En resumen
- Las declaraciones de bienes y de intereses dejan de ser públicas. Se conservan en la Agencia Nacional de Integridad, con carácter confidencial, durante 7 años, y en su lugar se publica una ficha resumen con los intereses financieros.
- La obligación de declarar se extiende a 47 categorías, pero la ficha pública solo se elabora para 42 de ellas. Quedan fuera, entre otros, los jueces y los fiscales y el personal que gestiona fondos externos.
- Quien haya sido declarado incompatible o en conflicto de intereses de forma definitiva y no haya cumplido la inhabilitación de 3 años pierde el cargo de pleno derecho el 30 de septiembre de 2026.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 725 de 28 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 31 de agosto de 2026
Desde el 31 de agosto de 2026, la declaración de bienes de un cargo público ya no puede leerla nadie ajeno a la Agencia Nacional de Integridad. La Ley n.º 180/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 725 de 28 de agosto de 2026 y promulgada mediante el Decreto n.º 733/2026, dispone en el art. 2 apdo. (3) de la Ley n.º 176/2010, en su nueva redacción, que «la obligación de presentar las declaraciones de bienes y de intereses no conlleva la publicidad de estas». En su lugar aparece una ficha resumen, generada automáticamente, que no puede reproducir la declaración ni siquiera en parte. Es el mayor cambio en el régimen de transparencia del patrimonio de los cargos públicos desde la creación de la Agencia, y llega en un día en el que el Parlamento también cerró por ley el Plan nacional de recuperación y resiliencia.
El acto tiene 13 artículos y modifica cinco leyes a la vez: la Ley n.º 144/2007, que organiza la Agencia; la Ley n.º 176/2010, que establece quién declara y qué ocurre con las declaraciones; la Ley n.º 161/2003 sobre transparencia; la Ley n.º 184/2016, que instituye el mecanismo de prevención del conflicto de intereses en la contratación pública, y el Código administrativo.
Las declaraciones se presentan a partir de ahora exclusivamente por vía electrónica, a través de la plataforma e-DAI de la Agencia, firmadas con firma electrónica cualificada o con la firma avanzada incorporada al documento electrónico de identidad. La única excepción son los candidatos a las elecciones, que también pueden firmar de forma manuscrita.
La CCR se pronunció sobre la dirección de las instituciones públicas también en el caso de la TVR y Radio Rumanía, donde el procedimiento de nombramiento de los consejos de administración fue declarado inconstitucional. En la misma línea de restricción del acceso, el Gobierno determinó qué documentos de la Autoridad Electoral Permanente pasan a ser estrictamente secretos.
Los efectos que produce
El mismo terreno de la integridad tiene una segunda pieza, en las licitaciones públicas: el formulario de integridad ha salido de la ley y pide ahora más datos que el propio texto legal.
El primer efecto es la confidencialidad. Las declaraciones de bienes y de intereses de las 47 categorías se conservan en el registro de la Agencia «garantizando su confidencialidad, sin ser hechas públicas, durante un periodo de 7 años desde la fecha de su transmisión». Hasta ahora se publicaban íntegras en las webs de las instituciones y en la de la propia Agencia.
El segundo efecto es la ficha pública sobre los intereses financieros. La Agencia la genera automáticamente, a través de e-DAI, el mismo día en que se presentan las declaraciones, según el modelo del nuevo anexo n.º 5 de la Ley n.º 176/2010. El texto dice expresamente que la ficha «comprende exclusivamente la información prevista en el anexo n.º 5 y no puede reproducir, total ni parcialmente, la declaración de bienes o la declaración de intereses». Permanece en la web de la Agencia 5 años y, en el caso de los candidatos, se publica en 10 días desde la recepción de las declaraciones y se mantiene un año. La ley enumera además lo que no puede contener: los datos que permitirían localizar los bienes, la firma del declarante, el estado civil, incluido el divorcio y la forma en que se hizo el reparto de bienes, los números de cuenta y los códigos IBAN, así como los nombres de otras personas mencionadas en las declaraciones.
El tercer efecto es el desfase entre quién declara y quién aparece publicado. La obligación de declarar abarca 47 categorías, desde el presidente de Rumanía hasta los tesoreros de las confederaciones sindicales y patronales, los eurodiputados rumanos y el comisario europeo por Rumanía. La lista del art. 2 apdo. (7), la de quienes verán publicada su ficha, tiene 42 posiciones e incluye a los prefectos, a los altos funcionarios públicos y a los responsables de las instituciones públicas. No incluye, en cambio, a los jueces, los fiscales, los magistrados asistentes y los asistentes judiciales, al personal auxiliar de juzgados y fiscalías, al personal que gestiona o ejecuta programas financiados con fondos externos o presupuestarios, a los expertos externos pagados con fondos externos, al personal diplomático y consular ni a los funcionarios públicos con funciones de dirección y de control de las autoridades centrales y locales.
