En resumen

  • La Autoridad de Supervisión Financiera ha publicado el Reglamento n.º 6/2026, que reescribe ocho puntos del reglamento de base de los fondos de inversión alternativa. Las reglas entran en vigor el mismo día de su publicación, el 7 de septiembre de 2026, con una sola excepción aplazada hasta el 16 de abril de 2027.
  • Los fondos alternativos reciben, por fin, una base explícita para conceder préstamos, y la delegación de la administración en una empresa tercera pasa de la aprobación previa de la ASF a una simple notificación, con la mitad de los documentos exigidos hasta ahora.
  • Los administradores tienen 60 días, es decir, hasta el 6 de noviembre de 2026, para enviar a la ASF los datos sobre los costes soportados por los inversores, y plazo hasta el 16 de abril de 2027 para la documentación relativa a los instrumentos de gestión de la liquidez.
Acto: Reglamento ASF n.º 6/2026 por el que se modifica y completa el Reglamento ASF n.º 10/2015
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 758 de 7 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 7 de septiembre de 2026, salvo una disposición que se aplica desde el 16 de abril de 2027

Los fondos de inversión alternativa de Rumanía tienen, desde el 7 de septiembre de 2026, las normas de aplicación que les faltaban desde hacía casi cinco meses. La Autoridad de Supervisión Financiera, la misma institución que en agosto de 2026 estableció quién pagará las pensiones del segundo pilar, ha publicado el Reglamento n.º 6/2026, con el que pone al día su propio reglamento de 2015 sobre la administración de estos fondos. El acto tiene ocho puntos de modificación y dos plazos de adaptación, y detrás de él hay una directiva europea que Rumanía transpuso a finales de 2025.

Un fondo de inversión alternativa, abreviado F.I.A., es un fondo que reúne dinero de varios inversores y lo coloca conforme a una estrategia anunciada de antemano, sin respetar las reglas estrictas de los fondos abiertos clásicos. La diferencia que nota el inversor es sencilla. De un fondo abierto corriente puedes salir prácticamente cuando quieras, al valor liquidativo calculado a diario. De un fondo alternativo, la mayoría de las veces, sales vendiendo en bolsa o solo al vencimiento del fondo, porque tu dinero está en activos que no se venden en un día: participaciones en empresas no cotizadas, edificios, proyectos de infraestructura y, a partir de ahora, también créditos concedidos directamente por el fondo. A cambio, el fondo puede recurrir más al endeudamiento y puede aspirar a rentabilidades mayores. Las antiguas SIF cotizadas en la Bolsa de Valores de Bucarest, los fondos inmobiliarios y los fondos de capital privado entran en esta categoría. La sociedad que los administra se llama A.F.I.A., administrador de fondos de inversión alternativa. Tres días después, la ASF volvió a ampliar la lista de actividades permitidas en el mercado de capitales: el Reglamento ASF n.º 7/2026 permite a las sociedades de bolsa custodiar los activos invertidos a través de las plataformas de financiación participativa.

El reglamento de 2015 se había escrito para una ley que entretanto ha cambiado mucho. La Ley n.º 243/2025, publicada el 30 de diciembre de 2025, transpuso al Derecho rumano la Directiva (UE) 2024/927, conocida en el mercado como AIFMD II, y modificó la Ley n.º 74/2015 sobre los administradores de fondos de inversión alternativa. La ley nueva se aplica desde el 16 de abril de 2026 y ha introducido un capítulo entero sobre la concesión de créditos por los fondos, una lista europea de instrumentos de gestión de la liquidez y nuevas obligaciones de transparencia de los costes. Esa misma ley dio a la ASF un plazo: las normas de aplicación debían dictarse antes del 16 de octubre de 2026.

El Consejo de la ASF deliberó el 26 de agosto de 2026, el presidente Alexandru Petrescu firmó el reglamento el 28 de agosto y el texto apareció en el Boletín Oficial de Rumanía el 7 de septiembre. La institución cumplió así el plazo, con 39 días de antelación, pero 144 días después de que la ley que desarrolla hubiera pasado a ser obligatoria para los administradores.

