En resumen
- Los deudores que piden la mediación con el Fisco antes de que la ejecución forzosa siga adelante pueden participar en la reunión por videoconferencia, en la plataforma del Ministerio de Hacienda y de la ANAF, y no solo en ventanilla.
- La opción por la vía en línea se ejerce en 2 días hábiles desde la recepción de la notificación y únicamente a través del Espacio Privado Virtual. Quien no la ejerza en ese plazo se queda con la reunión presencial.
- El procedimiento de mediación tiene ahora seis modelos en lugar de tres: dos notificaciones de convocatoria, dos de reprogramación, más la comunicación previa y el acta que ya existían desde 2019.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 734 de 1 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2026
La conversación con la que un deudor intenta detener la ejecución forzosa podrá mantenerse a partir de ahora por videoconferencia. La Orden del presidente de la ANAF n.º 992/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 734 de 1 de septiembre de 2026, reescribe el Procedimiento de mediación aprobado en 2019 y lo vincula a la plataforma de videoconferencia del Ministerio de Hacienda. La mediación es la figura del art. 230^1 del Código de Procedimiento Fiscal, el mismo Código que va a republicarse con los artículos renumerados, de modo que el número del artículo cambiará, pero el procedimiento seguirá siendo el mismo. Otro procedimiento en la relación con Hacienda cambió en las mismas fechas: la Orden MF n.º 1.128/2026 reescribe la resolución fiscal anticipada.
La mediación funciona así: tras recibir el requerimiento de pago, el deudor dispone de 15 días para presentar una comunicación en la que anuncia que quiere hablar. Desde ese momento la ejecución forzosa queda suspendida para las cantidades del requerimiento, y el órgano fiscal tiene un máximo de dos días para notificarle la fecha de la reunión. La reunión debe celebrarse dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la comunicación. Se tratan dos cosas: si las cantidades del requerimiento son correctas y si el deudor puede obtener un aplazamiento de pago u otra facilidad.
Hasta el 1 de septiembre de 2026 todo esto ocurría en ventanilla. La Orden n.º 992/2026 añade la vía en línea, en las condiciones fijadas por la Orden del presidente de la ANAF n.º 705/2026, la que aprobó en junio el procedimiento de las reuniones a través de la plataforma de videoconferencia del Ministerio de Hacienda y de la ANAF. La orden de ahora lleva la firma de Adrian Nicușor Nica de 14 de agosto de 2026 y recibió el informe favorable vinculante del Ministerio de Hacienda mediante el Escrito n.º 797.604 de 21 de julio de 2026.
Los efectos que produce
La misma solución pasó también al control fiscal, pero allí el plazo no aparece en el formulario: la audiencia de la comprobación documental puede celebrarse por videoconferencia.
El primer efecto es que el deudor en ejecución forzosa puede participar en la mediación sin desplazarse. La notificación que recibe le indica que el procedimiento puede desarrollarse en la sede de la institución o a través de la plataforma de videoconferencia, y le deja 2 días hábiles desde su recepción para elegir la vía en línea. La elección se hace en la sección específica del Espacio Privado Virtual, donde el deudor cumplimenta los datos de las personas que van a participar y, en su caso, carga el poder de representación firmado electrónicamente por el representante legal. Las reglas de la reunión y el enlace de acceso llegan después, también por el Espacio Privado Virtual.
El segundo efecto afecta a la presentación de la comunicación de mediación. El nuevo apdo. (1^1) del art. 1 del procedimiento dice de forma expresa que la comunicación se presenta por el Espacio Privado Virtual por parte de quienes tienen la obligación legal de comunicarse así, mientras que los demás pueden presentarla en la sede del órgano fiscal o por correo postal. La regla existía en la práctica; desde ahora está escrita en el procedimiento.
El tercer efecto es la aparición de la reprogramación como acto formal. Hasta ahora, el deudor que no podía acudir en la fecha señalada llamaba al órgano fiscal y fijaba otra. Desde el 1 de septiembre, la nueva fecha se comunica mediante una notificación de reprogramación, que tiene modelo propio en dos variantes: una para la reunión que puede desarrollarse en línea y otra para la que se celebra en la sede del órgano fiscal. El plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación sigue siendo el límite, por muchas reprogramaciones que haya.
El cuarto efecto es un rastro escrito adicional en las mediaciones en línea. El nuevo apdo. (11^1) del art. 3 obliga al órgano de ejecución forzosa a adjuntar el acta resumida de la reunión al acta sobre el resultado de la mediación cuando la conversación se haya celebrado por videoconferencia. En la mediación presencial no existe esa obligación.
