En resumen

  • Desde el 3 de septiembre de 2026, las empresas registradas a efectos del IVA que no presentan el decont 300, la declaración periódica de IVA, reciben una cuota liquidada de oficio a partir de los datos reales que la ANAF ya tiene sobre ellas: la declaración precumplimentada RO e-TVA, el sistema RO e-Factura y las cajas registradoras electrónicas.
  • El cálculo es simple y duro: del IVA repercutido se resta solo la mitad del IVA soportado. Si el resultado es negativo o inferior a 20 lei, no se dicta liquidación. En los demás casos, la cantidad se convierte en obligación de pago.
  • La empresa tiene 15 días desde que recibe la notificación para presentar la declaración y 60 días desde que recibe la liquidación para anularla, también presentando la declaración. Pasados esos 60 días, la declaración presentada ya no se tramita y la cantidad calculada por la ANAF queda firme.
Acto: Orden del presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal n.º 1.022 de 20 de agosto de 2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 745 de 3 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 3 de septiembre de 2026, fecha de publicación; se aplica a partir de la obligación de presentar la declaración correspondiente al mes de julio de 2024

Una empresa que no presenta su declaración de IVA ya no recibe una estimación hecha sobre medias antiguas, sino una cantidad calculada a partir de sus propias facturas, de la que se ha borrado a lápiz la mitad del IVA soportado. La Orden del presidente de la ANAF n.º 1.022/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 745 de 3 de septiembre de 2026, aprueba el procedimiento por el que el órgano tributario liquida de oficio el IVA adeudado por los sujetos pasivos que no han presentado el decont 300, además de cuatro formularios nuevos y sus características de impresión, reunidos en seis anexos. Es el tercer procedimiento de este tipo que la ANAF publica en tres días: el 1 de septiembre aparecieron la orden que traslada la audiencia de la comprobación documental a la videoconferencia y la que hace lo mismo con la mediación de las deudas. La orden que nos ocupa, publicada dos días después, sigue exigiendo al contribuyente que se presente físicamente en la ventanilla.

Están afectados los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA con arreglo al art. 316 del Código Fiscal, es decir, las empresas que tienen número de IVA y la obligación de presentar el formulario 300 hasta el día 25 del mes siguiente al periodo fiscal, con arreglo al art. 323 apdo. (1) del Código Fiscal. El periodo fiscal puede ser el mes, el trimestre, el semestre o el año, y el procedimiento se aplica a cada uno por separado. La expresión «sujeto pasivo» significa, en lenguaje corriente, el contribuyente que cobra el IVA a sus clientes y lo ingresa en el Estado, después de descontar el impuesto pagado a sus proveedores.

La novedad de fondo está en la forma de calcular. Hasta ahora, cuando una empresa no presentaba la declaración, la ANAF no sabía cuánto debía y lo estimaba: tomaba la media del impuesto repercutido en las declaraciones de los últimos 12 meses, la comparaba con la media resultante de las declaraciones informativas 394 y se quedaba con el valor mayor. El impuesto soportado no entraba en el cálculo en absoluto. Hoy, gracias a la declaración precumplimentada RO e-TVA, a la facturación electrónica y a las cajas registradoras conectadas, la Hacienda rumana tiene las cifras reales del mes al que le falta la declaración. El punto 19 del anexo n.º 1 dice qué hace con ellas: toma el total del impuesto repercutido, toma el total del impuesto soportado, reduce el impuesto soportado en un 50% y calcula la diferencia. El resto se convierte en obligación de pago.

El efecto aritmético de esa mitad es grande. Una empresa con 200.000 lei de impuesto repercutido y 180.000 lei de impuesto soportado habría tenido que pagar 20.000 lei si hubiera presentado la declaración. De oficio, paga 200.000 menos 90.000, es decir, 110.000 lei, 5,5 veces más. En un caso todavía más claro, una empresa con 100.000 lei de impuesto repercutido y 150.000 lei de impuesto soportado tenía 50.000 lei que recuperar del Estado; de oficio, recibe una liquidación a pagar de 25.000 lei. La regla general que sale de la fórmula: se dicta liquidación siempre que el impuesto soportado sea inferior al doble del repercutido, incluso cuando la empresa se encontraba, en realidad, en posición de devolución.

