En resumen
- A partir del segundo duplicado, el crotal ya no se sustituye en el acto. Cuando un animal pierde o estropea por segunda vez el medio oficial de identificación, el veterinario de libre ejercicio habilitado ya no puede registrar el suceso en el SNIIA, el sistema nacional de identificación y registro de los animales, el mismo día en que lo constata. Antes tiene que pedir la aprobación de la dirección sanitaria veterinaria provincial, en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la constatación, y la dirección dispone a su vez de 3 días hábiles para aprobar o denegar. El registro se hace solo el día en que llega la aprobación.
- Los plazos del ganadero siguen siendo los mismos, pero la espera se alarga seis días hábiles. El titular notifica igual que antes, en un máximo de 3 días hábiles desde la pérdida, y el duplicado se coloca igual que antes, en un máximo de 20 días hábiles desde el registro del suceso. La cadena completa, en cambio, sube de 30 a 36 días hábiles. Para un suceso ocurrido el lunes 14 de septiembre de 2026, el último día para colocar el duplicado era el 26 de octubre; con la regla nueva pasa a ser el 3 de noviembre, ocho días naturales más tarde.
- Los animales que ya llevan un duplicado tienen una regla propia, y no dice lo mismo. Para ellos, la orden exige la aprobación de la dirección solo a partir del segundo suceso notificado después del 14 de septiembre de 2026, por muchos duplicados que el animal tenga en su historial. A quiénes afecta: a los titulares de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos, cérvidos y renos, a los usuarios del SNIIA, en primer lugar a los veterinarios de libre ejercicio habilitados, y a las direcciones sanitarias veterinarias provinciales.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 776 de 14 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 14 de septiembre de 2026, fecha de la publicación
El ganadero que pierde por segunda vez el crotal de un mismo animal ya no recibe el duplicado con la misma rapidez. La Autoridad Nacional Sanitaria Veterinaria y para la Seguridad Alimentaria ha puesto un filtro nuevo en el camino que va de la pérdida del crotal al crotal de recambio: a partir del segundo medio oficial de identificación duplicado, el veterinario ya no puede registrar el suceso por su cuenta, sino que necesita la aprobación de la dirección sanitaria veterinaria y para la seguridad alimentaria provincial. La medida llega en un año en el que el Estado ha tocado varias veces las reglas de la ganadería, desde la ayuda estatal que paga la plaza en el establo, no el animal, hasta las tarifas de los controles veterinarios.
El cambio está contenido en la Orden del presidente de ANSVSA n.º 920 de 10 de septiembre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 776 de 14 de septiembre de 2026, en la página 5. La orden tiene cuatro puntos de modificación y una sola página, pero los cuatro golpean en el mismo sitio: el procedimiento por el que se declara la pérdida o la avería de un medio oficial de identificación y se obtiene un duplicado.
El acto modificado es la Norma sanitaria veterinaria para la implantación del proceso de identificación y registro de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos, cérvidos y renos, aprobada por la Orden del presidente de ANSVSA n.º 208/2022 y publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 36 de 12 de enero de 2023. Es la tercera vez que la norma se modifica: la primera fue en enero de 2024, con la Orden ANSVSA n.º 174/2023, y la segunda en junio de 2024, con la Orden ANSVSA n.º 102/2024, la que introdujo el plazo de 20 días hábiles para colocar el duplicado.
La orden no prevé una fecha de aplicación posterior, y el art. 12 apdo. (3) de la Ley n.º 24/2000 sobre las normas de técnica legislativa, republicada, dice que los actos normativos de los titulares de los órganos especializados de la administración pública central entran en vigor en la fecha de la publicación si su texto no dispone otra cosa. Por tanto, la regla se aplica desde el 14 de septiembre de 2026. El plazo de tres días del que se suele hablar afecta a las leyes y a los decretos-leyes, no a las órdenes de este tipo.
