En resumen
- Los auditores financieros personas físicas que dirigen la auditoría interna con un sueldo o que forman parte de comités de auditoría pagarán, desde el 1 de enero de 2027, una cuota fija anual de 1.000 lei a la Cámara de Auditores Financieros de Rumanía.
- El importe se abona en dos plazos: 600 lei antes del 31 de marzo y 400 lei antes del 30 de septiembre de cada año.
- A cambio, estos auditores dejan de declarar a la Cámara cuánto ganan: el informe anual contiene solo el número de contratos ejecutados o el número de nombramientos en comités de auditoría. La cuota variable calculada sobre los ingresos, introducida para ellos en diciembre de 2025, desaparece con la derogación del art. 5, apartado (4).
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 732 de 1 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 1 de enero de 2027
La Cámara de Auditores Financieros de Rumanía renuncia a saber cuánto ganan los auditores que trabajan por cuenta ajena y les pide a cambio una cantidad fija, 1.000 lei al año. El Acuerdo del Consejo de la Cámara n.º 214/2026, publicado en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 732 de 1 de septiembre de 2026, modifica el Acuerdo n.º 35/2014, la norma que sostiene desde hace doce años el cuadro de cuotas y tasas de la profesión. El mecanismo, una organización profesional que fija por sí misma las cantidades que cobra a sus propios miembros, es el mismo por el que los fisioterapeutas que reanudan su práctica han acabado pagando una tasa nueva de 750 lei, y su base legal está aquí en el art. 46, apartado (2) del Reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara, que atribuye al Consejo la competencia de aprobar el importe de las cuotas y los plazos en que se cobran.
Quiénes son los afectados. Primera categoría: los auditores financieros activos, personas físicas, que responden de la organización de la actividad de auditoría interna, coordinan los trabajos o los encargos y firman los informes de auditoría interna, es decir, exactamente la función para la que el art. 23 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 75/1999 exige la condición de auditor financiero, y que obtienen por ello ingresos en forma de sueldo. Segunda categoría: los auditores financieros personas físicas que forman parte de comités de auditoría, que han llegado allí precisamente por ser auditores financieros y que obtienen ingresos de esa actividad.
Para ambas categorías, el acuerdo introduce en el art. 1 de la norma de 2014 dos apartados nuevos, el (11) y el (12), que les imponen una obligación de información anual, pero vaciada de cifras. El auditor interno asalariado informa «exclusiv numărul contractelor derulate», es decir, exclusivamente del número de contratos ejecutados; el miembro del comité de auditoría informa «exclusiv numărul de numiri în comitetele de audit», exclusivamente del número de nombramientos en comités de auditoría; y en ambos casos el texto dice expresamente que «este exceptată precizarea elementelor de natură financiară», queda exceptuada la indicación de los elementos de naturaleza financiera. La Cámara sabe cuántos, no cuánto.
Aunque las cifras desaparezcan de ese informe, el formulario de declaración anual de los auditores financieros también cambia, mediante un acuerdo separado del Consejo de la Cámara: tres filas salen de la tabla a partir de 2027.
Los efectos que produce
El primer efecto es el importe. La nueva letra a4) del art. 2, apartado (2) del Acuerdo n.º 35/2014 fija para estas personas una cuota fija anual de 1.000 lei. Es una cuota fija, de modo que no depende ni de los ingresos, ni del número de informes firmados, ni del número de comités en los que se siente el auditor.
El mismo salto, de un importe antiguo a otro varias veces mayor, se dio en 2026 también en sanidad: la cuota de los evaluadores de hospitales sube de 200 a 840 lei, y la acreditación caduca el 31 de enero del año siguiente.
El segundo efecto es el calendario de pago. La nueva letra a3) del art. 3, apartado (1) divide el importe en dos plazos: 600 lei antes del 31 de marzo y 400 lei antes del 30 de septiembre de cada año. Los dos plazos suman exactamente los 1.000 lei del art. 2, de modo que el cuadro cuadra. El primer vencimiento real es el 31 de marzo de 2027, porque el acuerdo entra en vigor el 1 de enero de 2027.