El calendario es tan importante como la fórmula. En un máximo de dos días hábiles desde que expira el plazo de presentación, el departamento especializado elabora la lista de quienes no han presentado, llamada en el procedimiento lista (L0), y envía a cada uno una notificación. La notificación, el formulario del anexo n.º 2, dice dos cosas: que la falta de presentación en 15 días da derecho a la ANAF a liquidar el impuesto de oficio y que la empresa queda citada en la sede de la unidad fiscal, en el plazo de 5 días desde la recepción, para ejercer su derecho a ser oída. A los 7 días de la comunicación, el órgano tributario depura la lista de quienes entretanto han presentado la declaración, han acreditado que no tenían la obligación, han comparecido a la audiencia o la han rechazado por escrito. Los que quedan reciben una invitación a un segundo plazo de audiencia, también de 5 días, mediante el formulario del anexo n.º 3. Transcurridos los 15 días, se dicta la decisión de liquidación de oficio, el formulario 192 del anexo n.º 4.

El procedimiento no se aplica a los periodos que ya han sido objeto de una inspección fiscal o de una comprobación documental, ni a aquellos en los que la inspección ya ha comenzado, ni a los sujetos pasivos declarados inactivos a efectos fiscales mientras se encuentren en esa situación. Tampoco se puede retroceder en el tiempo indefinidamente: la liquidación de oficio solo se hace dentro del plazo de prescripción, es decir, cinco años, con arreglo al art. 110 del Código de Procedimiento Fiscal.

La cantidad de la liquidación 192 se paga en función de la fecha en que la decisión llega a la empresa: si se comunica entre el día 1 y el 15 del mes, el plazo de pago es el día 5 del mes siguiente; si se comunica entre el 16 y el 31, el plazo es el día 20 del mes siguiente. La decisión puede reclamarse en 45 días desde su comunicación, ante el órgano tributario que la ha dictado. Y si la empresa presenta la declaración en los 60 días siguientes a la comunicación, la decisión se anula mediante el formulario 193 del anexo n.º 5. Pasado ese plazo, el punto 32 del procedimiento cierra la puerta: la declaración no se tramita y las cantidades liquidadas de oficio se mantienen.

También sobre el Registro RO e-Factura, otra orden de la ANAF del mismo periodo deja a los contribuyentes que entraron voluntariamente en el sistema la posibilidad de salir del registro mediante el formulario 081, conforme a la Orden ANAF n.º 1.021/2026.

Los efectos que produce

La primera consecuencia es que no presentar la declaración se convierte, por primera vez, en una operación con un coste previsible y calculable por adelantado. Cualquier contable puede estimar ahora, con dos cifras que tiene en la empresa, cuánto pedirá la ANAF: el impuesto repercutido menos la mitad del soportado. Antes, el resultado dependía de una media de 12 meses que el contribuyente no podía reconstruir por sí solo.

La segunda consecuencia es que las empresas con márgenes pequeños quedan golpeadas de forma desproporcionada. Un comerciante que compra por 950.000 lei y vende por 1.000.000 de lei tiene una cuota real pequeña, porque el impuesto soportado es casi igual al repercutido. Recortar a la mitad el soportado transforma una obligación de unos pocos miles de lei en otra de decenas o de cientos de miles. La distribución, el comercio mayorista y la construcción son precisamente los sectores en los que la relación entre repercutido y soportado se acerca a uno.

La tercera consecuencia afecta a las empresas que están en posición de devolución. Quien invierte en un mes, compra maquinaria o materiales y vende poco, tiene normalmente IVA que recuperar. Con la fórmula del procedimiento, ese mismo mes produce una liquidación a pagar, mientras el impuesto soportado no supere el doble del repercutido. En la práctica, un derecho a devolución se transforma en una deuda, y su recuperación depende de que se presente la declaración en esos 60 días.