La novedad más visible es una sección nueva del reglamento, numerada 4^1 y titulada «La concesión de préstamos por el A.F.I.A. en nombre del F.I.A.». Contiene un solo artículo, el 15^1, que dice que el administrador autorizado puede conceder préstamos en las condiciones previstas por una lista de artículos de la Ley n.º 74/2015. Las reglas propiamente dichas, los límites y las prohibiciones, están en la ley, no en el reglamento. El fondo que concede créditos debe ser, por regla general, de tipo cerrado; no puede prestar más del 20% de su capital a un solo deudor cuando este es una sociedad financiera, otro fondo alternativo o un fondo abierto clásico; el apalancamiento no puede superar el 175% en los fondos abiertos y el 300% en los cerrados; y si vende un crédito concedido, debe conservar el 5% de su valor. Los préstamos a los consumidores, es decir, a las personas físicas, están prohibidos. Antes de firmar un contrato de crédito, el administrador evalúa la solvencia del deudor persona jurídica e informa a la Central de Riesgos de Crédito del Banco Nacional de Rumanía.

Los efectos que produce

El primer efecto se ve en la delegación, es decir, cuando el administrador cede a otro una parte de su trabajo: la gestión de la cartera, la gestión del riesgo o servicios auxiliares. Hasta el 7 de septiembre de 2026, el artículo 20 del reglamento exigía documentos «en apoyo de la solicitud de aprobación de la delegación o de la notificación de esta», y entre ellos figuraban el contrato de delegación en lengua rumana, el seguro de responsabilidad profesional de la empresa delegada, una descripción de la legislación concursal de su Estado, una declaración responsable firmada por ambas partes y el justificante del pago de la tasa a la ASF. El texto nuevo conserva tres documentos y elimina el resto, incluidos la tasa y la exigencia de que ese contrato esté en lengua rumana. El término «aprobación» desaparece: queda solo la notificación. En cambio, el régimen se extiende a los servicios auxiliares prestados por un administrador externo, que hasta ahora no estaban cubiertos.

El segundo efecto afecta a la dirección de los administradores. El artículo 8, apartado (1), el que dice qué requisitos deben cumplir los directivos, se reescribe por entero. Aparece una norma de tiempo: las personas de la alta dirección ejercen sus funciones «durante toda la jornada de trabajo del A.F.I.A., que no puede ser inferior a 8 horas al día, 40 horas a la semana, y sin afectar al funcionamiento normal y continuo del A.F.I.A.». La Ley n.º 74/2015 exige solo 8 horas al día. El umbral semanal de 40 horas lo añade la ASF y cambia la cuenta para quien trabaja en jornada comprimida: un directivo con cuatro días de 8 horas suma 32 horas y cumple la ley, pero incumple el reglamento.

El tercer efecto es una comunicación con fecha fija. El artículo II, apartado (1), obliga a cada administrador a enviar a la ASF los datos sobre costes, con todas las tasas, comisiones y gastos, en el plazo de 60 días desde la entrada en vigor. El plazo vence el viernes 6 de noviembre de 2026. Los datos siguen su camino hacia la ESMA, la autoridad europea de los mercados financieros, que prepara un informe único sobre cuánto les cuestan a los inversores los fondos de la Unión. La ley dice de forma expresa que la entrega a la ESMA se hace «una sola vez», así que no es una comunicación periódica.

El cuarto efecto tiene plazo largo. Los administradores de fondos abiertos deben elegir al menos dos instrumentos de gestión de la liquidez de una lista europea, por ejemplo la comisión antidilución o la limitación de los reembolsos, y redactar los procedimientos de activación y desactivación de estos. Para los fondos constituidos antes del 16 de abril de 2026, la documentación se presenta a la ASF hasta el 16 de abril de 2027, es decir, 221 días después de la publicación del reglamento. La fecha no la elige la ASF: viene del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2026/465 de la Comisión Europea, que da un año de transición a los fondos existentes.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Comparando el texto nuevo con el reglamento vigente hasta el 6 de septiembre de 2026, las modificaciones se ordenan en cuatro grupos.

