En resumen

  • El formulario 081 recibe una sección nueva, la quinta, mediante la cual quien se inscribió voluntariamente en el Registro RO e-Factura opcional puede pedir que se le dé de baja. La salida produce efectos desde el día 1 del mes siguiente al envío de la solicitud, sea cual sea el día del mes en que se envió.
  • De la lista de quienes pueden entrar voluntariamente en el sistema desaparecen las asociaciones, las fundaciones, los partidos políticos y las confesiones religiosas que no tienen número de IVA. Se les da de baja del registro opcional de forma automática, con ayuda del sistema informático, sin que presenten nada.
  • Quedan cinco categorías que pueden optar por la e-Factura: las personas exentas de IVA por las entregas a misiones diplomáticas, instituciones europeas, organismos internacionales y fuerzas de la OTAN, los institutos culturales extranjeros, los agricultores acogidos al régimen especial, quienes facturan con el código numérico personal y las empresas extranjeras sin establecimiento en Rumanía.
Acto: Orden del presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal n.º 1.021 de 20 de agosto de 2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 743 de 3 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 3 de septiembre de 2026, fecha de publicación

Quien entró voluntariamente en el sistema nacional de facturación electrónica puede pedir, desde el 3 de septiembre de 2026, que se le dé de baja del registro. La Orden del presidente de la ANAF n.º 1.021/2026 reescribe el formulario 081 y le añade una sección que hasta ahora faltaba: la solicitud de baja del Registro RO e-Factura opcional. Es la pareja de una orden publicada nueve días antes, mediante la cual las asociaciones y las fundaciones sin número de IVA pasaron de oficio al registro obligatorio. Ambas órdenes llevan la misma fecha de firma, 20 de agosto de 2026, y la misma firma.

El Registro RO e-Factura opcional es la lista pública de quienes no están obligados a usar el sistema, pero han elegido usarlo. Para un socio comercial, aparecer en el registro significa que las facturas de esa empresa llegan por el sistema de la ANAF y no por correo electrónico. Hasta esta orden, el formulario 081 tenía una sola salida, y estrecha: se podía renunciar a la solicitud de inscripción, pero solo antes de que la inscripción produjera efectos. Una vez dentro del registro, no existía ningún formulario para pedir la salida.

El nuevo punto 14^1 del procedimiento cierra el hueco. Los proveedores y prestadores ya inscritos pueden pedir la baja rellenando el formulario 081 con la sección V marcada, y la baja opera desde el día 1 del mes siguiente al envío. Es exactamente la regla que establece el art. 10^8 apdo. (2) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 120/2021, el fundamento invocado también en el formulario, junto a la casilla que hay que marcar.

La orden cambia también la denominación del formulario. De «Cerere privind înregistrarea în Registrul RO e-Factura opțional/renunțarea la cererea privind înregistrarea în Registrul RO e-Factura opțional», es decir «Solicitud de inscripción en el Registro RO e-Factura opcional/de renuncia a la solicitud de inscripción en el Registro RO e-Factura opcional», pasa a ser, más corto, «Cerere privind înregistrarea în/scoaterea din Registrul RO e-Factura opțional», o sea «Solicitud de inscripción en/de baja del Registro RO e-Factura opcional». La denominación nueva se aplica en todo el procedimiento y en el título de la orden de 2024 que modifica.

La segunda modificación de fondo es la reducción de la lista. El punto 1 del procedimiento, que enumera quién puede optar, se reescribe por completo y comprende ahora cinco categorías. Las asociaciones constituidas al amparo de la Ordenanza del Gobierno n.º 26/2000, las demás asociaciones sin ánimo de lucro, los partidos políticos y las confesiones religiosas no registrados a efectos de IVA ya no figuran entre ellas. El artículo II de la orden resuelve la situación de quienes ya están inscritos: se les da de baja del registro opcional con ayuda del sistema informático y se les pasa al Registro RO e-Factura obligatorio, organizado por la Orden ANAF n.º 3.789/2024.

Los efectos que produce

Desde el 3 de septiembre de 2026, un proveedor inscrito en el registro opcional tiene por primera vez una vía de salida prevista en el procedimiento. Rellena el formulario 081 con el programa de asistencia que facilita el Centro Nacional de Información Financiera, marca la sección V y lo envía por vía electrónica. No se le exige motivar la solicitud ni aparece ninguna condición de antigüedad en el registro.

La fecha de la salida no depende del día en que se envió el formulario, sino solo del mes. Una solicitud enviada el 3 de septiembre de 2026 y otra enviada el 30 de septiembre de 2026 producen el mismo efecto, el 1 de octubre de 2026. La primera espera 28 días; la segunda, un solo día. Quien envía el 1 de octubre de 2026 sigue en el registro un mes más, hasta el 1 de noviembre de 2026. La regla es simétrica a la de entrada: también la inscripción se hace con fecha del día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud, como dice el propio formulario, en la sección III.

