corregido.
El tercer cambio es de forma y tiene consecuencia práctica: la decisión de 2026 tiene dos artículos, no uno. El art. 2 deroga expresamente la Decisión del Gobierno n.º 924/2021 en la fecha de entrada en vigor de la nueva decisión, sin ninguna disposición sobre los documentos ya clasificados con la lista antigua.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- La Autoridad Electoral Permanente puede recibir legalmente materiales que las instituciones de seguridad no le podían transmitir hasta ahora, lo que acorta el camino de la información antes de unos comicios.
- El desajuste de la lista de 2021, que usaba el criterio del nivel «estrictamente secreto» para información clasificada como «secreto», desaparece del texto publicado.
- La lista sigue siendo corta. Siete posiciones son fáciles de leer y de comparar, y cuatro de ellas describen documentos venidos de fuera de la Autoridad, no documentos que esta produzca por su cuenta.
- El plazo de 30 años es menor que el techo legal del nivel «estrictamente secreto», que llega hasta los 50 años conforme al art. 12 apdo. (2) de las normas aprobadas por la Decisión del Gobierno n.º 585/2002.
Lo que sigue siendo un problema
- Las posiciones 3 de ambas secciones cubren los «informes documentales, boletines informativos, notificaciones y comunicaciones propios del ámbito de actividad» de la Autoridad. Su ámbito de actividad son las elecciones, el registro electoral y la financiación de los partidos, así que el criterio que activa la clasificación no es el asunto, sino el remitente.
- Cuatro posiciones de siete no tienen plazo propio. El título de la decisión promete «los plazos de clasificación correspondientes», pero para la mayoría de las categorías el acto remite a una decisión tomada en otro sitio.
- No existe ninguna regla de transición para los documentos clasificados como «secreto» con la lista de 2021, sobre todo para el plan de vigilancia, cuya categoría ha subido a «estrictamente secreto».
- El dictamen n.º 781 de 31 de agosto de 2026 fue desfavorable y señaló la falta del dictamen del Consejo Supremo de Defensa del País, exigido por el art. 4 letra d) punto 1 de la Ley n.º 415/2002. La decisión se aprobó de todos modos.
Consejos prácticos
- Cuando pida datos a la Autoridad Electoral Permanente con arreglo a la Ley n.º 544/2001, formule la solicitud sobre la información concreta, no sobre el documento. Los resultados de los comicios, los gastos de campaña declarados y el número de electores del registro no aparecen en ninguna de las siete posiciones del anexo.
- Si recibe una negativa, pida por escrito el fundamento exacto: qué posición del anexo de la Decisión del Gobierno n.º 705/2026, qué nivel de clasificación y qué plazo. Una negativa que dice solo «información clasificada» no le deja nada que comprobar.
- Recuerde el art. 24 apdo. (5) de la Ley n.º 182/2002: está prohibido clasificar como secreto de Estado con el fin de ocultar infracciones de la ley, errores administrativos o de limitar el acceso a la información de interés público. Es el texto en el que se apoya una impugnación seria.
- La clasificación y su duración pueden impugnarse. El art. 20 de la Ley n.º 182/2002 da ese derecho a cualquier persona física o jurídica rumana, y la impugnación se resuelve en la jurisdicción contencioso-administrativa. La misma posibilidad aparece en el art. 17 apdo. (2) de las normas aprobadas por la Decisión del Gobierno n.º 585/2002.
- Para los documentos venidos de otras instituciones, pregunte quién es el emisor. El plazo lo fija él, no la Autoridad, y la solicitud debe dirigirse allí donde se tomó la decisión.
- Si sigue el asunto a largo plazo, anote el año 2056. Es el año en que expira la clasificación de los documentos producidos en 2026 con las tres posiciones de plazo de 30 años.
Preguntas frecuentes
¿Pasan a ser secretos los resultados de las elecciones?
¿Qué significa «estrictamente secreto» frente a «secreto»?
¿Cuántos años siguen clasificados los documentos?
¿Es legal el plazo de 30 años?
¿Puedo seguir pidiendo información a la AEP con arreglo a la Ley n.º 544/2001?
¿Quién decide, dentro de la Autoridad, que un documento es estrictamente secreto?
¿Qué pasa con los documentos clasificados antes del 7 de septiembre de 2026?
¿Puedo impugnar que una información haya sido clasificada?
¿Por qué emitió el Consejo Legislativo un dictamen desfavorable?
¿Dónde puedo leer la lista completa?
