En resumen

  • La ANAF ha reescrito el modelo Invitación a la audiencia, el documento con el que se le convoca a exponer su postura antes de que el Fisco emita una liquidación tributaria a raíz de un control hecho desde la oficina, sin inspectores en su domicilio.
  • La audiencia puede celebrarse también en línea, y el nuevo modelo dice que se hace únicamente a través de la plataforma de videoconferencia del Ministerio de Hacienda y de la ANAF. La versión antigua dejaba los detalles técnicos al acuerdo con el inspector.
  • Del modelo ha desaparecido el único plazo que le decía al contribuyente que se moviera con tiempo, el aviso con al menos 24 horas de antelación. El plazo que rige de verdad, de 2 días hábiles, está en otra orden, a la que el nuevo modelo no remite.
Acto: Orden ANAF n.º 1.019/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 732 de 1 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2026

El control fiscal más discreto es el que no se ve: la ANAF mira su expediente fiscal y lo que otros han declarado sobre usted, y la primera noticia que recibe es una carta con las diferencias encontradas. Se llama comprobación documental y está regulada en los arts. 148 y 149 del Código de Procedimiento Fiscal, el mismo código que va a republicarse con los artículos renumerados. La Orden del presidente de la ANAF n.º 1.019/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 732 de 1 de septiembre de 2026, cambia uno de los cuatro modelos de este procedimiento: la invitación con la que se le convoca a la audiencia antes de que el Fisco decida cuánto debe. En la misma serie de procedimientos reescritos en 2026, la Orden MF n.º 1.128/2026 cambia las reglas de la resolución fiscal anticipada.

La comprobación documental es un control fiscal a distancia. No acude nadie al domicilio de la empresa, no se incautan documentos, no se levanta acta de inspección. El órgano fiscal hace, en palabras de la ley, un análisis de coherencia: compara lo que usted ha declarado con lo que ya tiene en su expediente fiscal y con la información recibida de terceros, desde los bancos hasta las facturas que sus socios comerciales han enviado al sistema electrónico. Si sale una diferencia, se le notifica y se le piden documentos. Dispone de 30 días desde la notificación para presentarlos, con la posibilidad de pedir una prórroga por motivos debidamente justificados. Si no los presenta, o si los documentos confirman la diferencia o son incorrectos o incompletos, la ANAF emite una liquidación tributaria.

Antes de la liquidación hay, sin embargo, un paso obligatorio, y ese paso es lo que está en juego en el modelo que ahora se cambia. El art. 149 apdo. (4) del Código de Procedimiento Fiscal dice que la liquidación emitida sin la audiencia del contribuyente es nula, con una sola excepción: que el contribuyente haya comunicado por escrito que renuncia a la audiencia. La Invitación a la audiencia es el documento con el que el órgano fiscal pone en marcha ese paso. Desde el 1 de septiembre de 2026 tiene un contenido nuevo.

La ANAF actúa igual cuando falta la declaración de IVA: una orden reciente recorta automáticamente la mitad del IVA soportado a las empresas que no presentan el decont 300.

Los efectos que produce

La misma opción se introdujo también en el procedimiento de mediación, donde el plazo sí está escrito: la videoconferencia se pide en dos días hábiles desde la recepción de la notificación.

El primer efecto es que la audiencia en línea tiene, a partir de ahora, un solo camino. El modelo dice que la conversación puede tener lugar bien en la sede del órgano fiscal, bien mediante sistemas electrónicos de comunicación a distancia que aseguren la conexión de audio y vídeo, y que si se elige la vía a distancia, esta se realiza a través de la plataforma de videoconferencia del Ministerio de Hacienda y de la ANAF. La plataforma fue aprobada por la Orden del presidente de la ANAF n.º 705/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 494 de 15 de junio de 2026 y en vigor desde el 17 de junio de 2026, y la lista de procedimientos que pueden desarrollarse en ella incluye de forma expresa, en el apartado 2.5, la audiencia de la comprobación documental.

El segundo efecto es que la audiencia en línea pasa a ser un procedimiento con rastro escrito. Según el art. 5 de la Orden n.º 705/2026, las reuniones celebradas en la plataforma se graban, se transcriben con el sistema electrónico del órgano fiscal y el acta resumida de la reunión se comunica en el Espacio Privado Virtual. La identificación se hace con los certificados cualificados de la cuenta del Espacio Privado Virtual, con usuario y contraseña más un código recibido en el teléfono, o a través de la plataforma ROeID. Es exactamente lo contrario de la situación anterior, en la que los detalles técnicos de una conversación por vídeo se acordaban de común acuerdo con el inspector y de la reunión no quedaba más que lo que este hiciera constar.

