En resumen
- Un canal de YouTube, TikTok u otra plataforma de intercambio de vídeos pasa a ser un servicio de comunicación audiovisual supervisado por el CNA si tiene al menos 100.000 seguidores, ha subido al menos 24 materiales en los últimos 12 meses y produce dinero, productos u otro beneficio. Quien cumpla todas las condiciones debe notificarlo al CNA.
- El plazo de notificación es de 60 días desde el 27 de septiembre de 2026, es decir, hasta el 26 de noviembre de 2026, tanto para los canales de las plataformas como para todos los servicios a petición que ya funcionan.
- La persona física adjunta al expediente, en copia, la declaración única de ingresos por publicaciones en redes sociales registrada ante la ANAF. El CNA lleva y publica una lista de los canales registrados.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 718 de 28 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 27 de septiembre de 2026
El Consejo Nacional del Audiovisual pasa a regular una categoría que hasta ahora no figuraba en ninguna parte: los creadores de contenido en vídeo con mucha audiencia que ganan dinero con sus canales. La Decisión n.º 116/2026 reescribe todo el procedimiento de licencia y autorización en el audiovisual, deroga tres decisiones que lo regían desde 2012, 2013 y 2015, y añade en su título II un capítulo nuevo sobre los canales de las plataformas de intercambio de vídeos. Es la segunda norma sobre un sector digital publicada en la misma semana, después de la decisión de la ANCOM sobre la comunicación de datos estadísticos por los proveedores de comunicaciones electrónicas.
El servicio de comunicación audiovisual a petición, conocido también como vídeo a la carta o VOD, es un catálogo de películas, clips o grabaciones que el espectador pone en marcha cuando quiere, a diferencia de la televisión, donde la programación corre según una parrilla. Hasta ahora entraban en esta categoría las plataformas de streaming y los servicios de repetición de las televisiones. Desde el 27 de septiembre entran también los canales individuales, si superan los umbrales de la decisión.
El CNA no fue lo único que ocupó al audiovisual en este periodo: en la dirección de la televisión y la radio públicas, la CCR anuló el procedimiento de nombramiento de los consejos de administración de la TVR y de Radio Rumanía.
Los efectos que produce
El primer efecto es la definición. Según el art. 33, un canal de una plataforma de intercambio de vídeos es un servicio de comunicación audiovisual a petición si reúne de forma acumulativa cinco criterios: es una actividad de carácter comercial; el usuario tiene responsabilidad editorial sobre el contenido y controla la selección y el orden de los programas; el contenido se ve a petición individual del espectador; la finalidad principal es informar, entretener o educar; y la difusión se hace a través de la plataforma.
El segundo efecto son los umbrales. El art. 36 añade cinco condiciones, también acumulativas: que el canal sea accesible al público de Rumanía; que el contenido se dirija al público de Rumanía o a los rumanos del extranjero; que el canal tenga al menos 100.000 seguidores o suscriptores, por sí solo o sumados los de otras plataformas; que haya subido al menos 24 materiales audiovisuales en los últimos 12 meses; y que el autor obtenga dinero, productos, servicios o cualquier otro beneficio, para sí mismo o para un tercero.
El tercer efecto es la obligación propiamente dicha. Quien cumpla los criterios y las condiciones debe notificarlo al CNA, en el formulario del anexo n.º 5. La notificación se presenta en persona, por representante o en línea. La persona física rumana adjunta el documento de identidad y la declaración única de ingresos por publicaciones en redes sociales o plataformas, registrada ante la ANAF. El comerciante adjunta el certificado de inscripción del registro mercantil, el certificado fiscal, la escritura de constitución actualizada y la prueba de su condición de representante.
El cuarto efecto es el informe de prestación. Lo emite el CNA y acredita el derecho a prestar el servicio. El informe recoge el número y la fecha, los datos del titular, el tipo de servicio, el nombre de la plataforma, la dirección de la página y el nombre del canal, así como la zona geográfica o el público al que se dirige. Quien tenga canales en varias plataformas presenta una sola notificación y recibe un solo informe.
