En resumen
- El director ya no tiene un número fijo de horas de clase, sino un porcentaje de su propia carga docente. La regla general es el 40%. Un director que es profesor de secundaria, bachillerato o postsecundaria tiene ahora una carga de 20 horas a la semana, así que imparte 8. En los centros con entre 750 y 999 niños el porcentaje baja al 35%, es decir, 7 horas, y en los que tienen al menos 1.000 niños, al 30%, es decir, 6 horas. Las fracciones de hora se redondean a la baja.
- Todas las categorías directivas imparten menos clase que hace tres semanas. Quien más gana es el director de un centro con 100 niños o menos: hasta ahora daba la carga docente completa, 20 horas, y a partir de ahora da 8. El director adjunto baja de 12 horas a 8, el inspector escolar general deja de dar clase por completo, su adjunto pasa de 6 horas a 4 y el inspector escolar, de 8 a 6.
- Las horas liberadas no vienen con dinero añadido. Las inspecciones supervisan la aplicación de las normas «con arreglo al presupuesto aprobado» a los centros, de modo que las horas que quedan libres se cubren con la plantilla existente. El director que pide dar más clase no recibe nada por ese exceso: las horas por encima de la obligación fijada, pero por debajo de la carga completa, no se pagan por horas. La orden se firmó el 31 de agosto de 2026 y se publicó el 15 de septiembre de 2026, ocho días después del comienzo de las clases, sin ninguna disposición sobre las asignaciones docentes ya hechas.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 778 de 15 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 15 de septiembre de 2026, fecha de la publicación
El Ministerio de Educación e Investigación ha cambiado la forma de calcular cuántas horas de clase le quedan a un director de centro escolar, a un director adjunto y a un inspector: ya no es un número de horas escrito en una tabla, sino un porcentaje de la carga docente de cada uno. Las nuevas normas metodológicas aplican los topes del 40% y del 30% introducidos a finales de agosto por la Ley n.º 182/2026, que reescribió el artículo 208 de la Ley de la enseñanza preuniversitaria, y sustituyen a una orden que solo llegó a estar en vigor 19 días.
La orden tiene cuatro artículos. El artículo 1 aprueba las normas metodológicas del anexo, el artículo 2 deroga la Orden del ministro de Educación e Investigación n.º 4.690/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 714 de 27 de agosto de 2026, el artículo 3 enumera quién debe ejecutarla y el artículo 4 dispone su publicación. Las normas propiamente dichas tienen 11 artículos y ocupan tres páginas de la edición n.º 778. El acto lo firmó el ministro Mihai Dimian en Bucarest, el 31 de agosto de 2026, sobre la base del Informe de aprobación n.º 3.250/DGMCDRSIP de 31 de agosto de 2026.
La reducción consiste, en los términos del artículo 1 apartado (2) de las normas, en la exención total o parcial del cumplimiento de la carga docente. Un director de centro sigue siendo profesor sobre el papel y conserva la retribución de su puesto, pero entra en el aula solo durante una parte de las horas que habría tenido como profesor. La referencia a partir de la cual se calcula esa parte es, según el artículo 1 apartado (3), la carga del puesto docente que la persona ocupaba en la fecha de su nombramiento para el puesto directivo, conforme a sus estudios, su especialidad y su grado docente.
La cifra de la que parte todo no está en la orden, sino en la Ley n.º 141/2025 sobre determinadas medidas fiscales y presupuestarias. El artículo LVIII de esa ley suspendió, desde el curso escolar 2025-2026 y hasta el comienzo del curso 2029-2030, las cargas fijadas por la Ley n.º 198/2023 y las sustituyó por otras mayores: 20 horas a la semana para los profesores de secundaria, bachillerato y postsecundaria, en lugar de 18; 26 horas para los profesores de instrucción práctica y los maestros instructores, en lugar de 24; y en la educación especial, 18 horas para los profesores que imparten clase y 22 para los profesores educadores, en lugar de 16 y 20. Las tres letras que cita la orden, b), d) y f), son exactamente esas.