La cuarta consecuencia es de orden financiero inmediato. La decisión de liquidación de oficio es título de crédito y requerimiento de pago al mismo tiempo, y el plazo de pago corre desde el mes de la comunicación. Quien no paga al vencimiento debe intereses y penalizaciones, aunque entretanto presente la declaración y consiga la anulación de la decisión. La anulación borra la cantidad, pero no necesariamente los accesorios ya nacidos.

La quinta consecuencia se refiere al archivo de dos años. La orden se aplica a partir de la obligación de presentar la declaración correspondiente al mes de julio de 2024, es decir, el primer periodo cubierto por la declaración precumplimentada RO e-TVA. Hay 26 periodos fiscales mensuales entre julio de 2024 y agosto de 2026 para los que el procedimiento puede iniciarse desde ahora, y una empresa que no haya presentado varias declaraciones puede recibir varias notificaciones a la vez, cada una con su propio plazo de 15 días. Dos órdenes del 11 de septiembre de 2026 continuaron el ajuste de las declaraciones: la declaración 100 gana una línea nueva y el certificado fiscal deja de imprimirse en papel de régimen especial.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Hasta el 3 de septiembre de 2026, el IVA se liquidaba de oficio conforme al punto 3 del capítulo II del procedimiento aprobado por la Orden del presidente de la ANAF n.º 962/2016, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 233 de 30 de marzo de 2016. Aquel procedimiento no reconocía ni un leu de impuesto soportado. La cantidad adeudada se consideraba la mayor de dos medias: la del impuesto repercutido en las declaraciones presentadas en los últimos 12 meses y la del impuesto repercutido resultante de las declaraciones informativas 394 presentadas por los socios comerciales de la empresa. Si en 12 meses no se encontraba nada, el análisis se extendía a 24 meses y, en último extremo, se tomaba la media de las adquisiciones intracomunitarias de la declaración 390 VIES, multiplicada por el tipo estándar.

El primer cambio es, por tanto, favorable al contribuyente: se pasa de cero a un 50% de impuesto soportado reconocido. El segundo cambio va en sentido contrario: la base ya no es una media histórica, sino la cifra real del mes que falta. Para una empresa en crecimiento, la combinación puede salir más cara que la regla antigua. Una sociedad que tuvo una media de 50.000 lei de impuesto repercutido al mes en el último año, pero 200.000 lei en el mes no declarado, con 180.000 lei de impuesto soportado, habría pagado de oficio 50.000 lei con el procedimiento antiguo y paga 110.000 lei con el nuevo. El reconocimiento de la mitad del soportado no compensa el paso de la media a la realidad.

El tercer cambio es la aparición de la audiencia. El procedimiento antiguo no contenía ningún trámite de escucha del contribuyente: se enviaba un aviso, se esperaba y se dictaba la decisión. El nuevo procedimiento introduce dos plazos consecutivos de audiencia, el primero en la notificación y el segundo en una invitación aparte, precisamente para cubrir la exigencia del art. 9 del Código de Procedimiento Fiscal.

El cuarto cambio tiene que ver con el reloj y es menos visible. El procedimiento antiguo imponía al órgano tributario un plazo propio: el aviso debía comunicarse en 15 días desde que expiraba el plazo legal de presentación. El nuevo procedimiento fija dos días hábiles para elaborar la lista, pero ya no prevé ningún plazo para comunicar la notificación a la empresa. Solo queda la regla general del art. 47 apdo. (10) del Código de Procedimiento Fiscal, según la cual el órgano tributario tiene 10 días hábiles para iniciar las actuaciones de comunicación. Al mismo tiempo, la ventana de reacción del contribuyente se ha reducido de 20 días a 15.

