En resumen

  • El Tribunal Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 40 de la Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 57/2015, que había modificado las reglas de cálculo de la pensión militar del Estado: la base de cálculo, el importe de la pensión de servicio y el límite de la pensión militar respecto a esa base.
  • La decisión no cambia nada en las pensiones que se pagan actualmente a los militares y policías jubilados del sistema de pensiones militares del Estado: las reglas introducidas en 2015 siguen aplicándose exactamente igual que hasta ahora.
  • El Tribunal invocó su jurisprudencia constante recogida en las Decisiones n.º 237/2019, n.º 43/2019 y n.º 848/2019, dictadas sobre los mismos argumentos constitucionales.
Acto: Decisión del Tribunal Constitucional n.º 6/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 649 del 6 de agosto de 2026
Pronunciada el: 15 de enero de 2026

El Tribunal Constitucional ha desestimado, por infundada, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un expolicía de Vaslui contra las reglas de cálculo de la pensión militar del Estado introducidas por la Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 57/2015. La Decisión n.º 6/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 649 del 6 de agosto de 2026, confirma la constitucionalidad del artículo 40 de la ordenanza en su conjunto, así como de sus puntos 4, 5 y 6, que modificaron los artículos 28, 29 y 30 de la Ley n.º 223/2015 sobre las pensiones militares del Estado. En la práctica, nada cambia para los pensionistas del sistema de pensiones militares del Estado (militares, policías, funcionarios con estatuto especial): las reglas de cálculo de la pensión siguen siendo exactamente las aplicadas hasta ahora.

El autor de la cuestión, cuyo litigio versaba sobre una impugnación de su resolución de jubilación, sostuvo que al modificar una ley orgánica (la Ley n.º 223/2015) mediante una ordenanza de urgencia, el Gobierno se había arrogado competencias del Parlamento, vulnerando el principio de separación de poderes y la competencia exclusiva de la ley orgánica en materia de protección social. El Tribunal desestimó ambas categorías de críticas, tanto las dirigidas al contenido de los artículos 28 a 30 de la Ley n.º 223/2015 como las relativas al procedimiento de adopción de la ordenanza de urgencia, reiterando su jurisprudencia constante de 2019.

Los efectos que produce

Para los militares, policías y demás pensionistas del sistema de pensiones militares del Estado, la decisión no produce ningún efecto práctico nuevo: las reglas de cálculo de la base, el importe y el límite de la pensión militar siguen aplicándose exactamente igual que antes de dictarse esta decisión. El Tribunal Constitucional no anula, ni modifica ni suspende ninguna disposición legal; simplemente confirma, con efecto general obligatorio, que los textos impugnados son constitucionales.

Para quienes pretendían impugnar judicialmente el método de cálculo de la pensión militar del Estado alegando que el Gobierno no podía modificar una ley orgánica mediante una ordenanza de urgencia, la decisión cierra esta vía: el Tribunal demostró que una ordenanza de urgencia puede, dentro de los límites de la delegación legislativa constitucional, modificar o derogar disposiciones de leyes orgánicas, ya que la prohibición solo se aplica a las ordenanzas simples, dictadas en virtud de una ley especial de habilitación, y no a las ordenanzas de urgencia.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

  • Nada cambia en las pensiones que se pagan: las reglas de cálculo de la pensión militar del Estado introducidas por el artículo 40 de la OUG n.º 57/2015 siguen aplicándose sin cambios.
  • Se consolida la jurisprudencia: el Tribunal confirmó, sobre la base de los mismos razonamientos que en las Decisiones n.º 237/2019, n.º 43/2019 y n.º 848/2019, que no existen elementos nuevos que justifiquen un cambio de solución.
  • Se aclaran los límites de la delegación legislativa: la decisión recuerda que la prohibición constitucional de extender la delegación legislativa al ámbito de las leyes orgánicas solo se aplica a las ordenanzas simples, no a las ordenanzas de urgencia, que tienen un régimen distinto previsto en el artículo 115, apartados 4 a 6, de la Constitución.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Aporta previsibilidad a los pensionistas militares y policiales: las reglas de cálculo de la pensión permanecen estables, sin riesgo de un cambio brusco por una declaración de inconstitucionalidad.
  • Consolida la jurisprudencia constitucional sobre los límites de la delegación legislativa del Gobierno, útil para los tribunales que conocen de litigios similares en curso.
  • Confirma un marco legal aplicado de forma constante desde 2015, reduciendo la incertidumbre jurídica para las Cajas de Pensiones Sectoriales al fijar las pensiones militares del Estado.

