En resumen
- Las empresas públicas que tenían pagos atrasados a 31 de diciembre de 2025, pero no registraban pérdidas en esa misma fecha, pueden volver a pedir al Gobierno la autorización para cubrir los puestos vacantes y aumentar la plantilla. La condición: el 30 de agosto de 2026 no deben tener ya pagos atrasados ni prever pérdidas o impagos para todo el año.
- Los ministerios y las demás instituciones que gestionan presupuestos quedan autorizados a trasladar los créditos de compromiso de un título de gasto a otro cuando el contrato firmado en 2026 ha acabado, de hecho, en un título distinto del previsto inicialmente. El dinero liberado no puede destinarse a gastos nuevos.
- Los fondos europeos no reembolsables del presupuesto del Ministerio de Finanzas pueden redirigirse a la inyección de capital en el Banco Nacional de Desarrollo, la inversión 11 del componente de préstamo del PNRR.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía n.º 672 del 13 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 16 de agosto de 2026
Una empresa pública que había pagado a tiempo sus deudas con el Estado, pero que se había retrasado con las facturas de los proveedores, no podía, hasta ahora, pedir al Gobierno autorización para contratar. La Ley n.º 173/2026 le vuelve a abrir la puerta, con fecha límite: el 30 de agosto de 2026. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 672 de 13 de agosto de 2026 y se promulgó ese mismo día mediante el Decreto del Presidente de Rumanía n.º 724/2026. Se suma a la serie de leyes con medidas presupuestarias aprobadas este verano, entre ellas la Ley n.º 171/2026, que desbloqueó las reservas estatales de crudo y el capital del Banco de Inversiones y Desarrollo.
La ley no crea una regulación nueva desde cero. Completa, en cuatro artículos breves, tres ordenanzas de urgencia que ya estaban en vigor y añade una regla de redistribución presupuestaria. El denominador común es la flexibilidad: el Estado se abre margen de maniobra en la ejecución del presupuesto de 2026, en un año en el que las reglas de austeridad salarial se fijaron en diciembre de 2025 y han resultado, en algunos puntos, demasiado rígidas.
El cambio más visible afecta a las empresas públicas. La Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 89/2025, la norma que fijó el régimen de los gastos de personal para 2026, permitía cubrir los puestos vacantes y aumentar la plantilla solo a dos categorías de operadores económicos: los que no tenían pérdidas ni pagos atrasados al cierre de 2025 y los que sí los tenían, pero los compensaban con un aumento correspondiente de los ingresos de explotación. La ley añade una tercera categoría.
Los otros tres artículos son técnicos, pero con efecto directo sobre los proyectos con dinero europeo: uno desbloquea la posibilidad de volver a comprometer los créditos del programa SAFE de financiación de la industria de defensa, otro resuelve un atasco de procedimiento de la Compañía Nacional de Inversiones y el tercero permite alimentar el capital del Banco Nacional de Desarrollo con fondos europeos no reembolsables.
Los efectos que produce
Aparece una tercera puerta de acceso a las contrataciones en las empresas públicas. El artículo III introduce, en los apartados (3) y (4) del artículo XXXVI de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 89/2025, una letra c) idéntica en ambos: los operadores económicos que registraron pagos atrasados a 31 de diciembre de 2025 y no registraron pérdidas en esa misma fecha. El apartado (3) se refiere a cubrir los puestos que quedaron vacantes al final de 2025 y el apartado (4), al aumento efectivo de la plantilla cuando la actividad se amplía.
La condición tiene fecha fija y no se negocia. La empresa debe, a 30 de agosto de 2026, no registrar ya pagos atrasados y, además, no prever para todo el año 2026 ni pérdidas ni pagos atrasados. Son tres requisitos acumulativos, comprobados en una fecha concreta del calendario, no en el momento de presentar la solicitud.
La autorización sigue siendo del Gobierno, mediante memorándum. La ley no convierte el derecho a contratar en algo automático. El artículo XXXVI sigue exigiendo un análisis debidamente justificado y un memorándum aprobado por el Gobierno. La nueva letra c) solo amplía la lista de quienes pueden presentar la solicitud.
