En resumen

  • Un conductor multado por superar en más de 50 km/h la velocidad máxima intentó librarse de la sanción sosteniendo que ninguna ley regula la formación del policía que maneja el radar.
  • El Tribunal Constitucional inadmitió su cuestión: lo que denuncia no es un texto inconstitucional, sino la falta de un texto, es decir, una omisión legislativa.
  • La conclusión práctica para los conductores: el argumento no funciona ante el juez. La multa de la clase IV y la suspensión de 90 días se mantienen, y completar la ley corresponde al Parlamento, no al Tribunal.
Acto: Decisión CCR n.º 102/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 692 de 21 de agosto de 2026
Dictada: 5 de febrero de 2026

La idea de que una multa por exceso de velocidad puede anularse porque la ley no dice qué formación debe tener el policía que sostiene el radar acaba de ser rechazada por el Tribunal Constitucional. Mediante la Decisión n.º 102 de 5 de febrero de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 692 de 21 de agosto de 2026, el Tribunal inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad planteada en un procedimiento del Juzgado de Primera Instancia de Târgu Mureș, dentro de un recurso contra la sanción dirigido contra un acta de denuncia. Se trata del mismo precepto que el Tribunal ya analizó este verano, cuando estableció que los 90 días sin permiso son fijos y ningún juez puede acortarlos.

El precepto en cuestión es el artículo 102, apartado (3), letra e), de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 195/2002 sobre la circulación por las vías públicas. Prevé la multa de la clase IV de sanciones y la suspensión del derecho a conducir durante 90 días cuando se supera en más de 50 km/h la velocidad máxima permitida en el tramo de carretera correspondiente, comprobada con medios técnicos homologados y verificados metrológicamente.

El argumento del conductor partía de un hecho real. La Orden n.º 301 de 23 de noviembre de 2005, por la que la Oficina Rumana de Metrología Legal había aprobado la norma de metrología legal NML 021-05 relativa a los cinemómetros, fue derogada en 2009 por la Orden n.º 187. De ahí quedaría un vacío, sostenía él: ya no existe una disposición que imponga una formación y un examen al policía que maneja el aparato, de modo que el juez no tiene forma de comprobar su cualificación.

Una decisión más reciente del Tribunal, también sobre delitos de tráfico, aclara otro punto de referencia temporal: en el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, previsto en el art. 336 del Código Penal, la alcoholemia se determina por referencia al momento de conducir y no a la hora de la extracción de las muestras biológicas, como muestra la Decisión CCR n.º 136/2026.

Los efectos que produce

El primer efecto es que el precepto queda intacto y plenamente aplicable. La inadmisión significa que la sanción por superar la velocidad en más de 50 km/h sigue aplicándose exactamente en la forma prevista por la ordenanza.

El segundo efecto es de método. El Tribunal explicó que la queja del autor se refiere a una falta de regulación, no al contenido del precepto impugnado. Una omisión legislativa no puede censurarse por la vía de la cuestión de inconstitucionalidad, porque el juez constitucional no puede añadir nada a la ley.

El tercer efecto tiene que ver con la motivación. El Tribunal recordó que las cuestiones que se le plantean deben estar motivadas, conforme al artículo 10, apartado (2), en relación con el artículo 29, apartado (1), de la Ley n.º 47/1992, y que no puede sustituir al autor de la cuestión para formular en su lugar los motivos de inconstitucionalidad.

El cuarto efecto es el de la separación de poderes. Lo que pedía el autor, es decir, regular las condiciones de especialización de los agentes denunciantes que manejan los aparatos homologados, exige un acto de legislación. Conforme al artículo 61 de la Constitución y al artículo 2, apartado (3), de la Ley n.º 47/1992, eso corresponde al Parlamento.

El quinto efecto es práctico y afecta a los recursos contra la sanción. Al ser la decisión definitiva y de obligatoriedad general, la defensa construida sobre la falta de una norma acerca de la formación del policía ya no tiene recorrido ante los juzgados que conocen del fondo. El mismo tipo de defensa cayó otra vez en septiembre de 2026, esta vez en materia penal: el Tribunal resolvió que las reglas de extracción de sangre y de cálculo de la alcoholemia no tienen por qué estar en una ley.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En derecho, nada. La Ordenanza de urgencia n.º 195/2002 sigue tal como estaba, y la clase de sanción y los 90 días de suspensión se aplican igual que antes.

Lo que cambia es la suerte de un argumento que circulaba en los recursos contra la sanción. Hasta ahora, la ausencia de una norma sobre la cualificación del policía podía invocarse como motivo de ilegalidad del acta de denuncia. El Tribunal no dice que el vacío no exista, sino que no se repara ante el Tribunal Constitucional.

