En resumen
- Los liceos ya no pueden organizar un concurso propio de admisión en el noveno curso. La Ley n.º 189/2026 deroga el apartado (2) del artículo 101 de la Ley de la enseñanza preuniversitaria n.º 198/2023, el que les permitía sacar a concurso hasta el 50% de las plazas del plan de escolarización. Con él desaparecen también los apartados (5), (6), (7), (8) y (9), es decir, toda la mecánica del examen: la fecha, los criterios, las dos pruebas, el umbral de la nota 5 y la regla que prohibía volver a organizar el concurso en una especialidad con demasiado pocos candidatos.
- Las plazas se dan por la nota de la evaluación nacional, mediante reparto informatizado. Quedan intactas las dos excepciones: hasta el 10% de las plazas van con prioridad a alumnos con discapacidad o con necesidades educativas especiales y a alumnos de etnia romaní, y el itinerario vocacional conserva sus pruebas de aptitud, que se celebran antes de la evaluación nacional. El liceo tecnológico y el dual siguen fijando las condiciones de acceso junto con los operadores económicos asociados.
- Se aplica de inmediato, a la generación que está ahora en el octavo curso. La ley entra en vigor el 28 de septiembre de 2026 y se aplica desde el año escolar 2026-2027, es decir, a la admisión del verano de 2027. El Parlamento se vio obligado a establecer una excepción a la regla de estabilidad de la propia Ley n.º 198/2023, según la cual cualquier modificación habría entrado en vigor solo en septiembre de 2027. Los afectados son los alumnos de octavo curso, sus padres y los liceos que habían anunciado su concurso al comienzo del año escolar.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 820 de 25 de septiembre de 2026, página 3
Entrada en vigor: 28 de septiembre de 2026, al tercer día desde la publicación, porque el artículo II, apartado (1), de la ley se aparta del artículo 10, apartado (2), de la Ley n.º 198/2023 y remite a la regla general del artículo 12, apartado (1), de la Ley n.º 24/2000, según la cual las leyes entran en vigor a los 3 días de su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial)
La admisión al liceo se hace desde hace tres años por dos vías paralelas: la nota de la evaluación nacional, para la mayoría de las plazas, y el concurso organizado por el liceo, para una parte de ellas. La ley publicada el 25 de septiembre de 2026 cierra la segunda vía. Es la segunda vez en menos de un año que el artículo 101 de la Ley de la enseñanza preuniversitaria n.º 198/2023 llega al debate público, después de que una iniciativa ciudadana sobre las leyes de la educación pasara en parte el filtro del Tribunal Constitucional a comienzos de año. La diferencia es que esta vez el cambio ya no necesita ningún paso adicional: la ley está promulgada, publicada y alcanza justamente a la generación que se examina de la evaluación nacional en el verano de 2027.
El texto antiguo y el texto nuevo, uno al lado del otro. El apartado (2) del artículo 101 decía que los centros de enseñanza de liceo pueden organizar un concurso de admisión en el noveno curso, para determinadas especialidades o para todas, para un máximo del 50% de las plazas atribuidas por el plan de escolarización, en relación con el número de grupos de estudio, después de la celebración de la evaluación nacional. Ese apartado queda ahora derogado, sin nada en su lugar.
El apartado (4) decía, hasta el 28 de septiembre de 2026, lo siguiente: las plazas que queden sin cubrir tras la organización del concurso y el reparto derivado de él conforme a los apartados (2) y (3) se atribuyen sobre la base de los resultados de la evaluación nacional, con arreglo a las opciones expresadas, mediante reparto informatizado. La redacción nueva conserva la segunda mitad y corta la primera: las plazas que queden sin cubrir tras el reparto previsto en el apartado (3) se atribuyen sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación nacional, con arreglo a las opciones expresadas, mediante reparto informatizado. Dicho de otro modo, entre el 10% repartido con prioridad y el reparto informatizado ya no queda nada en medio.
Los apartados (5) a (9) se derogan en bloque. Contenían todo lo que hacía posible el concurso: la prohibición de volver a organizarlo al año siguiente en una especialidad que no hubiera cubierto sus plazas, la fecha fijada por la orden de calendario del ministro, el acuerdo del consejo de administración con los criterios y las dos pruebas publicadas en la web del centro al comienzo de cada año escolar, la exigencia de que las pruebas fueran estandarizadas y únicas a escala nacional, elaboradas bajo la coordinación del Centro Nacional de Currículo y Evaluación, y la condición de acceso, es decir, un mínimo de la nota 5 en cada prueba de la evaluación nacional, con admisión por orden decreciente de la nota media.
