En resumen

  • Cualquier empresa que pida el IVA de vuelta pasa, desde el 28 de septiembre de 2026, por un filtro de riesgo que antes no existía. La Orden ANAF n.º 1.123/2026 añade al procedimiento de 2022 un anexo con 14 situaciones de las que resulta un riesgo de devolución indebida. La decimocuarta se desglosa en 11 casos, así que la lista significa 24 comprobaciones. Si la empresa se encuentra en una sola de ellas, la declaración ya no se devuelve directamente, sino después de una inspección fiscal anticipada.
  • La primera etapa de análisis de la declaración pasa de 5 a 15 días hábiles para las empresas limpias. Ese plazo estaba reservado, hasta ahora, a las inscritas en la base de datos especial de contribuyentes con riesgo. Para una declaración presentada el viernes 25 de septiembre de 2026, la etapa termina el 16 de octubre, no el 2 de octubre.
  • Las reglas nuevas alcanzan también a las declaraciones presentadas antes de la publicación de la orden. Con arreglo al artículo III, alcanzan a las declaraciones de agosto de 2026, cuyo plazo de presentación venció el 25 de septiembre, y además a todas las declaraciones en curso de resolución el 28 de septiembre de 2026. La única excepción: las declaraciones ya remitidas a la estructura de inspección fiscal para una inspección anticipada.
Acto: Orden del presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal n.º 1.123/2026 relativa a la modificación y la adición de la Orden del presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal n.º 352/2022 por la que se aprueba el Procedimiento de resolución de las declaraciones con importes negativos del impuesto sobre el valor añadido con opción de devolución
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 823 de 28 de septiembre de 2026, páginas 4-16
Entrada en vigor: desde la publicación, 28 de septiembre de 2026, porque el artículo 12 apartado (3) de la Ley n.º 24/2000 sobre las normas de técnica legislativa dispone que los actos normativos, salvo las leyes y las ordenanzas, producen efectos desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) si no contienen ellos mismos una fecha posterior, y la orden no contiene tal fecha

Las empresas que piden al Estado el IVA de vuelta tienen, desde el 28 de septiembre de 2026, una lista nueva de motivos por los que el dinero puede quedarse retenido hasta después de un control. La Agencia Nacional de Administración Fiscal (ANAF) ha publicado la Orden n.º 1.123/2026, que toca en 49 lugares el procedimiento de resolución de las declaraciones con importes negativos de IVA, aprobado en 2022. Para los contables es el segundo cambio de régimen de este otoño, después de la orden con la que la ANAF liquida de oficio el IVA de las empresas que no presentan el decont 300. La diferencia está en que allí se sancionaba una falta de presentación, mientras que aquí cambia la forma en que se decide, para cada solicitud de devolución, si el dinero llega ahora o después de la inspección.

El mecanismo de base sigue siendo el del Código de procedimiento fiscal. El artículo 169 de la Ley n.º 207/2015 dice que el IVA cuya devolución se pide se entrega primero y se controla después. La regla tiene excepciones, y una de ellas es la que provoca toda la discusión: si el órgano tributario constata, sobre la base de la información que obra en su poder, que existe riesgo de una devolución indebida, la declaración se resuelve solo después de una inspección fiscal anticipada. Las empresas respecto de las que así se ha establecido entran en una lista interna, llamada en el procedimiento base de datos especial sobre el riesgo de devolución indebida del IVA.

La novedad de fondo es quién puede inscribir a una empresa en esa lista y por qué. Hasta ahora, la propuesta venía de otra parte: la inspección fiscal, la Dirección General Antifraude Fiscal, la dirección jurídica o la estructura de administración, que remitían un informe motivado cuando disponían de información del tipo descrito en el Código. El departamento que trabajaba efectivamente la declaración no tenía manera de iniciar por sí mismo el procedimiento. La Orden n.º 1.123/2026 introduce un segundo camino, en el punto 8.(2): el departamento especializado analiza él mismo cada declaración y, si encuentra al menos una de las situaciones del nuevo anexo n.º 6 a la orden, redacta el informe de inscripción.