En la dirección del administrador, las incompatibilidades se han reagrupado y renumerado. La letra que prohíbe ocupar cargos en otro administrador, en una sociedad de gestión de inversiones o en el intermediario con el que la sociedad tiene contrato pasa a ser la letra a). La prohibición relativa a las personas con funciones de certificación del activo neto dentro del depositario pasa a ser la letra b). La regla sobre las relaciones contractuales pasa a ser la letra c). La jornada de trabajo, antes letra h), pasa a ser la letra d) y recibe el umbral de 8 horas al día y 40 horas a la semana. La regla sobre los sustitutos, antes letra i), pasa a ser la letra e) y pierde la opción de jornada parcial que tenía hasta ahora. La renumeración se ha correlacionado: la única remisión interna a estas letras, la del artículo 11^4, apartado (4), letra d), sobre el director de un establecimiento secundario, se actualizó en el mismo acto, de «letras c) y h)» a «letras a) y d)».

En la autorización de las modificaciones, el artículo 11^1, apartado (1), remitía a los requisitos significativos del artículo 7, apartado (2), letras a), b), e), f), h) e i) de la ley. Ahora remite a las letras a), a^1), b), f), h) e i). La letra a^1) es la denominación jurídica y el identificador del administrador, añadida a la ley por la Ley n.º 243/2025, y la letra e), que se refiere precisamente a los acuerdos de delegación, sale de la lista. Los dos cambios se leen junto con la reescritura del artículo 20: la delegación abandona por completo el circuito de autorización previa y se queda en una notificación.

En la transparencia frente a los inversores, el artículo 41, apartado (2), letra b), enumera qué significa «modificación sustancial» para los fondos de terceros Estados distribuidos en Rumanía. La lista se completa con la letra i^1) del artículo 22, apartado (1), de la ley, es decir, la lista de comisiones, tasas y gastos soportados por el administrador en relación con el funcionamiento del fondo y asignados a este. Esta única adición es la que queda aplazada hasta el 16 de abril de 2027, la misma fecha en la que entra en vigor también en la ley.

En los anexos, los formularios de solicitud reciben cuatro nuevos tipos de actividad: la concesión de préstamos en nombre del fondo, la administración de las entidades constituidas para la titulización, la administración de los índices de referencia y la administración de los créditos de los deudores personas jurídicas. El segundo anexo, el de los fondos administrados internamente, pierde en cambio los servicios auxiliares, porque un fondo autoadministrado no puede prestarlos.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La concesión de créditos por los fondos recibe un marco claro, con límites y prohibiciones escritos, en lugar de la zona gris de hasta ahora. Un inversor puede comprobar si su fondo respeta el límite del 20% por deudor y los umbrales de apalancamiento del 175% y del 300%.
  • La delegación resulta más barata y más rápida: tres documentos en lugar de cinco, sin tasa para la ASF y sin la obligación de traducir el contrato al rumano.
  • La lista de comisiones y gastos pasa a ser información que el inversor debe recibir, y su modificación cuenta como cambio sustancial en los fondos de terceros Estados.
  • Los plazos de adaptación están alineados con los europeos, así que un administrador que opera en varios Estados no tiene que seguir calendarios distintos.
  • Las reglas sobre los sustitutos de los directivos reciben un plazo firme, tres meses, para autorizar el cambio definitivo de la dirección, en lugar de una obligación sin vencimiento.

Lo que sigue siendo un problema

  • La sección nueva sobre préstamos no contiene ninguna regla propia, sino solo una lista de remisiones a la ley. Quien lee únicamente el reglamento no se entera ni de los límites ni de la prohibición de prestar a los consumidores.
  • El umbral de 40 horas a la semana lo añade la ASF por encima de las 8 horas diarias de la ley y restringe las jornadas comprimidas, sin que el acto explique por qué.
  • El reglamento apareció 144 días después de que la ley que aplica hubiera pasado a ser obligatoria, un intervalo en el que los administradores trabajaron con un reglamento sin correlacionar.
  • El texto no dice en qué formato ni sobre qué periodo se comunican los datos de costes hasta el 6 de noviembre de 2026, pese a que el plazo es corto.
  • La renumeración de las letras del artículo 8 ha producido una contradicción entre dos exigencias aplicables a las mismas personas, detallada más abajo.

