En resumen
- El dinero que un banco mantiene inmovilizado por el riesgo operativo se calcula con una fórmula fija, y este reglamento dice qué entra en ella. El capital exigido por riesgo operativo es el 12 % del indicador de actividad mientras este se mantiene por debajo de los mil millones de euros, el 15 % para la parte situada entre uno y treinta mil millones y el 18 % por encima. Con un indicador de actividad de 750 millones de euros, el capital inmovilizado solo por riesgo operativo llega a 90 millones de euros.
- Las pérdidas por fraudes, errores y caídas de sistemas se cuentan desde el 23 de septiembre de 2026 en una parrilla común: 7 tipos de eventos, 26 categorías más finas y 15 etiquetas adicionales. Entre las etiquetas figuran «Riesgo de modelo», «Riesgo de TIC relacionado con la ciberseguridad», «Riesgo asociado a terceros» y «Riesgo de blanqueo ecológico». La obligación de llevar un registro de las pérdidas recae únicamente en los bancos con un indicador de actividad de 750 millones de euros como mínimo.
- Para el cliente de un banco de Rumanía no cambia nada de forma directa: ningún tipo de interés, ninguna comisión, ningún contrato. Lo que está en juego es otra cosa. Las cifras que los bancos comunican al Banco Nacional de Rumanía y hacen públicas pasan a ser comparables entre sí, y la manera en que un banco cuenta sus propias pérdidas queda sujeta a una regla escrita, no a su criterio.
Publicado: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/1167 de 3 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 23 de septiembre de 2026, el vigésimo día siguiente al de la publicación, porque así lo dispone el artículo 40 del reglamento
Desde el 23 de septiembre de 2026, las entidades de crédito de la Unión Europea, es decir los bancos, tienen una regla escrita para dos cosas que hasta ahora hacía cada una a su manera: cuánto capital inmovilizan por el riesgo operativo y cómo cuentan las pérdidas causadas por fraudes, por errores de procesamiento, por caídas de sistemas o por procesos perdidos ante los tribunales. No se trata del dinero que los bancos están obligados a mantener en el Banco Nacional de Rumanía como reservas mínimas obligatorias, que es liquidez depositada en el banco central. Aquí se habla de fondos propios, es decir del capital propio del banco, apartado como colchón y no empleado para nada más.
El acto se llama Reglamento Delegado (UE) 2026/1167, fue adoptado por la Comisión Europea en Bruselas el 28 de mayo de 2026 y se publicó el 3 de septiembre de 2026, 98 días después de su adopción. Al ser un reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros, sin ningún acto rumano de adaptación.
El texto es una norma técnica de regulación, y vale la pena desmontar la fórmula, porque reaparece a menudo en la legislación bancaria. La Autoridad Bancaria Europea, la agencia europea que redacta las normas técnicas para los bancos, prepara el proyecto; la Comisión lo adopta como reglamento delegado; las reglas de fondo siguen en el acto de base, es decir en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito. Una norma técnica rellena con detalle obligaciones que ya existen en el acto de base. El preámbulo invoca cinco habilitaciones, todas del reglamento de base: el artículo 314, apartado 9, párrafo tercero, el artículo 315, apartado 3, párrafo tercero, el artículo 316, apartado 3, párrafo tercero, el artículo 317, apartado 9, párrafo tercero, y el artículo 321, apartado 2, párrafo tercero. El reglamento de base había pedido a la Autoridad Bancaria Europea presentar los proyectos antes del 10 de enero de 2026; la Comisión los adoptó el 28 de mayo de 2026, tres días antes de que se cumplieran dos años del Reglamento (UE) 2024/1623, el acto que reescribió el capítulo del riesgo operativo.
El riesgo operativo tiene una definición legal, en el artículo 4, apartado 1, punto 52, del reglamento de base: el riesgo de pérdida que proviene bien de procesos, personas o sistemas internos inadecuados o que no han funcionado, bien de acontecimientos externos, incluidos el riesgo legal, el riesgo de modelo y el riesgo relacionado con las TIC, pero excluidos el riesgo estratégico y el riesgo reputacional. En pocas palabras, todo lo que puede salir mal en un banco y no depende ni de los créditos impagados ni de los movimientos de los mercados.