El anexo tiene 14 posiciones. Las cuatro primeras se refieren a las personas que están detrás de la empresa: accionistas, socios o administradores ya presentes en la base de datos especial, esas mismas personas con tales cargos en otras empresas que figuran allí, responsabilidad solidaria o patrimonial inscrita en el registro de antecedentes fiscales, hechos sancionados como delitos en los antecedentes de quienes representan o administran la sociedad. Sigue el comportamiento propio: regularizaciones de IVA soportado o repercutido con impacto significativo sobre el importe solicitado, aumento significativo del importe respecto de solicitudes anteriores, frecuencia elevada de las correcciones de errores materiales, las declaraciones 394, 390 y 406 no presentadas en la fecha en que se presenta la declaración de IVA, los procedimientos de prevención de la insolvencia, el estado de insolvabilidad, es decir la falta de bienes con los que cobrar la deuda.

La posición 11 es la que afecta a las empresas jóvenes: la sociedad constituida menos de 6 meses antes de presentar la declaración entra automáticamente en el análisis. Las posiciones 12 y 13 traen al procedimiento los sistemas de comunicación de datos de los últimos años: IVA de las facturas comunicadas en RO e-Factura y de los tiques de RO e-Case de marcat superior al IVA repercutido de la declaración, y, respectivamente, IVA soportado de las declaraciones superior al IVA de las facturas que los proveedores de la empresa han comunicado en e-Factura.

La posición 14 es la más larga y se refiere a los proveedores, no a la empresa que pide el dinero. Si al menos uno de los proveedores del que procede una proporción significativa del IVA soportado se encuentra en uno de 11 casos, la empresa adquiere riesgo: el proveedor figura en la base de datos especial, está en liquidación voluntaria o en insolvencia, tiene delitos en los antecedentes fiscales, no ha presentado las declaraciones 300, 394, 390 o 406, comunica en e-Factura más de lo que repercute en la declaración, está en insolvabilidad o en quiebra, tiene IVA pendiente de pago, aparece en el registro de contribuyentes inactivos o en el de aquellos con el número de IVA anulado, ha sido registrado o vuelto a registrar a efectos del IVA en los últimos 6 meses y declara trimestralmente, es persona vinculada con el solicitante o fue constituido menos de 6 meses antes de la declaración.

La consecuencia para una declaración ya presentada es inmediata. El punto 12 del procedimiento decía hasta ahora que, al inscribirse la empresa en la base de datos especial, el procedimiento se interrumpe y la declaración se resuelve con arreglo al análisis de los puntos 15.(1) a 15.(20), un análisis que podía terminar también en una devolución. El texto nuevo suprime el paso intermedio: la declaración se resuelve con inspección fiscal anticipada. Si entretanto se había emitido la resolución de devolución bajo reserva de comprobación posterior, esta se deja sin efecto, y la empresa recibe por ello un acto nuevo, la Resolución por la que se deja sin efecto la Resolución de devolución del IVA, cuyo modelo entra en la orden como anexo n.º 5. El acto puede impugnarse en 45 días desde la notificación, so pena de caducidad.

En cuanto a los plazos, el cambio se lee en una sola línea. El punto 39.(2) disponía que la primera etapa, la de análisis de la declaración, termina en 5 días hábiles para las empresas que no figuraban en la base de datos especial y en 15 días hábiles para las que sí figuraban. La orden deja un único plazo, de 15 días hábiles, para todo el mundo. El plazo legal de resolución de la solicitud sigue siendo el del artículo 77 del Código de procedimiento fiscal: 45 días, o como mucho 90 días cuando hace falta una inspección.