El tercer efecto es la desaparición de la cuota variable para los ingresos procedentes del sueldo. El acuerdo deroga el art. 5, apartado (4) de la norma de 2014, el texto que, en la redacción dada en diciembre de 2025, decía que los auditores personas físicas con ingresos en forma de sueldo procedentes de la auditoría financiera, la auditoría interna u otras actividades de la profesión adeudan cuota variable a la Cámara. La cuota variable se calcula, según el art. 4, aplicando un tipo de entre el 0,5% y el 1,2% al total de los ingresos, en función de su cuantía. Desde el 1 de enero de 2027, la base que traía a los asalariados a esa categoría deja de existir.
El cuarto efecto es de confidencialidad, y explica por qué el importe es fijo. Desde el momento en que el informe anual de estos auditores deja de contener elementos financieros, la Cámara ya no tiene una base sobre la que aplicar un porcentaje. Una cantidad fija es la única que puede seguir pidiéndose. El auditor interno asalariado ya no tiene que mostrarle a la Cámara su sueldo, y el miembro del comité de auditoría ya no tiene que mostrarle su indemnización.
El quinto efecto tiene que ver con la sanción. El acuerdo no crea un régimen sancionador propio, de modo que se aplica lo que ya existía en la norma de 2014: según el art. 3, apartado (4), el incumplimiento de los plazos de pago da lugar a la sanción de los miembros de la Cámara conforme a la legislación vigente, y según el art. 5, apartado (3) el visado anual del carné de auditor financiero se concede solo si las obligaciones de pago están cumplidas. Quien no abone los 600 lei antes del 31 de marzo se arriesga, en la práctica, a quedarse sin visado.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
La redacción inmediatamente anterior del art. 5, apartado (4) no es la de 2014, sino una muy reciente. El Acuerdo del Consejo de la Cámara n.º 267/2025, publicado en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1.182 de 19 de diciembre de 2025, había reescrito por completo ese apartado y le había dado el siguiente contenido: los auditores financieros personas físicas que obtienen ingresos en forma de sueldo procedentes de la auditoría financiera, la auditoría interna u otras actividades de la profesión «tienen la obligación de informar cumplimentando el informe anual de actividad de personas físicas y adeudarán cuota variable a la Cámara». Entonces se introdujeron también los apartados (41) y (42): el primero situaba en la misma posición a los auditores de los comités de auditoría y de los consejos de administración que perciben indemnizaciones, y el segundo precisaba que los del apartado (4) declaran los ingresos netos y los del apartado (41) declaran las indemnizaciones netas.
Por tanto, entre la regla antigua y la nueva han pasado nueve meses, no doce años. Del 19 de diciembre de 2025 al 31 de diciembre de 2026, los auditores asalariados adeudan cuota variable sobre los ingresos netos declarados. Desde el 1 de enero de 2027 adeudan 1.000 lei fijos y ya no declaran sus ingresos.
Merece la pena decir también qué preveía la redacción inicial, la de 2014, porque invierte por completo el sentido. El art. 5, apartado (4), tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 358 de 15 de mayo de 2014, decía exactamente lo contrario: «Pentru veniturile obținute sub formă de salariu din activitatea de audit financiar, audit intern, precum și pentru alte venituri, sub formă de salariu, realizate din exercitarea profesiei de auditor financiar, persoanele în cauză nu vor datora cotizație variabilă către Cameră», es decir, por los ingresos obtenidos en forma de sueldo de la auditoría financiera, de la auditoría interna y por otros ingresos en forma de sueldo derivados del ejercicio de la profesión, esas personas no adeudarán cuota variable a la Cámara. La exención duró once años y medio, se sustituyó en diciembre de 2025 por una obligación, y ahora la obligación se convierte en una cantidad fija.
También ha cambiado la estructura del cuadro. La letra a4) se añade después de la letra a3) del art. 2, apartado (2), en una lista que ya contenía categorías especiales: la letra a) para los auditores personas físicas activos, con 780 lei al año, la letra a1) para los que no tuvieron actividad el año anterior, con 500 lei, la letra a2) para el primer año desde la adquisición de la condición de miembro, con 1.430 lei, y la letra a3) para el primer año desde su recuperación, con 1.500 lei. La nueva cantidad de 1.000 lei se sitúa, por tanto, entre la cuota de un auditor activo corriente y la de un miembro en su primer año.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- El auditor interno asalariado ya no tiene que comunicarle a la Cámara la cuantía de su sueldo, y el miembro de un comité de auditoría ya no declara su indemnización. La obligación de informar se mantiene, pero sin cifras financieras.