El requisito de capital se calcula a partir de una sola magnitud, llamada indicador de actividad. Es un indicador construido con la cuenta de pérdidas y ganancias y con el balance, sin ninguna relación con las pérdidas pasadas: suma, sobre la media de los tres últimos ejercicios financieros, la parte de intereses, arrendamientos y dividendos, la parte de servicios, es decir las tasas y comisiones, y la parte financiera, es decir el resultado de la negociación. La idea de fondo es sencilla: cuantas más operaciones hace un banco, más ocasiones tiene de equivocarse. Del indicador de actividad sale el componente del indicador de actividad, y este es, conforme al artículo 312 del reglamento de base, precisamente el requisito de fondos propios por riesgo operativo.
La mayor parte de las 28 páginas del nuevo acto se ocupa exactamente de eso: qué entra y qué no entra en el indicador de actividad. La parte I tiene 22 artículos y baja hasta el nivel del subelemento contable. Los ingresos por intereses se calculan como suma de once subelementos, desde los intereses de los activos mantenidos para negociar hasta las ganancias por modificación de los contratos de arrendamiento. Los ingresos por tasas y comisiones tienen dieciocho elementos, desde la custodia hasta las operaciones fiduciarias. La parte II, con 17 artículos, construye la parrilla de clasificación de las pérdidas. La parte III tiene un solo artículo, el de la entrada en vigor. El anexo, una sola página, vincula tres de las etiquetas de riesgo a las categorías en las que encajan los eventos.
El segundo acto adoptado el mismo día, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1166, publicado también el 3 de septiembre de 2026 y en vigor igualmente desde el 23 de septiembre de 2026, hace la traducción a celdas de información: pone los elementos del indicador de actividad en correspondencia con las referencias FINREP del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117. Los dos se leen juntos. El artículo 1 del reglamento de ejecución remite expresamente a las listas «tal como se enumeran en el Reglamento Delegado (UE) 2026/1167», de modo que sin el acto que nos ocupa el cuadro de correspondencias no tiene nada que poner en correspondencia.
Los efectos que produce
El primer efecto se ve en la cifra de capital. La fórmula del artículo 313 del reglamento de base tiene tres tramos, calculados sobre el indicador de actividad expresado en miles de millones de euros: el 12 % del indicador mientras este no supere los mil millones; 0,12 mil millones más el 15 % de la parte que exceda de mil millones, hasta los treinta mil millones; 4,47 mil millones más el 18 % de la parte que exceda de treinta mil millones. Los umbrales encajan entre sí: 0,12 más 0,15 multiplicado por 29 da exactamente 4,47, la constante del tercer tramo.
Traducido a importes, con un indicador de actividad de 750 millones de euros el requisito es de 90 millones de euros de fondos propios, solo por riesgo operativo. Con mil millones, el requisito sube a 120 millones. Con cinco mil millones, a 720 millones. Como el reglamento de base exige, en el artículo 92, apartado 6, letra b), que esos requisitos se multipliquen por 12,5 para obtener el importe de la exposición al riesgo, los 90 millones de euros se traducen en un importe de la exposición al riesgo de 1,125 mil millones de euros, que entra en el denominador de todos los ratios de adecuación del capital que el banco publica.
El segundo efecto afecta al registro de las pérdidas y no alcanza a todos los bancos. La obligación de constituir un conjunto de datos de pérdidas y de calcular la pérdida anual por riesgo operativo recae, conforme al artículo 316, apartado 1, del reglamento de base, únicamente en las entidades con un indicador de actividad de 750 millones de euros como mínimo. Por debajo de ese umbral, un banco hace solo el cálculo de capital. El umbral se mide sobre el valor más alto comunicado en las ocho últimas fechas de presentación de información, de modo que un rebasamiento pasajero mantiene al banco por encima de la línea durante dos años.