Las empresas a las que se les ha anulado el número de IVA se tratan ahora por dos caminos, según el motivo de la anulación. En el primero están las salidas sin reproche, es decir, las letras f), g) e i) del artículo 316 apartado (11) del Código fiscal: la empresa no estaba obligada ni tenía derecho a registrarse, pidió la baja del censo para aplicar el régimen de franquicia de las pequeñas empresas o el régimen especial de los agricultores, o pasó al régimen transfronterizo de las pequeñas empresas. Ahí la declaración ya no se somete en absoluto al procedimiento, y los importes se restituyen con arreglo al procedimiento general aprobado por la Orden del ministro de Finanzas Públicas n.º 1.899/2004, únicamente a raíz de la inspección fiscal. En el segundo camino están las anulaciones con reproche, las letras a), c) a e) y h): la empresa declarada inactiva, la que tiene delitos en los antecedentes fiscales de los socios o de los administradores, la que no ha presentado ninguna declaración durante seis meses seguidos, aquella cuyas declaraciones no muestran ni adquisiciones ni entregas, y la de riesgo fiscal elevado. Ahí el procedimiento se cierra, y los importes negativos pueden retomarse en la primera declaración presentada tras el nuevo registro. El reparto cubre todas las letras en vigor, porque la letra b), la inactividad temporal inscrita en el registro mercantil, está derogada desde el 1 de enero de 2017. Una excepción nueva, el punto 821, afecta a las empresas con la sede de su actividad económica fuera de Rumanía: pueden pedir la restitución de los importes de la declaración en trámite en la fecha de la anulación, si declaran que han cesado su actividad en territorio rumano.

Las disposiciones transitorias cuentan más que el resto. El artículo III apartado (1) dice que la orden se aplica a partir de las declaraciones del mes de agosto de 2026 y del tercer trimestre del año 2026. El apartado (2) añade que se aplica también a las declaraciones en curso de resolución en la fecha de entrada en vigor, salvo a las ya remitidas al departamento de inspección fiscal. Firmada el 21 de septiembre de 2026 y publicada el 28 de septiembre, la orden tiene en medio el viernes 25 de septiembre, cuando venció el plazo de presentación de la declaración de agosto. Las empresas que presentaron en plazo quedaron, tres días más tarde, bajo reglas que no existían el día de la presentación.

Los efectos que produce

El primer efecto es sobre el tiempo. Una declaración con importe negativo presentada el 25 de septiembre de 2026 por una empresa sin problemas pasaba la primera etapa hasta el 2 de octubre. Desde el 28 de septiembre, esa misma etapa puede terminar el 16 de octubre. Son dos semanas más antes de que el expediente llegue siquiera a la decisión sobre si se devuelve directamente o se envía a inspección. El plazo de 45 días del Código de procedimiento fiscal no cambia, pero la primera etapa ocupa ahora 21 de los 45 días naturales, frente a 7 antes.

El segundo efecto es sobre la probabilidad de control. Hasta el 27 de septiembre de 2026, los puntos 50 y 60 del procedimiento decían con claridad que la declaración presentada por una empresa sin delitos en los antecedentes fiscales y no inscrita en las dos bases de datos especiales se resuelve mediante la emisión de la resolución de devolución. Era una regla de resultado: expediente limpio, dinero. En lugar del resultado hay ahora un análisis: el departamento comprueba primero si la empresa se encuentra en alguna de las 24 situaciones del anexo y solo después decide. Quien pasa, recibe la resolución de devolución; quien no pasa, entra en la base de datos especial y en la inspección anticipada.

El tercer efecto se refiere a los actos que recibe la empresa. Dejar sin efecto una resolución de devolución emitida bajo reserva de comprobación posterior existía también antes, en los puntos 14 y 21.(4), pero sin formulario y sin nombre. Ahora tiene modelo aprobado, fundamento jurídico escrito en él, el artículo 94 apartado (2) del Código de procedimiento fiscal, y vía de recurso: reclamación en 45 días desde la notificación, ante el órgano tributario competente con arreglo al artículo 272. Las empresas dadas de alta en el Espacio Privado Virtual, el servicio electrónico de la ANAF, reciben las resoluciones por esa vía, con arreglo al nuevo punto 43.(3).

