En resumen
- La Ley n.º 163/2026 aprueba, con nueve modificaciones adicionales, el Decreto-ley del Gobierno n.º 39/2026, que a su vez había modificado el régimen del complemento de carrera docente y del complemento de carrera profesional para el personal administrativo de la enseñanza pública.
- Las modificaciones se refieren especialmente a la situación particular del curso 2025-2026: ampliación de la lista de beneficiarios a guarderías, unidades militares y unidades subordinadas al Ministerio de Justicia, nuevos plazos para cargar las listas y un plazo ampliado, hasta el 31 de marzo de 2028, para los certificados de formación profesional.
- Los beneficiarios son el personal docente, auxiliar docente y administrativo de la enseñanza pública, cuyos complementos se financian con fondos externos no reembolsables, a través del Programa Educación y Empleo 2021-2027.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía n.º 647 del 5 de agosto de 2026
En vigor desde: 8 de agosto de 2026
El Parlamento ha aprobado, con adiciones, el decreto-ley con el que el Gobierno ajustó sobre la marcha el régimen de complementos de carrera para docentes y personal administrativo de los centros escolares. La Ley n.º 163/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 647 del 5 de agosto de 2026, aprueba el Decreto-ley del Gobierno n.º 39/2026, adoptado en mayo y publicado en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 381 del 6 de mayo de 2026. Ese decreto-ley había modificado el Decreto-ley del Gobierno n.º 58/2023, la norma que instauró el complemento de carrera docente para el personal docente y auxiliar docente, así como el complemento de carrera profesional para el personal administrativo de la enseñanza pública, ambos financiados con fondos externos no reembolsables, a través del Programa Educación y Empleo 2021-2027.
La ley no se limita a una simple aprobación: su artículo único añade nueve puntos adicionales de modificación respecto a la versión del Decreto-ley n.º 39/2026 adoptada por el Gobierno, todos centrados en el mecanismo técnico por el que se identifica, valida y hace seguimiento a los beneficiarios en la aplicación informática específica.
El 28 de agosto de 2026 la medida recibió un procedimiento nuevo, firmado por tres instituciones: la Orden MIPE/MEC/STS n.º 1.315/5.102/430 deroga el procedimiento de julio y fija los plazos de activación y de carga de los soportes electrónicos.
Los efectos que produce
Se amplía explícitamente la lista de beneficiarios para el curso 2025-2026. Para las guarderías con personalidad jurídica no adscritas a un centro educativo (en las que las autoridades de la administración pública local son la entidad fundadora), los colegios nacionales militares, los centros de enseñanza preuniversitaria de los sistemas de defensa, inteligencia, orden público y seguridad nacional, así como los centros de enseñanza preuniversitaria subordinados al Ministerio de Justicia, las inspecciones educativas deben remitir la lista de beneficiarios finales al Ministerio de Educación e Investigación, para su centralización.
Se introduce un plazo firme para actualizar la lista tras el inicio del curso 2026-2027. En un plazo de 15 días desde el inicio de las clases, el Ministerio de Educación e Investigación debe introducir en la aplicación informática la lista de beneficiarios finales, completada con la institución o el centro educativo en el que efectivamente trabajan en el nuevo curso.
El Servicio de Telecomunicaciones Especiales recibe un papel técnico explícito de verificación. El STS realiza, a través de la aplicación informática, las comprobaciones externas necesarias para determinar cuáles de los beneficiarios identificados en 2025-2026 siguen activos también en 2026-2027, y pone a disposición del Ministerio de Inversiones y Proyectos Europeos, en un plazo de 10 días, tanto la lista de los que permanecen activos como la de los que ya no lo están, con los detalles obtenidos de REGES-ONLINE sobre el estado de su contrato laboral.
Se amplía el período de uso del complemento para los beneficiarios que permanecen activos. Quienes recibieron el complemento de carrera docente en 2025-2026 y continúan su actividad también en 2026-2027 pueden utilizar el importe hasta el final del nuevo curso: el 31 de agosto de 2027 para el curso escolar, o el 30 de septiembre de 2027 para el curso universitario.
Se retiran los importes no utilizados por los beneficiarios que abandonan el sistema. Para quienes fueron identificados como beneficiarios en 2025-2026 pero ya no están activos en la enseñanza en 2026-2027, los importes no utilizados del complemento de carrera docente se retiran al final del curso 2025-2026.