El quinto efecto es la transparencia pública. El CNA elabora y actualiza en su web un registro de los prestadores de servicios a petición y una lista separada de los canales de las plataformas, con indicación de los criterios y las condiciones por los que un usuario ha sido calificado como prestador. El titular, por su parte, debe publicar en el canal una dirección de correo electrónico de contacto.
El sexto efecto afecta al resto del audiovisual. El título I reescribe el procedimiento de concesión, modificación, prórroga y cesión de la licencia audiovisual y de la decisión de autorización, incluida la difusión digital terrestre. El título II, capítulo I, mantiene la notificación de los servicios a petición ordinarios, que se presenta al menos 7 días antes del inicio de la actividad.
El séptimo efecto es el calendario. La decisión entra en vigor a los 30 días de su publicación, esto es, el 27 de septiembre de 2026. Desde esa fecha corren 60 días en los que todos los prestadores existentes de servicios a petición y todos los canales que se califiquen deben notificarlo al CNA, es decir, hasta el 26 de noviembre de 2026.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
El mayor cambio es la aparición de la categoría. La Decisión CNA n.º 320/2012 regulaba la prestación de los servicios de comunicación audiovisual a petición, pero no conocía los canales individuales de las plataformas. Un creador con una audiencia de cientos de miles de seguidores no tenía ninguna obligación de registro, por mucho dinero que ganara con el contenido. Desde el 27 de septiembre la tiene.
También ha cambiado la arquitectura del procedimiento. Tres decisiones separadas, la n.º 320/2012 para los servicios a petición, la n.º 277/2013 para las licencias y autorizaciones y la n.º 304/2015 para la difusión digital terrestre, quedan derogadas y se sustituyen por un texto único, con tres títulos. Se deroga asimismo el art. I de la Decisión CNA n.º 185/2025.
Se ha aclarado qué queda fuera. El art. 26 enumera lo que no cae bajo el procedimiento de notificación: los sitios web en los que el contenido en vídeo es meramente accesorio, las comunidades de intereses sin carácter comercial en las que usuarios privados intercambian materiales, la correspondencia privada, los juegos de azar en línea, los vídeos de la edición electrónica de periódicos y revistas y los motores de búsqueda. Por separado, el art. 34, apdo. (3), excluye de la categoría el contenido que las instituciones y autoridades públicas publican sobre su propia actividad.
Ha cambiado también la forma en que llega al CNA la prueba de que un canal genera ingresos. La decisión no exige contratos de publicidad ni informes de plataforma, sino la copia de la declaración única presentada ante la ANAF por los ingresos derivados de las publicaciones. Es la primera vez que una norma del CNA vincula la calificación de un servicio a un documento fiscal del autor.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Los umbrales son cifras, no apreciaciones: 100.000 seguidores, 24 materiales en 12 meses, un beneficio obtenido. Se puede comprobar si se entra o no.
- Una sola notificación y un solo informe cubren todas las plataformas en las que un autor publica sus materiales.
- La lista publicada por el CNA muestra no solo quién está registrado, sino también los criterios por los que ha sido calificado.
- Las exclusiones del art. 26 y del art. 34, apdo. (3), dejan fuera de discusión las comunidades no comerciales, la correspondencia privada y las páginas de las instituciones públicas.
- Tres decisiones antiguas se funden en un texto único, con las mismas reglas de expediente para todos los tipos de servicio.
- El espectador obtiene una dirección de contacto obligatoria en los canales registrados.
Lo que sigue siendo un problema
- La decisión se adoptó el 24 de febrero de 2026 y se publicó el 28 de agosto, más de seis meses después, y los afectados se enteran de ella 30 días antes de que se aplique.
- El umbral de 100.000 seguidores puede sumarse entre plataformas, pero la decisión no dice cómo se cuentan los suscriptores que se solapan.