El tercer efecto es el más importante para quien recibe la invitación, y es un efecto por omisión. El modelo de 2023 le pedía al contribuyente que avisara al órgano fiscal con al menos 24 horas de antelación respecto de la hora señalada, si quería la audiencia en línea. El nuevo modelo ha borrado esa frase y no ha puesto nada en su lugar. El plazo que se aplica en realidad está escrito en el art. 3 apdo. (2) de la Orden n.º 705/2026: la opción se ejerce a través del Espacio Privado Virtual, en 2 días hábiles, bajo pena de pérdida del derecho a optar. Quien deje pasar esos 2 días hábiles se queda con la reunión presencial, y el nuevo modelo no menciona ni el plazo ni la consecuencia. Remite, en cambio, al portal de la ANAF, sección Servicios en línea, para «información adicional».

El cuarto efecto es una condición de acceso sobre la que el modelo no dice nada. El art. 3 apdo. (1) de la Orden n.º 705/2026 reserva la plataforma a los contribuyentes dados de alta en el Espacio Privado Virtual. La invitación ofrece la elección entre la sede y la vía en línea a cualquiera que la reciba, incluida una persona física que no tiene cuenta allí y que, de hecho, no puede usar la vía en línea.

El quinto efecto es que el resto de las reglas quedan intactas. El plazo de 5 días hábiles desde la fecha de la audiencia, dentro del cual pueden presentarse las alegaciones por escrito, se mantiene en el modelo, y también la posibilidad de prorrogarlo por un máximo de 5 días hábiles más por motivos justificados, con la conformidad del titular del órgano de control fiscal. Se mantienen igualmente las dos fechas de audiencia, con día y hora, la comunicación con la que puede renunciarse a la audiencia y los canales por los que se presentan las alegaciones: el Espacio Privado Virtual, el correo electrónico, el correo postal certificado con acuse de recibo o el registro del órgano fiscal. El mismo trabajo de simplificación siguió en septiembre de 2026, cuando el certificado de registro fiscal se quedó sin marca de agua ni tinta ultravioleta y pudo pedirse en línea.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

El modelo que ahora se sustituye no es el de 2020. El anexo n.º 2 de la Orden n.º 3.666/2020 ya fue reescrito una vez, por la Orden del presidente de la ANAF n.º 927/2023, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 587 de 28 de junio de 2023, una orden con exactamente el mismo título que la de ahora. La comparación que cuenta es, por tanto, con la forma de 2023, y de ella cambia muy poco, pero justo en el punto sensible.

El párrafo sobre la audiencia a distancia. La forma de 2023 decía: «En caso de que opte por la audiencia mediante los sistemas electrónicos de comunicación a distancia, informará al órgano fiscal con al menos 24 horas de antelación respecto de la hora señalada para la audiencia, con el fin de fijar los detalles técnicos de la reunión de común acuerdo con el representante designado del órgano fiscal». La forma de 2026 dice: «En caso de que opte por desarrollar el procedimiento de audiencia mediante los sistemas electrónicos de comunicación a distancia, esta se realiza a través de la plataforma de videoconferencia», y la frase continúa con el nombre de la plataforma del Ministerio de Hacienda y de la ANAF. Han desaparecido, en la misma frase, el plazo de 24 horas, la obligación de informar al órgano fiscal y el acuerdo mutuo sobre los detalles técnicos.

Un párrafo nuevo, de remisión. Después de aquel se ha añadido: la información adicional sobre las reglas y las condiciones específicas de celebración de las reuniones en la plataforma está disponible en el portal de la ANAF, www.anaf.ro, en la sección Servicios en línea. Es el único lugar del modelo donde se manda al contribuyente a buscar las reglas, y el destino es una página web, no una norma.

La estructura encargada de ejecutar la orden. En la lista del art. II, la «Dirección General de Coordinación del Control Fiscal» de 2023 queda sustituida por la «Dirección de Procedimientos y Programación del Control Fiscal». El resto de la enumeración, es decir, la Dirección General de Administración de Grandes Contribuyentes, las direcciones generales regionales de finanzas públicas y sus estructuras dependientes, la Dirección General Antifraude Fiscal y la Dirección General de Control de Ingresos de Personas Físicas, permanece idéntica.