El quinto cambio es que el procedimiento antiguo no desaparece. El art. 6 apdo. (2) de la orden lo mantiene en vigor para todos los periodos fiscales anteriores al mes de julio de 2024. Desde el 3 de septiembre de 2026 existen, por tanto, dos procedimientos paralelos de liquidación de oficio del IVA, que se separan por la fecha del periodo fiscal, no por la fecha del hecho.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Reconoce, por fin, la existencia del IVA soportado. El procedimiento antiguo lo ignoraba por completo. Aun a la mitad, un impuesto soportado reconocido acerca el resultado a la realidad económica de la empresa.
  • El cálculo lo puede verificar el contribuyente. Los datos vienen de la declaración precumplimentada RO e-TVA, que la empresa recibe de todos modos, de manera que la cantidad puede rehacerse a lápiz antes de que llegue la decisión.
  • Introduce la audiencia, que faltaba por completo. Dos plazos consecutivos, uno en la notificación y otro en la invitación, más la posibilidad de renunciar por escrito a la audiencia para quien quiera acortar el procedimiento.
  • El umbral de 20 lei elimina las liquidaciones inútiles. El punto 22 remite al art. 96 apdo. (2) del Código de Procedimiento Fiscal e impide dictar una decisión por cantidades irrisorias, cuya gestión costaría más de lo que valen.
  • La anulación de la decisión tiene formulario propio. El formulario 193 del anexo n.º 5 da al contribuyente un documento escrito que confirma que la liquidación ha desaparecido, en lugar de una simple operación en el registro interno de la Hacienda rumana.

Lo que sigue siendo un problema

  • La mitad recortada no es una estimación, es una sanción sin nombre. El Código de Procedimiento Fiscal exige que la liquidación de oficio se haga por estimación y que la estimación, con arreglo al art. 106, se aproxime a la situación de hecho. Cuando la Hacienda rumana tiene la cifra exacta y elige usar la mitad, el resultado se aleja de la realidad de forma deliberada.
  • Las empresas con márgenes pequeños pagan varias veces más de lo que deben. Cuanto más se acerca el impuesto soportado al repercutido, mayor es la diferencia entre la cantidad real y la liquidada de oficio. Los sectores con márgenes estrechos son los más expuestos.
  • Quien tenía IVA que recuperar recibe una liquidación a pagar. La fórmula no distingue entre un mes con beneficio y un mes con inversiones. Una empresa con derecho a devolución pasa a pagar solo por no haber presentado un formulario.
  • La audiencia se pide en la ventanilla, en 5 días. La ANAF ya tiene una plataforma de videoconferencia aprobada por la Orden n.º 705/2026 y utilizada en otros dos procedimientos publicados dos días antes. Aquí se cita al contribuyente físicamente en la sede de la unidad fiscal.
  • El plazo de comunicación de la Hacienda rumana ha desaparecido. El procedimiento antiguo obligaba al órgano tributario a comunicar el aviso en 15 días. El nuevo no prevé ningún plazo, de modo que el intervalo entre la falta de presentación y la notificación queda a discreción de la administración.
  • La aplicación al pasado, sobre 26 meses, no va acompañada de ninguna regla transitoria. La orden dice que se aplica a partir de julio de 2024, pero no dice nada sobre las liquidaciones ya dictadas para esos periodos bajo el procedimiento antiguo, el que no reconocía ni un leu de impuesto soportado.