Los efectos que produce
La orden entra en vigor el 15 de septiembre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía. Es un acto del titular de un órgano central especializado, así que no se le aplica el plazo de tres días reservado a las leyes y a las ordenanzas.
La tabla completa, tal como resulta de los artículos 3, 4 y 5 de las normas, es la siguiente. Los directores de los centros públicos de enseñanza preuniversitaria imparten el 40% de su carga. El porcentaje baja al 35% si el centro tiene entre 750 y 999 alumnos, niños de preescolar y de primera infancia, o entre 400 y 499 niños de preescolar y de primera infancia, o entre 300 y 399 niños de primera infancia, o bien, en la educación especial, entre 100 y 199 alumnos y niños de preescolar. Baja al 30% si el centro tiene al menos 1.000 niños, al menos 500 niños de preescolar, al menos 400 niños de primera infancia o, en la educación especial, al menos 200 alumnos y niños de preescolar. Los directores adjuntos se quedan en el 40%, sea cual sea el tamaño del centro.
Los directores y los directores adjuntos de los palacios y clubes infantiles y de los centros provinciales de recursos y asistencia educativa imparten también el 40%. Los directores de las casas del cuerpo docente y de los centros de formación para las minorías imparten el 30%. En las inspecciones, el inspector escolar general queda totalmente liberado, sus adjuntos imparten el 20% y los inspectores escolares con funciones de orientación y control imparten el 30%.
Traducidos a horas, en el caso más frecuente, el de un director que es profesor de secundaria o de bachillerato y tiene por tanto una carga de 20 horas, los porcentajes dan cifras redondas: 8 horas al 40%, 7 horas al 35%, 6 horas al 30% y 4 horas al 20%. Para un director que es maestro instructor, con una carga de 26 horas, el 40% son 10,4 horas, redondeadas a la baja a 10. Para un director de un centro de educación especial que imparte clase, con una carga de 18 horas, el 35% son 6,3 horas, es decir, 6.
El recuento de los niños se hace a 1 de septiembre de cada curso escolar, según el artículo 1 apartado (6). Los cambios posteriores a esa fecha producen efectos solo a partir del curso siguiente, con una única excepción: la reorganización del centro mediante un acto administrativo obligatorio.
Las horas que imparte el director figuran en los documentos de asignación docente y en las plantillas de personal del centro en el que tiene plaza fija o, según el artículo 2 apartado (2), de otro centro de enseñanza. Tienen que corresponder a la especialidad obtenida mediante sus estudios, conforme al Centralizador de las asignaturas de la enseñanza preuniversitaria.
Quien quiera dar más clase puede pedirlo por escrito, pero ese trabajo añadido es gratuito: el artículo 6 apartado (2) dispone que las horas dadas por encima de la obligación fijada, dentro del límite de la carga completa, no se retribuyen en régimen de pago por horas. Y el personal liberado no puede dar clase por horas ni en régimen de acumulación en ningún sitio, según el artículo 7 apartado (1), regla que viene directamente de la ley.
La única rendija está en el artículo 7 apartado (2): el consejo de administración de la inspección puede autorizar el pago por horas en centros de zonas aisladas geográfica y lingüísticamente, pero solo si se cumplen de forma acumulativa cinco condiciones, entre ellas que la plaza se haya sacado a concurso de movilidad y que no haya personal cualificado disponible. La autorización se concede mediante resolución motivada y solo hasta la finalización de las clases del curso escolar.
Para quienes no pueden dar clase porque sus estudios no se lo permiten, el artículo 8 prevé actividades equivalentes, desde el aprendizaje de refuerzo y la preparación para competiciones hasta la asistencia a clases, la mentoría y la participación en programas provinciales o nacionales. La lista no es cerrada, y el procedimiento que la detalla lo aprobará el secretario de Estado de Enseñanza Preuniversitaria. Las actividades equivalentes no pueden sustituir a la docencia cuando en el centro hay horas vacantes o reservadas que se corresponden con la especialidad de la persona.