Los efectos que produce
Para el ganadero, el efecto se nota en un solo sitio: en la ventanilla, es decir, en la consulta del veterinario. Hasta ahora, el interesado avisaba de la pérdida, el veterinario constataba el suceso, lo guardaba en el SNIIA ese mismo día y le entregaba el formulario de declaración del suceso. A partir del segundo duplicado, entre la constatación y el guardado en el sistema se cuelan una solicitud a la dirección provincial y la respuesta de esta.
La orden añade al artículo 13 de la norma un apartado nuevo, el (22), que obliga al usuario del SNIIA a pedir la aprobación de la dirección en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la constatación del suceso. En el artículo 13 apartado (12) aparece una letra nueva, la c1), que dice que, por excepción a la regla habitual del guardado el mismo día, el suceso se registra en el SNIIA el día en que llega la aprobación. En el artículo 34, que enumera las obligaciones de las direcciones, aparece la letra k1): la dirección responde en un plazo máximo de 3 días hábiles, constatando el suceso y aprobando o denegando el registro.
El cuarto punto modifica la letra d) de ese mismo apartado (12) y afecta al expediente. Hasta ahora, el veterinario conservaba durante un mínimo de 3 años una copia del formulario de declaración del suceso y la copia de la declaración del titular. A partir de ahora conserva también la prueba de la aprobación de la dirección. En la práctica, en una inspección, la falta de la aprobación escrita en el expediente pasa a ser una no conformidad por sí sola.
El segundo efecto, menos visible, es que la dirección provincial adquiere la facultad de denegar el registro de un suceso. La norma no decía en ningún sitio, hasta ahora, que una dirección pudiera negarse a inscribir en el sistema una pérdida de crotal declarada por el titular. La orden tampoco precisa con qué criterios se deniega ni qué ocurre con el animal después de la denegación.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En la versión vigente hasta el 13 de septiembre de 2026, el procedimiento tenía tres pasos y ningún informe previo. El titular que no es él mismo usuario del SNIIA transmitía la información en un máximo de 3 días hábiles desde que ocurría el suceso, conforme al art. 12 apdo. (20) de la norma. El usuario del SNIIA respondía a la notificación en un máximo de 7 días hábiles, conforme al art. 13 apdo. (2), constataba el suceso, lo guardaba en el SNIIA el mismo día de la constatación, conforme al art. 13 apdo. (12) letra c), y expedía el formulario. El duplicado se colocaba en un máximo de 20 días hábiles desde el registro del suceso en el sistema, conforme al art. 13 apdo. (21).
De principio a fin, eso suponía como mucho 30 días hábiles entre el día en que el animal se quedaba sin crotal y el día en que recibía el duplicado. Desde el 14 de septiembre de 2026, para el segundo duplicado y los siguientes, la cadena tiene dos eslabones más: 3 días hábiles para la solicitud del veterinario y 3 días hábiles para la respuesta de la dirección. El total sube a 36 días hábiles.
La diferencia de seis días hábiles significa más en el calendario. Para un animal que se queda sin crotal el lunes 14 de septiembre de 2026, el procedimiento antiguo se cerraba como muy tarde el lunes 26 de octubre, es decir, al cabo de 42 días naturales. El procedimiento nuevo se cierra el martes 3 de noviembre, o sea, al cabo de 50 días naturales. El intervalo no incluye ninguna festividad oficial, la primera es el 30 de noviembre, así que el aumento viene exclusivamente de los dos plazos añadidos.
Lo que no ha cambiado merece decirse con la misma firmeza. El plazo de notificación del titular sigue siendo de 3 días hábiles desde que ocurre el suceso. El primer duplicado de un animal se obtiene exactamente como antes, sin aprobación. El plazo de 20 días hábiles para colocar efectivamente el duplicado queda intacto. Quien paga el crotal sigue siendo el titular, que compra los medios oficiales de identificación directamente a un proveedor primario o secundario, conforme al art. 10 apdo. (3) y al art. 12 apdo. (3) de la norma. La orden no introduce ninguna tarifa nueva ni ninguna tasa por la aprobación de la dirección.
Para los animales que el 14 de septiembre de 2026 ya llevaban un duplicado, el art. II de la orden establece una regla aparte: la aprobación de la dirección se pide a partir del segundo suceso de este tipo notificado por el titular, con independencia del número de orden del duplicado necesario. Dicho de otro modo, para el rebaño existente la cuenta parece empezar de nuevo en la fecha de entrada en vigor.
