En resumen

  • El Tribunal Constitucional ha declarado que las Resoluciones del Parlamento n.º 45/2025 y n.º 46/2025, por las que se designaron los consejos de administración de la Sociedad Rumana de Televisión y de la Sociedad Rumana de Radiodifusión, son inconstitucionales. El motivo es el mismo en ambos casos: el reparto de los puestos no respetó el peso de los grupos parlamentarios.
  • La inconstitucionalidad afecta solo a los 8 puestos de 13 que proponen los grupos parlamentarios. El nombramiento de los presidentes de los dos consejos, que son a la vez directores generales de las instituciones, deja de producir efectos jurídicos el 4 de septiembre de 2026, y el Parlamento debe reanudar el procedimiento.
  • Ambas decisiones se adoptaron por mayoría de votos, no por unanimidad. La jueza Laura-Iuliana Scântei formuló un voto particular a cada una de ellas y sostuvo que los recursos debían desestimarse, porque la ley no impone el redondeo de las fracciones de puesto.
Acto: Decisión CCR n.º 394 de 29 de abril de 2026 y Decisión CCR n.º 395 de 29 de abril de 2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 748 de 4 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 4 de septiembre de 2026, fecha de publicación

Los consejos de administración de la Televisión Rumana y de la Radiodifusión Rumana, nombrados por el Parlamento en noviembre de 2025, pierden su base legal a partir del 4 de septiembre de 2026. En el Boletín Oficial de Rumanía n.º 748 de 4 de septiembre de 2026 aparecieron, una detrás de otra, la Decisión n.º 394 y la Decisión n.º 395 del Tribunal Constitucional, ambas dictadas el 29 de abril de 2026. La primera se refiere a la Resolución del Parlamento n.º 45/2025, que fijó la composición del consejo de administración de la Sociedad Rumana de Televisión. La segunda se refiere a la Resolución del Parlamento n.º 46/2025, con el mismo objeto para la Sociedad Rumana de Radiodifusión. El Tribunal estimó ambos recursos. Como en cualquier decisión del Tribunal Constitucional, los efectos se producen desde la fecha de publicación y solo hacia el futuro.

Los recursos los presentaron los grupos parlamentarios de la Alianza para la Unión de los Rumanos en la Cámara de Diputados y en el Senado, y se registraron en el Tribunal el 22 de diciembre de 2025, con los números 14.466 y 14.467. El reproche era uno solo: al designar a los miembros, los grupos de AUR presentaron dos propuestas de miembros titulares y dos propuestas de miembros suplentes cada uno, y las comisiones de cultura reunidas de las dos Cámaras informaron favorablemente solo una de cada categoría. El resto de las candidaturas no llegó a las listas sometidas a votación en el pleno.

La Ley n.º 41/1994 sobre la organización y el funcionamiento de la Sociedad Rumana de Radiodifusión y de la Sociedad Rumana de Televisión dice, en su art. 19 apdo. (2) letra a), que los grupos parlamentarios reunidos proponen candidatos para 8 de los 13 puestos del consejo, con arreglo a su configuración política y a su peso en el Parlamento. Los otros 5 puestos se cubren desde otras fuentes: el Presidente de Rumanía, el Gobierno, los trabajadores de las dos sociedades y el grupo parlamentario de las minorías nacionales. El Tribunal consideró que los dos criterios, la configuración y el peso, son acumulativos y obligatorios, y que la negociación política entre los líderes no puede sortearlos.

El punto de partida del análisis es una tabla de aritmética parlamentaria. El 18 de noviembre de 2025, fecha de aprobación de las dos resoluciones, el Parlamento tenía 463 diputados y senadores: 129 en los grupos reunidos del PSD, 90 en AUR, 73 en el PNL, 59 en la USR, 32 en la UDMR, 17 en el grupo de las minorías nacionales, 15 en SOS România, 14 en el POT, 12 en el grupo PACE del Senado y 22 parlamentarios no adscritos. El Tribunal comparó esos pesos con la composición votada y constató dos cosas: grupos que superaban el 10% del total de parlamentarios recibieron tantos puestos como un grupo situado por debajo del 10%, y otros grupos por debajo del 10% no recibieron ninguno. Diferencias de peso de dos o de tres veces, escribe el Tribunal en el apartado 59 de ambas decisiones, deberían haber producido un número distinto de puestos.