Las federaciones sindicales representativas conservan el derecho a designar personas liberadas, dentro del límite de un máximo de 90 cargas docentes en todo el país. La novedad es que su reducción puede ser ahora también total, no solo parcial. Esas 90 cargas suponen, a 20 horas cada una, hasta 1.800 horas de clase a la semana que salen de las aulas. Las personas designadas presentan mensualmente un informe de actividad a la organización sindical, y los presidentes de federación informan semestralmente al ministerio.
Quien paga las horas liberadas es, de hecho, el propio centro. El director conserva el salario del puesto directivo, y las horas que ya no da siguen en la asignación y tiene que cubrirlas otra persona, como parte de su carga o mediante el pago por horas. El artículo 10 apartado (1) exige a las inspecciones que supervisen la aplicación de las normas con arreglo al presupuesto ya aprobado a las instituciones y a los centros, es decir, sin dinero adicional. El mismo artículo 10, en su apartado (2), permite al ministerio pedir la revocación de los actos dictados sin respetar las normas.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
La orden sustituida, la n.º 4.690/2026, se había publicado el 27 de agosto de 2026 y era ella misma nueva: había derogado las normas de 2011, que habían aguantado 15 años. Estuvo en vigor 19 días. Su lógica era completamente distinta: fijaba horas fijas, las mismas para todos los directores que estuvieran en la misma situación, con independencia de qué impartieran.
La comparación, puesto por puesto, muestra que ninguna categoría sale perdiendo. Las cifras nuevas están calculadas para una carga de 20 horas, la de los profesores de secundaria, bachillerato y postsecundaria.
El mayor cambio afecta al director de un centro con 100 niños o menos. La orden antigua no le concedía ninguna reducción, de modo que impartía la carga completa, 20 horas a la semana, igual que un profesor que no dirige nada. A partir de ahora imparte 8. Son 12 horas menos, más que en cualquier otro puesto del acto.
En un centro con más de 100 niños que no cumplía las condiciones de tamaño, la obligación baja de 14 horas a 8. En los centros grandes, es decir, los que tenían al menos 25 grupos de estudio o cumplían alguna de las demás condiciones del antiguo artículo 2 apartado (2), baja de 10 horas a 8, y si el centro tiene entre 750 y 999 niños, a 7. En los muy grandes, con al menos 1.000 alumnos, baja de 8 horas a 6.
Los directores adjuntos bajan de 12 horas a 8. También de 12 a 8 pasan los directores de los palacios y clubes infantiles, junto con los de los centros provinciales de recursos y asistencia educativa. En las casas del cuerpo docente, la dirección baja de 8 horas a 6. En las inspecciones todo el mundo daba hasta ahora 6 horas; de aquí en adelante el inspector escolar general no da ninguna, y sus adjuntos dan 4. Los inspectores con funciones de orientación y control bajan de 8 horas a 6.
El segundo cambio de fondo es el criterio. La orden derogada medía la complejidad de un centro por el número de grupos de estudio, por las estructuras adscritas, por la existencia de internado o de comedor y por el número de niveles de enseñanza. Un director con 24 grupos repartidos en cinco edificios entraba automáticamente en las 10 horas, aunque tuviera 500 alumnos. La nueva orden ha conservado un solo criterio, el número de niños. El director con cinco estructuras adscritas y 500 alumnos se trata ahora exactamente igual que el que tiene un solo edificio: el 40%.
El tercer cambio afecta a los sindicatos. El texto antiguo les permitía designar personas beneficiarias de una reducción parcial. El nuevo dice «reducción parcial o total». El tope de 90 cargas docentes se ha quedado intacto.
El cuarto cambio es la prohibición del pago por horas para el exceso. El texto anterior permitía al personal directivo pedir el cumplimiento íntegro de la carga, sin decir nada sobre el dinero. El nuevo artículo 6 apartado (2) dispone expresamente que las horas por encima de la obligación no se retribuyen.
La excepción para las zonas aisladas también se ha desplazado. Antes estaba reservada a los centros de primaria o de secundaria del medio rural situados en zonas aisladas. Ahora se aplica a cualquier centro de zonas aisladas geográfica y lingüísticamente, sea cual sea su nivel y su entorno, pero está condicionada a cinco requisitos acumulativos que la ley no exige.