El plazo para cargar el certificado de formación se amplía de forma significativa. El beneficiario dispone ahora de un máximo de 5 meses desde la fecha de utilización del importe para adquirir el curso de formación profesional, pero como máximo hasta el 31 de marzo de 2028, para cargar en la aplicación informática el certificado que acredite la finalización o la participación en el curso.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
El Decreto-ley n.º 58/2023, en su forma inicial, establecía el mecanismo general de los complementos de carrera, pero guardaba silencio sobre las situaciones límite: qué ocurre con una guardería no adscrita a un centro escolar, con un centro educativo militar o con el personal que cambia de lugar de trabajo entre dos cursos consecutivos manteniéndose dentro del sistema. El Decreto-ley n.º 39/2026, adoptado en mayo, aportó las primeras aclaraciones al respecto, y la Ley n.º 163/2026 añade un nivel adicional de detalle técnico, directamente vinculado al flujo de datos entre el Ministerio de Educación, el Servicio de Telecomunicaciones Especiales y el Ministerio de Inversiones y Proyectos Europeos.
El cambio más visible para los beneficiarios es la ampliación del plazo para cargar el certificado de formación profesional, que pasa de un plazo relativamente corto a un límite fijo de calendario: el 31 de marzo de 2028, independientemente de la fecha en que se haya utilizado efectivamente el importe del complemento. Es una medida de protección para los beneficiarios, que antes tenían un plazo estrictamente vinculado a la fecha de utilización del dinero, más difícil de gestionar administrativamente a gran escala.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Aclara explícitamente la situación de ciertas categorías de beneficiarios que antes no se mencionaban de forma diferenciada (guarderías no adscritas, unidades militares, unidades subordinadas al Ministerio de Justicia).
- Ofrece un plazo fijo de calendario (31 de marzo de 2028) para cargar el certificado de formación, más sencillo de seguir que un plazo relativo vinculado a la fecha de uso del importe.
- Protege a los beneficiarios que permanecen activos en el sistema: pueden seguir utilizando el complemento ya recibido, con un plazo ampliado, incluso si cambian de centro educativo.
Lo que sigue siendo un problema
- El mecanismo sigue siendo complejo, con tres instituciones implicadas (el Ministerio de Educación, el STS, el Ministerio de Inversiones y Proyectos Europeos) y plazos en cascada, difíciles de seguir para un beneficiario individual.
- La retirada de los importes no utilizados para los beneficiarios que abandonan el sistema puede afectar a personas que dejaron la enseñanza por motivos objetivos (jubilación, enfermedad) sin haber tenido tiempo de completar el curso de formación.
- Las modificaciones llegan casi tres meses después del Decreto-ley n.º 39/2026 que aprueban, lo que dejó un período de incertidumbre legislativa para las instituciones que aplican el régimen.
Consejos prácticos
- Si trabajas en una guardería no adscrita a un centro educativo, o en un centro militar, de orden público o subordinado al Ministerio de Justicia: comprueba con tu inspección educativa si figuras en la lista de beneficiarios remitida para centralización al Ministerio de Educación.
- Si recibiste el complemento de carrera docente en 2025-2026 y continúas tu actividad en 2026-2027: tienes hasta el 31 de agosto de 2027 (curso escolar) o el 30 de septiembre de 2027 (curso universitario) para utilizar el importe, independientemente del centro en el que trabajes ahora.
- Si ya has utilizado el importe para un curso de formación: ten en cuenta el nuevo plazo único, el 31 de marzo de 2028, para cargar el certificado que acredite la finalización o la participación, con independencia de cuándo pagaste el curso.
- Si has dejado el sistema educativo tras el curso 2025-2026: comprueba cuanto antes si te quedan importes no utilizados del complemento de carrera docente, ya que estos se retiran al final del curso 2025-2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué aprueba la Ley n.º 163/2026?
¿Quién se beneficia del complemento de carrera docente?
¿Qué ocurre si cambio de centro educativo entre dos cursos escolares?
¿Pierdo el complemento si dejo el sistema educativo?
¿Hasta cuándo puedo cargar el certificado de formación profesional?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 647 del 5 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 114 KB el acto comienza en la página 2
Abrir el PDF oficialDescargar el PDF
El visor no se muestra en pantallas pequeñas. Usa los botones de arriba para abrir o descargar el archivo.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
