En resumen
- El Ministerio de Educación e Investigación ha aprobado los criterios mínimos para los dos grados superiores de la investigación: investigador principal (R4), es decir investigador científico de grado I, y investigador consolidado (R3), es decir de grado II.
- Son 35 conjuntos de estándares, uno por cada comisión especializada, desde las matemáticas hasta las artes escénicas. Se aplican a partir del 1 de octubre de 2026, no desde la publicación.
- Afecta a los investigadores que quieran presentarse a un puesto de grado I o de grado II, y también a los institutos, que pueden fijar criterios propios siempre que se sitúen por encima del nivel mínimo nacional.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 690 de 20 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026
Si estás preparando tu expediente de candidatura para el grado I en investigación, todo lo que has calculado hasta ahora se relee con otras reglas, y la fecha a partir de la cual se aplican es el 1 de octubre de 2026. La Orden del ministro de Educación e Investigación n.º 4.688 de 18 de agosto de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 690 de 20 de agosto de 2026, aprueba los criterios y los estándares mínimos para la concesión del grado de investigador principal (R4) y de investigador consolidado (R3). Es la segunda intervención de calado sobre la carrera en los institutos este verano, después de que los directores de los institutos nacionales de investigación pasaran a elegirse por concurso público.
La orden tiene seis artículos breves, y la sustancia está en el anexo, publicado por separado, en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 690 bis, en 317 páginas. El art. 2 dice con claridad lo que contiene: un conjunto de 35 estándares específicos por grupos de ámbitos, estructurados con arreglo a las comisiones especializadas del Colegio Consultivo para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.
La lista de comisiones abarca todo el espectro de la investigación rumana. La primera es la de matemáticas, siguen la informática, la física, la química, las ciencias de la tierra, después doce comisiones de ingeniería, la biología, la medicina, la medicina veterinaria, la medicina dental, la farmacia, las ciencias jurídicas, la sociología, las ciencias políticas, las ciencias económicas, la psicología, la filología, la filosofía, la historia, la teología, la arquitectura, las artes visuales y, la última, las artes escénicas y la música.
Los efectos que produce
El primer efecto es de calendario y hay que leerlo con atención. El art. 4 prevé que los estándares se aplican a partir del 1 de octubre de 2026. La orden se publicó el 20 de agosto, de modo que existe una ventana de aproximadamente seis semanas en la que las reglas antiguas siguen siendo aplicables a los expedientes presentados.
El segundo efecto es el paso a una medición basada en la puntuación de influencia de la revista. Los estándares de matemáticas, por ejemplo, se construyen exclusivamente sobre el factor AIS, es decir la puntuación de influencia de la revista en la que aparece el artículo, y no sobre el factor de impacto. La motivación que figura en el anexo es explícita: el AIS no toma en cuenta las autocitas de la misma revista, y las citas se ponderan en función del rango de las revistas del subámbito.
El tercer efecto lo ve el candidato en cifras. En matemáticas, para el grado I se exigen, de forma acumulativa: un indicador N de al menos 15, calculado como el doble de los artículos del cuartil Q1 más los artículos del Q2, al menos 4 puntos en el mismo indicador calculado solo sobre los siete últimos años, una puntuación S1 de 6 como mínimo, un S2 de 4 como mínimo, al menos 32 citas en revistas de primera categoría y 16 en las de la segunda, más un mínimo de 3 artículos en Q1. Para el grado II, los umbrales bajan a un N de al menos 10, un S1 de 4 como mínimo, un S2 de 3 como mínimo, 16 y 8 citas respectivamente y al menos un artículo en Q1.
El cuarto efecto se refiere a la antigüedad en los proyectos. Para el grado I, el candidato tiene que haber sido director o investigador principal en un proyecto obtenido en concurrencia competitiva nacional o internacional, o miembro en al menos tres proyectos obtenidos de esa manera. Para el grado II basta con la condición de miembro en un solo proyecto obtenido en concurrencia competitiva.
El quinto efecto es de equidad y está previsto de forma expresa. El periodo de siete años en el que se cuentan los artículos recientes se prolonga para las candidatas y los candidatos que hayan disfrutado de un permiso de maternidad o de un permiso por cuidado de hijo, mediante una fórmula que añade años en función del número de meses de permiso.
El sexto efecto tiene que ver con la relación entre el Estado y los institutos. Las organizaciones de investigación pueden fijar criterios y estándares propios, en relación con su misión y su especificidad, pero el art. 3, apartado (2), les exige situarse por encima del nivel mínimo nacional. Dicho de otro modo, se puede pedir más, nunca menos.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
El cambio más visible es la propia denominación de los grados. La orden emplea la nomenclatura europea de carreras en investigación, R3 y R4, y la pone en paralelo con las denominaciones rumanas clásicas, investigador científico de grado II y de grado I. Es una consecuencia de la Ley n.º 183/2024 sobre el estatuto del personal de investigación, desarrollo e innovación, uno de los fundamentos de la orden.