El apartado (10) se modifica en un solo punto, en la remisión. Decía que, como excepción a lo dispuesto en los apartados (2) y (3), los centros organizan para el itinerario vocacional, antes de la celebración de la evaluación nacional, pruebas de aptitud específicas para la admisión. Ahora la excepción se refiere a los apartados (3) y (4), porque el apartado (2) ya no existe. Para el itinerario vocacional no cambia nada: las pruebas de aptitud siguen exactamente igual.
Qué significa en cifras. El artículo 101 tenía 13 apartados. Después de esta ley tiene 7, porque desaparecen seis. Quedan el apartado (1), sobre la evaluación nacional y sus pruebas, el apartado (3), con el 10% repartido con prioridad, el apartado (4) en su redacción nueva, el apartado (10) con las pruebas de aptitud, el apartado (11) sobre el liceo tecnológico y el dual, el apartado (12) con la obligación de publicar las asignaturas de las pruebas de aptitud a más tardar al comienzo del octavo curso y el apartado (13) sobre la metodología marco aprobada por orden.
El artículo II de la ley hace dos cosas. Su primer apartado se aparta del artículo 10, apartado (2), de la Ley n.º 198/2023, el que prevé que cualquier modificación de la ley de la enseñanza preuniversitaria entra en vigor a partir del primer día del año escolar siguiente a aquel en el que fue adoptada. Sin esa excepción, el cambio habría alcanzado solo al año escolar 2027-2028, es decir, después de la admisión de julio de 2027, y la generación actual habría hecho de todos modos el concurso. El segundo apartado dice que las disposiciones se aplican a partir del año escolar 2026-2027, el que empezó el 7 de septiembre de 2026.
El Decreto n.º 773/2026, firmado por el Presidente de Rumanía el 25 de septiembre de 2026 al amparo del artículo 77, apartado (1), y del artículo 100, apartado (1), de la Constitución, promulga la ley y ordena su publicación. La ley se adoptó con observancia del artículo 75 y del artículo 76, apartado (1), de la Constitución, es decir, como ley orgánica, y la firman Sorin-Mihai Grindeanu, Presidente de la Cámara de Diputados, y Mircea Abrudean, Presidente del Senado.
Los efectos que produce
Los alumnos de octavo curso del año escolar 2026-2027 hacen un solo examen en lugar de dos. Hasta ahora, quien quería una plaza en un liceo con concurso tenía que superar primero la evaluación nacional con un mínimo de la nota 5 en cada prueba, y después prepararse para dos pruebas adicionales, fijadas por el liceo sobre las asignaturas del itinerario. Desde julio de 2027, la nota media de admisión se construye solo con los resultados de la evaluación nacional, y el reparto se hace de forma informatizada, según las opciones cumplimentadas en la solicitud.
Los liceos pierden un instrumento de selección. Los que habían sacado a concurso hasta la mitad de las plazas ya no pueden filtrar a los candidatos por asignaturas propias y reciben exclusivamente alumnos repartidos por nota y por opción. Los consejos de administración que ya habían publicado, al comienzo del año escolar, el acuerdo con los criterios y con las dos pruebas se quedan sin fundamento legal para él.
El Centro Nacional de Currículo y Evaluación se libra de una tarea. El apartado (8), ahora derogado, le daba la coordinación de la elaboración de las pruebas estandarizadas para los concursos de admisión, sobre la base del programa escolar. Se queda con la evaluación nacional, donde la tarea no cambia.
El ministerio de educación tiene que rehacer la metodología. El apartado (13) sigue en pie y exige una metodología marco de organización del reparto y de la admisión en la enseñanza de liceo, aprobada por orden, más un calendario publicado para cada generación a más tardar al comienzo del año escolar. La metodología vigente contiene los pasos del concurso, así que necesita una edición nueva antes de la admisión de 2027.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Hasta el 28 de septiembre de 2026, un alumno de octavo curso tenía que seguir dos calendarios. Uno nacional, el de la evaluación nacional y del reparto informatizado, y otro local, el del liceo que anunciaba su concurso en la web al comienzo del año escolar. El segundo ha desaparecido. Ha desaparecido también el riesgo asociado a él: un alumno que suspendía el concurso iba al reparto informatizado, pero con las plazas ya consumidas en parte por los admitidos por concurso.