Por último, ha aparecido una categoría nueva, los centros de formación para las minorías, cuyos directores imparten el 30%, y ha desaparecido una mención: los centros de excelencia, nombrados expresamente en la orden antigua, no aparecen ya en la nueva. Siguen cubiertos, porque el artículo 51 de la Ley n.º 198/2023 dispone que funcionan como centros de educación extraescolar, y esos están en el artículo 4 de las normas, pero la cobertura llega por remisión y no por su nombre.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Los directores de centros pequeños salen de la situación absurda en la que dirigían un centro y daban, al mismo tiempo, una carga docente completa. El paso de 20 a 8 horas es la mayor corrección del acto y cae exactamente donde la falta de tiempo para dirigir se notaba más, en los centros rurales con menos de 100 niños.
- Los porcentajes vinculan la obligación docente a la carga real de cada persona y no a una tabla fija. Cuando la ley sube la carga docente, como hizo la Ley n.º 141/2025 al pasar de 18 a 20 horas, la obligación de los directores sube también de forma proporcional, sin necesidad de una orden nueva.
- La regla de redondeo está escrita y está escrita en un solo sentido, a la baja, en el artículo 1 apartado (5). No queda margen para interpretaciones locales en las fracciones de hora.
- La prohibición de dar clase por horas o en régimen de acumulación, tomada de la ley, cierra una práctica por la que un director liberado podía acumular ingresos con horas en otros centros, precisamente durante el tiempo del que se le había liberado para dirigir.
- El acto dice expresamente qué ocurre con aquellos cuyos estudios no permiten configurar la obligación: hacen las actividades equivalentes enumeradas en el artículo 8, pero solo si en el centro no hay horas vacantes que correspondan a su especialidad.
Lo que sigue siendo un problema
- La orden se firmó el 31 de agosto y se publicó el 15 de septiembre, ocho días después del comienzo de las clases. Las asignaciones docentes del curso 2026-2027 ya se habían hecho conforme a la orden anterior, que entonces estaba en vigor, y el nuevo acto no contiene ninguna disposición transitoria sobre ellas.
- Un mismo director puede acabar con dos porcentajes distintos, el 35% o el 30%, si su centro cumple a la vez una condición del artículo 3 apartado (2) y otra del apartado (3). La orden antigua evitaba esto, porque el escalón inferior se aplicaba únicamente de forma adicional al superior.
- Los porcentajes se refieren a una carga expresada en horas, pero para las maestras de educación infantil y los maestros de primaria la ley define la carga como una plaza, no como un número de horas. Del acto no se desprende de qué se resta ese 40% en el caso de un director de escuela infantil o de centro de primaria, aunque el artículo 3 se refiere expresamente a centros con niños de preescolar y de primera infancia.
- El número de horas que imparte un director acaba dependiendo de su asignatura y no del centro que dirige. Dos directores de centros idénticos imparten 8 y 10 horas, respectivamente, si uno es profesor de matemáticas y el otro maestro instructor. El sistema antiguo, con horas fijas, los trataba igual.
- Las horas liberadas no se financian aparte. El artículo 10 apartado (1) exige ajustarse al presupuesto ya aprobado, de modo que cubrirlas recae sobre la plantilla existente del centro, en un sistema que ya tiene déficit de profesores en algunas asignaturas.
- Los criterios de complejidad han desaparecido. Un centro con cinco estructuras adscritas, internado y comedor, pero con 500 alumnos, se trata igual que uno con un solo edificio y el mismo número de niños.
- El acto no se fija ningún plazo para sus propios instrumentos: el procedimiento del secretario de Estado del artículo 8 y la orden con la lista de los sindicalistas liberados del artículo 9 apartado (7) no tienen fecha límite, aunque los centros deben aplicar las reglas desde el 15 de septiembre.
Consejos prácticos
- Compruebe primero cuál es su carga docente, no el porcentaje. Para los profesores de secundaria, bachillerato y postsecundaria la carga es de 20 horas a la semana hasta el comienzo del curso 2029-2030, según el artículo LVIII de la Ley n.º 141/2025, y no de 18 como figura en la Ley n.º 198/2023. Todos los cálculos parten de ahí.
