En resumen

  • El mapa de las restricciones en Grecia se ha duplicado en dos meses. El nuevo anexo enumera 66 focos de fiebre aftosa, cada uno con su zona de protección y su zona de vigilancia, frente a 30 focos en el anexo del 23 de julio de 2026 y 17 en la versión inicial, del 1 de abril de 2026. Todos se encuentran en la misma unidad regional, Lesbos, y el plazo hasta el que se aplican las medidas se traslada del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026.
  • La decisión tiene un solo destinatario, Grecia, y no se aplica a los demás Estados miembros. El artículo 2 dice que la decisión se dirige a la República Helénica, y en el título consta que el texto en lengua griega es el único auténtico. Por eso no tiene artículo de entrada en vigor: surte efecto por la notificación a Grecia, no por el plazo habitual de 20 días desde la publicación.
  • Para Rumanía el efecto es indirecto y estrecho, y el artículo no lo infla. El nombre del país no aparece en ninguna parte del acto, Rumanía no tiene ningún foco de fiebre aftosa y ninguna superficie rumana entra en ninguna zona restringida. Lo que cambia para los ganaderos, los transportistas y los importadores rumanos afecta solo a la mercancía y a los animales que salen de Lesbos o pasan por allí.
Acto: Decisión de Ejecución (UE) 2026/2148 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2026/820, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la fiebre aftosa en Grecia [notificada con el número C(2026) 6793]
Publicado: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2148 de 23 de septiembre de 2026
Produce efectos: por la notificación a la República Helénica, conforme al artículo 297, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; la fecha de la notificación no se publica, así que la referencia pública sigue siendo el 23 de septiembre de 2026, el día de su aparición en el Diario Oficial de la Unión Europea

La Comisión Europea ha reescrito por tercera vez la lista de las zonas en las que Grecia tiene que mantener bajo control la fiebre aftosa, una enfermedad vírica que afecta a los bovinos, los ovinos, los caprinos, los porcinos y los demás ungulados de dedos pares. Es el mismo mecanismo con el que la Unión dibuja también el mapa de otras enfermedades graves, por ejemplo el que mantiene toda Rumanía en la zona restringida más severa de la peste porcina africana. La diferencia, y cuenta mucho, es que el acto del 23 de septiembre de 2026 es una decisión dirigida a un solo Estado, no un reglamento aplicable en toda la Unión.

La Decisión de Ejecución (UE) 2026/2148 se adoptó en Bruselas el 21 de septiembre de 2026 y se publicó el 23 de septiembre de 2026, a lo largo de 16 páginas. Tiene un único artículo de fondo: el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/820 se sustituye íntegramente por el nuevo anexo. No cambia nada de las reglas de conducta, sino solo la lista de las áreas y las fechas hasta las que las medidas siguen en pie.

El recuento, hecho línea por línea en el anexo, arroja 66 focos, cada uno identificado con un número de referencia del sistema europeo de notificación de enfermedades animales, desde GR-FMD-2026-00108 hasta GR-FMD-2026-00196. A cada foco le corresponden una zona de protección, es decir el círculo de 3 kilómetros de radio alrededor de la explotación afectada, y una zona de vigilancia, el círculo de 10 kilómetros de radio del que se resta la zona de protección. Resultan 66 zonas de protección y 66 zonas de vigilancia. Sobre ellas se añade una sola zona restringida adicional: «el resto de la unidad regional de Lesbos», es decir todo lo que queda de la subdivisión administrativa que comprende la isla del norte del mar Egeo. Las 133 áreas llevan la misma fecha límite, el 31 de diciembre de 2026.

Solo hay una unidad regional afectada. En Grecia, la unidad regional es la subdivisión administrativa de segundo nivel, la que más se acerca a la provincia rumana. El resto del país no figura en el anexo, y la Grecia continental no está afectada por ninguna de las 133 áreas.

Lo que el acto llama medidas de emergencia son las medidas que la Comisión puede adoptar en virtud del artículo 259, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, la legislación europea sobre sanidad animal. Intervienen cuando en un Estado miembro aparece un foco de una enfermedad grave, y la Comisión aprueba, sustituye o completa lo que ya ha hecho la autoridad nacional, precisamente para que no se bloquee el comercio en toda la Unión. No son normas permanentes: se adoptan con rapidez, previo dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y se reescriben cada vez que cambia la situación sobre el terreno.