Para los bancos sujetos a esa obligación, el acto que nos ocupa fija la parrilla. Cada evento de pérdida encaja en un único tipo de evento de nivel 1, de los siete del artículo 24: fraude interno, fraude externo, prácticas de empleo y seguridad en el lugar de trabajo, clientes, productos y prácticas empresariales, daños a activos materiales, interrupción de la actividad y fallos en los sistemas, ejecución, entrega y gestión de procesos. Bajo cada tipo hay categorías de nivel 2, 26 en total, repartidas así: tres en el fraude interno, cuatro en el fraude externo, dos en las prácticas de empleo, ocho en clientes y productos, dos en los daños a activos materiales, dos en la interrupción de la actividad y cinco en ejecución y procesos. Un evento entra en una sola categoría; si encajara en varias, se elige la más pertinente.
Sobre la clasificación se añaden las etiquetas, llamadas en el acto atributos. Son 15, y un evento puede recibir varias a la vez. Once describen la naturaleza del riesgo: las dos clases de riesgo legal, el riesgo de modelo, el riesgo de TIC relacionado y no relacionado con la ciberseguridad, el riesgo de crédito no cubierto ya en la ponderación de los créditos, el riesgo de mercado, el riesgo asociado a terceros, los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza, el riesgo de blanqueo ecológico y la continuidad de la actividad. Las otras cuatro indican la línea de negocio afectada: banca minorista, negociación y ventas, banca comercial y el resto. El artículo 32, apartado 2, exige que cada evento reciba al menos una de esas cuatro, de modo que toda pérdida recibe como mínimo una etiqueta.
Unas cuantas reglas prácticas cambian de hecho lo que se registra. Las pérdidas recuperadas íntegramente en cinco días hábiles no entran en absoluto en el conjunto de datos; si la recuperación es parcial, entra solo la parte no recuperada. Los litigios entran enteros, y el artículo 23, apartado 4, precisa que los acuerdos extrajudiciales se computan igual que los procesos ganados o perdidos ante los tribunales. Un proveedor de servicios informáticos que cae y produce pérdidas recibe, según la exposición de motivos del acto, dos etiquetas a la vez, «riesgo de TIC» y «riesgo asociado a terceros».
El tercer efecto es procedimental y lo soporta directamente la relación entre el banco y el Banco Nacional de Rumanía, en su condición de autoridad competente. El banco que quiere pasar a la variante alternativa de cálculo del componente financiero, llamada en el acto enfoque basado en los límites prudenciales, notifica a la autoridad con 90 días de antelación como mínimo y envía once categorías de documentos, desde la aprobación del órgano de dirección hasta un informe de revisión independiente. El plazo de 90 días corre solo desde que el expediente está completo. La vuelta al enfoque contable exige de nuevo un preaviso de 90 días. La solicitud de excluir del indicador una actividad vendida se presenta también con 90 días de antelación, y la autoridad responde por escrito en 90 días; si la actividad vendida aporta menos del 5 % de los ingresos netos de explotación del banco, el silencio de la autoridad durante 90 días equivale a aprobación.
El cuarto efecto se ve en lo que llega al público. El artículo 446 del reglamento de base exige a cada banco publicar el requisito de capital por riesgo operativo, el indicador de actividad y los valores de cada componente para los tres años tomados en cuenta. Los bancos de más de 750 millones de euros publican, además, las pérdidas anuales por riesgo operativo de cada uno de los diez últimos ejercicios financieros, más el número de los eventos excepcionales excluidos del cálculo y los motivos de la exclusión. La parrilla del acto que nos ocupa es la que hace esas cifras comparables de un banco a otro.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
El cambio de fondo se produjo antes, con el Reglamento (UE) 2024/1623, de 31 de mayo de 2024, que sustituyó los antiguos métodos de cálculo del capital por riesgo operativo por uno solo. La huella de esa sustitución se sigue viendo en el reglamento de base: el artículo 314, apartado 4, habla todavía del «método estándar alternativo, tal como se establecía en la versión del presente Reglamento aplicable el 8 de julio de 2024», que una entidad matriz de la Unión puede seguir utilizando a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2027. El acto que nos ocupa deja intacto el método y lo hace aplicable: sin sus listas, un banco no podía saber con precisión qué ingreso entra en qué componente.
En la clasificación de las pérdidas cambia la granularidad, y la estructura sigue igual. La exposición de motivos del reglamento dice con claridad que los siete tipos de eventos de nivel 1 «no han cambiado con respecto al marco existente», porque provienen de las normas internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. La novedad está en el segundo piso: las 26 categorías de nivel 2 y los 15 atributos no existían como norma obligatoria. Hasta ahora, un banco podía llevar su registro interno como quisiera, mientras pudiera, a petición del supervisor, meter los datos en las siete cajas grandes.