El cuarto efecto es interno, pero se ve en la práctica. El departamento especializado remite a diario a la estructura de inspección una relación con las declaraciones encuadradas ese día para inspección anticipada, con modelo nuevo, en el que se escriben el fundamento legal y el motivo, incluida la situación del anexo por la que la empresa se ha considerado arriesgada. Antes se remitían los expedientes, sin una lista de motivos. De aquí viene también la obligación de limpieza anual: hasta el 31 de enero, el departamento da de baja de la base de datos especial a las empresas eliminadas de los registros fiscales el año anterior.

El quinto efecto alcanza a las declaraciones presentadas tarde. Tampoco antes se sometían al procedimiento, y el importe negativo se trasladaba al período siguiente. El nuevo punto 33.(21) añade dos cosas: la declaración tardía entra en el procedimiento de corrección de oficio de los errores materiales, y la empresa recibe una notificación por escrito de que debe trasladar el saldo a la declaración siguiente. Quien presentaba con un día de retraso y esperaba el dinero se entera ahora por una notificación, no por el silencio.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

La forma en vigor hasta el 27 de septiembre de 2026 era la consolidada a 28 de abril de 2026, tras la única modificación habida hasta ahora de la Orden n.º 352/2022, hecha mediante la Orden ANAF n.º 506/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 338 de 28 de abril de 2026. La comparación se hace con ella, no con el texto de marzo de 2022.

El análisis de riesgo ha pasado del informe a la lista. El punto 10 tenía cuatro letras, que reproducían las situaciones del artículo 169 apartado (4) del Código de procedimiento fiscal y que partían todas de un informe de otra estructura. La letra d), las discordancias significativas entre las declaraciones 394 y 390 VIES de la empresa y las de sus socios comerciales, ha sido sustituida por completo: en su lugar está ahora la constatación propia del departamento especializado, hecha sobre la base del anexo n.º 6. De la letra a) se ha derogado el último párrafo, el que exigía que los informes basados en información de órganos de investigación penal se redactaran solo tras la incoación de la acción penal.

La definición de la primera declaración se ha ampliado. El punto 58.(3) decía, textualmente, que por primera declaración presentada tras el registro a efectos del IVA se entiende la primera solicitud presentada tras el registro inicial, «nu și după reînregistrarea în scopuri de TVA», es decir, y no también tras un nuevo registro a efectos del IVA. La forma nueva dice exactamente lo contrario: entra también la solicitud presentada tras un nuevo registro, en las condiciones del artículo 316 apartado (12) del Código fiscal, y la presentada tras la renuncia a la opción de devolución. Como la primera declaración se resuelve de todos modos tras una inspección fiscal anticipada, las empresas que recuperan su número de IVA pasarán por un control en la primera devolución pedida tras la vuelta. Un apartado nuevo, 58.(4), añade que también la segunda declaración va a inspección si, en la fecha de su presentación, la resolución sobre la primera no le ha sido notificada.

La ventana en la que la ANAF puede todavía revertir una devolución se ha acortado. El punto 35 definía la declaración como en curso de resolución entre la fecha de presentación y la fecha de la compensación o de la restitución efectiva de los importes aprobados. El texto nuevo cierra la ventana en la fecha de la primera operación de extinción, la primera compensación o restitución, «indiferent de suma stinsă», es decir, sea cual sea el importe extinguido. Para una empresa que recibe el dinero por tramos, eso significa que el primer tramo saca la declaración de la zona en la que la resolución de devolución puede aún dejarse sin efecto.

Un plazo de la administración ha desaparecido. El punto 74 queda derogado. Obligaba al departamento especializado a informar a la empresa, en el plazo máximo de un día desde la recepción de la resolución de compensación o de la nota de restitución, sobre el modo en que se había resuelto su solicitud. La tarea pasa, mediante el nuevo punto 72.(1), al departamento de recaudación, que notifica al sujeto pasivo un ejemplar de la resolución de compensación o de la nota de restitución. Aquel plazo de un día ya no aparece en ninguna parte.