Consejos prácticos

  1. Si tiene dinero en un fondo alternativo, pida al administrador la lista completa de comisiones, tasas y gastos. Es la información que la ley exige desde el 16 de abril de 2026, y el reglamento la convierte ahora en un elemento vigilado por la ASF.
  2. Compruebe en los documentos del fondo si la estrategia incluye la concesión de préstamos. Un fondo cuyos créditos superan el 50% del activo neto es, a efectos de la ley, un fondo que concede préstamos y queda sujeto a límites especiales de apalancamiento.
  3. Si administra un fondo, anote en el calendario el 6 de noviembre de 2026 para la comunicación de costes y el 16 de abril de 2027 para la documentación relativa a los instrumentos de liquidez. La segunda exigencia se aplica a los fondos constituidos antes del 16 de abril de 2026.
  4. Relea los contratos de mandato de los directivos antes de la próxima autorización ante la ASF. El umbral de 8 horas al día y 40 horas a la semana se aplica desde el 7 de septiembre de 2026 también a quienes los sustituyen.
  5. Si delegó actividades antes del 7 de septiembre de 2026 por el circuito de aprobación, compruebe qué le queda por presentar. El régimen nuevo exige solo el contrato de delegación, la documentación sobre la entidad delegada y la prueba de su autorización.
  6. Cuando cambie la denominación de la sociedad o el identificador, trate la modificación como sujeta a la autorización previa de la ASF, en un plazo máximo de 10 días desde que se produzca. La letra a^1) se añadió precisamente para eso.
  7. No confunda el reglamento con la fuente de la sanción. Las multas se imponen con arreglo a los artículos 51 y 52 de la Ley n.º 74/2015 y pueden llegar al 5% de la cifra de negocios neta del año anterior.