- No se precisa en qué momento se mide el umbral ni qué ocurre cuando la audiencia baja por debajo de él tras el registro.
- La copia de la declaración única de la ANAF llega a una autoridad reguladora de contenidos, sin que la decisión diga qué se hace con ella después de la comprobación.
- El criterio de «activitate cu caracter comercial», actividad de carácter comercial, del art. 33 y la condición de obtener un beneficio del art. 36 se solapan en parte, sin que el texto diga si significan lo mismo.
- Para los canales alojados en plataformas de fuera de Rumanía, la decisión se declara aplicable si se dirigen al público rumano, pero no dice cómo se determina eso.
Consejos prácticos
- Compruebe su canal frente a las cinco condiciones del art. 36. Si falta una sola, por ejemplo no haber subido 24 materiales en los últimos 12 meses, no tiene obligación de notificar.
- Cuente los seguidores sumando todas las plataformas en las que publica, no solo la principal. El umbral de 100.000 se alcanza también así.
- Si encaja en la norma, prepare con tiempo la copia de la declaración única por los ingresos derivados de las publicaciones, registrada ante la ANAF. Sin ella, el expediente de la persona física no está completo.
- Notifique antes del 26 de noviembre de 2026. El plazo es de 60 días desde el 27 de septiembre, fecha de entrada en vigor, y no desde la publicación.
- Si trabaja a través de una sociedad o de un empresario individual, el expediente es otro: certificado del registro mercantil, certificado fiscal, escritura de constitución actualizada y prueba de la condición de representante.
- Ponga en el canal una dirección de correo electrónico de contacto. Es una obligación aparte, prevista en el art. 42, que se aplica después del registro.
- Comunique al CNA en 30 días cualquier modificación de los datos del informe o de los documentos presentados: el cambio de nombre del canal, de la dirección de la página o de la forma jurídica.
- Si ya tiene un servicio de vídeo a la carta en su propia web, la obligación de notificar también le alcanza, igualmente con plazo hasta el 26 de noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes
Tengo 120.000 seguidores, pero no gano nada con el canal. ¿Debo notificar?
Tengo varios canales, en plataformas distintas. ¿Presento varias notificaciones?
¿Hasta cuándo tengo que registrarme?
¿Qué documentos presenta una persona física?
¿El canal de YouTube del ayuntamiento entra en esta obligación?
¿Qué ocurre si no notifico?
¿Puedo vender el canal junto con el informe?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- El art. 40, apdo. (2), frente al art. 46, apdo. (1), letra a). El primer texto dice que «Drepturile prevăzute în aviz nu pot fi transmise către terți», que los derechos previstos en el informe no pueden transmitirse a terceros. El segundo prevé que el informe se retira «ca urmare a cedării drepturilor prevăzute în avizul de furnizare către terți», como consecuencia de la cesión a terceros de los derechos previstos en el informe de prestación, es decir, trata como hecho productor de efectos jurídicos precisamente la operación que el artículo anterior prohíbe. El capítulo paralelo, el de los servicios a petición ordinarios, no tiene ese desajuste: el art. 32 prohíbe la transmisión y el art. 31, apdo. (1), no la incluye entre los supuestos de retirada. El lector de buena fe llega a dos conclusiones distintas: o la cesión es posible y conduce a la retirada del informe, o es nula y la letra a) se queda sin objeto.
- El art. 49 frente al art. 9, apdos. (4) y (5). El art. 49 sanciona «încălcarea sau nerespectarea prevederilor prezentei decizii de către radiodifuzori sau de către furnizorii de servicii media audiovizuale la cerere», la infracción o el incumplimiento de la decisión por los radiodifusores o por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición, con excepción del incumplimiento del art. 9, apdos. (4) y (5), que se sanciona conforme al Decreto ley n.º 202/2008. Ninguno de los dos apartados exceptuados impone, sin embargo, obligación alguna a los radiodifusores ni a los prestadores: el apdo. (4) le indica al CNA qué debe tener en cuenta al conceder y prorrogar las licencias, y el apdo. (5) impone la obligación de facilitar datos a las personas y entidades designadas mediante sanciones internacionales. La excepción se queda así sin destinatario dentro de la categoría a la que el artículo se dirige.