Consejos prácticos

  1. Compruebe ahora si tiene declaraciones 300 sin presentar desde julio de 2024. Son 26 periodos fiscales mensuales cubiertos por el nuevo procedimiento. Una declaración presentada hoy, por iniciativa propia, cuesta como mucho una multa administrativa; esa misma declaración presentada después de la liquidación cuesta la diferencia entre el impuesto real y el calculado con la mitad del soportado.
  2. Si recibe la notificación, calcule usted mismo la cantidad antes de responder. Tome el impuesto repercutido y el soportado de la declaración precumplimentada RO e-TVA del periodo y haga la diferencia entre el repercutido y la mitad del soportado. Así sabrá exactamente qué cantidad se le viene encima y cuánto valen esos 15 días.
  3. Presentar la declaración detiene el procedimiento en cualquier momento, hasta la liquidación. El punto 13 del procedimiento dice de forma expresa que el órgano tributario interrumpe la liquidación de oficio si la declaración se presenta entretanto. No espere a la audiencia ni a la invitación: presente el formulario.
  4. Si no tenía la obligación de presentarla, envíe los documentos justificativos, no explicaciones verbales. El punto 14 letra b) saca de la lista solo a quienes han presentado documentos que acreditan la falta de obligación. Comparecer a la audiencia, por sí solo, no le saca de la lista sobre la que se dicta la liquidación.
  5. Anote en el calendario el día 60 desde la comunicación de la decisión. Es el único plazo tras el cual ya no hay remedio: la declaración presentada el día 61 no se tramita y la cantidad liquidada de oficio se mantiene. La reclamación en 45 días es una vía distinta y más lenta, que no sustituye a la presentación de la declaración.
  6. No confunda la anulación de la decisión con la eliminación de los accesorios. El plazo de pago corre desde la comunicación de la decisión, y los intereses y las penalizaciones nacen al vencimiento. Si presenta la declaración el día 55, la decisión se anula, pero puede que ya haya pasado un vencimiento.
  7. Compruebe si está dado de alta en el Spațiul Privat Virtual, el buzón electrónico de la ANAF, y si lo lee. El punto 7 del procedimiento dice que los actos se comunican por ese servicio a quienes están dados de alta. El plazo de 5 días para la audiencia y el de 15 días para la declaración corren desde la comunicación, no desde el momento en que usted abre el mensaje.