El segundo cambio se refiere a la posición del Ministerio Fiscal, recogida en la decisión. El fiscal señaló que en concreto no hay ningún vacío legislativo, puesto que la ley remite expresamente a medios técnicos homologados y verificados metrológicamente, y la falta de normas de rango inferior a la ley, en una materia conexa, no hace inconstitucional la ley.

Lo que no cambia son las vías habituales de defensa en un recurso contra la sanción. La verificación metrológica del aparato, el certificado de verificación, las condiciones de emplazamiento y la forma concreta en que se hizo la comprobación siguen siendo cuestiones que el juzgado del fondo puede examinar, porque atañen a la aplicación de la ley, no a su constitucionalidad.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Cierra, con una motivación clara, un argumento repetido en los recursos contra la sanción, lo que acorta los procedimientos que partían de él.
  • Recuerda que una cuestión planteada ante el Tribunal Constitucional debe motivarse en concreto, no limitarse a señalar un malestar.
  • Delimita correctamente los papeles: si falta una regla, se le pide al Parlamento, no al juez constitucional.
  • Deja intactas las defensas reales del conductor, relacionadas con la homologación y la verificación metrológica del aparato, que se discuten ante el juzgado del fondo.

Lo que sigue siendo un problema

  • El vacío señalado por el autor de la cuestión sigue ahí: tras la derogación de 2009, no existe una norma pública sobre la formación y el examen del policía que maneja el cinemómetro.
  • El Tribunal no se pronuncia sobre si ese vacío es o no un problema real, sino solo sobre que no le corresponde a él resolverlo, de modo que el debate queda sin una respuesta de fondo.
  • La decisión llega casi cinco años después de la remisión de 2021, un intervalo en el que el argumento se usó ante los tribunales sin ninguna aclaración.
  • Para un conductor sin abogado, la distinción entre precepto inconstitucional y omisión legislativa sigue siendo difícil de captar, y una cuestión mal formulada se pierde desde el principio.

Consejos prácticos

  1. Si tienes un recurso contra la sanción en trámite, no construyas la defensa sobre la falta de una norma acerca de la formación del policía. El Tribunal ha dicho con claridad que no es una crítica de inconstitucionalidad.
  2. Pide en el procedimiento el certificado de verificación metrológica del aparato y la prueba de su homologación. Son cuestiones de hecho que el juez sí puede comprobar.
  3. Compara la fecha de la verificación metrológica con la fecha de la comprobación. Un aparato con la verificación caducada es una defensa real, a diferencia de la que aquí se rechazó.
  4. Si planteas una cuestión de inconstitucionalidad, motívala punto por punto, con el precepto de la Constitución que se vulnera y con la explicación concreta. Una cuestión sin motivar se inadmite sin examen de fondo.
  5. No confundas la inadmisión con la desestimación por infundada. Que una cuestión se inadmita significa que ni siquiera se ha entrado en el fondo, no que el precepto haya sido declarado correcto.
  6. Ten presente que la suspensión de 90 días por superar la velocidad en más de 50 km/h es una sanción accesoria obligatoria, que acompaña a la multa de la clase IV.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional?
Ha inadmitido la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 102, apartado (3), letra e), de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 195/2002, planteada en un procedimiento del Juzgado de Primera Instancia de Târgu Mureș.
¿Qué prevé el precepto que sigue en vigor?
Que superar en más de 50 km/h la velocidad máxima permitida en el tramo de carretera correspondiente, comprobado con medios técnicos homologados y verificados metrológicamente, se sanciona con la multa de la clase IV y con la suspensión del derecho a conducir durante 90 días.
¿Por qué se inadmitió en lugar de desestimarse por infundada?
Porque el autor denunciaba la falta de una regulación, no el contenido del precepto impugnado. Una omisión legislativa no puede ser censurada por el Tribunal Constitucional, que no puede modificar ni completar una ley.
¿De verdad no hay reglas sobre la formación del policía que maneja el radar?
El autor de la cuestión señaló que la norma de metrología legal NML 021-05, aprobada por la Orden n.º 301/2005, fue derogada en 2009 por la Orden n.º 187. El representante del Ministerio Fiscal sostuvo, en cambio, que no hay ningún vacío, porque la ley remite expresamente a medios técnicos homologados y verificados metrológicamente. El Tribunal no zanjó esa discusión, porque no entraba en su competencia.
¿Puedo seguir impugnando un acta de denuncia por velocidad?
Sí. El recurso contra la sanción sigue disponible, y el juzgado puede comprobar la homologación del aparato, la validez de la verificación metrológica, las condiciones de emplazamiento y la forma concreta en que se hizo la comprobación. Solo el argumento rechazado aquí ha dejado de tener recorrido.
¿Quién puede resolver la carencia denunciada?
El Parlamento, mediante la legislación, conforme al artículo 61 de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha señalado expresamente que no puede modificar ni completar un precepto legal.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 692 de 21 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 122 KB el acto comienza en la página 9

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.