Lo que no ha cambiado, aunque lo parezca. El plazo de 5 días hábiles para las alegaciones por escrito, la hora anotada junto a cada una de las dos fechas de audiencia, la comunicación de renuncia a la audiencia y la mención de que el documento firmado con certificado digital cualificado es válido sin sello existen en el modelo desde 2023. Entraron entonces a raíz de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 188/2022, que completó el art. 149 del Código de Procedimiento Fiscal. La forma inicial, la de 2020, estaba construida de otra manera: tenía una sola fecha, en la que las alegaciones podían presentarse por escrito o exponerse oralmente, sin hora y sin los 5 días hábiles posteriores.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La audiencia en línea ya no depende de la buena voluntad y del equipamiento del inspector: la plataforma es una sola y la pone a disposición el órgano fiscal.
  • La conversación se graba y se transcribe, y el acta resumida llega al contribuyente por el Espacio Privado Virtual, así que existe un rastro independiente de lo que anotó el inspector.
  • La identificación de los participantes se hace electrónicamente, con los medios reconocidos por la ANAF, de modo que la audiencia en línea tiene el mismo valor procedimental que una en ventanilla.
  • Un contribuyente administrado por una dirección regional de otra provincia ya no pierde un día de viaje por una conversación de una hora sobre un proyecto de liquidación.
  • El modelo conserva, negro sobre blanco, los 5 días hábiles posteriores a la audiencia, el plazo que más cuenta para la defensa.

Lo que sigue siendo un problema

  • El plazo en el que se pide la vía en línea ya no aparece en ninguna parte del modelo, aunque existe y se pierde por caducidad al cabo de 2 días hábiles.
  • El modelo ofrece a cualquiera la elección entre la sede y la vía en línea, aunque la plataforma solo funciona para quienes están dados de alta en el Espacio Privado Virtual.
  • Las reglas de la audiencia en línea se remiten a una página web, que puede cambiar en cualquier momento, en vez de remitirse a la orden que las establece.
  • La orden no tiene disposiciones transitorias para las invitaciones emitidas con el modelo antiguo antes del 1 de septiembre de 2026, para audiencias señaladas después de esa fecha.
  • El modelo dice qué pasa si no comparece en ninguna de las dos fechas, pero no dice qué pasa si comunica la renuncia a la audiencia, y la consecuencia es la misma.

Consejos prácticos

  1. No confunda la invitación a la audiencia con una simple información. Es el último momento procedimental en el que puede cambiar el contenido de la liquidación tributaria antes de que se emita y se notifique.
  2. Si quiere la audiencia en línea, avise de inmediato, no el día de la reunión. La opción se ejerce a través del Espacio Privado Virtual en 2 días hábiles desde la notificación, y transcurrido ese plazo se pierde el derecho a optar.
  3. Revise a diario el Espacio Privado Virtual después de recibir la notificación del órgano fiscal. Allí llegan tanto la invitación a optar como, más adelante, las reglas y el acceso a la videoconferencia.
  4. Si no está dado de alta en el Espacio Privado Virtual, cuente con el desplazamiento. La plataforma de videoconferencia está reservada a los contribuyentes dados de alta allí, sea cual sea la elección que le ofrezca el modelo.
  5. Lea con atención el proyecto de liquidación tributaria o de resolución de medidas adjunto a la invitación. Ese es el objeto de la audiencia, y sus alegaciones deben referirse a lo que en él se constata, no al control en general.
  6. Anote la fecha de la audiencia y cuente 5 días hábiles desde ella. Ese es el intervalo en el que puede presentar las alegaciones por escrito, y la prórroga por un máximo de 5 días hábiles más se pide de forma motivada y la aprueba el titular del órgano de control fiscal.
  7. Si no puede acudir a la primera fecha, no dé por hecho que la segunda lo resuelve todo. La incomparecencia a dos fechas consecutivas hace que la audiencia se considere cumplida, conforme al art. 9 apdo. (3) letra b) del Código de Procedimiento Fiscal, y la liquidación puede emitirse sin usted.
  8. Tenga presente que la liquidación emitida a raíz de la comprobación documental es una liquidación a reserva de comprobación posterior, así que puede reabrirse en una inspección futura. Contra ella cabe reclamación en 45 días desde la notificación, ante el órgano fiscal que la emitió.