Ha cambiado también el equilibrio entre el liceo y el sistema. El apartado (7), derogado, dejaba al consejo de administración decidir qué asignaturas se examinaban en las dos pruebas, mientras que el apartado (8) exigía que las pruebas fueran estandarizadas y únicas a escala nacional. Las dos disposiciones tiraban en direcciones opuestas, porque una daba libertad al centro y la otra se la quitaba. Con la derogación desaparece la tensión, pero desaparece también la posibilidad de una selección por itinerario.
No ha cambiado nada para el itinerario vocacional, para el liceo tecnológico ni para el dual. Las pruebas de aptitud de las ramas artística, deportiva, teológica o pedagógica se siguen celebrando antes de la evaluación nacional, y los centros tecnológicos y duales fijan las condiciones de acceso junto con los operadores económicos asociados. Se mantiene también la obligación de publicar las asignaturas y los programas de las pruebas de aptitud a más tardar al comienzo del octavo curso.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Un solo examen para la admisión al liceo, en lugar de dos. El esfuerzo de preparación y la presión sobre el alumno de octavo curso bajan a la mitad del calendario de pruebas.
- La regla pasa a ser la misma para todo el país. Un alumno del medio rural ya no compite con otro que lleva un año preparándose para las pruebas adicionales de un colegio concreto.
- Baja la demanda de clases particulares. Las pruebas fijadas por cada liceo sobre las asignaturas del itinerario eran un motivo directo de preparación adicional de pago, fuera del programa de la evaluación nacional.
- El texto del artículo 101 queda más fácil de leer: 7 apartados en lugar de 13, sin remisiones cruzadas entre el concurso y el reparto.
- Se elimina una contradicción antigua entre el apartado (7), que dejaba al centro elegir sus pruebas, y el apartado (8), que exigía pruebas estandarizadas y únicas a escala nacional.
Lo que sigue siendo un problema
- La ley entra en vigor el 28 de septiembre de 2026, pero se aplica a un año escolar que empezó el 7 de septiembre de 2026. Del texto no se puede saber qué pasa con los acuerdos de concurso publicados por los liceos en esas tres semanas.
- Ninguna disposición transitoria dice quién anula los anuncios ya hechos y cómo se enteran los alumnos que se estaban preparando para las pruebas adicionales.
- La metodología marco y el calendario exigidos por el apartado (13) siguen, de momento, en la redacción que describe el concurso. La ley no fija ningún plazo para actualizarlos.
- El artículo 113, apartado (2), de esa misma ley sigue hablando de la inscripción en el noveno curso sin la celebración de la evaluación nacional o del concurso de admisión al liceo. La remisión se queda dentro de un texto que ya no tiene objeto.
- Los liceos con un itinerario fuerte pierden el único instrumento con el que podían comprobar la preparación en la asignatura del itinerario, y la ley no pone nada en su lugar.
Consejos prácticos
- Si tiene un hijo en octavo curso, compruebe en la web del liceo si el anuncio del concurso sigue publicado y pida por escrito a la dirección del centro que le confirme que ya no se organiza.
- Reoriente la preparación hacia el programa de la evaluación nacional, es decir, lengua y literatura rumana, matemáticas y, cuando proceda, lengua materna. Las asignaturas de itinerario ya no cuentan para la admisión.
- Si aspira al itinerario vocacional, compruebe por separado las pruebas de aptitud. No se han tocado y se celebran antes de la evaluación nacional, en dos asignaturas como máximo.
- Siga la publicación de la nueva metodología marco y del calendario de admisión. La ley exige que ese calendario aparezca para cada generación a más tardar al comienzo del año escolar.
- Si es alumno con necesidades educativas especiales o con discapacidad, recuerde que el reparto con prioridad del apartado (3) sigue vigente, para hasta el 10% de las plazas.
- Para el liceo tecnológico y para el dual, pregunte directamente en el centro, porque allí las condiciones de acceso se fijan junto con los operadores económicos y la ley no las ha modificado.
Preguntas frecuentes
Mi hijo se examina de la evaluación nacional en 2027. ¿Hace también concurso en el liceo?
¿Se siguen celebrando las pruebas de aptitud de los liceos de arte o de deporte?
¿Qué pasa con los liceos que ya habían anunciado el concurso para este año escolar?
¿Por qué hizo falta una excepción para la entrada en vigor?
¿Siguen existiendo plazas repartidas con prioridad?