Preguntas frecuentes

¿Qué es, en pocas palabras, un fondo de inversión alternativa?
Un fondo que reúne dinero de varios inversores y lo coloca conforme a una estrategia fijada de antemano, al margen de las reglas de los fondos abiertos clásicos. Puede invertir en empresas no cotizadas, inmuebles, infraestructuras o créditos, puede recurrir más al endeudamiento y, por regla general, es de tipo cerrado, así que no puedes reembolsar cuando quieras.
¿En qué se diferencia de un fondo abierto corriente?
En la liquidez y en los límites. En el fondo abierto clásico, el reembolso se hace al valor liquidativo calculado a diario. En el alternativo, la salida pasa por regla general por la bolsa o por el vencimiento del fondo, y los límites de diversificación y de apalancamiento son otros. En Rumanía, los fondos alternativos más conocidos son las antiguas SIF cotizadas en la Bolsa de Valores de Bucarest.
¿Desde qué fecha se aplica el Reglamento ASF n.º 6/2026?
Desde el 7 de septiembre de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumanía. La única excepción es el punto que añade la lista de comisiones a las modificaciones sustanciales de los fondos de terceros Estados, que se aplica desde el 16 de abril de 2027.
¿Por qué aparece ahora este reglamento?
Porque la Ley n.º 243/2025 transpuso la Directiva (UE) 2024/927 y modificó la Ley n.º 74/2015 a partir del 16 de abril de 2026, y esa misma ley obligó a la ASF a dictar las normas de aplicación antes del 16 de octubre de 2026. El reglamento se publicó con 39 días de antelación respecto de ese plazo.
¿Pueden los fondos alternativos conceder créditos a cualquiera?
No. Los préstamos a los consumidores están prohibidos. El fondo tampoco puede prestar a su administrador, ni al personal de este, ni al depositario o a las entidades en las que se han delegado funciones, y los créditos a entidades del mismo grupo solo se permiten en condiciones estrictas.
¿Qué debe hacer un administrador antes del 6 de noviembre de 2026?
Enviar a la ASF los datos relativos a los costes, incluidas todas las tasas, comisiones y gastos previstos en el artículo 12 de la Ley n.º 74/2015. El plazo es de 60 días desde la entrada en vigor del reglamento.
¿Qué son los instrumentos de gestión de la liquidez?
Mecanismos con los que un fondo abierto protege a los inversores que se quedan cuando muchos piden su dinero a la vez: comisiones antidilución, limitación de los reembolsos, periodos de preaviso, reembolso en especie. El administrador debe elegir al menos dos y redactar los procedimientos de activación y desactivación.
¿Sigue necesitando la delegación de la administración el acuerdo de la ASF?
No. El texto nuevo habla solo de notificación, y la tasa y la declaración responsable se han eliminado de la lista de documentos. La ASF sigue estando informada, pero ya no emite una aprobación previa para la delegación.
¿Qué arriesga un administrador que no cumpla las nuevas reglas?
Las sanciones están en la Ley n.º 74/2015, no en el reglamento. Las multas van de 1.000 a 50.000 lei para las personas físicas y del 0,1% al 5% de la cifra de negocios neta del año anterior para las sociedades, y las sociedades de nueva creación pueden ser multadas entre 10.000 y 1.000.000 de lei. Pueden añadirse la suspensión o la retirada de la autorización y la prohibición de ocupar un cargo entre 90 días y 5 años.
¿Cambia algo para el inversor corriente desde el 7 de septiembre de 2026?
Directamente, muy poco. Indirectamente, tres cosas: el fondo puede tener en cartera créditos concedidos por él mismo, una parte de la administración puede trasladarse a terceros mediante una simple notificación, y la información sobre costes pasa a ser más completa y llega también a la ASF.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • El art. I punto 1, artículo 8, apartado (1), letras c) y e), se contradicen en cuanto a los sustitutos. La parte introductoria del apartado dice que los requisitos de las letras a) a e) se aplican a las personas de la alta dirección «así como a las personas que las sustituyen». La letra c) impone a estas personas no ser empleadas del administrador. La letra e), que se refiere expresamente a los sustitutos, dice que «estas pueden ser empleadas del A.F.I.A.». Un administrador de buena fe puede llegar a dos conclusiones opuestas: que la persona designada para sustituir a un directivo debe salir del contrato individual de trabajo y pasar a un mandato, o que puede seguir siendo asalariada. La contradicción es nueva. En el texto anterior, la letra i) preveía para los sustitutos solo la posibilidad de una jornada parcial, y esa fórmula se ha sustituido ahora por el permiso de ser empleados, sin que la prohibición paralela se haya correlacionado. Lo que está en juego no es teórico: el incumplimiento de las condiciones de funcionamiento previstas en los artículos 6 a 10 de la Ley n.º 74/2015 es infracción administrativa, y para una sociedad la multa parte del 0,1% de la cifra de negocios neta.

Análisis de la redacción

El reglamento es, en su mayor parte, una operación de correlación bien hecha. La comprobación de las remisiones internas lo confirma: el único lugar del reglamento que remitía a las letras renumeradas del artículo 8, a saber, el artículo 11^4, apartado (4), letra d), sobre el director de un establecimiento secundario, se modificó en el mismo acto, de «letras c) y h)» a «letras a) y d)». Tampoco la sección nueva 4^1 se solapa con nada existente, porque el reglamento no tenía hasta ahora un artículo 15^1. La fecha del aplazamiento, el 16 de abril de 2027, coincide con la fecha en la que el punto correspondiente de la Ley n.º 243/2025 entra a su vez en vigor. Son cosas que se estropean con facilidad y aquí no se han estropeado.