La identificación de cada animal cuenta sobre todo allí donde su circulación está limitada. En Grecia, el mapa de la fiebre aftosa se ha duplicado en dos meses, de 30 a 66 focos, y el artículo muestra lo que eso significa para los ganaderos y los transportistas rumanos de rumiantes.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Los duplicados repetidos en un mismo animal son desde hace tiempo un punto débil de la trazabilidad, porque un código que puede reemitirse a petición puede acabar en otro animal. Un segundo nivel de comprobación, aplicado justo a partir de la segunda reemisión, es proporcional al riesgo y no toca los casos corrientes.
- La obligación de la dirección está escrita como plazo firme, 3 días hábiles, y figura en el mismo artículo que sus demás obligaciones. No se ha dejado al criterio de cada provincia, como suele ocurrir cuando se introduce un informe previo nuevo.
- La carga procedimental recae sobre el usuario del SNIIA y sobre la dirección, no sobre el ganadero. El titular mantiene la misma obligación única de antes: avisar en 3 días hábiles.
- La prueba de la aprobación entra obligatoriamente en el expediente que se conserva 3 años, lo que protege también al veterinario: en una inspección puede demostrar por qué el registro se hizo más tarde que el día de la constatación.
Lo que sigue siendo un problema
- El tiempo que el animal circula por la explotación sin el medio oficial de identificación sube de 30 a 36 días hábiles, y durante ese tiempo el ganadero ya ni siquiera tiene el formulario de declaración del suceso, porque el registro se aplaza hasta la aprobación.
- La orden no dice qué ocurre si la dirección deniega el registro. No hay criterios de aprobación, no hay vía de impugnación y no se precisa qué estatuto adquiere el animal que se queda sin crotal y sin suceso registrado.
- El silencio de la dirección no está regulado. Si la respuesta no llega en los 3 días hábiles, la norma no prevé ni aprobación tácita ni derecho del veterinario a registrar el suceso sin aprobación.
- El plazo general de 7 días hábiles del art. 13 apdo. (2), dentro del cual el usuario del SNIIA debe responder a la notificación, incluso operando el suceso en el SNIIA, ha quedado sin cambios, pese a que el nuevo procedimiento puede rebasarlo.
- Sin criterios escritos, dos direcciones provinciales pueden tratar de forma distinta el mismo caso, y el ganadero no tiene manera de prever la respuesta.
Consejos prácticos
- Avise de la pérdida o de la avería del crotal en un máximo de 3 días hábiles desde que se dio cuenta. Este plazo no ha cambiado y sigue siendo la única obligación que le corresponde directamente.
- Pregunte al veterinario, ya en la primera conversación, qué número de duplicado es para ese animal. Si es el primero, el formulario se expide como antes. Si es el segundo o posterior, prepárese para una espera de hasta seis días hábiles más.
- Pida una copia de la aprobación de la dirección sanitaria veterinaria y guárdela junto al formulario de declaración del suceso. La norma obliga al veterinario a archivarla 3 años, pero en una inspección en la explotación el documento le sirve también a usted.
- Anote en el libro de notificaciones de la consulta del veterinario la fecha en que avisó del suceso. Es la prueba desde la que corren todos los demás plazos y la única que lo protege si la cadena se atasca más adelante.
- No mueva al animal de la explotación mientras el suceso no esté registrado. El documento de circulación se expide a partir de los códigos leídos en los medios de identificación, y un animal sin crotal y sin suceso inscrito en el sistema queda expuesto en una inspección.
- Si la dirección no responde en los 3 días hábiles, pida por escrito al veterinario que reitere la solicitud y guarde la correspondencia. La norma no prevé qué ocurre a falta de respuesta, así que el rastro escrito es la única protección.
- Revise el estado de los crotales en cada movimiento de los animales y sustituya a tiempo los dispositivos electrónicos que den señales de avería. Un crotal cambiado a la primera pérdida, y no a la segunda, se sale por completo del nuevo procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica la regla nueva?
