En resumen
- El Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión planteada por el Sindicato Nacional de Policías y Personal Contractual del Ministerio del Interior: la compensación por riesgo y peligro especial sigue siendo «de hasta el 30%», no un 30% garantizado, y quién la cobra y cuánto cobra se sigue fijando por orden del ordenador principal de créditos.
- De los cinco textos impugnados, solo uno fue analizado en cuanto al fondo y declarado constitucional. Los demás fueron desestimados por inadmisibles, por motivos que no guardan relación con el derecho retributivo en sí.
- El detalle con efecto práctico: para los policías cuyos procesos terminaron de forma firme mientras el asunto estaba en el Tribunal, la sentencia de 2022 que declaró inconstitucional un texto conexo puede ser motivo de revisión.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 585, de 16 de julio de 2026
Dictada: 20 de enero de 2026
Un policía que participa en una intervención de alto riesgo no tiene derecho a un 30% más de sueldo. Tiene derecho a «hasta el 30%», y cuánto cobra en concreto lo decide el ministerio. El Tribunal Constitucional ha confirmado esta construcción mediante la Sentencia n.º 39 de 20 de enero de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 585 de 16 de julio de 2026, desestimando las cuestiones planteadas por el sindicato de los policías en nombre de sus afiliados, en procedimientos seguidos ante once órganos judiciales de todo el país, tribunales y cortes de apelación. Es la misma lógica que el Tribunal aplicó cuando examinó el complemento por riesgo de los veterinarios, condicionado también a una decisión administrativa.
El texto central es el artículo 14, apartado (1), del anexo n.º VI de la Ley marco n.º 153/2017. Dispone que los militares, los policías, los funcionarios públicos con estatuto especial de instituciones penitenciarias y el personal civil que ejecuta misiones de operaciones especiales, custodia, protección y control antiterrorista, vigilancia operativa, escolta, obtención de información, investigaciones, acciones e intervención o actos de investigación penal especial se benefician de una compensación por riesgo o peligro especial «de hasta el 30%», calculada sobre la paga de puesto, sobre el salario de puesto o sobre el salario base.
El sindicato impugnó precisamente la expresión «de hasta». El argumento: si la ley no dice cuánto se da, sino solo cuánto se puede dar, el derecho deja de ser un derecho y se convierte en una promesa cuyo alcance decide el empleador. A esto se sumó la crítica dirigida al artículo 23 del mismo anexo, que incrementa en un 12,5% la paga o el salario de quienes están destinados en las estructuras centrales de las instituciones del sistema de defensa, orden público y seguridad nacional, pero no el de quienes trabajan en el territorio.
Los efectos que produce
El primer efecto es que el tope sigue siendo un tope. El Tribunal constató que el artículo 14, apartado (1), del anexo n.º VI de la Ley marco n.º 153/2017 y el artículo 1, apartado (5), de la Ley n.º 285/2010 son constitucionales en relación con las críticas formuladas. La compensación se sigue concediendo entre cero y el 30%.
El segundo efecto tiene que ver con el nivel al que se regula la retribución. El Tribunal recordó que el sistema retributivo, sea cual sea la categoría profesional, no figura entre las materias reservadas a la ley orgánica por el artículo 73, apartado (3), de la Constitución. Por tanto, no es un problema constitucional que los detalles acaben en normas de rango inferior.
El tercer efecto se refiere a un texto que ya no existe en la forma criticada. El artículo 14, apartado (5), que dejaba a la orden del ordenador principal de créditos no solo las unidades, las categorías de personal y la cuantía de la compensación, sino también las «condiciones» y los «criterios» de concesión, ya había sido declarado inconstitucional mediante la Sentencia n.º 294 de 17 de mayo de 2022. El motivo de entonces: una regulación cuyos efectos dependen de condiciones y criterios cuya naturaleza no puede anticiparse no cumple las exigencias de calidad de la ley. La cuestión fue, en consecuencia, desestimada por devenida inadmisible.
El cuarto efecto es el más útil en la práctica. El Tribunal precisó expresamente que, aunque la cuestión se desestime por devenida inadmisible, la sentencia anterior que declaró la inconstitucionalidad puede constituir motivo de revisión de la resolución judicial, conforme al artículo 509, apartado (1), punto 11, del Código de Procedimiento Civil, si el litigio se resolvió de forma firme mientras la cuestión estaba pendiente ante el Tribunal. En la práctica, un procedimiento perdido entre 2020 y 2022 no está necesariamente cerrado de forma definitiva.
El quinto efecto se refiere al complemento de 2003. El artículo 21 de la Ordenanza del Gobierno n.º 38/2003, que preveía un complemento de hasta el 30% para las misiones de alto riesgo, fue derogado el 1 de enero de 2010 por la Ley marco n.º 330/2009. Como las demandas judiciales se referían a periodos posteriores, el Tribunal constató que el texto no guarda relación con esos procesos y desestimó la cuestión por inadmisible. La motivación contiene además una regla general que conviene retener: el hecho de que una solución legislativa se haya recogido sucesivamente en leyes posteriores no significa que la norma inicial se aplique ni que siga en vigor.
El sexto efecto se refiere al incremento del 12,5%. Las críticas dirigidas al artículo 23 del anexo n.º VI se referían, en realidad, al modo de interpretar y aplicar la expresión «las estructuras centrales de las instituciones». La interpretación de las normas sometidas a control corresponde a los órganos judiciales, conforme al artículo 126, apartado (1), de la Constitución, no al Tribunal Constitucional. La cuestión fue desestimada por inadmisible.
