En resumen
- La Autoridad de Supervisión Financiera ha reescrito trece puntos del reglamento del Fondo de Compensación de Inversores. El cambio más importante afecta a los inversores a los que se les han transferido las acciones de la cuenta sin su consentimiento: ahora tienen una vía documental clara para reclamar una indemnización.
- El dinero de las cuentas ya cubierto por el sistema de garantía de depósitos bancarios sale de la base de compensación del Fondo, para que no haya doble cobertura de la misma cantidad.
- El pago de la indemnización se suspende si la persona con derecho a ella está siendo investigada penalmente por blanqueo de capitales o afectada por una sanción internacional. El reglamento se aplica desde el 16 de julio de 2026.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 584, de 16 de julio de 2026
Emitido: 7 de julio de 2026
Si un bróker mueve las acciones de tu cuenta sin que se lo pidas y después entra en situación de insolvencia, hasta ahora no estaba claro con qué documentos podías reclamar una indemnización. A partir de ahora sí lo está. El Reglamento de la Autoridad de Supervisión Financiera n.º 5/2026, publicado en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 584 de 16 de julio de 2026, modifica en trece puntos el reglamento del Fondo de Compensación de Inversores. Afecta a todos los que tienen cuenta en una empresa de servicios de inversión o en un banco que presta servicios de inversión, incluidos quienes han comprado títulos de deuda pública FIDELIS a través de intermediarios autorizados.
El Fondo de Compensación de Inversores funciona según el modelo del fondo de garantía de depósitos bancarios, solo que para el mercado de capitales. Cuando un intermediario ya no puede devolver el dinero o los instrumentos financieros de los clientes, el Fondo paga, dentro de un límite de indemnización establecido por el artículo 5 de la Ley n.º 88/2021. El reglamento actual no cambia ese límite, sino las reglas por las que se llega a él. La Autoridad siguió ampliando ese mismo conjunto de reglas ese mismo año: el Reglamento ASF n.º 7/2026 permite a las sociedades de bolsa custodiar los activos invertidos a través de las plataformas de financiación participativa.
El acto fue emitido el 7 de julio de 2026, tras las deliberaciones del Consejo de la Autoridad del 1 de julio, y entra en vigor en la fecha de su publicación, sin periodo transitorio.
Un mes y medio después, la misma autoridad estableció también quién puede convertirse en proveedor de pensiones privadas, esta vez con un plazo largo: la norma se aplica solo desde enero de 2027. El siguiente reglamento de la autoridad, el n.º 6/2026, permite a los fondos de inversión alternativa conceder préstamos.
Los efectos que produce
El primer efecto afecta al inversor al que se le han movido los instrumentos financieros sin su consentimiento. El reglamento modifica el anexo, en el artículo 2 apartado (4), y establece que, en este caso, el contrato de prestación de servicios de inversión puede sustituirse por dos documentos: el que acredita la denuncia de la transferencia ante los órganos competentes y el documento expedido por el depositario central, a solicitud del inversor, del que resulta el historial de las transferencias desde su cuenta individual a la cuenta ómnibus del participante. La misma regla se aplica también a las personas jurídicas que se encuentren en esa situación.
El segundo efecto es la eliminación de la doble cobertura. En el artículo 12 apartado (2) letra a), la base de compensación pasa a ser expresamente «los fondos dinerarios y los instrumentos financieros mantenidos en nombre de los inversores compensables en relación con la prestación de operaciones de inversión, con excepción de los fondos dinerarios protegidos por un sistema de garantía de depósitos». El dinero que ya está garantizado como depósito bancario deja de contarse una segunda vez.
El tercer efecto es la cooperación entre los dos fondos. Cuando el intermediario en situación de insolvencia es una entidad de crédito participante en el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, los dos fondos colaboran, sobre la base de un protocolo, para separar las cantidades que provienen de operaciones de inversión de las que son depósitos garantizados. El inversor ya no tiene que demostrar él mismo esa delimitación.
El cuarto efecto es la suspensión de los pagos en las investigaciones de blanqueo de capitales. El artículo 19 apartado (3) establece ahora que, si el inversor o cualquier otra persona con derecho está siendo investigada penalmente por hechos relacionados con el blanqueo de capitales, en el sentido de la Ley n.º 129/2019, o está siendo investigada en relación con una sanción internacional, el Fondo suspende cualquier pago hasta que haya una resolución firme. Las listas de pago se remiten a la Autoridad de Supervisión Financiera para su verificación junto con los órganos habilitados.
El quinto efecto tiene que ver con la información al cliente. En el artículo 26, cada empresa de servicios de inversión (SSIF), entidad de crédito que presta operaciones de inversión, sociedad gestora de inversiones o gestor de fondos de inversión alternativos debe publicar en su propia web los datos de identificación del Fondo o de otro sistema en el que participe, los procedimientos del Fondo y el límite de indemnización. Al firmar el contrato, esa misma información se transmite por escrito al inversor, y este emite una declaración de que ha tomado conocimiento de si entra o no en la categoría de los inversores compensados.
El sexto efecto afecta a los intermediarios que no son miembros del Fondo. El cliente de una entidad así debe mencionar, en la declaración responsable, que no se dirigirá contra el Fondo y que ha tomado conocimiento del sistema de compensación indicado por el intermediario en el contrato. La declaración puede ser un anexo al contrato.
El séptimo efecto alcanza a las sucursales extranjeras. Las sucursales de las sociedades de terceros países autorizadas a prestar operaciones de inversión en Rumanía no están obligadas a hacerse miembros del Fondo si demuestran que participan en un sistema que asegura a los inversores de Rumanía una indemnización al menos equivalente. A cambio, deben poner a disposición de los inversores actuales o potenciales la información sobre el procedimiento de compensación.