Lo que sigue siendo un problema

  • Los pensionistas disconformes con la fórmula de cálculo de la pensión militar del Estado siguen, por ahora, sin una vía de recurso constitucional sobre los argumentos ya examinados por el Tribunal.
  • La decisión no aborda posibles críticas nuevas, no planteadas en este expediente, que otros pensionistas podrían alegar más adelante en otros procesos.
  • Solo queda abierta la vía legislativa (una nueva ley del Parlamento), no la constitucional, para quienes deseen un cambio de la fórmula de cálculo.

Consejos prácticos

  1. Si eres militar, policía u otro pensionista del sistema de pensiones militares del Estado y tu pensión se calculó conforme a los artículos 28 a 30 de la Ley n.º 223/2015, modificados por el artículo 40 de la OUG n.º 57/2015, una impugnación basada en el argumento de que el Gobierno no podía modificar estas reglas mediante una ordenanza de urgencia tiene pocas probabilidades de prosperar, ya que el Tribunal ha confirmado de forma constante la misma solución desde 2019.
  2. Si tienes un expediente en curso con críticas similares al artículo 40 de la OUG n.º 57/2015, comprueba si tu tribunal suspendió el procedimiento a la espera de esta decisión; la publicación en el Boletín Oficial de Rumanía permite reanudar el procedimiento.
  3. Para el cálculo concreto de tu pensión, solicita a tu Caja de Pensiones Sectorial el documento que muestre la base de cálculo, el importe de la pensión de servicio y el límite aplicado, para verificar la correcta aplicación de la regla en tu caso particular.
  4. No confundas esta decisión con una modificación legislativa: las reglas siguen siendo exactamente las de 2015; solo una nueva ley del Parlamento podría cambiar la fórmula de cálculo.

Preguntas frecuentes

¿Qué decidió el Tribunal Constitucional mediante la Decisión n.º 6/2026?
Desestimó, por infundada, la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 40 en su conjunto, así como de los puntos 4, 5 y 6 del artículo 40 de la Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 57/2015, y constató que estas disposiciones, que modifican las reglas de cálculo de la pensión militar del Estado, son constitucionales.
¿Cambia el importe de las pensiones militares del Estado tras esta decisión?
No. La decisión confirma las reglas existentes desde 2015, no las modifica. La base de cálculo, el importe de la pensión de servicio y el límite de la pensión militar del Estado siguen fijándose exactamente igual que antes de dictarse la decisión.
¿Por qué se impugnó el artículo 40 de la OUG n.º 57/2015?
El autor de la cuestión sostuvo que el Gobierno no podía modificar una ley orgánica (la Ley n.º 223/2015 sobre las pensiones militares del Estado) mediante una ordenanza de urgencia, invocando el principio de separación de poderes y la competencia exclusiva de la ley orgánica en materia de protección social.
¿Puede el Gobierno modificar una ley orgánica mediante una ordenanza de urgencia?
Sí, según la interpretación constante del Tribunal Constitucional. La prohibición de extender la delegación legislativa al ámbito de las leyes orgánicas solo se aplica a las ordenanzas simples, dictadas en virtud de una ley especial de habilitación (artículo 115, apartados 1 a 3, de la Constitución), y no a las ordenanzas de urgencia, que tienen un régimen distinto previsto en el artículo 115, apartados 4 a 6.
¿Es firme la decisión?
Sí. Conforme al artículo 147, apartado 4, de la Constitución, las decisiones del Tribunal Constitucional son firmes y de aplicación general obligatoria desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 649 del 6 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 131 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.