Los efectos que produce

El nuevo acto no contiene ninguna regla de conducta. Las reglas están en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, que completa la legislación sobre sanidad animal, y la decisión solo dice dónde y hasta cuándo se aplican. El artículo 21 del reglamento delegado obliga a la autoridad competente a establecer de inmediato, alrededor de la explotación afectada, una zona restringida compuesta por una zona de protección, una zona de vigilancia y, si es necesario, zonas restringidas adicionales. Los radios no los elige nadie: el anexo V del reglamento delegado fija para la fiebre aftosa 3 kilómetros en la zona de protección y 10 kilómetros en la zona de vigilancia. Esas cifras exactas aparecen en cada una de las 66 líneas del anexo.

Dentro de esas zonas funciona la prohibición del artículo 27, leído junto con el cuadro del anexo VI: el movimiento de animales mantenidos de las especies afectadas por la fiebre aftosa, desde los establecimientos situados en la zona restringida, está prohibido. Los productos obtenidos de esos animales quedan bajo la misma prohibición, con las excepciones del anexo VII, que enumera los productos considerados seguros en relación con la enfermedad. Por encima de eso, el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/820 añade una prohibición propia, la que más cuenta para un socio comercial de fuera de Grecia: los animales de las especies afectadas no pueden salir de la zona restringida adicional hacia un destino situado fuera de su perímetro exterior. Como la zona adicional cubre el resto de la unidad regional, el resultado práctico es que de Lesbos no puede salir ningún animal de las especies afectadas, esté en la parte de la isla que sea.

La parte temporal es la que el acto cambia en realidad. El reglamento delegado prevé solo duraciones mínimas. El anexo X da a la zona de protección para la fiebre aftosa 15 días, más otros 15 días en los que en la misma zona se aplican las medidas más ligeras, las de vigilancia. El anexo XI da a la zona de vigilancia 30 días. Los plazos no corren desde la confirmación del foco: el artículo 39, apartado 1, permite levantar las medidas solo después de que haya transcurrido el periodo mínimo y solo si la explotación afectada ha sido limpiada y desinfectada previamente y si los animales de todas las explotaciones de la zona de protección han pasado con resultado favorable los exámenes clínicos. Para la zona de vigilancia, el artículo 55 exige además visitas con resultado favorable de los veterinarios oficiales a un número representativo de explotaciones.

Por encima de esos mínimos, la decisión pone un suelo propio: las medidas se aplican «al menos hasta» las fechas del anexo. Con el 31 de diciembre de 2026 inscrito en las 67 casillas de fecha, ninguna zona de Lesbos puede levantarse antes, por buenos que sean los resultados de una explotación concreta. Desde la adopción de la decisión hasta ese plazo hay 101 días, y desde la publicación, 99.

Para Rumanía, la medida del efecto se puede escribir con honestidad en unas pocas líneas. El acto no nombra al país en ninguna parte, Rumanía no tiene ningún foco de fiebre aftosa y ninguna superficie rumana entra en ninguna zona. Lo que cambia afecta solo a la relación con Lesbos: un importador rumano no puede recibir de allí bovinos, ovinos, caprinos ni porcinos vivos hasta al menos el 31 de diciembre de 2026, y los productos obtenidos de los animales de las zonas de protección y de vigilancia circulan solo dentro de los límites de las excepciones del reglamento delegado. El transportista rumano que hace rutas hacia la isla queda sujeto a las reglas de limpieza y desinfección de los medios de transporte del mismo reglamento. La Autoridad Nacional Sanitaria Veterinaria y para la Seguridad Alimentaria hace los controles en destino, como en cualquier transporte procedente de una zona restringida.