El capítulo VI se ha reescrito por las letras de la anulación del número de IVA. Los antiguos puntos 78 y 79 hablaban de la anulación del registro «potrivit art. 316 alin. (11)», con arreglo a ese artículo, sin distinguir entre motivos. Ahora cada letra tiene su camino, y un punto nuevo, 80.(1), cubre la situación en la que el número estaba ya anulado en la fecha de presentación de la declaración, un caso que antes no estaba regulado. El registro de los importes pendientes de resolver al darse de baja la empresa, llevado hasta ahora en un «registro separado» sin definir, recibe modelo propio, el anexo n.º 7 al procedimiento.

Los formularios han cambiado en bloque. La orden sustituye los anexos n.º 1, 2 y 3 al procedimiento, es decir, el registro de declaraciones y la ficha de reconstitución del importe negativo con sus instrucciones, y sustituye el anexo n.º 4 a la orden, la resolución de cierre del procedimiento. El registro de declaraciones, reproducido en facsímil en la página 10 de la edición, tiene ahora 36 columnas para los contribuyentes grandes y medianos y 40 para los demás, con columnas nuevas para el informe de mantenimiento o de baja, para la resolución por la que se deja sin efecto la devolución y para la anulación total o parcial de la resolución a raíz de la reclamación.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Dejar sin efecto una resolución de devolución tiene, por fin, formulario, fundamento jurídico escrito y vía de recurso. Antes, la empresa se enteraba de que su resolución había quedado sin efecto sin recibir un acto que pudiera impugnar como tal.
  • Los criterios de riesgo se publican. Cualquiera puede leer las 14 situaciones del anexo n.º 6 y ver por qué se le ha enviado a inspección, en lugar de deducirlo del silencio.
  • La ventana en la que la devolución puede revertirse se cierra en la primera operación de extinción, sea cual sea el importe, no en la extinción íntegra. Es un límite claro allí donde el texto antiguo dejaba espacio a la interpretación.
  • Las resoluciones llegan por el Espacio Privado Virtual a las empresas dadas de alta, y la resolución de devolución se notifica en el plazo máximo de un día desde su aprobación, un plazo que antes no existía.
  • Las empresas extranjeras que cierran su actividad en Rumanía pueden pedir la restitución de los importes de la declaración en trámite al anularse el número, en lugar de perderlos a la espera de un nuevo registro que ya no llegará.
  • Las declaraciones presentadas fuera de plazo se aclaran mediante una notificación escrita, no mediante la ausencia de toda respuesta.

Lo que sigue siendo un problema

  • La regla «expediente limpio, dinero» ha desaparecido. Los puntos 50 y 60 garantizaban la resolución de devolución a las empresas sin delitos en los antecedentes y no inscritas en las bases de datos especiales. Ahora la garantía queda sustituida por un análisis cuyo resultado no es previsible.
  • De las 24 pruebas del anexo, 14 se refieren a alguien distinto de la empresa que pide el dinero: 3 miran a los accionistas y a los administradores, 11 a los proveedores. Una sociedad correcta puede acabar en inspección porque un proveedor haya presentado mal sus declaraciones.
  • La palabra «semnificativ», significativo, aparece siete veces en el anexo, sin ningún umbral. El Código de procedimiento fiscal, en el artículo 169 apartado (4) letra c), sabe cuantificar: más del 10% del importe devuelto, pero no menos de 50.000 lei. El anexo no recoge nada de esa costumbre.
  • La primera etapa se ha triplicado, de 5 a 15 días hábiles, para las empresas que no han hecho nada. Esos 15 días eran, hasta ahora, el trato reservado a las ya sospechosas.
  • La inscripción en la base de datos especial se hace mediante un informe interno, aprobado por una comisión del órgano tributario. La empresa no es oída antes, y el acto de inscripción no se le notifica. Solo conoce su consecuencia.
  • La orden se aplica a declaraciones presentadas antes de su publicación, incluidas las de agosto de 2026, cuyo plazo de presentación venció tres días antes.