Preguntas frecuentes

¿Qué es, en pocas palabras, la comprobación documental?
Un control fiscal hecho desde la oficina, sin desplazamiento al domicilio del contribuyente. El órgano fiscal compara los datos de su expediente fiscal con la información recibida de terceros y verifica si coinciden. Si aparecen diferencias, le pide documentos, y si estos faltan o confirman la diferencia, emite una liquidación tributaria.
¿En qué se diferencia de una inspección fiscal?
La inspección fiscal supone la presencia de inspectores, la comprobación de los registros in situ y un acta de inspección. La comprobación documental se hace sobre los documentos existentes y la información de terceros, y la liquidación que resulta queda a reserva de comprobación posterior, así que puede reabrirse en una inspección futura.
¿Qué debo hacer cuando recibo la invitación a la audiencia?
Lea el proyecto de liquidación o de resolución adjunto, decida si acude a la sede o pide la vía en línea y preséntese en la fecha y la hora de la invitación. Después de la audiencia dispone de 5 días hábiles para presentar las alegaciones por escrito.
¿Cómo pido que la audiencia se haga en línea?
A través del Espacio Privado Virtual, en 2 días hábiles desde la notificación del órgano fiscal, conforme al art. 3 apdo. (2) de la Orden del presidente de la ANAF n.º 705/2026. El nuevo modelo de invitación no menciona ese plazo, pero se aplica, y su incumplimiento hace perder el derecho a optar.
¿Qué ocurre si no me presento a la audiencia?
Si no comparece en ninguna de las dos fechas y no comunica la renuncia, la audiencia se considera cumplida y la liquidación puede emitirse. La regla procede del art. 9 apdo. (3) letra b) del Código de Procedimiento Fiscal, y el modelo la reproduce.
¿Puedo renunciar a la audiencia?
Sí, comunicándolo al órgano fiscal antes de la fecha o las fechas señaladas. El efecto es, sin embargo, el mismo: la liquidación tributaria puede emitirse, porque el art. 149 apdo. (4) del Código de Procedimiento Fiscal deja fuera de la sanción de nulidad justamente el caso en que el contribuyente ha renunciado por escrito a la audiencia.
¿En cuánto tiempo recibo la liquidación después de la audiencia?
En un máximo de 25 días hábiles desde la fecha de la audiencia, conforme al art. 149 apdo. (6) del Código de Procedimiento Fiscal. El plazo no aparece en el modelo de invitación.
¿Desde cuándo se aplica el nuevo modelo?
Desde el 1 de septiembre de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumanía. La orden no prevé una fecha posterior de entrada en vigor ni contiene disposiciones transitorias para las invitaciones emitidas antes.
¿Es el mismo acto que la Orden n.º 1.019/2026 sobre el margen comercial de los carburantes?
No. Aquella es una orden del ministro de Hacienda, relativa al modelo 183. Esta es una orden del presidente de la ANAF, con el mismo número, publicada en el mismo periodo, pero relativa a la comprobación documental.

Análisis de la redacción

La orden hace algo correcto y necesario: alinea el modelo con la infraestructura que la ANAF ya ha construido. Desde el 17 de junio de 2026, cuando entró en vigor la Orden n.º 705/2026, la audiencia de la comprobación documental figuraba en la lista de procedimientos que pueden desarrollarse a través de la plataforma de videoconferencia, pero el modelo enviado al contribuyente le seguía hablando de detalles técnicos acordados con el inspector. Pasaron 76 días entre los dos momentos, durante los cuales el documento oficial describía una realidad procedimental que ya no existía. La orden de ahora cierra el desfase, y esa es la parte buena.

El problema está en lo que ha puesto en su lugar. El modelo de 2023 contenía una señal sencilla: avise con al menos 24 horas de antelación. No era el plazo legal exacto y tampoco tenía que serlo, pero le decía al lector que la opción por la vía en línea no se ejerce el día de la audiencia. El nuevo modelo ha borrado la frase y la ha sustituido por una remisión a una sección de una página web. El plazo real, el del art. 3 apdo. (2) de la Orden n.º 705/2026, es más corto y más duro que el suprimido: 2 días hábiles, por el Espacio Privado Virtual, bajo pena de pérdida del derecho. El contribuyente que tiene la invitación en la mano no tiene forma de enterarse por la invitación. El art. 7 apdo. (1) del Código de Procedimiento Fiscal obliga al órgano fiscal a informar al contribuyente sobre los derechos y las obligaciones que le corresponden en el desarrollo del procedimiento, y el modelo de invitación es precisamente el vehículo de esa obligación. Un plazo de caducidad que no aparece en el documento informativo es lo único verdaderamente equivocado de esta orden, aunque no contradiga nada de su propio texto.