Un segundo reproche se dirige al pleno, no a las comisiones. El Tribunal recuerda que el informe de una comisión parlamentaria es un acto preliminar, de recomendación, y que el pleno podía devolver las listas a las comisiones o proponer enmiendas. En la sesión conjunta del 18 de noviembre de 2025, la petición de devolución fue rechazada y el pleno hizo suyas las propuestas de las comisiones. La conclusión, idéntica en ambas decisiones, es que se vulneraron el art. 1 apdo. (3) y el apdo. (5) de la Constitución, es decir, el principio del Estado de Derecho y la obligación de respetar la ley.

Los efectos que produce

La parte dispositiva de las dos decisiones no anula íntegramente las resoluciones del Parlamento. La fórmula empleada es que cada resolución «es inconstitucional en lo relativo a la designación de los candidatos por los grupos parlamentarios reunidos de las dos Cámaras del Parlamento». En la práctica, caen los 8 puestos de miembros titulares propuestos por los grupos, junto con sus suplentes, en cada una de las dos instituciones. Los 5 puestos que provienen del Presidente, del Gobierno, de los trabajadores y del grupo de las minorías no se ven afectados por el fallo.

En el apartado 62, el Tribunal precisa que las resoluciones conservan su presunción de constitucionalidad hasta la fecha de publicación de las decisiones, de modo que los actos jurídicos aprobados por los dos consejos de administración hasta el 4 de septiembre de 2026 siguen siendo válidos. Nada de lo que decidieron los consejos en los últimos nueve meses y medio se deshace con efecto retroactivo.

El apartado 63 contiene la parte de efecto más visible. El acto por el que el Parlamento nombró al presidente de cada consejo de administración, con arreglo al art. 19 apdo. (7) de la Ley n.º 41/1994, deja de producir efectos jurídicos en la fecha de publicación, es decir, el 4 de septiembre de 2026. Como el presidente del consejo de administración es, según esa misma ley, también el director general de la sociedad, las direcciones ejecutivas de la Televisión Rumana y de la radio pública se quedan sin base de nombramiento desde ese día. El Parlamento habrá de hacer un nuevo nombramiento, entre las personas que formen la nueva composición de los consejos.

Las decisiones no fijan ningún plazo para rehacer el procedimiento. Tampoco dicen quién dirige las dos sociedades en el intervalo entre el fin de los nombramientos y la nueva votación del Parlamento. La Ley n.º 41/1994 prevé la prórroga del mandato de un consejo solo en un supuesto concreto, aquel en que el procedimiento de nombramiento no concluye durante la legislatura en la que se inició, que no es el caso aquí. Y el mecanismo habitual para cubrir un puesto vacante, la sustitución del titular por su suplente, no funciona, porque la decisión saca del consejo a titulares y suplentes al mismo tiempo.

El Tribunal señala además, en el apartado 64 de cada decisión, que son vinculantes no solo las partes dispositivas, sino también los fundamentos en los que se apoyan. Eso significa que el razonamiento sobre el peso de los grupos se convierte él mismo en regla para el futuro procedimiento, y no solo para el anulado.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Hasta el 4 de septiembre de 2026, los dos consejos funcionaban con normalidad. Los mandatos de los consejos anteriores habían expirado el 15 de noviembre de 2025, las mesas permanentes reunidas habían iniciado el procedimiento el 12 de noviembre de 2025, y las nuevas composiciones se votaron el 18 de noviembre de 2025 y se publicaron en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1061 de ese mismo día. El mandato de un miembro del consejo de administración es de 4 años, así que debería haber durado hasta noviembre de 2029.