El segundo cambio, menos visible, tiene que ver con lo que ya no se puede excluir del cálculo. El artículo 16 del nuevo acto enumera elementos que los bancos no pueden excluir del indicador de actividad, aunque parecieran excluidos según la letra del reglamento de base: los ingresos y los gastos por la distribución de productos de seguro o de reaseguro, las tasas pagadas por la externalización de servicios financieros, los gastos de alquiler y los gastos administrativos derivados de eventos de riesgo operativo. La distinción es fina y cuesta dinero: el gasto por la externalización de un servicio financiero entra en el indicador, el de la externalización de un servicio no financiero, informático, logístico o de recursos humanos se queda fuera de él.
El tercer cambio afecta a las fusiones y adquisiciones. Hasta ahora, el reglamento de base decía solo que los elementos de la entidad comprada se incluyen en el indicador desde el momento de la operación, cubriendo los tres últimos ejercicios financieros. El nuevo acto añade qué ocurre cuando los datos históricos faltan o no son exactos: el banco utiliza su propio indicador multiplicado por un factor de fusiones y adquisiciones, que es el cociente entre los ingresos netos de explotación del banco sumados a los de la entidad comprada y los ingresos netos de explotación del banco por sí solo. Si ni eso es posible, se trabaja con previsiones financieras. Para las ventas, los artículos 19 y 20 construyen un procedimiento de aprobación que el reglamento de base había anunciado dos veces.
El cuarto cambio es el calendario retroactivo, y es el que más dice sobre la rapidez con la que la parrilla resulta útil. El artículo 33 exige la clasificación en los siete tipos de nivel 1 desde el 1 de enero de 2016 y permite, sin exigirla, la clasificación en las 26 categorías de nivel 2 y la asignación de las etiquetas desde el 1 de enero de 2025. Como las pérdidas se siguen sobre una ventana de diez ejercicios financieros, eso significa que, en la primera aplicación, nueve años de diez se quedan con la granularidad antigua, de siete cajas, y un solo año lleva la parrilla nueva.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Las cifras pasan a ser comparables. La misma pérdida por un error de procesamiento acaba, en dos bancos distintos, en la misma categoría 7.1 y recibe las mismas etiquetas, algo que hasta ahora no estaba garantizado.
- La parrilla está construida para no dejar nada fuera: la exposición de motivos exige que los tipos de nivel 1 y las categorías de nivel 2 se excluyan mutuamente y lo cubran todo, sin ninguna categoría residual del tipo «otros».
- Las etiquetas traen al registro bancario riesgos que hasta ahora no tenían casilla propia: el riesgo de modelo, el riesgo asociado a los proveedores terceros, el riesgo de TIC separado en ciberataques y el resto, los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza y el blanqueo ecológico.
- El reglamento se aplica directamente, así que un banco rumano y uno alemán reciben la misma regla el mismo día, sin diferencias de transposición.
- Los bancos pequeños se libran: por debajo de un indicador de actividad de 750 millones de euros no existe la obligación de constituir el conjunto de datos de pérdidas, y entre 750 millones y mil millones el acto prevé tres supuestos en los que el cálculo se considera una carga injustificada.
- Todas las disposiciones están en un solo reglamento, elegido a propósito para eso, en lugar de repartirse en cinco actos correspondientes a las cinco habilitaciones.
Lo que sigue siendo un problema
- La parrilla nueva cubre un solo año de los diez que exige la ventana de seguimiento de las pérdidas. La comparabilidad plena de la serie de diez años no se obtiene hasta mediados de la década de 2030.
- Las tres fórmulas del acto, el factor de fusiones y adquisiciones y las dos del artículo 39, están compuestas como imágenes. En la capa de texto de la edición oficial en formato PDF aparece, en su lugar, la mención «Aceasta este o ilustrație» («Se trata de una ilustración»), así que no se pueden buscar, copiar ni leer de forma automática.
- Allí donde los plazos corren en favor del banco, el acto es preciso; allí donde deberían correr en su favor, el acto calla. El artículo 12, apartado 5, exige a la autoridad comprobar las condiciones del enfoque basado en los límites prudenciales, pero no le da ningún plazo.