El cuarto efecto es un procedimiento de comprobación previo a la publicación. La persona revisa su ficha, puede señalar errores a la Agencia en 30 días desde la presentación de las declaraciones, y la Agencia está obligada a rectificarla. La publicación llega una vez transcurridos esos 30 días y, en todo caso, como máximo 60 días después de la presentación.
El quinto efecto golpea directamente en las carreras. Las personas respecto de las cuales se haya constatado de forma definitiva, antes de la entrada en vigor, la situación de incompatibilidad o el conflicto de intereses, y para las que no se haya cumplido la inhabilitación de 3 años, cesan de pleno derecho en el cargo, la dignidad pública o el mandato a los 30 días de la entrada en vigor, es decir, el 30 de septiembre de 2026. Para quienes sean declarados así después de la entrada en vigor, el cargo termina el mismo día en que el informe de evaluación o la sentencia judicial adquiere firmeza. Y quienes pasen a ser incompatibles por efecto de esta ley disponen de 45 días para renunciar a uno de los cargos, es decir, hasta el 15 de octubre de 2026.
El sexto efecto afecta a la contratación pública. El formulario de integridad pasa a formar parte de la documentación de licitación y se cumplimenta en SEAP, el sistema electrónico rumano de contratación pública, desde la publicación de la documentación hasta el anuncio de adjudicación. Si el formulario falta o está mal cumplimentado, la Agencia utiliza igualmente el Sistema de prevención para buscar conflictos de intereses, algo que antes no estaba previsto.
La iniciativa propia de la Agencia tiene también cobertura constitucional, y el Tribunal ha confirmado que la comprobación puede iniciarse de oficio, sin una denuncia venida de fuera.
El séptimo efecto atañe a la propia Agencia. Se crea la figura del secretario general, alto funcionario público, que puede ejercer como ordenador principal de créditos durante 60 días como máximo, solo si faltan a la vez el presidente y el vicepresidente, y solo para la administración ordinaria: tiene expresamente prohibido cambiar la estructura organizativa, nombrar o cesar inspectores de integridad, repartir expedientes al margen del sistema aleatorio, dar instrucciones sobre evaluaciones concretas o renunciar a acciones de la Agencia. El Consejo Nacional de Integridad y el Senado son informados en 24 horas.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
El cambio de fondo es la inversión de la regla. Hasta ahora, la declaración de bienes era un documento público por naturaleza, y presentarla equivalía a publicarla. Desde el 31 de agosto de 2026, presentación y publicidad se separan: se declara ante la Agencia y el público recibe una ficha de intereses financieros, no el documento.
Ha cambiado también quién entra en el sistema. La lista de obligados a declarar sube a 47 categorías e incluye ahora, entre otros, a los candidatos a las elecciones, a los presidentes y tesoreros de las federaciones y confederaciones sindicales y patronales, a la dirección de las federaciones deportivas nacionales, del Comité Olímpico y del Comité Nacional Paralímpico, a los miembros rumanos del Parlamento Europeo y al comisario europeo por Rumanía.
Ha cambiado la forma de presentación. La firma electrónica cualificada o la avanzada incorporada al documento electrónico de identidad pasan a ser obligatorias, y la plataforma e-DAI, el único canal. Solo los candidatos a las elecciones pueden seguir firmando de forma manuscrita.
Ha cambiado también el estatuto profesional de los inspectores de integridad: la actividad de quienes tienen formación jurídica cuenta a partir de ahora como antigüedad en la especialidad jurídica, asimilada al trabajo jurídico del asesor jurídico. Y durante 6 meses desde la entrada en vigor, si las plazas vacantes no se cubren por concurso o los concursos están suspendidos, los inspectores pueden nombrarse por traslado.
En la contratación pública, el mecanismo de prevención gana una segunda pata. Antes, la comprobación previa dependía del formulario de integridad cumplimentado por la autoridad contratante. Ahora, la ausencia o la cumplimentación incorrecta del formulario ya no detiene la comprobación: la Agencia entra igualmente con el Sistema de prevención.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Los datos personales de las declaraciones, incluidas las cuentas bancarias y los nombres de terceras personas, dejan de ser públicos, lo que cierra una vulnerabilidad real de seguridad y de protección de datos.