El segundo cambio es la arquitectura institucional. Los estándares vienen del Colegio Consultivo para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, y su puesta en práctica corresponde, según el art. 5, a las direcciones especializadas de la Autoridad Nacional para la Investigación, creada por la Decisión del Gobierno n.º 188/2025, junto con el colegio y con las organizaciones de investigación.
El tercer cambio, más sutil, tiene que ver con lo que estos estándares no hacen. El anexo precisa, para cada comisión, que alcanzar los umbrales es una condición necesaria para presentar el expediente de candidatura, pero no suficiente para obtener el puesto, y que los estándares cuantitativos no deben usarse para la clasificación de los candidatos. La clasificación sigue siendo atribución exclusiva de la comisión del concurso, que evalúa la calidad de las contribuciones.
El cuarto cambio afecta a las revistas con tasas de publicación. La motivación que figura en el anexo explica por qué quedan excluidas, como regla general, del cálculo de los estándares mínimos: no todo candidato tiene acceso a fondos para esas tasas, y su inclusión produciría inequidades. La exclusión no significa, sin embargo, que los trabajos publicados allí se ignoren; la comisión del concurso los evalúa cualitativamente, junto con el resto del expediente.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Publica umbrales numéricos verificables, por ámbitos, de modo que un candidato puede calcular él mismo su expediente antes de presentarlo.
- Deja seis semanas entre la publicación y la aplicación, así que los expedientes en preparación no quedan a contrapié.
- Prevé de forma expresa la prolongación del periodo de referencia por permiso de maternidad o por cuidado de hijo, una corrección de equidad poco frecuente en este tipo de baremos.
- Elige la puntuación de influencia en lugar del factor de impacto, con una motivación escrita que excluye las autocitas de la misma revista.
- Dice con claridad que los umbrales no sirven para la clasificación de los candidatos, lo que limita la conversión del concurso en una simple competición de puntos.
Lo que sigue siendo un problema
- El texto tiene 317 páginas y 35 conjuntos distintos de criterios, así que la comparación entre ámbitos resulta prácticamente imposible para alguien de fuera.
- Los umbrales dependen de las listas de la UEFISCDI y de las clasificaciones por cuartiles, que se actualizan por separado y pueden mover una revista de una categoría a otra de un año para otro.
- Los institutos pueden subir el listón con criterios propios, lo que significa que el mismo grado se puede obtener con más dificultad en un sitio que en otro.
- La exclusión de las revistas con tasas de publicación del cálculo resuelve una inequidad, pero crea otra para los ámbitos en los que la publicación abierta con tasas es la práctica dominante.
- La fórmula de cálculo exige datos de los cinco años anteriores para las puntuaciones AIS, así que preparar el expediente sigue siendo un trabajo de archivo considerable.
Consejos prácticos
- Comprueba primero en qué comisión encajas. Los 35 conjuntos difieren de forma sustancial, y un umbral de matemáticas no dice nada sobre uno de filología o de medicina dental.
- Si tu expediente está casi listo, calcula si puedes presentarlo antes del 1 de octubre de 2026. Los nuevos estándares se aplican a partir de esa fecha.
- Para las puntuaciones AIS, usa las tablas publicadas por la UEFISCDI o por Web of Science de los años anteriores a la presentación. La fórmula toma el máximo de las puntuaciones calculadas en los cinco años precedentes, así que merece la pena revisar cada año, no solo el último.
- Divide la puntuación de cada artículo entre el número de autores. Los indicadores S1 y S2 se calculan como suma de cocientes entre la puntuación de la revista y el número de coautores, no como simple suma de puntuaciones.
- Si has disfrutado de un permiso de maternidad o por cuidado de hijo, aplica la fórmula de prolongación del periodo de referencia. Puede traerte al cálculo artículos que de otro modo habrían quedado fuera de la ventana de los siete años.
- Pregunta en tu instituto si tiene criterios propios. La ley le permite exigir más que el mínimo nacional, y esos criterios no aparecen en el Boletín Oficial de Rumanía.
- No confundas la condición de inscripción con el criterio de victoria. Los umbrales solo te permiten presentar el expediente; la clasificación la hace la comisión, por la calidad de las contribuciones.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplican los nuevos estándares?
¿Qué significan R3 y R4?
¿Cuántos conjuntos de criterios existen?
¿Puede mi instituto exigir más de lo que prevé la orden?
Si alcanzo los umbrales, ¿obtengo el grado?
¿Se tienen en cuenta los artículos de revistas con tasas de publicación?
¿Dónde encuentro los criterios de mi ámbito?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 690 de 20 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 119 KB el acto comienza en la página 12
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Las demás ediciones citadas: nr. 690 bis/2026
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