- La etiqueta «Riesgos legales, Conducta indebida» se pone automáticamente en las 11 categorías de fraude interno y de clientes y productos, aunque el evento no haya llegado nunca a ningún procedimiento judicial, que es precisamente la condición de la definición legal del riesgo legal.
- Las pérdidas excepcionales que el supervisor aprueba excluir del cálculo de la pérdida anual siguen, por el artículo 6, apartado 2, letra c), dentro del indicador de actividad, es decir exactamente en la magnitud que determina el capital.
- La denominación «indicador de actividad» no dice nada a un lector ajeno al sistema bancario, y el acto la emplea cientos de veces sin explicarla, porque la explicación está en otro reglamento.
Consejos prácticos
- Si trabaja en un banco y tiene que comprobar una sola cosa, compruebe dónde acaban los gastos causados por eventos de riesgo operativo. El artículo 2 los saca de los gastos por intereses y los envía al artículo 6, apartado 1, letra d), punto (i), es decir a otros gastos de explotación. Si se quedan donde estaban, el indicador de actividad sale mal.
- No confunda la externalización financiera con la no financiera. Las tasas pagadas por la externalización de un servicio financiero entran en el indicador, las pagadas por servicios informáticos, logísticos o de recursos humanos no entran. El artículo 8 y el artículo 16, apartado 2, letra a), hacen la distinción.
- Compruebe el umbral de 750 millones de euros sobre el valor más alto comunicado en las ocho últimas fechas de presentación de información, no sobre la última. Un rebasamiento en un solo trimestre mantiene a la entidad por encima del umbral durante dos años.
- Si la entidad está cerca del umbral y el rebasamiento es pasajero, lea el artículo 35 antes de poner en marcha un proyecto de recogida de datos. La exención se aplica en cuatro fechas de presentación de información consecutivas como máximo, o en ocho como máximo de las veinte últimas.
- Planifique las notificaciones con 90 días de antelación y prepare el expediente completo desde el principio. El plazo no empieza a correr hasta que la documentación está completa, así que un expediente enviado a medias retrasa dos veces.
- En una adquisición, plantee la cuestión de los datos de pérdidas en la fase de análisis, no después de firmar. El artículo 37 exige reclasificar las pérdidas de la entidad comprada en la taxonomía propia, y el artículo 38 exige convertirlas a la moneda correspondiente al tipo de cambio de final de cada año, para cada uno de los diez años.
- Ante una pérdida recuperada, mire el calendario antes de registrarla. Cinco días hábiles es la línea: la recuperación íntegra dentro de ellos saca el evento del conjunto de datos, un día más tarde lo deja dentro.
- Si sigue a un banco desde fuera, como inversor, periodista o cliente, busque en el informe anual las rúbricas exigidas por el artículo 446: el requisito de capital por riesgo operativo, el indicador de actividad desglosado por componentes y, en los bancos grandes, las pérdidas de los diez últimos años. A partir del ejercicio financiero 2026 estarán construidas sobre la misma parrilla en todos los bancos.
Preguntas frecuentes
¿Cambia algo para mí, como titular de una cuenta o de un crédito?
¿Qué significa «riesgo operativo» para alguien de fuera del banco?
¿Qué es un «evento de pérdida»?
¿Por qué importa un umbral de 750 millones de euros?
¿Cuántas categorías de pérdidas hay, en realidad?
¿Qué relación tiene con el otro reglamento publicado el mismo día?
¿Tiene Rumanía que hacer algo para que el acto se aplique?
¿Cambia algo para las entidades financieras no bancarias o para las empresas de pagos?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- El artículo 14, apartado 1, y el artículo 15, apartado 1, contienen plazos que se excluyen entre sí. El artículo 14, apartado 1, dispone que las entidades «volverán al enfoque contable cuando deje de cumplirse cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 9, letra b)». El artículo 15, apartado 1, les exige notificar la vuelta «al menos 90 días antes de dicha vuelta», y el artículo 15, apartado 2, letra c), exige que la notificación contenga «información sobre las condiciones a que se refiere el artículo 9, letra b), que han dejado de cumplirse», de modo que se redacta después de que la condición haya caído. Ningún banco puede anunciar con 90 días de antelación un hecho del que se entera el día en que ocurre. O vuelve de inmediato, como exige el artículo 14, e incumple el plazo del artículo 15, o respeta el plazo y calcula durante 90 días más el componente financiero con un método cuyas condiciones de uso, enumeradas en el artículo 9, letra b), ya no se cumplen. Al entrar en el método, donde el hecho está planificado, el preaviso de 90 días del artículo 13, apartado 1, funciona sin ninguna dificultad; al salir, no.