El séptimo efecto trata de una omisión. En el artículo 38, apartados (2) y (3), de la Ley marco n.º 153/2017, que regula la aplicación de la ley en el tiempo entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, los autores se quejaban de que la enumeración no incluye también a los funcionarios públicos con estatuto especial del Ministerio del Interior. El Tribunal respondió que la política retributiva corresponde al legislador y que no tiene competencia para completar una ley. Inadmisible.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Para los derechos retributivos de los policías, nada. La sentencia se suma a una jurisprudencia ya formada: la Sentencia n.º 294 de 17 de mayo de 2022, la Sentencia n.º 429 de 29 de septiembre de 2022, la Sentencia n.º 184 de 26 de marzo de 2024, la Sentencia n.º 62 de 25 de febrero de 2025 y la Sentencia n.º 144 de 27 de marzo de 2025. Los mismos textos, el mismo autor de la cuestión, la misma solución.
Lo que sí cambió fue el propio texto del artículo 14, apartado (5), pero no por esta sentencia. Después de que el Tribunal lo declarara inconstitucional en 2022, el Gobierno lo reescribió mediante la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 168/2022, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1186 de 9 de diciembre de 2022. La forma actual es más corta: «Las unidades, las categorías de personal y la cuantía de la compensación se establecen por orden del ordenador principal de créditos.» Desaparecieron las «condiciones» y los «criterios», es decir, exactamente los elementos que el Tribunal había considerado imprevisibles.
Merece la pena retener la línea que traza el Tribunal entre los dos apartados. El tope del apartado (1), es decir, la fórmula «de hasta el 30%», no es en sí mismo inconstitucional, porque el legislador tiene libertad para fijar los límites de la retribución. Lo que cayó en 2022 fue otra cosa: que el apartado (5) dejara a la administración tanto las condiciones como los criterios de concesión, sin que nadie desde fuera pudiera anticipar según qué reglas se baja del tope. Incluso después de la reescritura de diciembre de 2022, la cuantía efectiva de la compensación se sigue fijando por orden, de modo que la pregunta práctica del policía, cuánto cobro y por qué esa cantidad, se sigue decidiendo allí.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- La remisión expresa a la revisión de las resoluciones firmes, con fundamento en el artículo 509, apartado (1), punto 11, del Código de Procedimiento Civil, ofrece una vía concreta a quienes perdieron sus procesos antes de junio de 2022.
- El Tribunal confirma que interpretar la expresión «las estructuras centrales de las instituciones» es cosa de los órganos judiciales, así que la puerta no se cierra para quienes trabajan en el territorio, solo se traslada a otra sala.
- La regla de que recoger una solución legislativa en normas posteriores no vuelve a poner en vigor la norma inicial da previsibilidad a cualquier litigio sobre complementos antiguos.
- La forma actual del artículo 14, apartado (5), reescrita en 2022, es más estrecha que la que cayó, de modo que el margen administrativo se ha reducido.
- La sentencia cierra una oleada de procedimientos idénticos y libera a los órganos judiciales que esperaban la respuesta.
Lo que sigue siendo un problema
- La compensación sigue siendo «de hasta el 30%», así que dos policías con misiones comparables pueden cobrar porcentajes distintos, según la orden aplicable a su unidad.
- La ley no contiene criterios propios para bajar del tope, y el Tribunal no obliga al legislador a escribirlos.
- La diferencia de trato entre las estructuras centrales y las territoriales, con el incremento del 12,5%, queda intacta y no fue analizada en cuanto al fondo.
- Los funcionarios públicos con estatuto especial del Ministerio del Interior siguen fuera de la enumeración del artículo 38, y el Tribunal no puede corregir una omisión legislativa.
- Procedimientos iniciados ante los tribunales en 2019 y 2020 recibieron la respuesta del Tribunal Constitucional apenas en 2026, lo que dice algo sobre la duración de este tipo de litigio.
Consejos prácticos
- Si perdiste de forma firme un proceso sobre la compensación por riesgo entre 2020 y junio de 2022, comprueba si tu cuestión estaba pendiente ante el Tribunal en el momento en que la resolución devino firme. Si es así, tienes abierta la vía de la revisión.
- El plazo de revisión por el motivo del punto 11 corre desde la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial de Rumanía. Compruébalo antes que cualquier otra cosa.
- Pide a tu unidad la orden del ordenador principal de créditos aplicable. Allí, y no en la ley, está escrito qué categorías de personal cobran la compensación y en qué cuantía.
- Si la orden no te incluye, pero tus funciones son las enumeradas en el artículo 14, apartado (1), impugna la orden ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no la ley ante el Tribunal Constitucional.
- Para el incremento del 12,5% del artículo 23, el argumento se construye sobre la interpretación de la expresión «las estructuras centrales», ante el órgano judicial de instancia. El Tribunal dijo con claridad que allí se decide.
- No construyas una demanda sobre el artículo 21 de la Ordenanza del Gobierno n.º 38/2003 para periodos posteriores al 1 de enero de 2010. El texto está derogado y los órganos judiciales rechazan de forma constante este tipo de remisión.
- Si planteas una cuestión de inconstitucionalidad, motívala sobre el texto que se te aplica efectivamente en el caso. Una parte de las pretensiones de este procedimiento cayó precisamente porque el texto invocado no guardaba relación con el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es, al final, la compensación por riesgo para los policías?
¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional en esta sentencia?
¿Por qué fue desestimada la crítica al artículo 14, apartado (5)?
¿Puedo pedir la revisión de una resolución firme?
¿Qué es el incremento del 12,5% del artículo 23?
¿Se puede seguir reclamando el complemento de la Ordenanza del Gobierno n.º 38/2003?
¿Desde cuándo produce efectos la sentencia?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 585, de 16 de julio de 2026 16 páginas PDF, 137 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