Consejos prácticos

  1. Lean el anexo n.º 6 a la orden como una lista de comprobación antes de marcar la opción de devolución, no después. Las 14 situaciones están en la página 15 de la edición 823, y la de la posición 14 tiene 11 letras.
  2. Comprueben los proveedores de los que procede la mayor parte del IVA soportado. El registro de contribuyentes inactivos, el registro de personas con el número de IVA anulado y la situación de sus declaraciones son públicos, y tres de las 11 letras de la posición 14 pueden controlarse de antemano.
  3. Si la empresa se constituyó en los últimos 6 meses, supongan que la primera solicitud de devolución irá a inspección. Tanto la posición 11 del anexo como el punto 58 del procedimiento llevan allí.
  4. Si les anularon el número de IVA y lo han recuperado, traten la primera solicitud de devolución presentada tras el nuevo registro como una primera declaración. La regla antigua la excluía, la nueva no.
  5. No presenten la segunda declaración con opción de devolución antes de que se les notifique la resolución sobre la primera. El punto 58.(4) envía la segunda declaración a inspección anticipada por el mero hecho de que la primera no se haya cerrado.
  6. Si reciben la Resolución por la que se deja sin efecto la Resolución de devolución del IVA, anoten la fecha de la notificación. Tienen 45 días para reclamar, so pena de caducidad, y el plazo corre desde la notificación, no desde la fecha de la resolución.
  7. Comprueben antes de presentar si las declaraciones 394, 390 y 406 con plazo vencido están todas presentadas. La posición 8 del anexo mira exactamente eso, en la fecha de presentación de la declaración de IVA.
  8. Para las declaraciones del tercer trimestre, el plazo de presentación cae el 25 de octubre de 2026, un domingo, de modo que vence el lunes 26 de octubre. Estas se presentan ya bajo las reglas nuevas, sin la discusión sobre la aplicación retroactiva.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplican las reglas nuevas?
La orden entró en vigor con la publicación, el 28 de septiembre de 2026. Con arreglo al artículo III, se aplica a las declaraciones de agosto de 2026 y del tercer trimestre de 2026, así como a todas las declaraciones en curso de resolución a 28 de septiembre, salvo las ya remitidas a inspección fiscal anticipada.
Presenté la declaración de agosto en plazo, el 25 de septiembre. ¿Qué pasa con ella?
Entra bajo las reglas nuevas. El departamento especializado analizará si la empresa se encuentra en alguna de las situaciones del anexo n.º 6, y la primera etapa termina en 15 días hábiles desde la presentación, no en 5. La única situación en la que siguen siendo aplicables las reglas antiguas es aquella en la que la declaración ya se había remitido a la estructura de inspección fiscal para una inspección anticipada.
¿Cuántas situaciones de riesgo hay, en realidad?
El anexo cuenta 14 posiciones, pero la posición 14 se desglosa en las letras a) a k), es decir, 11 casos distintos que se refieren a los proveedores. El número real de comprobaciones es 24.
¿Una empresa nueva puede aún recibir la devolución sin control?
Difícilmente. La posición 11 del anexo trata como riesgo la constitución menos de 6 meses antes de la presentación de la declaración, y el punto 58 del procedimiento envía de todos modos la primera declaración con opción de devolución a inspección fiscal anticipada.
¿Qué significa «dejar sin efecto la resolución de devolución»?
El órgano tributario ha aprobado ya la devolución bajo reserva de comprobación posterior y después ha constatado que la empresa cumple una condición que exigía inspección anticipada. La resolución inicial queda sin efecto con la fecha de emisión de la nueva resolución, y la declaración vuelve al recorrido con inspección. El acto puede impugnarse en 45 días desde la notificación.
¿Cuánto puede durar ahora una devolución?
El plazo legal sigue siendo el del artículo 77 del Código de procedimiento fiscal: 45 días desde el registro de la solicitud y, cuando hace falta una inspección fiscal, 90 días como máximo. La orden deja intactos esos plazos y solo mueve la etapa interna de análisis, de 5 a 15 días hábiles.
Si un proveedor mío tiene problemas, ¿pierdo la devolución?
No la pierden, pero se arriesgan a recibirla después de una inspección. La posición 14 del anexo se refiere a los proveedores de los que procede una proporción significativa del IVA soportado, y sus 11 letras abarcan desde la insolvencia y los antecedentes fiscales hasta la falta de presentación de las declaraciones y la vinculación con la empresa que pide el dinero.
¿Qué pasa con una declaración presentada fuera del plazo legal?
No se somete al procedimiento de resolución. El importe negativo se traslada a la declaración del período siguiente, y la novedad está en que la declaración entra en el procedimiento de corrección de oficio de los errores materiales y en que la empresa recibe una notificación escrita sobre la obligación de trasladar el saldo.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • El artículo 169 apartado (4) letra d) del Código de procedimiento fiscal se queda sin camino en el procedimiento. La orden restringe a las letras a) a c) tanto la obligación de dar aviso a las estructuras de control, en el punto 8.(1), como el ámbito del nuevo anexo n.º 6, que enumera las situaciones de riesgo «altele decât cele prevăzute la art. 169 alin. (4) lit. a)-c)», es decir, distintas de las previstas en esas letras. Al mismo tiempo, el punto 10 letra d), que reproducía hasta ahora la letra d) del Código, es decir, las discordancias significativas entre las declaraciones 394 y 390 VIES de la empresa y las de sus socios comerciales, recibe un contenido completamente distinto. La letra d) del Código no queda derogada, el punto 7.(1) del procedimiento, que define la base de datos especial por remisión al artículo 169 apartado (4) en su conjunto, no se modifica, y la nota a pie de página de la nueva relación del anexo n.º 4 sigue enviando al inspector a mencionar «dispozițiile art. 169 alin. (4) lit. a)-d)», las disposiciones de esas cuatro letras. Una empresa con discordancias entre su propia declaración 394 y las de sus socios comerciales no puede establecer a partir del texto si sigue entrando o no en la base de datos especial, y de la respuesta a esa pregunta depende si la devolución se le hace directamente o después de una inspección anticipada.