- Revise el recuento de niños de 1 de septiembre de 2026. Es el que decide si está en el 40%, el 35% o el 30%, y el artículo 1 apartado (6) lo congela para todo el curso escolar. Si el centro ha perdido o ha recibido niños después del 1 de septiembre, la cifra antigua sigue siendo válida hasta el año que viene.
- Si el centro cumple a la vez una condición del apartado (2) y otra del apartado (3) del artículo 3, pida por escrito a la inspección que le comunique el porcentaje aplicable, para tener un documento. El acto no dice cuál de los dos escalones prevalece.
- Compare la decisión de asignación dictada en agosto o a principios de septiembre con la nueva tabla. Si el número de horas difiere, pida que se rehaga, porque el artículo 10 apartado (2) permite al ministerio solicitar la revocación de los actos dictados sin respetar las normas.
- No acepte horas por encima de la obligación fijada pensando que se pagarán por horas. El artículo 6 apartado (2) las declara expresamente no retribuidas mientras se queden por debajo de la carga completa.
- Si da clase en régimen de pago por horas en otro centro, compruebe si encaja en la excepción del artículo 7 apartado (2). Las cinco condiciones son acumulativas, y la autorización tiene que existir como resolución motivada del consejo de administración de la inspección, no como simple aceptación tácita.
- Los directores de escuelas infantiles y de centros de primaria que dan clase ellos mismos al grupo o al aula deberían pedir a la inspección la base de cálculo en horas, por escrito, antes de firmar la asignación. Su carga la define la ley como una plaza, y el porcentaje no se le puede aplicar directamente.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas imparte un director de centro escolar desde el 15 de septiembre de 2026?
¿Por qué ahora hay porcentajes y no horas, como antes?
¿Qué pasa con las asignaciones docentes hechas en septiembre, conforme a la orden antigua?
¿El director que imparte menos clase pierde salario?
¿Puedo dar más clase, si quiero?
¿Un director liberado puede coger horas pagadas en otro centro?
¿Quién cubre las horas que el director ya no imparte?
¿Qué cambia en las inspecciones?
¿Qué ocurre tras la reorganización de las inspecciones escolares?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- Artículo 3 del anexo, apartados (2) y (3). Los dos están redactados como excepciones al apartado (1), no uno respecto del otro, y cada uno se aplica si el centro cumple «cel puțin una», al menos una, de las condiciones enumeradas. Las condiciones pueden cumplirse a la vez, porque se refieren a poblaciones distintas. Un centro con 900 niños, de los cuales 550 son de preescolar, entra tanto en el apartado (2) letra a), de 750 a 999 niños, como en el apartado (3) letra b), al menos 500 niños de preescolar. Del mismo modo, un centro con 1.200 niños, de los cuales 450 son de preescolar, entra en el apartado (3) letra a) y en el apartado (2) letra b). El texto no establece qué escalón prevalece, de manera que para un mismo centro se pueden defender dos porcentajes, el 35% y el 30%, es decir, 7 o 6 horas a la semana sobre una carga de 20 horas. La orden derogada resolvía la situación por construcción: el artículo 2 apartado (3) de la Orden n.º 4.690/2026 se aplicaba únicamente a los centros que ya cumplían una condición del apartado (2) y, además, una de las suyas propias.
- Artículo 1 apartados (4) y (5) y artículo 3 del anexo, en relación con el art. 207 apdo. (4) de la Ley n.º 198/2023. Todas las obligaciones docentes se expresan como porcentaje de una carga, y el apartado (5) cierra el cálculo redondeando a la baja las «fracțiuni de oră», las fracciones de hora, con lo que presupone que la carga es un número de horas. En las letras a), b) y c) del art. 207 apdo. (4), la carga de las maestras de educación infantil, de los profesores de educación temprana y de los maestros de primaria no es un número de horas, sino una plaza por cada grupo o aula; así la define también el art. LVIII letra a) de la Ley n.º 141/2025. La orden cita del art. LVIII únicamente las letras b), d) y f), es decir, precisamente las expresadas en horas, pero el artículo 3 apartado (2) letras b) y c) y el apartado (3) letras b) y c) se refieren expresamente a centros con niños de preescolar y de primera infancia, de modo que el acto se aplica también a los directores de escuelas infantiles. Para un director de ese tipo, que es maestra de educación infantil o profesor de educación temprana, el texto no indica ninguna magnitud de la que pueda tomarse el 40%, y el resultado no puede expresarse en horas.