El problema es otro y solo se ve poniendo el reglamento al lado de la ley. La única norma nueva de fondo, el artículo 15^1 de la sección 4^1, no dice nada por sí misma: remite al artículo 3, punto 49, al artículo 15, apartado (3), letra d), a los apartados (3^1), (3^2) y (6) a (21), al artículo 15^1 y al artículo 16, apartados (3) a (5), de la Ley n.º 74/2015. Y de esos textos, los que llevan los límites efectivos no están cubiertos por la lista de infracciones. El artículo 51, apartado (2), letra e), de la ley sanciona «el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 apdos. (1) a (3) y (5) sobre la gestión del riesgo y en el art. 16 sobre la gestión de la liquidez». La enumeración quedó intacta tras la Ley n.º 243/2025, que entretanto añadió al artículo 15 dieciséis apartados nuevos, del (6) al (21). El resultado, a 7 de septiembre de 2026: la obligación de documentar los instrumentos de liquidez, que pertenece al artículo 16, tiene sanción expresa, mientras que el límite del 20% por deudor, los umbrales de apalancamiento del 175% y del 300% y la retención del 5% de los créditos vendidos, todos ellos en el artículo 15, no figuran en la enumeración de las infracciones. El reglamento envía a los administradores exactamente hacia esos apartados, así que les presta visibilidad sin poder añadirles sanción, porque no es el reglamento el que establece las infracciones.

La segunda observación tiene que ver con el preámbulo. El acto invoca su base legal, entre otros, en el «art. 65 de la Ley n.º 74/2015». El artículo 65 de esa ley dice que los anexos forman parte integrante de la ley y enumera las directivas transpuestas. No confiere a la ASF ninguna competencia. La habilitación real viene de la Ordenanza de urgencia n.º 93/2012, citada correctamente al principio del preámbulo, y del artículo IV, apartado (2), de la Ley n.º 243/2025, que fija el plazo del 16 de octubre de 2026. La remisión no cambia la solución, pero sigue siendo un error de cita en un acto que, por lo demás, correlaciona sus referencias con cuidado.

La tercera observación se refiere al ritmo. La ley pasó a ser obligatoria el 16 de abril de 2026, el reglamento de aplicación apareció el 7 de septiembre de 2026, es decir, 144 días después. En ese mismo mes, la ASF pide a los administradores que entreguen en 60 días los datos sobre costes. La relación entre los dos intervalos dice algo sobre cómo se reparte el tiempo entre la autoridad y los destinatarios de la norma.

Qué debería cambiar

  • La correlación de las letras c) y e) del artículo 8, apartado (1). Una rectificación que diga expresamente si los sustitutos pueden ser asalariados del administrador ahorraría a cada A.F.I.A. una decisión de cumplimiento tomada a ciegas, con una multa al otro extremo.
  • La ampliación del artículo 51, apartado (2), letra e), de la Ley n.º 74/2015. Sin la remisión a los apartados (6) a (21) del artículo 15 y al artículo 15^1, los límites de concesión de créditos quedan como reglas sin sanción expresa. La modificación no puede hacerla la ASF, sino el Parlamento, pero la ASF es quien puede pedirla.
  • La incorporación de la prohibición de prestar a los consumidores al texto de la sección 4^1. El preámbulo invoca los artículos 4^1 y 4^2 de la ley, y el artículo 15^1 del reglamento no los menciona. Quien lea solo la sección nueva no se entera de que los préstamos a personas físicas están prohibidos.
  • La precisión del formato y del periodo para la comunicación de costes. El artículo II, apartado (1), fija 60 días, pero no dice sobre qué ejercicio se informa ni con qué estructura. Un anexo o una instrucción publicada junto con el reglamento habría resuelto el problema antes de que apareciera.
  • La actualización de los formularios que se usan de verdad. Los dos anexos modificados son, por su nota a pie de página, las solicitudes que cumplimentaban exclusivamente las entidades no supervisadas por la ASF antes de la entrada en vigor de la Ley n.º 74/2015, en 2015. Un administrador autorizado después de esa fecha que amplíe su objeto de actividad con la concesión de préstamos no tiene un formulario actualizado, sino el procedimiento general del artículo 11^1, apartado (1), letra d).
  • La motivación del umbral de 40 horas a la semana. La ley exige 8 horas al día. El reglamento añade un umbral semanal que excluye las jornadas comprimidas. Si la intención es otra, el texto debería decir que los dos umbrales se aplican de forma alternativa.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 758 de 7 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 117 KB el acto comienza en la página 14

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.