- El importe es previsible. Un auditor puede calcular su obligación con la Cámara a principios de año, sin esperar a la regularización del 31 de marzo del año siguiente, que era la regla en la cuota variable.
- Se elimina una operación administrativa completa: el anticipo hasta el 30 de septiembre, el cálculo definitivo sobre la base de las cuentas anuales y la regularización de la diferencia, mecanismo previsto en el art. 5, apartados (1) y (2).
- Para los ingresos altos, el tope de 1.000 lei supone una rebaja considerable frente al porcentaje que se aplicaba desde diciembre de 2025.
- Los plazos coinciden con los de los demás miembros, el 31 de marzo y el 30 de septiembre, de modo que no aparece un tercer calendario de pago en la profesión.
Lo que sigue siendo un problema
- La cantidad fija no tiene en cuenta la cuantía de los ingresos, de modo que un auditor interno con un sueldo modesto paga lo mismo que uno con un sueldo alto.
- El acuerdo no dice qué ocurre con la cuota variable adeudada por el año 2026, cuya regularización cae, según el art. 5, apartado (2), el 31 de marzo de 2027, es decir, después de la derogación de su base legal.
- El texto no precisa si los 1.000 lei sustituyen a la cuota fija de la letra a) o se suman a ella, en el caso del auditor que tiene a la vez despacho propio y un puesto asalariado de auditoría interna.
- Los apartados (41) y (42) del art. 5, introducidos en diciembre de 2025, siguen vigentes y continúan exigiendo cuota variable y declaración de las indemnizaciones netas a los auditores de los comités de auditoría, a quienes el nuevo texto acaba de eximir de la información financiera.
- El primer plazo, 600 lei, representa el 60% del importe anual y se paga antes del 31 de marzo, mientras que un auditor activo corriente paga antes de esa misma fecha 400 de 780 lei, es decir, el 51%.
- La expresión «número de contratos ejecutados» no tiene un sentido evidente para un asalariado, que tiene un contrato de trabajo y no contratos de auditoría. El acto no explica qué se cuenta.
Consejos prácticos
- Compruebe si entra en alguna de las dos categorías nuevas. No cuenta lo que ponga en la descripción de su puesto, sino si responde de la organización de la auditoría interna, coordina los trabajos o los encargos y firma informes de auditoría interna, o si le han nombrado miembro de un comité de auditoría precisamente por tener la condición de auditor financiero.
- Anote en el calendario el 31 de marzo de 2027 para el primer plazo de 600 lei. Es el primer vencimiento posterior a la entrada en vigor y el mayor de los dos.
- No pierda de vista el año 2026. La regla de diciembre de 2025 se aplica a los ingresos de 2026, y la cuota variable correspondiente se regulariza, según el art. 5, apartado (2), antes del 31 de marzo de 2027. La derogación de 1 de enero de 2027 afecta a las obligaciones que nacen después de esa fecha, no a las ya nacidas.
- Presente de todos modos el informe anual de actividad de personas físicas. La obligación de informar se mantiene, solo se adelgaza su contenido, y el visado anual del carné depende del cumplimiento de las obligaciones con la Cámara.
- Si además del puesto asalariado tiene despacho propio de auditoría financiera, pida por escrito a la Cámara que le confirme qué cuota fija adeuda. El acto no resuelve el solapamiento entre la letra a) y la nueva letra a4).
- Si está en un comité de auditoría y percibe una indemnización, pida la misma aclaración. El apartado (41) del art. 5 no se ha derogado y le sigue exigiendo cuota variable.
- Conserve los justificantes de pago. El visado anual del carné de auditor financiero se concede, según el art. 5, apartado (3) de la norma de 2014, solo si las obligaciones de pago están cumplidas, y el visado es válido hasta el 31 de marzo del año siguiente.
- Si suspende su condición de miembro o cambia de situación a lo largo del año, mire el art. 3, apartados (5) y (6), que prevén el recálculo proporcional por meses de la cuota fija. La regla se aplica también a la nueva cuota, porque sigue siendo una cuota fija.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los 1.000 lei?
¿Desde cuándo se aplica?
¿Cuándo se paga?
¿Qué pagaban estos auditores hasta ahora?
¿Tengo que seguir declarando cuánto gano?
¿Qué ocurre con la cuota variable del año 2026?
¿Los 1.000 lei se suman a la cuota de 780 lei de un auditor activo?