Para las asociaciones, fundaciones, partidos y confesiones religiosas sin número de IVA no hay nada que hacer. El traslado se hace de oficio, por el sistema informático. No rellenan el formulario 081 ni reciben una solicitud que aprobar, pero salen del régimen en el que la participación era una elección y entran en aquel en el que ya no lo es.

Los operadores económicos sin establecimiento en Rumanía conservan un régimen aparte. Se identifican en el formulario mediante un número de registro atribuido por el órgano fiscal y comunicado por correo electrónico, un número que no hace las veces de código de identificación fiscal en Rumanía y que solo puede usarse para la e-Factura. Si de las relaciones comerciales que desarrollan acaban teniendo derechos y obligaciones fiscales en Rumanía, siguen teniendo que presentar la declaración de registro fiscal. La ANAF siguió con la misma limpieza de formularios el 11 de septiembre de 2026: el certificado de registro fiscal pierde la marca de agua y la tinta ultravioleta y pasa al Espacio Privado Virtual.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

El cambio de denominación del formulario no es una reformulación de estilo. La denominación antigua hablaba de inscripción y de renuncia a la solicitud. La nueva habla de inscripción y de baja del registro. Son dos operaciones distintas, y el formulario mantiene las dos, en secciones separadas.

La renuncia, la sección IV, la marca quien presentó la solicitud de inscripción y cambia de idea antes de que la inscripción produzca efectos, es decir, hasta el día 1 del mes siguiente. Quien renuncia nunca llegó a estar en el registro, y en el formulario debe anotar el número y la fecha de la solicitud inicial, para que la administración sepa qué está retirando exactamente. La baja, la sección V, la marca quien ya está inscrito y quiere salir. La primera anula una solicitud; la segunda pone fin a una pertenencia.

La comprobación en el facsímil publicado en el Boletín Oficial de Rumanía confirma que la sección IV no se ha suprimido: el formulario tiene cinco secciones y la renuncia sigue siendo la cuarta. La orden no sustituye, pues, un mecanismo por otro, sino que añade uno. Lo que se pierde es la precisión del título, porque la denominación nueva ya no menciona la renuncia, aunque esta siga existiendo en el formulario.

El segundo cambio, la reducción de la lista, tiene consecuencias más marcadas. Una asociación sin número de IVA que se hubiera inscrito voluntariamente en 2024 o en 2025 hacía una elección de la que, en teoría, podía retirarse. Después del 3 de septiembre de 2026 ya no tiene esa elección, porque ha sido trasladada a un registro cuya salida está condicionada a no tener la obligación de usar el sistema. El punto 7, letra c), del procedimiento, el que describe qué se inscribe en el registro sobre cada solicitante, se ha alineado con la lista nueva y enumera exactamente esas mismas cinco categorías.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Cierra un hueco de dos años. Desde julio de 2024 hasta septiembre de 2026, quien se inscribía voluntariamente en el registro no tenía ningún formulario para salir de él.
  • La salida no está condicionada a nada: ni a una antigüedad mínima en el registro, ni a una motivación, ni a un acuerdo del órgano fiscal.
  • La regla de fechas es sencilla e idéntica a la entrada y a la salida, el día 1 del mes siguiente, de modo que es fácil de retener y difícil de aplicar mal.
  • El formulario sigue siendo uno solo para las tres operaciones, inscripción, renuncia y baja, en lugar de aparecer otro código de declaración que aprender.
  • La lista de categorías del procedimiento y la lista de la primera página del formulario dicen lo mismo, así que el solicitante marca lo que lee.

Lo que sigue siendo un problema

  • La sección V del formulario no dice desde qué fecha produce efectos la baja, aunque la sección III, justo encima, dice explícitamente para la inscripción que se hace con fecha del día 1 del mes siguiente. Quien rellena solo el formulario no averigua el plazo.
  • Tampoco las instrucciones de cumplimentación repiten el plazo en la sección V. El día 1 del mes siguiente aparece una sola vez, en el procedimiento, en el punto 14^1.
  • El acto no dice qué ocurre con las facturas enviadas entre el día de la solicitud y la fecha de la salida, aunque el intervalo puede llegar a casi un mes.
  • La denominación nueva del formulario ya no menciona la renuncia, que sin embargo permanece en el formulario como sección aparte.
  • Las asociaciones y las fundaciones no reciben una notificación individual. El traslado se hace por el sistema informático, y la única forma de averiguar en qué registro figuras es mirar los registros públicos del sitio web de la ANAF.