Preguntas frecuentes

¿A quién afecta, en concreto, este procedimiento?
A los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA con arreglo al art. 316 del Código Fiscal, es decir, a las empresas con número de IVA que tenían la obligación de presentar el decont 300 para un periodo fiscal y no lo presentaron. No se aplica a los declarados inactivos a efectos fiscales ni a los periodos que ya han sido objeto de una inspección fiscal o de una comprobación documental.
¿Cómo se calcula el IVA liquidado de oficio?
Del total del impuesto repercutido se resta la mitad del total del impuesto soportado. Ambas cifras se toman de la declaración precumplimentada RO e-TVA del periodo o de los sistemas RO e-Factura y RO e-Case de cajas registradoras electrónicas. El resultado, si es de al menos 20 lei, se convierte en obligación de pago.
¿Por qué solo la mitad del IVA soportado?
En la memoria de aprobación del proyecto, la ANAF explicó que no conoce el destino de los bienes adquiridos, de modo que no puede determinar en qué medida el impuesto es efectivamente deducible, y eligió una cuota convencional del 50%. La orden en sí no contiene ninguna explicación de ese porcentaje.
¿Qué ocurre si el resultado del cálculo es negativo?
No se dicta liquidación. Lo mismo ocurre si la diferencia es positiva pero inferior a 20 lei, con arreglo al punto 22 del procedimiento y al art. 96 apdo. (2) del Código de Procedimiento Fiscal. Atención, sin embargo: el resultado solo es negativo si el impuesto soportado supera el doble del repercutido.
¿Cuántos días tengo para presentar la declaración desde que recibo la notificación?
15 días desde la comunicación de la notificación. Es el plazo mínimo que el art. 107 apdo. (1) del Código de Procedimiento Fiscal impone antes de la liquidación de oficio, y el procedimiento lo recoge como tal en el punto 17. Por separado, la notificación le cita a audiencia en 5 días desde la recepción.
¿Qué es la audiencia y tengo que comparecer?
Es el derecho a exponer su punto de vista antes de que el órgano tributario decida, previsto en el art. 9 del Código de Procedimiento Fiscal. El procedimiento establece dos plazos consecutivos: uno en la notificación y otro en la invitación del anexo n.º 3. También puede renunciar por escrito, en cuyo caso la audiencia se considera cumplida.
¿Puedo anular la decisión si presento la declaración más tarde?
Sí, pero solo dentro de los 60 días siguientes a la comunicación de la decisión. Al presentar la declaración en ese intervalo, la decisión se anula y usted recibe el formulario 193. Pasados los 60 días, el punto 32 dice que la declaración no se tramita y que las cantidades liquidadas de oficio se mantienen.
¿Cuándo hay que pagar la cantidad de la liquidación?
Depende de la fecha de comunicación. Si la decisión se comunica entre el día 1 y el 15 del mes, el pago se hace hasta el día 5 del mes siguiente; si se comunica entre el 16 y el 31, hasta el día 20 del mes siguiente. Por el impago al vencimiento se calculan intereses y penalizaciones.
¿Cómo se reclama contra la liquidación de oficio?
La reclamación se presenta en 45 días desde la comunicación, bajo sanción de caducidad, con arreglo al art. 270 apdo. (1) del Código de Procedimiento Fiscal, ante el órgano tributario que dictó el acto, con arreglo al art. 269 apdo. (4). La reclamación no suspende la obligación de pago ni sustituye a la presentación de la declaración dentro de los 60 días.
¿Qué ocurre con los periodos fiscales anteriores a julio de 2024?
Para ellos sigue siendo aplicable el procedimiento antiguo, el del punto 3 del capítulo II del procedimiento aprobado por la Orden del presidente de la ANAF n.º 962/2016. Aquel no reconoce en absoluto el impuesto soportado y calcula la cantidad como media del impuesto repercutido de los últimos 12 meses.
¿Por qué se aplica la orden a periodos de 2024?
Porque julio de 2024 es el primer periodo cubierto por la declaración precumplimentada RO e-TVA, introducida por la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 70/2024. Sin esos datos, la fórmula del procedimiento no tendría con qué calcularse.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • Anexo n.º 1, puntos 14 y 15. El punto 14 letra e) prevé que los sujetos pasivos que se encuentran en los supuestos de los puntos 4 y 5, es decir, los sometidos a inspección fiscal o a comprobación documental y los declarados inactivos a efectos fiscales, se eliminan de la lista (L0), y el punto 13 dice, en el mismo sentido, que para ellos se interrumpe el procedimiento de liquidación de oficio. El punto 15 dice, en cambio, que la lista resultante (L1) comprende a los sujetos pasivos que «no han presentado la declaración del periodo analizado, no han ejercido su derecho a ser oídos en el procedimiento de audiencia o se encuentran en los supuestos de los puntos 4 y 5». La misma categoría queda excluida por dos disposiciones e incluida por una tercera, y la consecuencia no es formal: conforme al punto 16, los de la lista (L1) reciben la invitación al segundo plazo de audiencia, de modo que un contribuyente declarado inactivo sería citado a un procedimiento que el art. 107 apdo. (4) de la Ley n.º 207/2015 le prohíbe expresamente.
  • Anexo n.º 1, puntos 16 y 17. El punto 16 obliga al órgano tributario a fijar, mediante una invitación aparte, un segundo plazo de audiencia, y la invitación del anexo n.º 3 lo califica de «segundo plazo consecutivo fijado conforme a lo dispuesto en el art. 9 apdo. (3) letra b) del Código de Procedimiento Fiscal», texto según el cual la audiencia se considera cumplida solo después de dos plazos consecutivos a los que el contribuyente no comparece. El punto 17, sin embargo, desencadena la liquidación de oficio al expirar los 15 días desde la comunicación de la notificación, sin ninguna remisión al segundo plazo, y construye la lista (L2) a partir de la lista (L0), no de la lista (L1), eliminando solo tres categorías, entre las que no figura la audiencia. Resultan dos lecturas incompatibles del mismo acto: o la decisión puede dictarse desde el día 16 con independencia de que el segundo plazo haya expirado, o el órgano tributario tiene que esperarlo. El acto no conecta en ningún sitio los dos puntos, y los plazos muestran lo probable que es el solapamiento: la invitación se emite en un máximo de 7 días desde la comunicación de la notificación, el art. 47 apdo. (10) del Código de Procedimiento Fiscal da al órgano tributario 10 días hábiles solo para iniciar la comunicación de un acto, y la comunicación por edictos se considera hecha únicamente a los 15 días de su publicación, con arreglo al art. 47 apdo. (7).