Existe otra conexión, menos visible pero real para un Estado que exporta animales vivos. El considerando 6 de la decisión dice que las medidas son necesarias también para prevenir perturbaciones innecesarias del comercio dentro de la Unión y para evitar que terceros países impongan barreras injustificadas. La traducción en la práctica: la delimitación estricta de las zonas es precisamente el instrumento que mantiene el foco griego separado del resto del mercado europeo. Cuando la delimitación aguanta, un comprador de fuera de la Unión no tiene motivos para cerrar la frontera a los animales rumanos. Cuando no aguanta, los primeros que pagan son los exportadores de los Estados sin la enfermedad.

Por último, Rumanía participa en este acto, aunque no sea su destinataria. La decisión se adoptó previo dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, comité compuesto por los representantes de los Estados miembros, y Rumanía tiene asiento en él. El acto se impone a Grecia, pero se decide en común.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

La comparación se hace con el anexo sustituido, el que la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1839 había puesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2026/820, adoptada el 23 de julio de 2026 y publicada el 28 de julio de 2026. Allí había 30 focos, con números de referencia desde GR-FMD-2026-00064 hasta GR-FMD-2026-00139, es decir 30 zonas de protección y 30 zonas de vigilancia, más la misma zona adicional. La fecha hasta la que se aplicaban las medidas era el 1 de octubre de 2026, una sola para todas.

El recuento por números de referencia muestra qué ha ocurrido entre los dos textos. De los 30 focos enumerados en julio, solo 10 vuelven a aparecer ahora: 00108, 00127, 00130, 00132, 00133, 00135, 00136, 00137, 00138 y 00139. Los otros 20 han salido del anexo, señal de que esas explotaciones han pasado la limpieza y la desinfección previas de las que habla el considerando 4. En su lugar han entrado 56 focos nuevos, con números a partir del 00140. El balance: 66 focos enumerados, es decir más del doble que en julio, resultado de 56 entradas y 20 salidas.

El segundo indicador es el número de referencia más alto. En abril de 2026 había llegado al 00017, en julio al 00139 y ahora al 00196. Entre el 23 de julio y el 21 de septiembre, es decir en 60 días, el sistema griego ha asignado al menos 57 números de foco más para la fiebre aftosa, casi uno al día.

El tercero, el horizonte temporal. La versión inicial del anexo, del 1 de abril de 2026, mantenía las medidas hasta el 15 de mayo de 2026. El anexo de julio las llevó hasta el 1 de octubre de 2026. El de ahora las lleva hasta el 31 de diciembre de 2026, 91 días más allá que el anterior y 230 días más allá de lo que preveía la versión inicial. Contado desde el primer acto de este episodio, la Decisión de Ejecución (UE) 2026/732, de 20 de marzo de 2026, las restricciones de Lesbos habrán durado al menos 286 días.

También han cambiado cosas menudas, que dicen algo sobre la manera en que se redacta el anexo. La versión de abril de 2026 no tenía la columna «División administrativa»; apareció en julio, con la mención «Lesbos» en cada línea. La zona restringida adicional se describía en abril en rumano, «Restul teritoriului unității regionale Lesbos», y desde julio se deja en inglés, igual que las descripciones de los 132 círculos. La fecha límite se escribía hasta ahora con el año en cuatro cifras, «15.5.2026» y «1.10.2026». En el texto nuevo, las 66 casillas del primer cuadro escriben «31.12.26», y la 67.ª, la de la zona adicional, escribe «31.12.2026».

Una cosa no ha cambiado en absoluto: el marco jurídico. El Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 siguen intactos, y los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/820, que contienen las obligaciones propiamente dichas de Grecia, no se modifican. Cambia solo el anexo, es decir dónde y hasta cuándo.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Las restricciones siguen encerradas en una sola unidad regional insular, en lugar de extenderse a todo el país. Ese es precisamente el mecanismo que protege a los exportadores de animales de los demás Estados miembros, Rumanía incluida.
  • La salida de 20 focos del anexo demuestra que el mecanismo funciona en los dos sentidos: una explotación que ha pasado la limpieza, la desinfección y los controles sale de la lista, no se queda allí por inercia.
  • El texto es corto y claro en su parte dispositiva: un artículo que sustituye el anexo, un artículo que designa al destinatario. El lector no tiene que recomponer la norma a partir de diez modificaciones puntuales.
  • Los números de referencia de los focos se publican, así que la evolución de la epidemia puede seguirse de acto en acto, sin necesidad de comunicados.
  • La decisión se adoptó dos meses después de la anterior y se publicó dos días después de su adopción, un ritmo que mantiene el texto cerca de la realidad sobre el terreno.