La aritmética de los plazos dice también algo que no se ve leyendo el acto de principio a fin. Después de la audiencia, el contribuyente tiene 5 días hábiles para presentar las alegaciones por escrito, y la prórroga por un máximo de 5 días hábiles más no depende de él: se concede por motivos justificados, con la conformidad del titular del órgano de control fiscal, es decir, de la estructura que va a decidir. Desde ese mismo momento, la ANAF tiene, conforme al art. 149 apdo. (6), hasta 25 días hábiles para emitir la liquidación. La proporción es de uno a cinco. En días naturales, el contribuyente dispone de alrededor de una semana y el órgano fiscal de alrededor de cinco. No es una injusticia en sí, un expediente se escribe con más trabajo que un escrito, pero conviene decir que el único plazo del procedimiento que puede perderse de forma irremediable es el del contribuyente, y el único que puede prorrogarse con la conformidad de alguien es también el suyo.

Hay otro desajuste, esta vez entre lo que ofrece el modelo y quién puede usarlo. La invitación le propone al destinatario elegir entre la sede y la videoconferencia, «en función de la modalidad elegida por usted». La plataforma está reservada, sin embargo, por el art. 3 apdo. (1) de la Orden n.º 705/2026, a los contribuyentes dados de alta en el Espacio Privado Virtual. La persona física que recibe la invitación en papel, precisamente porque no tiene cuenta allí, es exactamente la persona a la que el modelo ofrece una elección que no puede hacer. Y en cuanto a las remisiones, el modelo cita por su número el art. 9 y el art. 149 apdo. (5) del Código de Procedimiento Fiscal. Ambos son correctos hoy, comprobados en el texto vigente. Solo que la Ley n.º 136/2026 ha puesto en marcha la republicación del código con los artículos renumerados, y el día de la republicación un modelo impreso y enviado a los contribuyentes citará dos artículos que ya no existirán con esos números.

Qué debería cambiar

  • El plazo de 2 días hábiles, escrito en el modelo. Una sola frase, «la opción por la audiencia a través de la plataforma de videoconferencia se ejerce por el Espacio Privado Virtual, en 2 días hábiles desde la recepción de la notificación, bajo pena de pérdida del derecho», haría innecesaria la búsqueda en el portal y cerraría el único riesgo real de la nueva forma: la pérdida de un derecho sin que su titular haya sido advertido.
  • La remisión a la orden que fija las reglas, no a una sección de una página web. El portal de la ANAF se reorganiza, y una sección que hoy se llama Servicios en línea puede llamarse de otra manera dentro de un año. Una remisión a la Orden del presidente de la ANAF n.º 705/2026 sigue siendo verificable y le da al contribuyente un texto que puede oponer al órgano fiscal.
  • La condición de alta en el Espacio Privado Virtual, dicha allí donde se ofrece la elección. El modelo debería precisar que la vía en línea está disponible para los contribuyentes dados de alta en el Espacio Privado Virtual. De lo contrario, la elección ofrecida a quienes no lo están es formal, y la negativa que viene después parece arbitraria.
  • El efecto de la renuncia a la audiencia, dicho de forma expresa. El modelo explica qué ocurre si no comparece en ninguna de las dos fechas, pero calla sobre qué ocurre si comunica la renuncia. Un lector de buena fe puede creer que la renuncia lo protege, cuando en realidad el art. 149 apdo. (4) la trata igual: la liquidación puede emitirse. Una frase evitaría una renuncia hecha por un cálculo equivocado.
  • El plazo de 25 días hábiles, recogido en el modelo. El contribuyente que conoce sus propios 5 días hábiles debería ver también la ventana en la que se le puede emitir la liquidación. Sabría cuándo revisar las comunicaciones y podría detectar más fácilmente una liquidación emitida antes de que expire su plazo de defensa.
  • Remisiones hechas por el título del artículo, y no solo por el número. Escrito como «art. 149 apdo. (5), Resultado de la comprobación documental», el texto sobrevive a la republicación del código. Es una precaución barata para un modelo que llega a los contribuyentes en decenas de miles de ejemplares y que se leerá también después de la renumeración.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 732 de 1 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 143 KB el acto comienza en la página 9

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.