¿Qué pasa si no pago a tiempo?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- Art. I, puntos 1 y 4 del acuerdo, en relación con el art. 5, apartados (41) y (42) del Acuerdo n.º 35/2014. El acuerdo deroga solo el art. 5, apartado (4) y deja intactos los apartados (41) y (42), introducidos nueve meses antes por el Acuerdo del Consejo de la Cámara n.º 267/2025, publicado en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1.182 de 19 de diciembre de 2025. El apartado (41) dispone que los auditores financieros personas físicas que forman parte de los comités de auditoría y obtienen ingresos en forma de indemnizaciones «au obligația de raportare prin completarea raportului anual de activitate persoane fizice și vor datora cotizație variabilă către Cameră», es decir, tienen obligación de informar cumplimentando el informe anual de actividad de personas físicas y adeudarán cuota variable a la Cámara. El apartado (42) dispone que estos «declară indemnizațiile nete», declaran las indemnizaciones netas. Son exactamente las mismas personas a las que el nuevo art. 1, apartado (12) obliga a informar «exclusiv numărul de numiri în comitetele de audit», exclusivamente del número de nombramientos en comités de auditoría, con la mención de que «este exceptată precizarea elementelor de natură financiară», y para las que la nueva letra a4) fija una cuota de 1.000 lei. Desde el 1 de enero de 2027, un auditor de un comité de auditoría tiene, dentro del mismo acto, dos reglas que se excluyen: una le prohíbe declarar cifras financieras y la otra le exige declarar las indemnizaciones netas y pagar un porcentaje sobre ellas. Del texto no puede establecerse si adeuda 1.000 lei o 1.000 lei más la cuota variable. Del punto 4 resulta además que la primera parte del apartado (42), que remite a «los auditores financieros mencionados en el art. 5, apartado (4)», queda sin objeto, porque el apartado al que remite está derogado.
- Art. I, puntos 2 y 3 del acuerdo, en relación con el art. 2, apartado (2), letra a) y el art. 3, apartado (1), letra a) del Acuerdo n.º 35/2014. La nueva letra a4) se refiere a «los auditores financieros personas físicas previstos en el art. 1, apartados (11) y (12)», y el apartado (11) los describe expresamente como «auditores financieros activos, personas físicas». Esos mismos auditores son, sin embargo, también los destinatarios de la letra a) del mismo apartado, «para los auditores financieros personas físicas activos: 780 lei». Un auditor financiero activo puede tener a la vez despacho propio y un puesto asalariado de auditoría interna, de modo que encaja en ambas letras, y el acuerdo no prevé ninguna regla de excepción entre ellas. La diferencia no es estilística: del texto pueden deducirse tres importes anuales distintos para la misma persona, 780 lei, 1.000 lei o 1.780 lei, con los plazos correspondientes en el art. 3, apartado (1), donde la nueva letra a3) coexiste con la letra a), que prevé 400 lei antes del 31 de marzo y 380 lei antes del 30 de septiembre. El impago en plazo acarrea sanción y pone en cuestión el visado anual, de modo que el importe tiene que resultar del acto con certeza.
Análisis de la redacción
El acuerdo resuelve un problema que la propia Cámara se creó en diciembre de 2025. Entonces suprimió una exención de once años y medio y decidió que los auditores que trabajan por cuenta ajena adeudan cuota variable sobre los ingresos netos declarados. La consecuencia práctica era que una organización profesional pedía a unos empleados que le comunicaran su sueldo, y a unos miembros de comités de auditoría que le comunicaran su indemnización, para calcular un porcentaje sobre ellos. El acto de ahora da un paso atrás y sustituye el porcentaje por una cantidad fija. Es, en el fondo, el precio que la Cámara pide por dejar de preguntar cuánto ganas.
La cifra dice hacia dónde se desplaza la carga. Bajo el régimen de diciembre de 2025, un auditor activo asalariado pagaba la cuota fija de 780 lei más la cuota variable, calculada al 0,5% para ingresos de hasta 50.000 lei. Los 1.000 lei de la nueva letra a4) están 220 lei por encima de la cuota fija ordinaria, es decir, un 28,2% más que esta. Ahora bien, 220 lei son el 0,5% aplicado a unos ingresos netos de 44.000 lei al año, aproximadamente 3.700 lei netos al mes. Por debajo de ese umbral, el auditor asalariado pagará desde 2027 más de lo que pagaba en 2026. Por encima, pagará menos, y la diferencia crece deprisa: con unos ingresos netos de 120.000 lei al año se aplicaba el tipo del 0,8%, es decir, 960 lei de variable más 780 de fija, en total 1.740 lei, frente a los 1.000 lei de 2027, un 42,5% menos. La cantidad fija redistribuye, por tanto, la carga desde los auditores internos bien pagados hacia los de sueldos bajos, y el acto no dice en ningún sitio que eso es lo que hace.