¿Quién pide la aprobación, yo o el veterinario?
¿Qué significa «el segundo medio oficial de identificación duplicado»?
¿Cuánto puede tardar ahora el animal en recibir el crotal de recambio?
¿Qué hago si la dirección deniega el registro del suceso?
¿Cambia algo en el primer duplicado?
¿Tengo que pagar algo más por la aprobación de la dirección?
¿Qué ocurre con los animales que ya llevan un duplicado?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- El art. I punto 2 deja al usuario del SNIIA entre dos plazos que no caben el uno dentro del otro. La letra c1), de nueva introducción, dice que el suceso se registra en el SNIIA «în aceeași zi cu primirea aprobării DSVSA», el mismo día en que se recibe la aprobación de la DSVSA, y establece una excepción expresa solo respecto de la letra c). Ahora bien, el art. 13 apdo. (2) de la norma, que esta orden no modifica, obliga al usuario del SNIIA a responder a la notificación del propietario en un máximo de 7 días hábiles, y entre las formas de respuesta que allí se enumeran figura precisamente «operarea în SNIIA […] a evenimentelor suferite de animale», la operación en el SNIIA de los sucesos sufridos por los animales, junto con la expedición del formulario de declaración del suceso. Sumando los plazos nuevos, la constatación puede producirse en el día hábil 7, la solicitud a la dirección en el día 10 y la respuesta de la dirección en el día 13. En ese caso, el registro que impone la letra c1) se hace 13 días hábiles después de la notificación, seis por encima del tope del apdo. (2), que la orden no ha correlacionado. Quien aplique el texto al pie de la letra vulnera el apdo. (2); quien respete el apdo. (2) vulnera la letra c1).
- El art. I y el art. II cuentan cosas distintas para los mismos animales. El art. I exige la aprobación de la dirección «începând cu al doilea mijloc oficial de identificare duplicat», a partir del segundo medio oficial de identificación duplicado, de modo que cuenta los duplicados colocados al animal. El art. II, para los animales que el 14 de septiembre de 2026 ya llevan duplicados, exige la aprobación «începând cu al doilea eveniment de acest tip notificat de către deținătorul animalelor, indiferent de numărul de ordine al duplicatului necesar», a partir del segundo suceso de este tipo notificado por el titular de los animales y sea cual sea el número de orden del duplicado necesario, de modo que cuenta los sucesos posteriores a la entrada en vigor. Para una oveja que ya lleva un duplicado y pierde en octubre de 2026 el crotal que le queda, el art. I lleva a la conclusión de que es el segundo duplicado y de que hay que pedir la aprobación, mientras que el art. II lleva a la conclusión de que es el primer suceso notificado y de que no hay que pedirla. El art. II no emplea la fórmula «por excepción» ni «en virtud de la derogación», aunque esta misma orden sí la usa en el art. I punto 2, así que no cabe decir que una de las reglas desplace a la otra. De la elección entre ambas dependen tanto el momento del registro en el SNIIA como el contenido del expediente que el art. I punto 3 obliga a archivar durante 3 años.
Análisis de la redacción
El problema que la orden intenta resolver es real y no es nuevo. Un medio oficial de identificación duplicado lleva, por definición, el mismo código único que el perdido. Un código que puede reemitirse a petición, tantas veces como se pida, es justamente el lugar por el que un animal sin trazabilidad puede entrar en una explotación con los papeles en regla. La decisión de poner el filtro en la segunda reemisión, y no en la primera, está bien calibrada: un crotal perdido en el pasto es un accidente corriente, mientras que una segunda pérdida en el mismo animal ya es una coincidencia que merece mirarse. El plazo que se le da a la dirección, 3 días hábiles, es corto y está escrito como obligación, no como recomendación, cosa que no suele ocurrir cuando se introduce un informe previo nuevo.