Lo que sigue siendo un problema

  • Las 133 áreas reciben la misma fecha límite, aunque el considerando 4 dice que la duración se adapta en función de las fechas de limpieza y desinfección de cada explotación afectada. Esa adaptación individual no se ve en ninguna parte del anexo.
  • Las áreas se describen solo mediante coordenadas geográficas, en inglés, en un texto publicado en rumano. Un ganadero o un transportista no puede averiguar por el acto en qué zona se encuentra, sin un mapa que el acto no ofrece.
  • El acto no indica la fecha de la notificación, aunque de ella depende que produzca efectos. El lector tiene la fecha de adopción y la de publicación, pero no la que cuenta jurídicamente.
  • El anexo se reescribe íntegro en cada modificación, sin un cuadro de las diferencias. Para averiguar qué ha cambiado hay que comparar dos listas de decenas de líneas de coordenadas.
  • En el mismo anexo, 66 casillas escriben el año con dos cifras y la 67.ª con cuatro, lo que hace inútilmente difícil cualquier control automático del texto.

Consejos prácticos

  1. Si trae animales vivos de Grecia, compruebe la unidad regional de origen antes de firmar el contrato, no en el momento de la carga. De Lesbos no puede salir ningún animal de las especies afectadas hasta al menos el 31 de diciembre de 2026, y la prohibición viene del artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/820, no de las reglas de transporte.
  2. Para los productos de origen animal, lea el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 antes de dar por supuesto que la mercancía está bloqueada. Allí se enumeran los productos considerados seguros en relación con la enfermedad, y esos no caen bajo la prohibición general.
  3. No confunda la zona de protección con la zona de vigilancia. La primera es el círculo de 3 kilómetros y tiene el régimen más estricto; la segunda es la corona hasta los 10 kilómetros, con obligaciones más ligeras. Un documento que las emplea como sinónimos es un documento en el que no se puede apoyar.
  4. Si tiene rutas regulares hacia la isla, incluya en la lista de comprobación de los conductores la limpieza y la desinfección del medio de transporte, con prueba escrita. El control en destino se hace sobre documentos, no sobre declaraciones.
  5. Siga la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea para los actos que modifican la Decisión de Ejecución (UE) 2026/820. De marzo de 2026 hasta ahora ha habido al menos cinco textos en esta cadena, y la fecha límite se ha desplazado cada vez.
  6. Comunique a la dirección provincial sanitaria veterinaria y para la seguridad alimentaria cualquier transporte sospechoso procedente de la zona afectada, aunque los documentos parezcan en orden. Las prohibiciones europeas se aplican a través de la autoridad nacional, y esta reacciona sobre la base de la denuncia, no de oficio.
  7. No saque de este acto conclusiones sobre la situación de Rumanía. El acto se refiere exclusivamente a Grecia, y el estado sanitario de la ganadería rumana se sigue a través de las comunicaciones de la Autoridad Nacional Sanitaria Veterinaria y para la Seguridad Alimentaria, no a través del anexo de una decisión dirigida a otro Estado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la fiebre aftosa y a quién afecta?
Es una enfermedad infecciosa vírica que afecta a los animales de los órdenes Artiodactyla y Proboscidea, es decir a los bovinos, los ovinos, los caprinos, los porcinos, los cérvidos y, entre los animales exóticos, los elefantes. No es una enfermedad del ser humano, pero se propaga muy rápido entre los animales y detiene la circulación de los transportes y las exportaciones, de ahí las grandes pérdidas para los ganaderos.
¿Tiene Rumanía alguna zona restringida por causa de este acto?
No. El nombre de Rumanía no aparece en ninguna parte de la decisión, y las 133 áreas del anexo se encuentran en la unidad regional de Lesbos, en Grecia. Rumanía no tiene ningún foco de fiebre aftosa y no figura en ninguno de los actos de esta cadena, desde la Decisión de Ejecución (UE) 2026/732 de marzo de 2026 en adelante.
¿Por qué el acto no tiene artículo de entrada en vigor?
Porque es una decisión con destinatario, no un reglamento. Conforme al artículo 297, apartado 2, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las decisiones que se dirigen a un destinatario se le notifican y surten efecto por la notificación. El plazo habitual, de 20 días desde la publicación, se aplica a los reglamentos y a las decisiones sin destinatario indicado, no a un acto de esta clase.
¿Qué significa que el texto en lengua griega es el único auténtico?
Que la versión que vincula jurídicamente al destinatario es la griega, porque el acto se dirige a Grecia y se le notifica en su lengua. La versión rumana aparece en el Diario Oficial de la Unión Europea y es publicación oficial, pero si entre las dos formulaciones hubiera una diferencia, decide la griega. En un reglamento la situación es otra: allí todas las versiones lingüísticas son igualmente auténticas.
¿Cuántas zonas hay, en realidad, y hasta cuándo se aplican?
66 zonas de protección, círculos de 3 kilómetros de radio, 66 zonas de vigilancia, círculos de 10 kilómetros de radio menos la zona de protección, y una zona restringida adicional que cubre el resto de la unidad regional de Lesbos. Todas llevan la misma fecha, el 31 de diciembre de 2026, y la fórmula del acto es «al menos hasta», así que un levantamiento anticipado no es posible.
¿Puedo traer carne o leche de Grecia?
De fuera de las zonas restringidas, sí, sin relación con esta decisión. De las zonas de protección y de vigilancia de Lesbos, solo si el producto entra en las categorías consideradas seguras en relación con la enfermedad, enumeradas en el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, o si se beneficia de una excepción concedida por la autoridad griega. La comprobación se hace sobre el certificado sanitario que acompaña al transporte.
¿Cuánto debería durar, según la regla general, una zona de protección?
El anexo X del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 prevé para la fiebre aftosa un mínimo de 15 días, seguido de otros 15 días en los que en la misma zona se aplican las medidas de vigilancia. La zona de vigilancia tiene un mínimo de 30 días, conforme al anexo XI. Los plazos corren sin embargo solo después de la limpieza y la desinfección previas de la explotación afectada y después de exámenes clínicos con resultado favorable, y la decisión de la Comisión puede fijar, como aquí, plazos mucho más largos.