Análisis de la redacción
La decisión resuelve un problema que ya nadie podía seguir ignorando. Un canal con varios cientos de miles de seguidores, que difunde a diario contenido pagado indirectamente mediante publicidad y colaboraciones, tiene la audiencia de una televisión local y ninguna de sus obligaciones. El preámbulo dice abiertamente el motivo: el público accede cada vez más al contenido de las plataformas, en especial los menores. La elección de no introducir una licencia, sino solo una notificación y un informe que acredita el registro, es proporcionada.
Lo que no se ve al leer la decisión aparece cuando se pone la fecha de adopción junto a la de publicación. El acto se adoptó el 24 de febrero de 2026 y apareció en el Boletín Oficial de Rumanía el 28 de agosto, más de seis meses después. En ese intervalo, los afectados no tenían forma de saber que se preparaba una obligación para ellos, y ahora se enteran 30 días antes de la entrada en vigor y tres meses antes del plazo de notificación. El preámbulo invoca el procedimiento de notificación de la Directiva (UE) 2015/1.535, que supone un período de espera para los reglamentos técnicos, lo que explica parte del desfase, pero no lo excusa del todo: la publicación podía haber ido seguida de un plazo de aplicación más largo.
La segunda observación afecta al umbral de 100.000 seguidores. Es la única cifra de todo el capítulo y de ella depende que una persona quede o no bajo la supervisión de una autoridad. La decisión no dice en qué momento se mide, quién hace la medición, cómo se tratan los suscriptores que se repiten entre plataformas ni qué ocurre cuando un canal cae por debajo del umbral después de registrarse. El art. 46 enumera solo dos supuestos de retirada del informe, la cesión y la renuncia del titular; la pérdida de audiencia no figura, de modo que un canal que baje a 20.000 seguidores sigue siendo, formalmente, prestador de servicios de comunicación audiovisual.
La tercera observación es sobre el documento fiscal. La copia de la declaración única de la ANAF es la prueba que la decisión elige para establecer que un canal genera ingresos. Es una solución práctica, pero traslada al CNA un documento que contiene los ingresos completos de una persona física, no solo los del canal en cuestión, y la decisión no dice ni cuánto tiempo se conserva ni quién puede consultarlo. Una declaración responsable sobre la existencia de ingresos por el canal habría probado lo mismo con muchos menos datos personales.
Qué debería cambiar
- Correlacionar el art. 40, apdo. (2), con el art. 46, apdo. (1), letra a). O se reconoce la cesión y se regula, o se elimina el supuesto de retirada; de lo contrario, la primera transacción con un canal registrado acabará ante un juez sin que el texto diga quién tiene razón.
- Un momento de referencia para el umbral de 100.000 seguidores. La fecha en que se mide, la fuente de la cifra y la regla de suma entre plataformas. Sin ellas, la misma persona puede quedar dentro o fuera de la norma según cómo se cuente.
- Un supuesto de retirada por pérdida de la calificación. Si un canal deja de cumplir las condiciones del art. 36, el informe debería poder retirarse a instancia de parte o de oficio, y no quedar colgando de un titular que ya no está bajo la norma.
- Sustituir la copia de la declaración única por una declaración sobre los ingresos del canal. Probaría exactamente lo que hay que probar, sin que la autoridad reguladora de contenidos reúna la situación fiscal completa de una persona física.
- Reescribir la excepción del art. 49. La remisión al art. 9, apdos. (4) y (5), no tiene destinatario entre los radiodifusores y los prestadores; o se indica la norma correcta, o la excepción se traslada a un artículo que se refiera a las personas afectadas por sanciones internacionales.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 718 de 28 de agosto de 2026 32 páginas PDF, 475 KB el acto comienza en la página 6
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