Los ordenadores principales de créditos pueden mover los créditos de compromiso entre títulos de gasto. El nuevo artículo 810 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 62/2025 se refiere a los créditos de compromiso incluidos en los presupuestos conforme al artículo 68, apartado (1), de la Ley del presupuesto del Estado para 2026. Si el compromiso jurídico se ha celebrado, a lo largo del año, en un título de gasto distinto del previsto, el ordenador puede liberar los fondos y volver a comprometerlos en el nuevo título.
El dinero liberado queda bloqueado para cualquier otro uso. El apartado (2) del mismo artículo dice de forma expresa que esos créditos de compromiso no pueden emplearse para comprometer gastos nuevos, no pueden transferirse a otros títulos y no pueden cederse al Fondo de reserva presupuestaria a disposición del Gobierno. Es una operación de corrección contable, no una fuente de dinero adicional.
La Compañía Nacional de Inversiones recibe un mecanismo de ejecución claro. El artículo II reescribe el apartado (14) del artículo 9 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 133/2021 sobre los fondos europeos 2021-2027. Como excepción a la Ordenanza del Gobierno n.º 25/2001, el mecanismo de ejecución se fija en el acuerdo de ejecución celebrado con el socio principal, y los gastos de la compañía son elegibles en las condiciones establecidas en el contrato o la decisión de financiación y en ese acuerdo.
El capital del Banco Nacional de Desarrollo puede alimentarse con fondos europeos no reembolsables. El artículo IV permite redistribuir los créditos presupuestarios del artículo 01, «Fondos europeos no reembolsables», del presupuesto del Ministerio de Finanzas, Acciones generales, hacia el artículo 16, «Importes correspondientes a la inversión 11, Inyección de capital en el Banco Nacional de Desarrollo», en las condiciones del artículo 59 de la Ley del presupuesto del Estado para 2026.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
El régimen de los gastos de personal en las empresas públicas se fijó en diciembre de 2025, mediante el artículo XXXVI de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 89/2025. La regla de base es mantener el pago de los derechos salariales vigentes a 30 de noviembre de 2025, con una única excepción automática, la subida del salario mínimo. Todo lo demás, aumentar los gastos salariales, cubrir puestos vacantes o ampliar la plantilla, exige un memorándum aprobado por el Gobierno.
Hasta hoy, a cubrir los puestos vacantes y a ampliar la plantilla solo podían optar dos categorías de empresas. La primera: las que no registraron ni pérdidas ni pagos atrasados a 31 de diciembre de 2025 y tampoco los prevén en 2026. La segunda: las que sí registraron pérdidas o pagos atrasados, siempre que esos importes se reflejaran en un aumento correspondiente de los ingresos de explotación.
Entre ambas quedaba una categoría sin salida: la empresa rentable, pero con facturas no pagadas a su vencimiento. No cumplía la primera condición, porque tenía atrasos, y tampoco encajaba en la segunda, construida en torno a la cobertura de esos importes con ingresos de explotación adicionales. La nueva letra c) cubre exactamente ese hueco, pero impone a cambio una prueba concreta: que los atrasos desaparezcan antes del 30 de agosto de 2026.
En los créditos de compromiso, la situación anterior era de bloqueo técnico. La Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 62/2025, la norma que aplica el instrumento europeo SAFE para la industria de defensa, no preveía qué ocurre cuando el compromiso jurídico acaba en un título de gasto distinto del presupuestado. El marco general del préstamo SAFE se había aprobado este verano mediante la Ley n.º 167/2026, que ratifica el préstamo de 16.680 millones de euros. El nuevo artículo 810 resuelve la situación, pero con la prohibición expresa de destinar el dinero a otro fin.