- El artículo 36, comparado con los artículos 34 y 35 y con la base jurídica de la exención. Los artículos 34 y 35 vinculan ambos la exención a un indicador de actividad «igual o superior a 750 millones EUR, pero no superior a 1.000 millones EUR». El artículo 36 declara el cálculo de la pérdida una carga injustificada «para las entidades puente, tal como se definen en el artículo 2, punto 59, de la Directiva 2014/59/UE», sin ninguna condición de tamaño. La única base de la exención, el artículo 316, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, permite sin embargo a las autoridades competentes concederla solo a las entidades «con un indicador de actividad que no supere los 1.000 millones EUR». Para una entidad puente por encima de ese umbral, el texto nuevo dice que la exención se aplica, y el reglamento de base dice que no puede concederse, aunque la exposición de motivos del acto anuncie una exención sin reservas para todas las entidades puente.
Análisis de la redacción
La observación más instructiva sobre este reglamento sale de la superposición de tres artículos que no están uno al lado del otro. Todo el trabajo de clasificación que exige la parte II, los siete tipos, las 26 categorías y las 15 etiquetas, no afecta en absoluto a la cifra de capital. El artículo 312 del reglamento de base dice que el requisito de fondos propios por riesgo operativo es el componente del indicador de actividad, nada más, y el artículo 446, apartado 1, letra b), repite lo mismo en términos de divulgación. La Unión decidió no utilizar el multiplicador interno de pérdidas de la norma internacional, así que el registro de las pérdidas sirve a la supervisión y a la transparencia, no al cálculo. Las pérdidas por riesgo operativo llegan sin embargo al capital, pero por otra puerta: el artículo 314, apartado 5, del reglamento de base las mete en «otros gastos de explotación», y el artículo 6 del acto que nos ocupa amplía esa rúbrica a todos los impactos financieros de los eventos de riesgo operativo, dondequiera que estén contabilizados. La cifra se puede calcular. Una pérdida operativa de 300 millones de euros eleva la media de tres años de esa rúbrica en 100 millones al año; si la rúbrica de gastos es la que cuenta en la fórmula del componente de servicios, el indicador de actividad crece en la misma cantidad, y en el tramo del 12 % el requisito de capital aumenta en 12 millones de euros al año durante tres años, es decir 36 millones acumulados, y en 150 millones de euros de importe de la exposición al riesgo en cada uno de esos tres años. El banco paga la pérdida dos veces: una vez de forma efectiva y la segunda en capital.
La segunda observación es la continuación natural de la primera y muestra dónde se ha puesto la válvula. El acto de base permite, en el artículo 320, apartado 1, excluir los eventos excepcionales del cálculo de la pérdida anual, con la aprobación del supervisor. El artículo 6, apartado 2, letra c), del acto que nos ocupa dice sin embargo de forma expresa que esas mismas pérdidas excepcionales se incluyen en otros gastos de explotación. En otras palabras, la excepción existe exactamente donde la cifra no determina el capital y falta exactamente donde lo determina. Un banco puede obtener del Banco Nacional de Rumanía la aprobación para excluir de la estadística de pérdidas un evento del que demuestra que no volverá a repetirse, y ese evento seguirá aun así inflándole el indicador de actividad y el requisito de capital durante tres años.