Análisis de la redacción

La orden resuelve un problema real y antiguo. El procedimiento de 2016 estimaba el IVA adeudado a partir de una media de 12 meses, sin reconocer ni un leu de impuesto soportado, por la sencilla razón de que la Hacienda rumana no tenía forma de saber cuánto había comprado la empresa. Desde julio de 2024, con la declaración precumplimentada RO e-TVA, la facturación electrónica y las cajas registradoras conectadas, la ANAF tiene las cifras. Era lógico que el procedimiento se reescribiera sobre datos reales, y la introducción de dos plazos de audiencia, ausentes por completo del procedimiento antiguo, es una mejora que merece decirse.

El problema empieza en el punto 19 letra c). El argumento que la ANAF dio en la memoria de aprobación es que no conoce el destino de los bienes adquiridos, de modo que no puede saber en qué medida el impuesto es efectivamente deducible, y por eso retiene una cuota convencional del 50%. El argumento explica la incertidumbre, pero no justifica el porcentaje. El Código de Procedimiento Fiscal exige, en el art. 107 apdo. (3) en relación con el art. 106, que la liquidación de oficio se haga estimando la base imponible y que la estimación identifique los elementos más próximos a la situación de hecho. Una mitad redonda no es el resultado de una estimación, sino una convención elegida por comodidad, y el preámbulo de la orden ni siquiera invoca el art. 106 o el art. 107 apdo. (3), sino solo los apdos. (1) y (5). La diferencia no es teórica: para una empresa con 200.000 lei de impuesto repercutido y 180.000 lei de impuesto soportado, el impuesto real es de 20.000 lei y el liquidado de oficio, de 110.000, 5,5 veces más.

La segunda observación sale de combinar la fórmula con el umbral del punto 22 y no se ve leyendo el acto de principio a fin. La liquidación se dicta siempre que la diferencia sea de al menos 20 lei, es decir, siempre que el impuesto soportado sea inferior al doble del repercutido. Resulta que una empresa en posición de devolución, con 100.000 lei de impuesto repercutido y 150.000 lei de impuesto soportado, que habría tenido 50.000 lei que recuperar, recibe en cambio una liquidación a pagar de 25.000. La distancia entre los dos resultados es de 75.000 lei, y el procedimiento no prevé ningún filtro que detenga este caso, aunque la información que lo identificaría, el impuesto soportado real, ya está en el cálculo.

La tercera observación se refiere al reloj, y aquí se ve mejor que en ningún sitio cómo se reparten los plazos. El contribuyente tiene 5 días para presentarse físicamente en la ventanilla y 15 días para presentar la declaración, ambos contados desde la comunicación. El órgano tributario tiene 2 días hábiles para una operación automática de listado, pero ya no tiene ningún plazo para comunicar la notificación, el único que importa para la empresa; el procedimiento de 2016 le imponía 15 días, y la orden nueva ha renunciado a él, dejando la regla general del art. 47 apdo. (10) del Código de Procedimiento Fiscal, que le da 10 días hábiles solo para iniciar la comunicación. La comparación es, por tanto, entre 5 días en los que el contribuyente tiene que desplazarse y 14 días naturales en los que la administración solo tiene que llevar un documento al correo. Al mismo tiempo, la ventana de reacción del contribuyente se ha estrechado de 20 días, que preveía el procedimiento de 2016, a 15.