En el caso de la Compañía Nacional de Inversiones, el apartado (14) remitía antes a la regla general de la Ordenanza del Gobierno n.º 25/2001 sobre la creación de la compañía. La nueva redacción traslada la fuente del mecanismo de ejecución al acuerdo firmado con el socio principal, lo que importa en los proyectos en los que la compañía es socio y no beneficiario directo.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Las empresas públicas rentables, pero con facturas atrasadas, pueden cubrir los puestos vacantes sin esperar a una reforma de fondo del régimen de austeridad.
- La condición impuesta, saldar los atrasos antes del 30 de agosto de 2026, empuja a las empresas a pagar a sus proveedores, no solo a pedir autorizaciones.
- Volver a comprometer los créditos en el título correcto elimina un bloqueo puramente contable de contratos ya firmados en el programa SAFE.
- La prohibición de usar el dinero liberado para gastos nuevos mantiene intacto el techo de gasto, así que la flexibilidad no cuesta presupuesto adicional.
- La Compañía Nacional de Inversiones obtiene una base legal clara para los gastos de los proyectos europeos en asociación.
- La capitalización del Banco Nacional de Desarrollo con fondos no reembolsables acelera una inversión ya asumida en el PNRR.
Lo que sigue siendo un problema
- El plazo del 30 de agosto de 2026 es muy corto para una empresa que debe liquidar íntegramente sus atrasos: la ley entra en vigor el 16 de agosto, así que quedan dos semanas.
- La ley no dice quién comprueba la situación el 30 de agosto ni qué ocurre si los atrasos reaparecen después de esa fecha.
- La autorización sigue siendo discrecional, mediante memorándum del Gobierno, así que ninguna empresa tiene la certeza de obtenerla aunque cumpla las condiciones.
- El requisito de no prever pérdidas en todo el año 2026 es una proyección, no un hecho comprobable en la fecha de la solicitud, lo que deja margen de interpretación.
- El texto se lee con dificultad sin tener delante las tres ordenanzas, porque no reproduce el contexto que modifica.
- La redistribución de los créditos hacia el capital del Banco Nacional de Desarrollo reduce, en la misma medida, los importes disponibles en el artículo de fondos europeos no reembolsables.
Consejos prácticos
- Si trabajas en una empresa pública con puestos vacantes bloqueados, comprueba de inmediato la situación de los pagos atrasados a 31 de diciembre de 2025. Si había atrasos, pero no pérdidas, la empresa entra por la nueva letra c).
- Fija el 30 de agosto de 2026 como plazo interno para pagar todas las facturas atrasadas. La condición se comprueba en esa fecha, no en la de presentación del memorándum.
- Prepara con antelación el análisis debidamente justificado que exige el artículo XXXVI. Sin él, el Gobierno no tiene qué aprobar, por mucho que se cumplan las condiciones financieras.
- Incluye en la documentación la proyección para todo el año 2026, que debe mostrar cero pérdidas y cero pagos atrasados. Es un requisito distinto del de la situación a 30 de agosto.
- Si eres ordenador principal de créditos, haz inventario de los compromisos jurídicos celebrados en 2026 en títulos distintos de los presupuestados. Pueden liberarse y volver a comprometerse en el título correcto.
- No hagas planes con los créditos liberados. No pueden financiar gastos nuevos, no pueden transferirse a otros títulos y no pueden ir al Fondo de reserva.
- Si eres socio en un proyecto europeo con la Compañía Nacional de Inversiones, revisa el acuerdo de ejecución. Ahí se fija ahora el mecanismo, y de él depende la elegibilidad de los gastos.
Preguntas frecuentes
¿A qué empresas afecta la nueva regla sobre las contrataciones?
¿Puede la empresa contratar automáticamente a partir del 16 de agosto?
¿Qué ocurre si los atrasos no se saldan antes del 30 de agosto de 2026?
¿Qué significa liberar los créditos de compromiso?
¿Pueden los créditos liberados financiar otros proyectos?
¿Qué es la inversión 11 del PNRR mencionada en la ley?
¿Cuándo entra en vigor la ley?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 672 de 13 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 111 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