Análisis de la redacción

El anexo se lee como una lista de 66 círculos dispersos por una isla. Dibujados, tienen un aspecto completamente distinto. Hemos tomado las coordenadas de los 66 centros y las hemos medido: todas caben en un rectángulo de aproximadamente 25 por 18 kilómetros, y los dos focos más alejados, el 00139 y el 00191, están a 29,5 kilómetros uno de otro. De los 2.145 pares posibles, 738 son pares de zonas de protección que se solapan, es decir que tienen los centros a menos de 6 kilómetros. La consecuencia geométrica es que los 66 círculos de 3 kilómetros no forman 66 manchas separadas, sino solo dos bloques pegados: uno de 62 focos y otro de 4, separados por 9,2 kilómetros, distancia que los círculos de 10 kilómetros cubren de todas formas. La superficie cubierta por el bloque de las zonas de protección es de unos 410 kilómetros cuadrados, frente a los 1.866 que ocuparían si los círculos estuvieran aislados. En otras palabras, lo que el anexo presenta como una colección de incidentes puntuales es, sobre el terreno, una sola zona compacta. Esa forma no se ve leyendo el acto de principio a fin, porque el anexo no da más que puntos.

La segunda observación afecta a la distancia entre el método anunciado y el resultado escrito. El considerando 4 dice que la duración de las medidas se adapta sobre la base de la información facilitada por Grecia, sobre todo «las fechas de limpieza y desinfección preliminares de las explotaciones afectadas». Esa adaptación debería producir plazos distintos, porque las explotaciones se limpiaron en fechas distintas. En el anexo, las 67 casillas de fecha llevan todas el mismo plazo. El foco 00108, el más antiguo de los que quedan en la lista, figuraba ya en el anexo adoptado el 23 de julio de 2026, así que fue confirmado a más tardar entonces; su zona de protección habrá durado al menos 161 días, frente al mínimo de 15 días del anexo X del reglamento delegado, a los que se añaden los 15 días de medidas de vigilancia. El foco 00196, el más reciente, recibe exactamente el mismo plazo. La explicación probable es práctica, una fecha única es más fácil de administrar que 66, pero entonces el considerando describe algo distinto de lo que hace el anexo, y las explotaciones antiguas soportan un régimen dimensionado para las nuevas.