La última observación es sobre la distancia entre tres órdenes de la misma institución, publicadas con dos días de diferencia. El 1 de septiembre de 2026, la ANAF publicó dos procedimientos que trasladan la audiencia de la comprobación documental y de la mediación de las deudas a la plataforma de videoconferencia aprobada por la Orden n.º 705/2026. El 3 de septiembre, en el procedimiento que nos ocupa, se cita al contribuyente «en la sede de la unidad fiscal», dos veces, en dos formularios distintos. La infraestructura existe, es de la misma institución y ya se había utilizado, pero no ha llegado a los anexos n.º 2 y n.º 3.

Qué debería cambiar

  • Sustituir la cuota fija del 50% por una calculada sobre el historial de la empresa. Efecto práctico: la relación media entre el impuesto soportado declarado y el repercutido en las últimas 12 declaraciones del mismo contribuyente es una cifra que la ANAF ya tiene y que es, por definición, más próxima a la situación de hecho que una mitad redonda. Reduciría la distancia entre la cantidad liquidada de oficio y la real sin aflojar la presión sobre quienes no presentan.
  • Un filtro para las empresas en posición de devolución. Efecto práctico: si el impuesto soportado real supera al repercutido, es decir, si la declaración habría mostrado IVA a recuperar, no debería dictarse liquidación, sino enviarse una segunda notificación. El Estado no pierde nada, porque tampoco habría cobrado nada de haberse presentado la declaración, y la empresa no acaba pagando por un mes en el que tenía derecho a devolución.
  • Correlacionar el punto 17 con el punto 16 y con el art. 9 apdo. (3) letra b) del Código de Procedimiento Fiscal. Efecto práctico: una sola frase que dijera que la lista (L2) se elabora tras expirar el segundo plazo de audiencia, allí donde se haya fijado, cerraría el riesgo de que las decisiones dictadas el día 16 se anulen en vía de reclamación por vulneración del derecho a ser oído. Tal como está escrito ahora, la reclamación tiene un argumento ya hecho.
  • Reintroducir un plazo firme para comunicar la notificación. Efecto práctico: el procedimiento de 2016 obligaba al órgano tributario a comunicar el aviso en 15 días desde que expiraba el plazo de presentación. Sin él, entre la falta de presentación y la notificación puede pasar cualquier cosa, y el contribuyente se entera del procedimiento 15 días antes de la liquidación, por mucho tiempo que el expediente haya estado parado.
  • La audiencia por videoconferencia, en la plataforma ya aprobada. Efecto práctico: una línea en los anexos n.º 2 y n.º 3 que permita al contribuyente optar por la modalidad en línea alinea el procedimiento con la Orden n.º 705/2026 y con las dos órdenes publicadas el 1 de septiembre de 2026. Para una empresa situada a cientos de kilómetros de la unidad fiscal, 5 días para un desplazamiento físico significan, en la práctica, renunciar a la audiencia.
  • Una regla transitoria para los periodos de julio de 2024 a agosto de 2026 ya liquidados de oficio. Efecto práctico: para esos 26 periodos fiscales, las liquidaciones dictadas bajo el procedimiento de 2016 no reconocen ni un leu de impuesto soportado, y la orden dice ahora que esos periodos entran en el procedimiento nuevo. Una disposición que permitiera el recálculo a instancia de parte cerraría una desigualdad creada por el propio texto que amplía la aplicación al pasado.
  • Mostrar las tres cifras en el formulario 192. Efecto práctico: la decisión del anexo n.º 4 contiene una sola casilla, «IVA a pagar liquidado de oficio». Si mostrara por separado el impuesto repercutido, el soportado y la reducción del 50%, el contribuyente podría verificar el cálculo por sí mismo, y el art. 97 del Código de Procedimiento Fiscal, que exige que la liquidación contenga la base imponible, se respetaría abiertamente, y no a través del apartado libre «Motivos de hecho».

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 745 de 3 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 103 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.