El octavo efecto se refiere a las sucursales de la Unión Europea. Pueden adherirse al Fondo de Rumanía si el límite y el alcance de la cobertura de aquí superan los del Estado de origen, precisamente para complementar la protección de los inversores. La regla se aplica también a las empresas notificadas para la prestación de servicios en virtud de la libre prestación de servicios.
El noveno efecto es de transparencia. Los procedimientos del Fondo, aprobados por el Consejo de Administración y visados por la Autoridad, se publican a partir de ahora en el Boletín Oficial de Rumanía, según el nuevo apartado (3) del artículo 8. Hasta ahora, el reglamento no preveía expresamente esta obligación.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
El reglamento modificado es el Reglamento de la Autoridad de Supervisión Financiera n.º 10/2022 sobre el Fondo de Compensación de Inversores, publicado en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 441 de 5 de mayo de 2022. Ya había sido modificado, y la intervención actual se suma a aquellos cambios.
Dos definiciones se han reescrito en el artículo 2. La base de cálculo de las contribuciones anuales y especiales incluye ahora explícitamente los instrumentos financieros «con independencia del lugar en el que hayan sido negociados, incluidos los negociados OTC», es decir, también fuera de los mercados regulados. La cuota pasa a ser la cantidad no reembolsable debida anualmente al Fondo no solo por los participantes, sino también por las entidades autorizadas por la Autoridad para administrar centros de negociación y sistemas de compensación o liquidación.
El artículo 15 se ha reescrito por completo. En su nueva forma, si a un participante se le retira la autorización y cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 6 de la Ley n.º 88/2021 se cumple antes, en la fecha de la retirada o con posterioridad, el Fondo debe asegurar la compensación del crédito, dentro del límite, para las operaciones contratadas y no liquidadas hasta el momento de la retirada. La redacción cubre explícitamente los tres momentos, lo que cierra un resquicio de interpretación.
El apartado (6) del artículo 12 ha sido derogado, y en el anexo el plazo en el que el órgano competente envía al Fondo la lista definitiva de los inversores se ha fijado en 10 días desde la expiración del periodo de registro de las solicitudes de compensación.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- El inversor al que se le han transferido los instrumentos financieros sin su consentimiento sabe ahora exactamente qué documentos sustituyen al contrato perdido o inexistente.
- La exclusión de los depósitos ya garantizados elimina el solapamiento entre los dos sistemas y aclara qué cubre cada uno.
- El protocolo entre el Fondo y el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios traslada a las instituciones una delimitación que de otro modo habría tenido que hacer el inversor.
- La obligación de publicar en la web la información sobre el sistema de compensación y sobre el límite hace verificable, antes de firmar, un dato que hasta ahora era difícil de encontrar.
- La publicación de los procedimientos del Fondo en el Boletín Oficial de Rumanía los saca de la zona de los documentos internos.
Lo que sigue siendo un problema
- El reglamento no vuelve a fijar el límite de indemnización, así que el inversor tiene que buscar por su cuenta en el artículo 5 de la Ley n.º 88/2021 cuánto puede recibir efectivamente.
- La suspensión del pago mientras dura una investigación penal puede prolongarse años, y el texto no prevé ningún plazo máximo ni ninguna compensación por el retraso.
- La declaración exigida al firmar el contrato traslada parte de la responsabilidad de la información al cliente, que confirma por escrito algo que no tiene forma de verificar por sí mismo.
- La equivalencia del sistema de compensación del tercer país la demuestra la propia sucursal, y el reglamento no dice quién lo verifica ni con qué criterios.
- El acto entra en vigor con la publicación, sin periodo de adaptación para los intermediarios que tienen que modificar sus webs y sus formularios de contrato.
Consejos prácticos
- Comprueba en la web de tu bróker o de tu banco la mención sobre el Fondo de Compensación de Inversores. La obligación de publicarla existe, y su ausencia es una señal en sí misma.
- Si firmas un contrato nuevo de servicios de inversión, pide por escrito la información sobre el sistema de compensación y sobre el límite. Es tu derecho, no un favor.
- Lee con atención la declaración que te pide el intermediario. Si no es miembro del Fondo, estás firmando que no te dirigirás contra el Fondo.
- Si detectas una transferencia de instrumentos financieros desde tu cuenta que no has pedido, denúnciala de inmediato ante los órganos competentes y pide al depositario central el historial de las transferencias. Los dos documentos te harán falta en una eventual solicitud de compensación.
- No des por hecho que el dinero que tienes en un bróker está garantizado como depósito bancario. Los depósitos garantizados salen de la base de compensación del Fondo, y los dos sistemas cubren cosas distintas.
- Si trabajas en un intermediario, revisa de inmediato la web y el formulario de contrato. El reglamento se aplica desde el 16 de julio de 2026, sin plazo de adaptación.
- Para el límite concreto de la indemnización, la fuente es el artículo 5 de la Ley n.º 88/2021, no este reglamento.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Fondo de Compensación de Inversores?
¿Cuánto recibo si mi bróker entra en insolvencia?
¿El dinero de la cuenta del bróker está garantizado como un depósito bancario?
¿Qué hago si me han transferido las acciones sin mi consentimiento?
¿En qué situación no recibo el dinero a tiempo?
¿Qué tiene que hacer mi bróker a partir de ahora?
¿Desde cuándo se aplica?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 584, de 16 de julio de 2026 16 páginas PDF, 103 KB el acto comienza en la página 15
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