- El círculo de quienes declaran se amplía de forma notable, hasta 47 categorías, e incluye a candidatos, líderes sindicales y patronales y eurodiputados.
- La presentación pasa a ser íntegramente electrónica y con firma cualificada, es decir, verificable y trazable.
- La persona puede corregir su ficha pública antes de que se publique, en una ventana de 30 días que antes no existía.
- La comprobación de conflictos de intereses en la contratación pública ya no puede bloquearse simplemente dejando el formulario de integridad sin rellenar.
- La interinidad al frente de la Agencia queda limitada a 60 días y acotada por seis prohibiciones expresas, lo que reduce el riesgo de que una institución de control se dirija de forma provisional indefinidamente.
Lo que sigue siendo un problema
- El control público sobre el patrimonio de los cargos públicos queda reducido a una ficha resumen que, por ley, no puede reproducir la declaración ni siquiera en parte.
- Los magistrados, el personal de los juzgados y quienes gestionan fondos externos declaran, pero sobre ellos ya no se publica nada.
- La ficha aparece hasta 60 días después de la presentación para todos los cargos públicos, aunque para los candidatos a las elecciones la ley sí ha encontrado un plazo de 10 días.
- Las declaraciones pasan a ser confidenciales de inmediato, pero los nuevos formularios no se aplican hasta el 1 de enero de 2027, así que durante cuatro meses se trabajará con formularios antiguos bajo un régimen nuevo.
- El plazo de la orden conjunta que fija el modelo del formulario de integridad está escrito de dos maneras que se excluyen entre sí.
Consejos prácticos
- Si entra usted en alguna de las 47 categorías, prepare su firma electrónica. Desde el 31 de agosto de 2026, las declaraciones se transmiten exclusivamente por la plataforma e-DAI, con firma cualificada o con la firma avanzada del documento electrónico de identidad.
- Si figura en la lista del art. 2 apdo. (7), revise su ficha pública nada más presentar la declaración. Dispone de 30 días desde la presentación para señalar errores; pasado ese plazo, la Agencia publica la ficha tal como esté.
- Si fue declarado incompatible o en conflicto de intereses de forma definitiva y no han pasado 3 años desde entonces, revise su situación ahora. El cargo termina de pleno derecho el 30 de septiembre de 2026, sin ningún trámite adicional.
- Si pasa a ser incompatible por efecto de esta ley, renuncie a uno de los cargos antes del 15 de octubre de 2026. El plazo de 45 días corre desde la entrada en vigor, no desde una notificación.
- Autoridades contratantes: cumplimenten el formulario de integridad en SEAP desde la publicación de la documentación de licitación y actualícenlo durante todo el procedimiento. No rellenarlo ya no les libra de la comprobación, solo hace que la Agencia pase al Sistema de prevención.
- Los procedimientos de contratación ya iniciados se rigen por las reglas vigentes en la fecha de su inicio, según el art. XI. No cambien el formulario en mitad de un procedimiento en curso.
- Retengan la fecha del 1 de enero de 2027: a partir de ese día, las declaraciones se presentan con el formato de los nuevos anexos n.º 1 y 2.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir viendo el patrimonio de un alcalde o de un ministro?
¿Cuánto tiempo permanecen confidenciales las declaraciones?
¿Cuándo aparece la ficha pública?
¿Quién tiene que presentar declaraciones ahora?
¿Qué ocurre el 30 de septiembre de 2026?
¿Cambia algo en las licitaciones públicas en curso?
¿Desde cuándo se usan los nuevos formularios de declaración?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- Art. VII, el plazo de la orden conjunta. El texto dice que la orden conjunta del ministro de Economía, Digitalización, Emprendimiento y Turismo y del presidente de la Agencia, por la que se fija el modelo del formulario de integridad, «se emite en el plazo de 30 días desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, pero no más tarde del 31 de agosto de 2026». La ley se publicó el 28 de agosto de 2026 y entra en vigor a los 3 días de su publicación, es decir, precisamente el 31 de agosto de 2026. Los dos límites se excluyen: el primero da plazo hasta el 30 de septiembre de 2026; el segundo exige que la orden ya esté dictada el día en que la ley pasa a ser obligatoria, o sea, en cero días. Un lector de buena fe no puede saber cuál de los dos se aplica, y de esa orden depende el formulario que las autoridades contratantes deben cumplimentar en SEAP en cada procedimiento.
Análisis de la redacción
La ley resuelve un problema real y lo resuelve mal documentado. Las declaraciones de bienes publicadas íntegras contenían números de cuenta, direcciones y los nombres de hijos menores y de familiares, es decir, exactamente la materia prima del fraude de identidad y del acoso, y la Agencia llevaba años advirtiendo del riesgo. Reducirlo todo a una ficha de intereses financieros es la solución que han adoptado también otros países europeos. El problema no es el principio, sino la proporción en que se ha aplicado.