La tercera observación se refiere a una etiqueta que pierde su sentido por el camino. El artículo 32 define el atributo «Riesgos legales, Conducta indebida» por remisión al artículo 4, apartado 1, punto 52a, letra d), del reglamento de base, y allí el riesgo legal se define como riesgo de pérdida «como consecuencia de acontecimientos que dan lugar a procedimientos judiciales». El anexo del acto invierte sin embargo la prueba: los eventos de las categorías 1.1, 1.2, 1.3 y de las ocho categorías 4.x «reciben siempre» ese atributo, y los demás no lo reciben nunca. La cuenta cierra sin resto: 11 categorías en un lado, 15 en el otro, exactamente las 26 existentes, cada una en un solo bando. La consecuencia es que la etiqueta ya no mide lo que dice la definición, sino el código de la categoría. Un error de metodología en un modelo interno, la categoría 4.8, acaba marcado como conducta indebida aunque nadie haya demandado a nadie, y un incumplimiento de las obligaciones contractuales, la categoría 7.3, no puede marcarse así ni aunque llegue a los tribunales. La comparabilidad entre bancos aumenta, porque la etiqueta se pone de forma mecánica; su utilidad para quien busca pérdidas por conducta disminuye, por el mismo motivo. Las remisiones cruzadas del anexo son, en cambio, correctas: el punto 7 remite a los puntos 5 y 6, y allí están precisamente las tres categorías que cabía esperar, 4.8 y 7.5 con carácter obligatorio y 7.4 con carácter facultativo.
Por último, una observación sobre la forma que, en un acto de este tipo, es también una observación de fondo. Las tres únicas fórmulas del reglamento, el factor de fusiones y adquisiciones del artículo 17, apartado 2, y las dos del artículo 39, apartado 1, están compuestas como imágenes. La capa de texto de la edición oficial en formato PDF pone en su lugar la mención «Aceasta este o ilustrație», es decir «Se trata de una ilustración», y dentro de las imágenes faltan las comas bajo la ș y la ț de la edición rumana: dice «al instituiei», «al entităii» y «din riscul operaional». Un lector con los ojos en la página no pierde nada, pero las fórmulas no se pueden buscar, no se pueden copiar y no llegan a un lector de pantalla. En un reglamento cuya razón de ser entera es producir datos comparables y tratables de forma automática, la parte que sí exige cálculo es la única que no puede leer una máquina.
Qué debería cambiar
- La salida del enfoque basado en los límites prudenciales debería vincularse a una fecha fija, no a un preaviso imposible. Si el texto dijera que la vuelta produce efectos desde la primera fecha de presentación de información posterior a la notificación, y que la notificación se hace sin demora desde la caída de la condición, el banco ya no tendría que elegir entre dos artículos que se excluyen.
- La condición de tamaño de los artículos 34 y 35 debería repetirse también en el artículo 36. Sin ella, una entidad puente grande lee una exención que la autoridad competente no le puede conceder, y su primera conversación con el supervisor se consume en un malentendido previsible.
- Las fórmulas deberían publicarse como texto, no como imágenes, y con los signos diacríticos completos. Tres fórmulas en un acto de 28 páginas no justifican la pérdida de la capacidad de búsqueda y de la accesibilidad, y la Oficina de Publicaciones dispone ya de formatos que permiten escribir matemáticas en texto.
- La exclusión aprobada de un evento excepcional debería surtir efecto también sobre el indicador de actividad. De lo contrario, el supervisor puede constatar que una pérdida ya no es pertinente para el perfil de riesgo del banco, y esa constatación no cambia nada del importe que el banco mantiene inmovilizado por su causa.
- El vínculo entre los atributos de riesgo legal y la definición del reglamento de base debería decirse abiertamente. O el anexo se declara una regla de presunción, o el atributo se asigna según la definición. Tal como está escrito ahora, dos textos del mismo marco dan a la misma palabra sentidos distintos.
- La Autoridad Bancaria Europea debería publicar, tras el primer año de datos, la distribución de los eventos por las 26 categorías y por las 15 etiquetas. Los datos de nivel 2 empiezan el 1 de enero de 2025 y no forman una serie completa de diez años hasta después de 2034; una estadística anual agregada haría útil la parrilla una década antes.
- El Banco Nacional de Rumanía debería decir públicamente cuántas entidades de crédito de Rumanía superan el umbral de 750 millones de euros. Esa cifra decide quién lleva el registro detallado de las pérdidas y quién no, y sin ella el lector rumano no puede saber si la regla alcanza a dos bancos o a doce.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/1167 de 3 de septiembre de 2026 28 páginas PDF, 880 KB
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