Análisis de la redacción

La orden resuelve un problema real. El departamento que trabajaba la declaración no tenía, hasta esta orden, el instrumento con el que detener una devolución que miraba con desconfianza, porque el riesgo debía constatarlo otro y remitirse mediante un informe. De ahí venían tanto los aplazamientos como las devoluciones revertidas tarde. La orden le da criterios escritos y un formulario. El precio pagado por ello se ve, sin embargo, también en el texto, y quien lo busca lo encuentra en tres niveles: en a quién se mira, en cómo se mide y en quién rinde cuentas a quién.

En el primer nivel, la cuenta es sencilla. Las 14 posiciones del anexo n.º 6 se desglosan en 24 pruebas, porque la posición 14 tiene 11 letras. De ellas, 11 se refieren a los proveedores de la empresa, y 3, es decir, las posiciones 1, 2 y 4, a los accionistas, a los socios y a los administradores o a otras sociedades de esas mismas personas. Quedan 10 pruebas que miran a lo que ha hecho efectivamente la empresa con su propio IVA. Dicho de otro modo, menos de la mitad de los criterios con los que se decide si una empresa recibe su dinero ahora o después de un control describen la conducta de esa empresa.

En el segundo nivel, el texto no mide. La palabra «semnificativ», significativo, aparece siete veces en el anexo: impacto significativo sobre el importe solicitado, aumento significativo respecto de solicitudes anteriores, valor significativamente mayor en e-Factura que en la declaración, proporción significativa del IVA soportado procedente de un proveedor. Ninguna de esas apariciones tiene umbral. La comparación se hace con su propio acto de referencia: el artículo 169 apartado (4) letra c) del Código de procedimiento fiscal, al que la orden cita decenas de veces, exige diferencias superiores al 10% del importe devuelto, pero no inferiores a 50.000 lei. El legislador supo escribir un umbral allí donde quiso uno. En el anexo, el umbral falta en todas partes, y la decisión queda a la apreciación del funcionario que redacta el informe.