La tercera observación afecta al cuidado del texto, y aquí las cosas menudas se acumulan. Las descripciones de las 133 áreas están en inglés, en un acto publicado en rumano: un transportista rumano que abre el Diario Oficial de la Unión Europea en su lengua encuentra una columna que no puede leer. El plazo está compuesto con el año en dos cifras en las 66 casillas del primer cuadro y en cuatro cifras en la 67.ª, aunque los dos cuadros están en el mismo anexo y llevan la misma fecha. Los focos 00176 y 00177 tienen coordenadas idénticas, hasta el último decimal, así que dos líneas del anexo describen exactamente la misma zona de protección y exactamente la misma zona de vigilancia; no es una contradicción jurídica, porque el resultado es el mismo, pero es una redundancia que dificulta cualquier verificación. Los números de referencia van del 00140 al 00196 sin interrupción, con una sola excepción, el 00148, que no aparece ni en el anexo de julio ni en el de ahora; el acto no dice por qué, y del texto no se puede averiguar. Por último, el encabezado del cuadro remite al «artículo 1», remisión correcta para quien sabe que el anexo se lee como parte de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/820, pero desconcertante para quien lee el acto del 23 de septiembre de 2026 de forma aislada, porque allí el artículo 1 dice solo que el anexo se sustituye.

Queda una observación de fondo, que afecta a Rumanía más que el contenido del anexo. Este acto es el modelo con el que se trabajaría también aquí. Si la fiebre aftosa apareciera en una explotación rumana, la Comisión adoptaría una decisión dirigida a Rumanía, notificada, con efectos desde la notificación, con el anexo escrito en coordenadas geográficas y con la mención de que el texto en lengua rumana es el único auténtico. La diferencia respecto de un reglamento no es formal: un reglamento se aplica a todos y lo leen todos, una decisión de esta clase obliga a un solo Estado, y los demás la leen para saber de dónde ya no reciben mercancía. Vale la pena seguir con qué rapidez se adopta y con qué precisión se delimita, porque el día en que el destinatario fuéramos nosotros, esa velocidad y esa precisión decidirían nuestras pérdidas.

Qué debería cambiar

  • Cada foco debería recibir su propia fecha límite, no una común. El considerando 4 promete ya la adaptación según las fechas de limpieza y desinfección; aplicada, sacaría de las restricciones a las explotaciones antiguas con semanas o meses de antelación, sin debilitar el régimen alrededor de los focos nuevos.
  • El anexo debería dar también los límites dibujados, no solo los centros. Un mapa publicado junto con el acto, o al menos los nombres de las localidades comprendidas, haría legible la zona para el ganadero y el transportista que tienen que respetarla, en lugar de un par de coordenadas que nadie puede convertir en terreno sobre la marcha.
  • La descripción de las áreas debería traducirse a la lengua de la edición. En un texto impreso en rumano, la única columna que dice dónde se aplica la norma está en inglés, y en la versión de abril de 2026 esa misma columna estaba en rumano, así que la traducción es posible y ya se ha hecho.
  • El acto debería indicar la fecha de la notificación. Los efectos se producen por la notificación, y el destinatario la conoce; su publicación daría también a los demás Estados y a los operadores la fecha exacta a partir de la cual la mercancía ya no puede circular.
  • Las modificaciones del anexo deberían ir acompañadas de un cuadro de las diferencias. Una sola página con los focos entrados y los salidos ahorraría a cada destinatario la comparación de dos listas de decenas de líneas de coordenadas y mostraría de un vistazo en qué dirección va la epidemia.
  • El formato de la fecha debería ser el mismo en todas las casillas. El año en cuatro cifras en todas partes elimina una ambigüedad innecesaria y hace el texto verificable de forma automática, lo que cuenta en un anexo que se reescribe cada dos meses.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2148 de 23 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 623 KB

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.