El quinto efecto tiene que ver con la comunicación del acta. El texto de 2019 decía que un ejemplar «se entrega al deudor». La nueva redacción dice «se entrega o se comunica al deudor, según proceda», algo que hacía falta: en una reunión en línea no hay quien entregue nada.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
La orden de 2019 tenía cuatro anexos: el procedimiento y tres modelos, es decir, la comunicación de mediación, la notificación de convocatoria y el acta. La orden de ahora eleva el número de anexos a siete y el de modelos de tres a seis. Los tres modelos nuevos son la notificación de convocatoria de la mediación en la sede del órgano fiscal, la notificación de reprogramación y la notificación de reprogramación en la sede del órgano fiscal.
El modelo de notificación de 2019 cambia por completo. La versión antigua citaba al deudor en una dirección precisa, con localidad, calle, planta y número de despacho. La nueva no indica ningún lugar en el cuerpo del modelo: dice solo la fecha y la hora, y a continuación explica los dos modos en que puede desarrollarse el procedimiento. La dirección del órgano fiscal se queda en el encabezado del documento, conforme a la nota 1 del modelo. También en la versión antigua, el encabezado pedía «Expediente de ejecución n.º»; en los modelos nuevos pone «Expediente fiscal n.º».
El modelo antiguo le mostraba al deudor la fecha límite. Tenía un espacio para cumplimentar «la fecha en que expira el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación de la intención de mediación», de modo que el deudor veía negro sobre blanco hasta cuándo podía pedir un aplazamiento de la reunión. En la nueva notificación de convocatoria de la mediación ese espacio ha desaparecido y ha sido sustituido por una fórmula general: «La reunión se celebrará dentro del plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación de la intención de mediación». El modelo gemelo, el de la reunión en la sede del órgano fiscal, sí ha conservado el espacio para cumplimentar.
También ha cambiado quién fija la nueva fecha. El texto de 2019 decía que el deudor y el órgano fiscal podían señalar «de común acuerdo» otra fecha. El nuevo texto del art. 3 apdo. (3) dice que el deudor, «junto con el órgano fiscal», puede fijar otra fecha, pero añade que eso se hace mediante la emisión de una notificación de reprogramación por el órgano fiscal competente.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Un deudor de una provincia distinta a la del órgano fiscal competente ya no pierde un día de viaje por una conversación de una hora.
- La reprogramación pasa a tener modelo y número de registro, así que ya no depende de una llamada telefónica que el deudor no puede acreditar.
- El acta resumida obligatoria en las mediaciones en línea deja un rastro adicional de lo que se habló, útil si el deudor impugna después el resultado.
- El acta puede comunicarse, y no solo entregarse, de modo que el deudor la recibe aunque no se presente físicamente en ventanilla.
- La presentación de la comunicación de mediación tiene ahora una regla escrita, en lugar de deducirse de la obligación general de usar el Espacio Privado Virtual.
Lo que sigue siendo un problema
- Los 2 días hábiles para la opción en línea se descuentan de un plazo total de 10 días, y el deudor no tiene forma de prorrogarlo.
- La vía en línea presupone el Espacio Privado Virtual, así que las personas físicas no dadas de alta se quedan, en la práctica, con el desplazamiento a la ventanilla.
- La nueva notificación de convocatoria ya no muestra la fecha límite hasta la que puede pedirse el aplazamiento, aunque el modelo gemelo sí la muestra.
- Las notas de los cuatro modelos reparten a los deudores según el criterio del Espacio Privado Virtual de formas que se contradicen, así que no puede afirmarse con certeza quién recibe cada notificación.
- La orden no fija ningún plazo para que el órgano fiscal envíe las reglas y el enlace de acceso a la videoconferencia.
Consejos prácticos
- Si ha recibido un requerimiento de pago y quiere la mediación, presente la comunicación dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Es el único momento en que se pone en marcha el procedimiento, y desde entonces la ejecución forzosa queda suspendida para las cantidades del requerimiento.
- Revise a diario el Espacio Privado Virtual después de presentar la comunicación. El órgano fiscal tiene un máximo de dos días para notificarle, y desde la recepción de la notificación corren los 2 días hábiles en los que puede pedir la vía en línea.
- No deje la opción para el último día. Si la notificación llega en fin de semana, los 2 días hábiles pueden extenderse a cuatro días naturales, y del plazo total de 10 días queda muy poco para la organización propiamente dicha.