En el tercer nivel está la relación entre los plazos. La orden exige a la empresa reclamar en 45 días, so pena de caducidad, y triplica a la administración el plazo de la primera etapa, de 5 a 15 días hábiles. Para una declaración presentada el viernes 25 de septiembre de 2026, eso mueve el final de la etapa del 2 de octubre al 16 de octubre, es decir, 21 días naturales de los 45 que el artículo 77 del Código de procedimiento fiscal concede para resolver toda la solicitud. Antes, esa misma etapa consumía 7 días naturales, menos de una sexta parte del plazo. En el mismo acto, el único plazo corto que la administración se había impuesto a sí misma, el del punto 74, de un día como máximo para informar a la empresa sobre cómo se había resuelto su solicitud, queda derogado, y la obligación pasa al departamento de recaudación sin plazo alguno. El plazo del contribuyente se queda donde estaba, dos plazos de la administración se mueven, ambos en el mismo sentido.

Queda la fecha. La orden se firmó el 21 de septiembre de 2026, se publicó el 28 de septiembre y se aplica a las declaraciones de agosto, cuyo plazo de presentación venció el 25 de septiembre. Entre la firma y la publicación pasaron siete días, y en medio de ellos cayó exactamente el día en que las empresas presentaron las declaraciones que se juzgarán con las reglas nuevas. Publicarla tres días antes no habría costado nada y habría hecho inútil la discusión sobre la aplicación retroactiva.

Qué debería cambiar

  • Umbrales numéricos para cada aparición de la palabra «semnificativ», significativo. Un porcentaje y un importe mínimo, según el modelo del artículo 169 apartado (4) letra c) del Código de procedimiento fiscal. La empresa podría comprobar por sí misma, antes de presentar, si entra o no en la situación de riesgo, y los informes serían verificables en vía de reclamación.
  • La notificación del acto de inscripción en la base de datos especial. Hoy la empresa se entera de que ha sido inscrita solo por la consecuencia, es decir, porque su declaración ha sido enviada a inspección. Una copia del informe aprobado, notificada en el mismo plazo que las resoluciones, le daría el objeto que impugnar.
  • Un plazo para notificar el modo de resolución. El punto 74, derogado, preveía un día como máximo. El nuevo punto 72.(1) traslada la tarea al departamento de recaudación y no dice hasta cuándo. Reintroducir el plazo cerraría el hueco creado por esta misma orden.
  • Una aclaración expresa sobre el artículo 169 apartado (4) letra d). O el procedimiento dice quién avisa de las discordancias entre las declaraciones 394 y 390 VIES y por qué vía, o se corrige la remisión de la nota de la relación. Hoy el texto sostiene ambas cosas, y el resultado difiere para una misma empresa.
  • La aplicación únicamente a las declaraciones presentadas tras la publicación. El texto de hoy alcanza a las declaraciones de agosto, presentadas antes de que la orden existiera. Una formulación que ligue las reglas nuevas a la fecha de presentación, y no al período fiscal, dejaría intactos los expedientes elaborados con las reglas vigentes en esa fecha.
  • Numeración distinta para los anexos de la orden y los del procedimiento. Tras esta orden existen, en un mismo texto, un anexo n.º 6 a la orden, con las situaciones de riesgo, y un anexo n.º 6 al procedimiento, con la relación. Lo mismo ocurre con los anexos n.º 4 y n.º 5. Cada remisión debe leerse con el calificativo pegado a ella, y una sola omisión cambia el documento al que se llega.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 823 de 28 de septiembre de 2026, páginas 4-16 16 páginas PDF, 159 KB el acto comienza en la página 4

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.