Análisis de la redacción
El problema que la orden resuelve es real y viejo. Un director de un centro pequeño del medio rural dirigía una institución con presupuesto, personal, contratación, autorizaciones e informes y, en paralelo, impartía una carga docente completa, es decir, tantas horas como un profesor que no dirige nada. La orden antigua, la del 27 de agosto, había dejado la situación intacta: por debajo de 100 niños, reducción cero. El nuevo acto la resuelve de un solo movimiento, bajando la obligación a 8 horas. Ese es el cambio que de verdad importa en el acto, aunque no se anuncie en ninguna parte como tal, porque el nuevo texto no dice a qué sustituye, sino que se limita a derogar.
La primera observación que no se ve leyendo la orden de cabo a rabo es que el paso de horas a porcentajes ha trasladado una variable de un sitio a otro. En el sistema antiguo, cuánto impartía un director dependía de su centro: tamaño, estructuras adscritas, internado, niveles de enseñanza. En el nuevo depende, en buena medida, de qué imparte el director. Dos personas que dirigen dos institutos tecnológicos idénticos, con 600 alumnos cada uno, acaban con 8 y con 10 horas a la semana, respectivamente, si uno es profesor de historia, con una carga de 20 horas, y el otro maestro instructor, con una carga de 26. La diferencia de dos horas no tiene nada que ver con el trabajo de dirección. El redondeo a la baja acentúa el efecto en sentido contrario para quienes tienen una carga mayor: el 40% de 26 son 10,4 horas, que quedan en 10, es decir, un 38,5% real, mientras que el profesor de historia imparte exactamente el 40%. Cuanto mayor es la carga, menor es el porcentaje efectivo, pero mayor es el número absoluto de horas.
La segunda observación nace de comparar las dos órdenes, puesto por puesto. Ninguna categoría imparte más que antes. Todas imparten menos, y las diferencias van de dos horas, en los inspectores de orientación y control, hasta doce, en los directores de centros pequeños. En un año en el que esa misma administración subió la carga del profesor corriente de 18 a 20 horas mediante la Ley n.º 141/2025, la dirección que se toma con el personal directivo es exactamente la contraria. No es forzosamente una incoherencia, porque el trabajo de dirección consume tiempo de verdad, pero es una opción de política pública que el acto no explica en ninguna parte y que el informe de aprobación, no publicado, debería haber justificado. El coste solo se ve en negativo: las horas liberadas siguen en la asignación, tiene que impartirlas otra persona y, según el artículo 10 apartado (1), hay que cubrirlas con el presupuesto ya aprobado.
La tercera observación se refiere al calendario, y ahí las cosas verdaderamente no encajan. El artículo 10 apartado (2) de la Ley n.º 198/2023 dispone que cualquier modificación de la ley entra en vigor el primer día del curso escolar siguiente. El Parlamento estableció una excepción expresa a esa regla en el artículo IV de la Ley n.º 182/2026, precisamente para que los topes alcanzaran al curso 2026-2027, y consiguió la entrada en vigor el 31 de agosto, una semana antes del comienzo de las clases. El ministro firmó la orden de aplicación ese mismo día, el 31 de agosto. Después el texto tardó 15 días en llegar al Boletín Oficial de Rumanía, donde apareció el 15 de septiembre, ocho días después de que los niños entraran en las aulas el 7 de septiembre. La prisa del Parlamento quedó anulada por un intervalo administrativo. En esos ocho días, los centros aplicaron la orden del 27 de agosto, la única en vigor, y las asignaciones hechas entonces ya no se corresponden con la tabla actual. El acto no tiene ninguna disposición transitoria, pero sí tiene, en el artículo 10 apartado (2), una palanca por la que el ministerio puede pedir la revocación de los actos dictados sin respetar las normas. El texto no distingue según la fecha en que se dictaron.