Desde el 4 de septiembre de 2026, los 16 puestos de miembro titular y los que los acompañaban como suplentes, 8 en cada sociedad, se quedan sin cobertura. El modo de cálculo también cambia, al menos como principio. Antes, el reparto de los puestos que quedaban tras la primera ronda se hacía por negociación entre los líderes de grupo, mecanismo que el Reglamento del Senado reconoce expresamente en su art. 43 letra e), a través de la competencia del Comité de los líderes para fijar el algoritmo de representación. Tras estas decisiones, la negociación sigue siendo posible, pero ya no puede producir un resultado que se salga del margen del peso de cada grupo.

También ha cambiado lo que está en juego para los grupos pequeños. El Tribunal reprocha explícitamente que grupos con un peso inferior al 10% no estén representados en absoluto, lo que plantea la cuestión de los puestos para SOS România y para el Partido de la Gente Joven, que no recibieron ninguno pese a haber propuesto candidatos.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Fija una regla comprobable: los 8 puestos se reparten según el peso, y los acuerdos entre líderes no pueden reescribir el resultado. Hasta ahora, el criterio se invocaba, pero nadie lo controlaba.
  • Confirma que una resolución individual del Parlamento, aunque solo nombre a unas personas, puede llegar al Tribunal Constitucional cuando afecta a una institución prevista en la Constitución. La televisión y la radio públicas entran aquí por el art. 31 apdo. (5) de la Constitución.
  • Vuelve a poner en discusión el papel del pleno. El Tribunal dice con claridad que el informe de las comisiones es una recomendación y que el pleno tenía a mano la devolución a comisión, de modo que no puede esconderse detrás de los trabajos preparatorios.
  • Lleva al espacio público las cifras exactas de los pesos parlamentarios en una fecha precisa, lo que hace el próximo reparto mucho más difícil de impugnar o de improvisar.

Lo que sigue siendo un problema

  • El Tribunal no dice cuántos puestos le correspondían a AUR ni qué método de cálculo debe usarse para las fracciones de puesto. La ley no prevé ninguno, y el Parlamento reanuda el procedimiento sin una fórmula obligatoria, de modo que la misma disputa puede repetirse.
  • No hay plazo. Las decisiones dicen que el Parlamento «habrá de hacer un nuevo nombramiento», sin ninguna fecha límite, y las dos instituciones se quedan sin dirección legalmente nombrada por tiempo indefinido.
  • Los 16 miembros titulares y sus suplentes pierden sus mandatos sin que se les reproche nada personal. El vicio está en el procedimiento parlamentario, no en su actividad.
  • Las decisiones se dictaron el 29 de abril de 2026 y se publicaron el 4 de septiembre de 2026. Durante todo ese intervalo, los consejos sobre los que el Tribunal ya había decidido que estaban mal constituidos siguieron dirigiendo las dos sociedades con plenos poderes.
  • El voto particular advierte de que la extinción anticipada de los mandatos de la dirección de un radiodifusor público choca con los estándares de la Comisión de Venecia y con el art. 5 apdo. (2) del Reglamento (UE) 2024/1.083, que exige que esos mandatos estén protegidos durante toda su duración.