¿Cuántos apartados tiene ya el artículo 101?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- El art. II, apdo. (1), y el apdo. (2) fijan dos momentos que no se pueden solapar. El apartado (1) dice que la ley entra en vigor a los 3 días de su publicación, es decir, el 28 de septiembre de 2026. El apartado (2) dice que sus disposiciones se aplican a partir del año escolar 2026-2027, año que había empezado el 7 de septiembre de 2026, conforme a la Orden del ministro de Educación e Investigación n.º 3.194/2026 relativa a la estructura del año escolar. Quedan 21 días de año escolar anteriores a la entrada en vigor, en los que los apartados (6) y (7) del artículo 101, ahora derogados, exigían a los liceos publicar al comienzo del año escolar la fecha del concurso y el acuerdo del consejo de administración con los criterios y las pruebas. Un padre que lea el acto no puede determinar si esos acuerdos quedan sin efectos desde el 7 de septiembre o desde el 28 de septiembre, y la diferencia decide si un centro puede todavía cobrar una tasa de inscripción, exponer programas u organizar simulacros para un concurso que ya no se va a celebrar.
Análisis de la redacción
La modificación está escrita con limpieza desde el punto de vista de la técnica legislativa: las derogaciones se enumeran en orden, los dos apartados modificados aparecen íntegros y la remisión del apartado (10) se ha corregido junto con la desaparición del apartado (2), algo que se olvida a menudo. Lo más interesante de la ley no es, sin embargo, la derogación, sino el artículo II, apartado (1), que ocupa tres líneas y lo decide todo.
El artículo 10, apartado (2), de la Ley n.º 198/2023 se puso allí como una promesa de estabilidad: ningún cambio de las reglas de la enseñanza preuniversitaria alcanza al año escolar en curso, sino al siguiente. La excepción de la ley publicada el 25 de septiembre de 2026 es exactamente lo contrario. Adelanta los efectos un año, sobre la generación que ya está en el octavo curso y que, en la fecha de publicación, llevaba tres semanas preparándose con las reglas antiguas. Sin la excepción, los alumnos de ahora habrían hecho el concurso en julio de 2027, y el cambio habría alcanzado a los del séptimo curso. Apartarse de una regla de estabilidad, para hacer un cambio más rápido, vacía la regla de contenido más que una derogación directa, porque después de ella el artículo 10, apartado (2), sigue en la ley y parece significar todavía algo.
La segunda observación sale de comparar el artículo 101 con el resto de la ley. El artículo 113, apartado (2), permite que los alumnos que terminan el octavo curso con el primer premio en la fase nacional de las olimpiadas se inscriban en el noveno curso sin la celebración de la evaluación nacional o del concurso de admisión al liceo. La segunda mitad de la frase queda sin objeto desde el 28 de septiembre de 2026, porque ese concurso ya no existe en ningún lugar de la ley. No produce ambigüedad, pero muestra que la modificación se pensó de forma puntual, sobre un solo artículo, sin un repaso al texto entero.
La tercera observación tiene que ver con lo que no se tocó. El apartado (11) deja a los liceos tecnológicos y duales la libertad de fijar las condiciones de acceso junto con los operadores económicos asociados, y el apartado (10), incluso en su redacción nueva, no lo incluye entre las excepciones. La selección a la entrada del noveno curso no desaparece, por lo tanto, del sistema. Se queda allí donde la ley no la llama concurso y donde no hay ni pruebas estandarizadas, ni umbral de nota, ni obligación de publicar los criterios en la web. El argumento de la igualdad de oportunidades, que sostiene la derogación, se detiene en el borde del itinerario tecnológico.
Qué debería cambiar
- Una disposición transitoria para esas tres semanas. Un apartado que diga que los acuerdos de los consejos de administración relativos al concurso de admisión, adoptados para el año escolar 2026-2027, dejan de producir efectos desde la fecha de entrada en vigor de la ley cerraría la discusión en una sola frase.
- Un plazo para la nueva metodología marco. El apartado (13) exige metodología y calendario, pero la ley no dice hasta cuándo hay que rehacerlos. Un plazo de 60 días desde la entrada en vigor daría a los centros y a las familias una referencia.
- La correlación del artículo 113, apartado (2). La remisión al concurso de admisión al liceo debería suprimirse en el mismo acto, para que la ley no siga conteniendo una vía de acceso a un examen suprimido.
- Una decisión expresa sobre el itinerario tecnológico y dual. Si la selección a la entrada del noveno curso se suprime, el apartado (11) necesita al menos la obligación de publicar con antelación las condiciones de acceso convenidas con los operadores económicos.
- Una regla sobre las excepciones al artículo 10, apartado (2). Si la estabilidad del año escolar se puede apartar con cada ley nueva, debería al menos condicionarse, por ejemplo a un plazo mínimo entre la publicación y la primera prueba del examen afectado.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 820 de 25 de septiembre de 2026, página 3 16 páginas PDF, 115 KB el acto comienza en la página 3
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