- Prepare el poder de representación con tiempo si a la reunión acude alguien distinto del representante legal. Se transmite en original, firmado electrónicamente por el representante legal, a través de la sección específica del Espacio Privado Virtual.
- Si no puede acudir en la fecha señalada, pida la reprogramación por escrito y pida que le remitan la notificación de reprogramación. Es el documento que acredita la nueva fecha.
- Lleve a la reunión los documentos que respalden su situación económica: la ficha del contribuyente, el justificante de las cantidades pendientes de devolución o de reembolso en tramitación y cualquier documento que acredite la falta temporal de liquidez y el periodo en el que podrá pagar.
- Recuerde lo que viene después de la mediación. Si no cumple las condiciones para las facilidades de pago, dispone de 15 días desde la firma del acta para pagar, y transcurrido ese plazo la ejecución forzosa continúa.
- Si la mediación fue en línea, pida copia del acta resumida de la reunión, y no solo del acta de resultado. La orden la impone como anexo, así que consta en el expediente.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir la mediación con la ANAF?
¿Cómo pido que la mediación se haga en línea?
¿Qué pasa si no llego a pedir la vía en línea en 2 días hábiles?
¿Puedo aplazar la reunión?
¿Qué ocurre si no me presento en absoluto?
¿Cambia algo en las cantidades que debo?
¿Desde cuándo se aplican las nuevas reglas?
¿Qué pasa con las mediaciones iniciadas antes del 1 de septiembre de 2026?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- Anexo n.º 2 y anexo n.º 4 de la orden, nota 4. Los dos modelos para la reunión que se celebra en ventanilla reparten a los deudores exactamente al revés el uno del otro. La notificación de convocatoria de la mediación en la sede del órgano fiscal (anexo n.º 2 de la orden, es decir, el nuevo anexo n.º 5 de la Orden n.º 1.757/2019) se utiliza, según la nota 4, «pentru persoanele care au obligația, potrivit legii, de a comunica cu organul fiscal prin SPV», o sea, para las personas obligadas por ley a comunicarse con el órgano fiscal a través del SPV. La notificación de reprogramación de la mediación en la sede del órgano fiscal (anexo n.º 4 de la orden, es decir, el nuevo anexo n.º 7) se utiliza, según esa misma nota 4, «pentru persoanele care nu au obligația, potrivit legii, de a comunica cu organul fiscal prin SPV», es decir, para las personas que no tienen esa obligación. Se trata del mismo procedimiento, el mismo lugar y el mismo deudor, en dos etapas sucesivas. De ahí resulta que un deudor obligado a usar el Espacio Privado Virtual, citado a la ventanilla por el anexo n.º 5, no puede ser reprogramado en ventanilla, porque el anexo n.º 7 lo excluye; y que un deudor sin esa obligación tiene modelo de reprogramación en ventanilla, pero ningún modelo de citación inicial a la ventanilla. El órgano fiscal no puede determinar a partir del acto qué modelo emite, y la incomparecencia a la reunión reanuda de inmediato la ejecución forzosa.
- Anexo n.º 1 y anexo n.º 2 de la orden, párrafo sobre el aplazamiento. El art. I apdo. 5, que reescribe el art. 3 apdo. (3) del procedimiento, dispone que el deudor, «împreună cu organul fiscal, poate fixa o altă dată și oră de organizare a întâlnirii», es decir, que junto con el órgano fiscal puede fijar otra fecha y hora de la reunión. El anexo n.º 2 de la orden retoma la fórmula clásica y pide al deudor que contacte con el órgano fiscal «pentru fixarea de comun acord a unei alte date/ore de organizare a întâlnirii», o sea, para señalar de común acuerdo otra fecha u hora. El anexo n.º 1 de la orden dice, en cambio, algo distinto: «Data și ora urmează a fi stabilite și comunicate de organul fiscal central», es decir, que la fecha y la hora las fijará y comunicará el órgano fiscal central. El mismo paso del mismo procedimiento está regulado de dos formas en la misma orden, y la diferencia no es de estilo: en la primera versión el deudor negocia la fecha, en la segunda la recibe. No puede determinarse qué regla se aplica a un deudor que pide el aplazamiento.
Análisis de la redacción
La orden resuelve un problema real y, como principio, lo resuelve bien. La mediación tributaria es un procedimiento corto, con mucho en juego y con muy poca sustancia burocrática: dos personas del órgano fiscal y un deudor miran juntos una ficha de contribuyente. Es exactamente el tipo de conversación que no necesita una sala. Que la ANAF haya extendido a ella la plataforma de videoconferencia 78 días después de aprobarla mediante la Orden n.º 705/2026 muestra que la extensión se hace procedimiento a procedimiento, no mediante una regla general.