Lo que no se ve leyendo la ley de principio a fin aparece cuando se pone la lista del art. 1 al lado de la del art. 2 apdo. (7). La primera, la de la obligación de declarar, tiene 47 posiciones. La segunda, la de la publicación, tiene 42. La diferencia es pequeña en número y grande en contenido: de la publicación salen los magistrados, es decir, jueces, fiscales, magistrados asistentes y asistentes judiciales, junto con el personal auxiliar de juzgados y fiscalías; salen quienes gestionan o ejecutan programas financiados con fondos externos y quienes evalúan, seleccionan y contratan proyectos con financiación a fondo perdido; salen los expertos externos pagados con fondos externos, el personal diplomático y consular y los funcionarios públicos con funciones de dirección y de control de todas las autoridades centrales y locales. Son exactamente las categorías en las que la prensa y la sociedad civil han encontrado, en los últimos años, más incompatibilidades. Los prefectos, los altos funcionarios públicos y los responsables de las instituciones públicas sí permanecen, en cambio, en la lista publicada.
La segunda observación sale del calendario. La confidencialidad se aplica desde el 31 de agosto de 2026, y los nuevos formularios solo desde el 1 de enero de 2027. Entre esas dos fechas, cuatro meses, la Agencia tiene que generar la ficha pública del anexo n.º 5, un anexo nuevo, a partir de declaraciones presentadas todavía en el formato antiguo. La ley no dice qué ocurre si las casillas no encajan, y el art. XIII aplaza solo los formularios de declaración, no la ficha.
La tercera sale de comparar dos plazos del mismo artículo. Para los candidatos a las elecciones, el art. 2 apdo. (10) exige que la ficha se genere y se publique en 10 días desde la recepción de las declaraciones; para todos los demás, el apdo. (7) da a la Agencia hasta 60 días. El legislador ha visto, por tanto, que 60 días son demasiados cuando la información tiene que llegar de verdad a alguien antes de una decisión, y ha acortado el plazo seis veces. Pero lo ha hecho solo para el día de la votación. Para un ministro recién nombrado, para un alcalde que empieza mandato o para un miembro del Tribunal de Cuentas, esa misma información puede aparecer dos meses después, cuando el nombramiento ya está consumado.
La cuarta cosa merece decirse sin rodeos: la pérdida del cargo de pleno derecho el 30 de septiembre de 2026 es la disposición más dura de la ley y es de la que menos se hablará. No se aplica a partir de una constatación nueva, sino de una ya firme, y no exige decisión alguna de ninguna autoridad. A los 30 días de la entrada en vigor, el cargo simplemente termina. Quien crea que le afecta debería contar los días ahora, no en octubre.
Qué debería cambiar
- Un solo plazo en el art. VII. O bien 30 días desde la entrada en vigor, o bien una fecha posterior a esta. Tal como está escrito ahora, la orden va con retraso desde el primer día, y el formulario de integridad que fija se queda sin modelo.
- Las categorías excluidas de la publicación, reincorporadas. Los magistrados, el personal de los juzgados, quienes gestionan fondos externos, los expertos externos y los funcionarios directivos de las autoridades manejan o deciden sobre sumas mayores que muchos de los que siguen en la lista. Si el motivo de la restricción es la protección de datos, esa se obtiene por el contenido de la ficha, que ya excluye cuentas y direcciones, no sacando categorías enteras.
- El plazo de 10 días, extendido más allá de los candidatos. La ley demuestra en el art. 2 apdo. (10) que publicar en 10 días es posible. Aplicado también a los nombramientos para cargos públicos, traería la ficha antes del momento en que importa, y no dos meses después.
- La coordinación del anexo n.º 5 con la fecha del 1 de enero de 2027. O la ficha pública empieza también entonces, o la ley dice cómo se rellena a partir de las declaraciones en formato antiguo durante los cuatro meses de transición.
- Un derecho de acceso motivado a las declaraciones, para la prensa y para la investigación. La confidencialidad de 7 años es absoluta en el texto actual. Un procedimiento de acceso previa solicitud, con anonimización de los datos sensibles, mantendría la protección sin suprimir del todo la verificación externa.
- La publicación, por parte de la Agencia, del número de personas que pierden el cargo el 30 de septiembre de 2026. La cifra ya está en sus registros y, sin ella, el efecto de la disposición más dura de la ley queda invisible.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 725 de 28 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 115 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