Consejos prácticos

  1. Si sigue el expediente, retenga la fecha que cuenta: 4 de septiembre de 2026, no 29 de abril de 2026. El pronunciamiento no produce efectos, los produce la publicación en el Boletín Oficial de Rumanía.
  2. No confunda las dos decisiones. La Decisión n.º 394 se refiere a la Televisión, a través de la Resolución n.º 45/2025. La Decisión n.º 395 se refiere a la Radiodifusión, a través de la Resolución n.º 46/2025. Los textos son casi idénticos, pero los expedientes son distintos: 5.126L2/2025 y 5.127L2/2025.
  3. Si tiene un contrato, un acuerdo de consejo o una decisión administrativa emitida por una de las dos sociedades antes del 4 de septiembre de 2026, sigue siendo válida. El apartado 62 de ambas decisiones lo dice de forma expresa.
  4. Para los actos emitidos después del 4 de septiembre de 2026 y hasta un nuevo nombramiento, pida que se le indique el título de representación de la persona que firma. Las decisiones no regulan esa situación.
  5. La composición nominal anulada figura en los anexos reproducidos en el propio texto de las decisiones, en el apartado 42 de cada una. Son listas públicas, útiles si comprueba conflictos de intereses o antigüedades.
  6. Si quiere entender el argumento contrario, lea el voto particular. Es más largo que la propia decisión en ambos actos y contiene la tabla de cálculo de los pesos, con las fracciones de puesto de cada grupo.
  7. Siga el orden del día de las sesiones conjuntas de las dos Cámaras. Allí aparecerá el nuevo procedimiento de designación, junto con el informe conjunto de las comisiones de cultura.

Preguntas frecuentes

¿Quién pidió al Tribunal Constitucional que revisara las dos resoluciones?
Los grupos parlamentarios de la Alianza para la Unión de los Rumanos en la Cámara de Diputados y en el Senado, con la firma de los líderes de grupo. Los recursos se registraron en el Tribunal el 22 de diciembre de 2025.
¿Es inconstitucional toda la resolución del Parlamento o solo una parte?
Solo la parte relativa a la designación de los candidatos por los grupos parlamentarios reunidos, es decir, 8 de los 13 puestos de cada consejo. Los otros 5 puestos, que provienen del Presidente de Rumanía, del Gobierno, de los trabajadores y del grupo de las minorías nacionales, no están comprendidos en el fallo.
¿Siguen en el cargo los miembros nombrados por las resoluciones declaradas inconstitucionales?
No. Las decisiones dicen en el apartado 63 que el acto de nombramiento del Parlamento deja de producir efectos jurídicos en la fecha de su publicación, es decir, el 4 de septiembre de 2026, y que el Parlamento habrá de hacer un nuevo nombramiento entre las personas que formen la nueva composición de los consejos.
¿Qué ocurre con las decisiones adoptadas por estos consejos hasta ahora?
Siguen siendo válidas. El Tribunal señala en el apartado 62 que las resoluciones del Parlamento conservaron su presunción de constitucionalidad hasta la publicación de las decisiones, de modo que los actos jurídicos aprobados por los consejos hasta el 4 de septiembre de 2026 no se ven afectados.
¿En cuánto tiempo debe rehacer el Parlamento los nombramientos?
Las decisiones no prevén ningún plazo. Solo dicen que el Parlamento «habrá de hacer un nuevo nombramiento», respetando el art. 19 apdo. (7) de la Ley n.º 41/1994.
¿Por qué tardó tanto la publicación?
Las decisiones se dictaron el 29 de abril de 2026 y se publicaron el 4 de septiembre de 2026, 128 días después. Las decisiones no explican ese intervalo. La ley no prevé un plazo máximo de redacción y de envío para publicación.
¿Estuvieron de acuerdo los jueces entre sí?