Análisis de la redacción
Leída sola, la lista parece técnica e inofensiva. Leída junto a la de 2021, dice otra cosa. Las posiciones de la decisión antigua no se han modificado, sino trasladado en bloque al nivel superior, y debajo de ellas se ha puesto una copia de las tres primeras en el nivel de antes. El resultado es que la única categoría que ha subido de forma definitiva, sin quedarse también abajo, es el plan de vigilancia y defensa de las instalaciones. El resto funciona como una duplicación: la misma descripción existe ahora en dos niveles, y la elección entre ellos la hace, documento a documento, el emisor.
Un cálculo sencillo muestra qué poco decide en realidad esta decisión sobre la duración. De siete posiciones, tres tienen plazo escrito, todas de 30 años, y cuatro remiten al plazo del emisor. Dicho de otro modo, el acto cuyo título promete «los plazos de clasificación correspondientes» fija un plazo para menos de la mitad de la lista que aprueba. Y esos 30 años no son lo mismo en los dos niveles: en «secreto» alcanzan el techo máximo admitido por el art. 12 apdo. (2) de las normas aprobadas por la Decisión del Gobierno n.º 585/2002, mientras que en «estrictamente secreto», donde el techo es de 50 años, se quedan en el 60% de él. La consecuencia es poco intuitiva: la información más sensible se desclasifica a la vez que la menos sensible, en 2056 para los documentos de 2026.
El punto que merece más atención no es el nivel, sino las posiciones 3 de ambas secciones. Clasifican los «informes documentales, boletines informativos, notificaciones y comunicaciones propios del ámbito de actividad de la Autoridad Electoral Permanente» que llegan de las instituciones con competencias en seguridad nacional. El ámbito de actividad de esta autoridad es precisamente el proceso electoral: el registro electoral, la logística de las mesas, el control de la financiación de los partidos. El criterio de clasificación no es, por tanto, el asunto del documento, sino su remitente. Un análisis sobre la financiación de una campaña no se vuelve secreto por ser sensible, sino por haber llegado por un camino determinado. Y el plazo, en estas posiciones, no se lee en la decisión.
Queda el modo en que se aprobó el acto. El dictamen desfavorable del Consejo Legislativo, el n.º 781 de 31 de agosto de 2026, es consultivo, así que no bloquea nada, pero había señalado también la ausencia del dictamen del Consejo Supremo de Defensa del País. Hay que reconocer, aun así, un mérito: la observación técnica del Consejo, la relativa al criterio de «daños graves» utilizado en el nivel «secreto», se ha recogido. El texto publicado el 7 de septiembre de 2026 ya no tiene el error que estuvo cinco años en vigor en la lista de 2021.
Qué debería cambiar
- Un plazo máximo propio para las posiciones que remiten al emisor. Una fórmula del tipo «el plazo fijado por el emisor, sin exceder de X años» haría que las cuatro posiciones sin plazo tuvieran, aun así, una fecha de expiración verificable por quien pide la información.
- Una norma de transición en el art. 2. La derogación de la lista de 2021 deja poco claro el régimen de los documentos ya marcados como «secreto», en especial del plan de vigilancia, cuya categoría ha subido a «estrictamente secreto». Un apartado que dijera si se vuelven a marcar o conservan su nivel ahorraría a la Autoridad una decisión discrecional.
- La limitación de las posiciones 3 al asunto, no al remitente. Añadir una condición de contenido, por ejemplo la relación con la defensa, el orden público o la seguridad nacional, tal como aparece ya en las posiciones 2, impediría clasificar una comunicación sobre el proceso electoral solo porque venga de una institución de seguridad.
- La publicación de un informe anual con el número de documentos clasificados en cada posición. La cifra en sí no revela nada, pero muestra si la lista se usa para unos pocos documentos al año o para cientos, y hoy nadie de fuera de la Autoridad puede saberlo.
- La petición del dictamen del Consejo Supremo de Defensa del País mediante una decisión complementaria. Su falta, señalada por el Consejo Legislativo, sigue siendo un argumento a disposición de cualquiera que impugne el acto en la jurisdicción contencioso-administrativa, y remediarlo después cuesta menos que una anulación.
- Un plazo corto para revisar la lista, por ejemplo en cada ciclo electoral. La lista anterior estuvo cinco años sin cambios, con un error de criterio dentro. Una revisión periódica detectaría desajustes así antes de que produzcan efectos.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 755 de 7 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 125 KB el acto comienza en la página 14
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