La cuarta observación es sobre los plazos, y es la que muestra con mayor claridad la relación de fuerzas. Los centros y las inspecciones tienen que aplicar la tabla desde el primer día, el 15 de septiembre. El ministerio no se fija ningún plazo para nada: el procedimiento sobre las actividades equivalentes, sin el cual las personas del artículo 8 no saben qué tienen que hacer, lo aprueba el secretario de Estado, sin fecha; la orden con la lista nominal de los 90 sindicalistas liberados y con el porcentaje de cada uno, del artículo 9 apartado (7), no tiene fecha; y el artículo 11, que cambia las denominaciones de las instituciones, se vincula a la «fecha de la reorganización de las inspecciones escolares», un acontecimiento sin plazo en este acto. Los informes se exigen mensualmente a los sindicalistas liberados y semestralmente a los presidentes de federación, pero el ministerio no se obliga a publicar nada sobre cómo se usan esas 90 cargas docentes, que suponen hasta 1.800 horas de clase a la semana.
Por último, un detalle de técnica legislativa que no tiene consecuencia jurídica, pero que muestra cómo se hizo el acto. El artículo 1 apartado (6) congela a 1 de septiembre «el número de grupos de estudio, de alumnos, de niños de preescolar y de primera infancia, así como los demás elementos utilizados para determinar la obligación docente». El número de grupos de estudio no se utiliza en ninguna parte de las nuevas normas: el artículo 3 trabaja exclusivamente con el número de niños. Ese criterio venía de la orden derogada, donde sí decidía la clasificación. Ha quedado en el texto como huella de la versión anterior.
Qué debería cambiar
- Reescribir el artículo 3 apartado (3) como excepción a los apartados (1) y (2), o introducir una regla de prevalencia. Efecto: el centro que cumple a la vez una condición de cada apartado recibe un solo porcentaje y no dos, y la inspección deja de decidir de oficio si el director imparte 6 o 7 horas a la semana.
- Establecer de forma expresa la base de cálculo para los puestos docentes cuya carga se define como plaza y no como horas: maestras de educación infantil, profesores de educación temprana, maestros de primaria y profesores de enseñanza primaria. Efecto: los directores de escuelas infantiles y de centros de primaria pueden saber por el propio acto cuántas horas tienen que impartir, en lugar de depender de una interpretación local de lo que significa el 40% de una plaza.
- Añadir una disposición transitoria sobre las asignaciones docentes elaboradas entre el 27 de agosto y el 15 de septiembre de 2026, bajo la orden derogada. Efecto: los centros saben si rehacen las decisiones desde la fecha de publicación o desde el comienzo del curso escolar, y el artículo 10 apartado (2) deja de poder leerse como fundamento para revocar actos que eran legales cuando se dictaron.
- Fijar un plazo para el procedimiento del secretario de Estado del artículo 8 y para la orden con la lista de los sindicalistas liberados del artículo 9 apartado (7). Efecto: las obligaciones que el ministerio impone a los centros desde el primer día van acompañadas de plazos para sus propios instrumentos, y el personal que no puede configurar la obligación docente no se queda sin reglas aplicables.
- Reintroducir un criterio de complejidad junto al número de niños, del tipo de las estructuras adscritas o del número de niveles de enseñanza. Efecto: el director que administra cinco edificios deja de tratarse igual que el que tiene un solo edificio y el mismo número de alumnos, como ocurría también en la orden de 2026 que esta deroga.
- Nombrar expresamente los centros de excelencia en el artículo 4, junto a los palacios, los clubes y los centros provinciales de recursos y asistencia educativa. Efecto: su clasificación deja de depender de la remisión al artículo 51 de la Ley n.º 198/2023, y los directores de esos centros, nombrados expresamente en la orden derogada, encuentran su categoría en el texto que se les aplica.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 778 de 15 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 115 KB el acto comienza en la página 14
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