La parte débil no es la idea, sino que la orden se detiene a mitad de camino. Tiene cuatro puntos y tres de ellos describen qué ocurre cuando la dirección aprueba. Ninguno dice qué ocurre cuando deniega, aunque la letra k1) del artículo 34 le otorga expresamente esa facultad. No hay criterios de denegación, no hay plazo de reiteración, no hay vía de recurso y, sobre todo, no se dice qué estatuto tiene el animal cuyo suceso de pérdida ha sido denegado. El resultado práctico es un animal que ya no lleva el medio oficial de identificación, no puede recibir un duplicado porque el suceso no está registrado y tampoco tiene un formulario de declaración del suceso con el que el titular pueda defenderse en una inspección. De forma simétrica, el silencio de la dirección tampoco está regulado: si la respuesta no llega en los 3 días hábiles, la norma no ofrece ni aprobación tácita ni derecho a seguir adelante.
La segunda observación sale de la aritmética de los plazos, no de la lectura de los artículos uno a uno. La orden añade 3 días hábiles para la solicitud del usuario del SNIIA y 3 para la respuesta de la dirección, de modo que la cadena completa sube de 30 a 36 días hábiles. Para un animal que pierde el crotal el lunes 14 de septiembre de 2026, el plazo último para colocar el duplicado se desplaza del 26 de octubre al 3 de noviembre, ocho días naturales más tarde, sin ninguna festividad oficial por medio. Lo que está en juego no es el retraso en sí, sino la proporción entre los plazos: al titular se le exigen 3 días hábiles para avisar, mientras que la administración se reserva el doble para comprobar ese aviso, y eso cuando el riesgo, esto es, el animal sin identificar en la explotación, sigue siendo del titular. Y de esa misma comparación sale otra consecuencia: como el registro en el SNIIA se aplaza hasta la aprobación, se aplaza también la expedición del formulario de declaración del suceso, el único documento que demuestra en una inspección que la pérdida se declaró a tiempo. La ventana de vulnerabilidad del ganadero crece exactamente en los seis días hábiles que gana la administración.
La tercera observación tiene que ver con la precisión del texto. El apartado (22) habla de la aprobación que se pide «pentru înregistrarea acestuia», para el registro de este, es decir, del medio de identificación duplicado, mientras que la letra c1), la letra k1) y el art. II hablan los tres de la aprobación del registro del suceso. El efecto práctico es el mismo, porque el formulario no se expide sin la aprobación, pero un acto que instituye un informe previo nuevo debería nombrar su objeto una sola vez. Del mismo modo, el apartado (22) carece de sujeto expreso y toma prestado el del apartado anterior.
Qué debería cambiar
- La correlación con el plazo de 7 días hábiles del art. 13 apdo. (2). El apartado debería completarse con una excepción expresa para los casos que pasan por la aprobación de la dirección; de lo contrario, el usuario del SNIIA que respeta la letra c1) vulnera el apdo. (2) y puede ser sancionado por haber aplicado correctamente una norma nueva.
- Una regla para el silencio de la dirección. Si la respuesta no llega en los 3 días hábiles, el registro debería hacerse sin aprobación, bajo la responsabilidad del usuario del SNIIA. Sin esa válvula, un solo puesto vacante en una dirección provincial bloquea indefinidamente todos los duplicados de la provincia.
- Criterios escritos de aprobación y de denegación, más un itinerario posterior a la denegación. Sin ellos, un mismo caso recibe respuestas distintas en dos provincias, y el animal denegado se queda en un vacío: sin crotal, sin suceso registrado y sin documento que acredite la declaración de la pérdida.
- La alineación del art. II con el art. I. La regla transitoria debería decir expresamente que deroga el art. I y por cuánto tiempo, o debería usar el mismo criterio de cuenta. En la versión publicada, para cada animal que ya lleva un duplicado hay dos respuestas a la pregunta de si hace falta la aprobación.
- Un plazo máximo total, escrito en la norma. La suma de los cinco plazos sucesivos no aparece en ninguna parte, aunque sea la única cifra que le interesa al ganadero. Inscribir el tope de 36 días hábiles haría visible, también para quien dicta la norma, cuánto tiempo pasa realmente un animal sin medio oficial de identificación.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 776 de 14 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 99 KB el acto comienza en la página 5
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