Lo segundo que no se ve leyendo el acto de principio a fin es la asimetría del calendario. El miembro recibe dos plazos firmes, el 31 de marzo y el 30 de septiembre, y el primero supone el 60% del importe anual, frente al 51% que paga un auditor activo corriente antes de esa misma fecha. La Cámara, en cambio, no asume ningún plazo: ni para confirmar el encuadramiento en una de las dos categorías nuevas, ni para comunicar cómo se cuentan los «contratos ejecutados» de un asalariado, noción que el acto introduce sin definirla. Un asalariado tiene un contrato de trabajo, no contratos de auditoría, y de que la información sea correcta depende, por la vía del art. 5, apartado (3), el visado anual del carné.
Queda también el año 2026, del que el acuerdo no dice nada. La regla que obligaba a la cuota variable estuvo vigente exactamente un ejercicio, y su factura se regulariza, según el art. 5, apartado (2), hasta el 31 de marzo de 2027, es decir, tres meses después de que se derogara la base que la produjo, y el mismo día que el primer plazo del nuevo régimen. Un auditor interno asalariado corre así el riesgo de recibir en marzo de 2027 dos requerimientos de pago fundados en normas distintas, sin que el acto diga una palabra sobre la relación entre ellos.
Qué debería cambiar
- Derogar al mismo tiempo los apartados (41) y (42) del art. 5. Se escribieron en diciembre de 2025 como la pareja lógica del apartado (4), para las mismas categorías de auditores. Dejados en vigor, exigen cuota variable y declaración de las indemnizaciones netas precisamente a quienes el acto de ahora exime de la información financiera. Una sola frase más en el art. I, punto 4 cerraría la contradicción antes de que llegue al primer miembro que impugne el importe reclamado.
- Una fórmula expresa de excepción en la letra a4). El texto debería decir «como excepción a la letra a)» o, al contrario, «adicionalmente a la cuota prevista en la letra a)». Tal como está escrito, el auditor que tiene a la vez despacho propio y un puesto asalariado de auditoría interna no puede saber si adeuda 780, 1.000 o 1.780 lei, y el aparato ejecutivo de la Cámara dará la respuesta caso por caso.
- Una disposición transitoria para la cuota variable correspondiente al año 2026. Bastaría con precisar que las obligaciones nacidas hasta el 31 de diciembre de 2026 se extinguen conforme a las reglas vigentes en la fecha de su nacimiento, con la regularización del 31 de marzo de 2027. Sin ella, un auditor que reciba el mismo mes dos requerimientos de pago no tiene manera de saber si el segundo es legal.
- Definir qué se cuenta en el informe anual. El «número de contratos ejecutados» tiene que explicarse para un asalariado: los encargos de auditoría interna firmados a lo largo del año, las misiones del plan anual o los informes firmados. De la respuesta a esa pregunta depende que el informe esté bien presentado, y del informe presentado depende el visado del carné.
- Un umbral de ingresos por debajo del cual la cuota sea menor. El cuadro del art. 2, apartado (2) ya tiene una letra a1) de 500 lei para los auditores activos sin actividad el año anterior, de modo que el mecanismo de diferenciación existe en el acto. Aplicado aquí, corregiría el efecto más duro de la cantidad fija, el de que un auditor interno que empieza su carrera pague lo mismo que uno con ingresos varias veces mayores.
- Volver a publicar el Acuerdo n.º 35/2014. La norma se ha modificado al menos cinco veces antes del acuerdo de ahora, y su art. 2, apartado (2) tiene ya catorce letras, ocho de ellas con índice. Un miembro que quiera saber cuánto debe tiene que leer seis actos distintos y superponerlos mentalmente. Una versión refundida haría legible el cuadro y sacaría a la luz exactamente los solapamientos señalados más arriba.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 732 de 1 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 143 KB el acto comienza en la página 16
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