No. Ambas decisiones se adoptaron por mayoría de votos, fórmula escrita en el propio texto de las decisiones, en el apartado 65. La jueza Laura-Iuliana Scântei firmó un voto particular a cada una, en el que sostiene que los recursos debían desestimarse por infundados.
¿Cuál es el argumento principal del voto particular?
Que ninguna ley ni ningún reglamento impone el redondeo de las fracciones de puesto. Según el cálculo del voto, el peso del 19,44% de AUR le daba derecho a una cuota de 1,5552 puestos de los 8, es decir, a un solo puesto entero, y el puesto adicional solo podía obtenerse mediante negociación en el comité de líderes. El voto sostiene además que, al estimar el recurso, el Tribunal controló el modo concreto en que el Parlamento aplica sus propios reglamentos, lo que vulneraría la autonomía parlamentaria prevista en el art. 64 apdo. (1) de la Constitución.
¿Por qué puede el Tribunal Constitucional revisar una resolución por la que el Parlamento nombra a unas personas?
Porque, según la jurisprudencia invocada en las decisiones, pueden controlarse las resoluciones del Parlamento que afectan a la organización y al funcionamiento de autoridades de rango constitucional. Los servicios públicos de radio y de televisión están previstos en el art. 31 apdo. (5) de la Constitución, que impone además el control parlamentario sobre su actividad.
¿Qué ocurre con los directores generales de las dos sociedades?
El presidente del consejo de administración es, por ley, también el director general de la sociedad, y su nombramiento lo hace el Parlamento por separado, con arreglo al art. 19 apdo. (7) de la Ley n.º 41/1994. Las decisiones dicen que ese acto de nombramiento deja de producir efectos el 4 de septiembre de 2026, así que ambos cargos se quedan sin base hasta una nueva votación del Parlamento.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • El apartado 65 de ambas decisiones invoca un fundamento que no corresponde al procedimiento. Las partes dispositivas se dictan «en virtud del art. 146 letra d) y del art. 147 apdo. (4) de la Constitución, de los art. 1 a 3, del art. 11 apdo. (1) letra A.d) y del art. 29 de la Ley n.º 47/1992». El art. 146 letra d) de la Constitución se refiere a las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas ante los órganos judiciales o de arbitraje comercial, y el art. 29 de la Ley n.º 47/1992 regula exactamente ese procedimiento. Ninguno de los dos guarda relación con un recurso contra una resolución del Parlamento. En los apartados 41, 44, 45, 46 y 47 de esas mismas decisiones, el Tribunal funda su competencia, correctamente, en el art. 146 letra l) de la Constitución y en el art. 27 de la Ley n.º 47/1992. Un mismo acto publicado dice, por tanto, dos cosas distintas sobre la potestad en virtud de la cual fue dictado. El texto se comprobó en la edición impresa, en las páginas 9 y 24, así que no es una pérdida producida en la extracción.
  • El apartado 58 de la decisión mayoritaria y el punto 17 del voto particular cuentan de distinta manera el mismo Parlamento, en la misma fecha. La mayoría sostiene que, el 18 de noviembre de 2025, el grupo PACE del Senado tenía 12 miembros y que los parlamentarios no adscritos eran 22. El voto particular sostiene 11 miembros en PACE y 23 no adscritos. Ambas versiones cierran el total en 463 parlamentarios, de modo que las cifras no pueden comprobarse unas con otras. Como es precisamente el peso de los grupos el criterio en el que se apoya la solución, una divergencia de este tipo dentro de la misma publicación deja al lector sin una base numérica única.