La aritmética de los plazos dice, sin embargo, más que el texto. La ventana total de la mediación es de 10 días desde la recepción de la comunicación. De ella, el órgano fiscal puede consumir hasta dos días para enviar la notificación. El deudor recibe después 2 días hábiles para pedir la vía en línea, y si la notificación llega un jueves o un viernes, esos dos días hábiles se extienden por el fin de semana y se convierten en cuatro días naturales. En ese escenario, que no tiene nada de extraordinario, seis de los 10 días se han ido antes de que la ANAF sepa siquiera si la reunión es en línea o en ventanilla. Quedan cuatro días para comunicar las reglas, enviar el enlace y celebrar la reunión.
La asimetría se ve todavía mejor si se mira quién tiene plazo. El deudor tiene plazo en todas partes: 15 días para presentar la comunicación, 2 días hábiles para pedir la vía en línea, comparecencia obligatoria en la fecha señalada, 15 días para pagar después de la mediación si no reúne los requisitos de las facilidades. El órgano fiscal tiene un solo plazo, el de dos días para la notificación, heredado de 2019. Para el paso que la orden añade ahora, la remisión por el Espacio Privado Virtual de las reglas y del enlace de acceso, no hay plazo alguno. Como la reunión tiene que caber de todos modos en los 10 días, un retraso aquí no le cuesta nada al emisor, pero puede dejar al deudor sin mediación.
Hay además un desajuste de criterios que no se aprecia leyendo la orden de principio a fin. El art. 3 apdo. (1) del procedimiento, texto no modificado desde 2019, dice que la notificación se comunica por el Espacio Privado Virtual cuando el deudor «está dado de alta» allí. Las notas de los nuevos modelos reparten en cambio a los deudores según otro criterio: si «tienen la obligación legal» de comunicarse por el Espacio Privado Virtual. Los dos conjuntos no coinciden. Una persona física dada de alta voluntariamente recibe la notificación por el Espacio Privado Virtual, así que podría usar también la plataforma de videoconferencia, pero según las notas de los modelos entra en la categoría de quienes no tienen la obligación, es decir, entre los citados a la ventanilla.
Qué debería cambiar
- Alinear la nota 4 del anexo n.º 5 con la del anexo n.º 7. Los dos modelos se refieren a la misma reunión, en la misma dirección, en etapas distintas. Si la nota del anexo n.º 5 dijera, como la del anexo n.º 7, que se usa para las personas que no tienen la obligación de comunicarse por el Espacio Privado Virtual, los cuatro modelos quedarían en dos parejas coherentes y el órgano fiscal sabría de entrada qué envía.
- Un criterio único para la vía en línea, escrito en el procedimiento y no en las notas de los modelos. Lo que hace posible la videoconferencia es el alta en el Espacio Privado Virtual, no la obligación legal de usarlo. Redactado así, el criterio cubriría también a las personas físicas dadas de alta voluntariamente, a las que hoy una nota a pie de página empuja hacia la ventanilla.
- Devolver al modelo la fecha límite del aplazamiento. La notificación antigua tenía un espacio para la fecha en que expira el plazo de 10 días, y el modelo de la reunión en la sede lo ha conservado. Reintroducido también en la notificación de convocatoria de la mediación, le mostraría al deudor hasta cuándo puede pedir otra fecha, en lugar de mandarlo a calcular por su cuenta un plazo que corre desde un momento que él no controla.
- Un plazo para la remisión de las reglas y del enlace de acceso. Bastaría un día hábil desde el ejercicio de la opción para convertir el único paso sin plazo del procedimiento en un paso verificable, y para que los 10 días no puedan consumirse por inercia administrativa.
- Una disposición transitoria para las mediaciones en curso. La orden entra en vigor con la publicación, un martes, y en ese momento hay comunicaciones presentadas y reuniones señaladas con los modelos antiguos. Una sola frase que diga qué ocurre con ellas ahorraría a los órganos fiscales una interpretación que cada uno hará de otra manera.
- Corregir la remisión del art. 3 apdo. (12) del procedimiento. El texto remite al «acta prevista en el apdo. (10)», aunque el modelo del acta se establece en el apdo. (11), que esta misma orden acaba de reescribir. Era la ocasión adecuada para una enmienda que está pendiente en el texto desde 2019.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 734 de 1 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 105 KB el acto comienza en la página 6
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