Análisis de la redacción

La cifra que más dice sobre este expediente no aparece en ninguna parte de las dos decisiones. El Tribunal se pronunció el 29 de abril de 2026, y los textos llegaron al Boletín Oficial de Rumanía el 4 de septiembre de 2026, 128 días después. Los consejos habían sido nombrados el 18 de noviembre de 2025, así que funcionaron 290 días hasta la fecha en que su nombramiento deja de producir efectos. Dicho de otro modo, casi el 44% de la duración efectiva de esos mandatos se consumió después de que el Tribunal ya hubiera decidido en su contra, y todo lo que acordaron en ese intervalo sigue siendo válido, por efecto del apartado 62. Un control de constitucionalidad que produce efectos cuatro meses y una semana después de que los jueces hayan votado ya no es un control sobre una situación en curso, sino una constatación hecha sobre una situación en buena parte consumada.

Lo segundo que salta a la vista es lo que no dice la parte dispositiva. El Tribunal constata que los 8 puestos «debían ser ocupados por los candidatos propuestos por ellos, con arreglo a su configuración política y a su peso en el Parlamento», pero no dice cuántos puestos le correspondían al grupo de AUR, no dice cuántos le correspondían a la UDMR, a SOS România o al POT, y no indica ningún método de reparto de las fracciones. El voto particular demuestra, con la tabla del punto 17, que el problema es justamente ese: los pesos del 27,86%, 19,44%, 15,77%, 12,74% y 6,91% producen cuotas de 2,2288, 1,5552, 1,2616, 1,0192 y 0,5528 puestos, es decir, solo 5 puestos enteros de 8, y los otros 3 se atribuyen según una regla que la Ley n.º 41/1994 no contiene. El método del resto mayor, el método D’Hondt y el umbral de redondeo dan resultados distintos, y el Parlamento tiene que rehacer ahora la misma operación sin saber cuál de ellos es el conforme. Nada impide un segundo recurso por el mismo motivo.

Hay además una consecuencia que sale de combinar dos cosas escritas por separado. La decisión saca del consejo, al mismo tiempo, a los 8 miembros titulares y a los 8 suplentes designados por los grupos, en cada una de las dos sociedades. Ahora bien, el suplente es exactamente el mecanismo que la ley tiene preparado para el caso de que un puesto de titular quede vacante. Aquí ya no tiene nada que cubrir, porque se le elimina junto con el titular. Y la prórroga del mandato de un consejo, la única forma de continuidad prevista en la Ley n.º 41/1994, se aplica solo al supuesto en que el procedimiento de nombramiento no concluye durante una legislatura, que no es el caso. El resultado es que dos instituciones de prensa pública se quedan, desde el 4 de septiembre de 2026, sin consejo de administración legalmente constituido y sin director general nombrado, y ni las decisiones ni la ley dicen qué ocurre durante ese tiempo ni hasta cuándo.

Cabe señalar, en fin, un detalle de redacción que dice algo sobre las prisas del final: el apartado 30 del voto particular unido a la Decisión n.º 395 concluye que la Resolución del Parlamento n.º 46 de 18 de noviembre de 2025 se refiere a «la designación de los miembros del Consejo de administración de la Sociedad Rumana de Televisión», aunque esa resolución se refiere a la Radiodifusión. Es un error sin consecuencias jurídicas, porque el número de la resolución es correcto y el voto particular no tiene fuerza vinculante, pero aparece en la última frase de un texto que estuvo 128 días en redacción.

Qué debería cambiar

  • El método de reparto de los 8 puestos debe escribirse en la Ley n.º 41/1994. Una sola frase que indique el método del resto mayor o el método D’Hondt, más la regla de desempate en caso de restos iguales, convertiría una negociación impugnable en un cálculo que cualquiera puede comprobar con una tabla.
  • Un plazo legal para reanudar el procedimiento tras una decisión de inconstitucionalidad. Sin él, las dos sociedades pueden quedarse meses enteros sin dirección nombrada, y el retraso no tiene ningún coste para quien se retrasa.
  • Una solución expresa de interinidad para el periodo entre el fin de los nombramientos y la nueva votación. Las decisiones no dicen quién dirige las dos sociedades en ese intervalo y no remiten a ninguna forma de dirección provisional, aunque su efecto es exactamente ese.
  • Un plazo máximo entre el pronunciamiento y el envío para publicación, al menos para las decisiones que extinguen mandatos en curso. 128 días de redacción significan, en este caso, 128 días en los que una composición ya declarada inconstitucional decidió en nombre de dos instituciones públicas.
  • La publicación del cálculo de pesos junto con el informe conjunto de las comisiones. Si la tabla con el número de puestos que corresponde a cada grupo fuera pública antes de la votación en el pleno, la impugnación se libraría sobre cifras, antes del voto, y no sobre el procedimiento, año y medio después.
  • La motivación escrita de los informes desfavorables dados a los candidatos en las comisiones. En ambos expedientes, dos candidaturas fueron rechazadas sin que el acto muestre por qué, y eso alimentó toda la disputa que llegó al Tribunal.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 748 de 4 de septiembre de 2026 32 páginas PDF, 209 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.