Consejos prácticos

  1. Miren primero los registros públicos del sitio web de la ANAF y comprueben en cuál de ellos figuran. El art. 10^8 apdo. (1) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 120/2021 los declara públicos precisamente para que cualquiera pueda consultarlos.
  2. Si quieren salir, envíen el formulario 081 con la sección V marcada antes del último día hábil del mes. Un día de retraso los mantiene en el registro un mes entero más.
  3. No confundan la sección IV con la sección V. Si se inscribieron este mes y han cambiado de idea antes de que la inscripción produzca efectos, marquen la IV y anoten el número y la fecha de la solicitud inicial. Si ya están en el registro, marquen la V.
  4. Rellenen el formulario con el programa de asistencia del Centro Nacional de Información Financiera y envíenlo por vía electrónica. El formulario no se presenta en papel en ventanilla.
  5. Si son asociación, fundación, partido o confesión religiosa sin número de IVA, no presenten ningún formulario para el traslado. Comprueben, eso sí, en el registro obligatorio desde qué fecha aparecen allí, porque de ello depende cómo emiten sus facturas.
  6. Si facturan a través de apoderado o de representante fiscal, tengan preparados el número y la fecha en que el poder se registró ante el órgano fiscal. El formulario los pide en la sección II.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Registro RO e-Factura opcional?
Es la lista pública de quienes no tienen la obligación de usar el sistema nacional de facturación electrónica, pero han elegido usarlo. La lleva la ANAF y puede consultarla cualquiera, incluidos los socios comerciales que quieran saber por qué vía reciben las facturas.
¿Quién puede aún entrar voluntariamente en el sistema, después del 3 de septiembre de 2026?
Cinco categorías. Las personas que se benefician de las exenciones del art. 294 apdo. (1), letras j) a n), del Código Fiscal, es decir, las entregas a misiones diplomáticas y oficinas consulares, a las instituciones de la Unión Europea, a organismos internacionales y a las fuerzas armadas de la OTAN. Los institutos y centros culturales de otros Estados que funcionan en Rumanía sobre la base de acuerdos entre gobiernos. Los agricultores personas físicas con régimen especial. Los proveedores que se identifican fiscalmente mediante el código numérico personal. Y los operadores económicos sin establecimiento en Rumanía, en sus relaciones con empresas o con autoridades contratantes.
¿Cómo pido la baja del registro?
Rellenen el formulario 081 con el programa de asistencia que facilita el Centro Nacional de Información Financiera, marquen la sección V, «Cerere privind scoaterea din Registrul RO e-Factura opțional», es decir «Solicitud de baja del Registro RO e-Factura opcional», y envíen el formulario por medios electrónicos.
¿Desde cuándo produce efectos la baja?
Desde el día 1 del mes siguiente a aquel en el que enviaron el formulario. El día del mes no cuenta. Una solicitud de 4 de septiembre de 2026 y otra de 29 de septiembre de 2026 producen ambas efectos el 1 de octubre de 2026.
¿Cuál es la diferencia entre renuncia y baja?
La renuncia, la sección IV del formulario, se usa antes de que la inscripción produzca efectos, es decir, antes del día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Retiran una solicitud que no ha llegado a meterlos en el registro. La baja, la sección V, se usa después de haber entrado efectivamente en el registro. Salen de un registro en el que ya están.
Soy una asociación sin número de IVA. ¿Qué tengo que hacer?
Nada. Se le da de baja del registro opcional y se le inscribe en el obligatorio a través del sistema informático, sin solicitud por su parte. Merece la pena, eso sí, comprobar en el registro público desde qué fecha figura en el registro obligatorio.
¿Qué ocurre con las facturas emitidas entre el día de la solicitud y la fecha de la salida?
La orden no lo dice. Hasta el día 1 del mes siguiente siguen inscritos en el registro, y el registro es público, así que sus socios continúan viendo que usan el sistema. La interpretación prudente es seguir enviando las facturas por RO e-Factura hasta la fecha en que la baja produce efectos.
¿Tengo que motivar la solicitud de baja?
No. El punto 14^1 del procedimiento no exige ninguna justificación, ninguna antigüedad mínima en el registro ni ningún acuerdo previo del órgano fiscal. Marcar la sección V es suficiente.
Soy una empresa de otro país, sin establecimiento en Rumanía. ¿Me afecta?
Sí, si optaron por la e-Factura en sus relaciones con empresas rumanas o con autoridades contratantes. El procedimiento aplicable a ustedes es el del capítulo IV del procedimiento, y en el formulario rellenan la sección I.B, con el número de registro atribuido por el órgano fiscal. Ese número no es un código fiscal rumano y se usa solo para la e-Factura.
¿Desde cuándo se aplica la orden?
Desde el 3 de septiembre de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumanía. El artículo V dice solamente que la orden se publica, sin prever una fecha posterior, y el art. 12 apdo. (3) de la Ley n.º 24/2000 establece que las órdenes entran en vigor en la fecha de publicación si en su texto no se dispone otra cosa.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • Art. II, la fecha desde la que las asociaciones y las fundaciones figuran en el Registro RO e-Factura obligatorio. El artículo II de esta orden dispone que, en la fecha de su entrada en vigor, es decir, el 3 de septiembre de 2026, las asociaciones, fundaciones, partidos políticos y confesiones religiosas sin número de IVA inscritos en el registro opcional serán dados de baja de él y «vor fi înscrise», es decir, «serán inscritos», en el Registro RO e-Factura obligatorio. Solo que esa inscripción ya se había producido. La Orden ANAF n.º 1.020/2026, firmada el mismo día, el 20 de agosto de 2026, por la misma persona, y publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 706 de 25 de agosto de 2026, establece en su artículo II que en la fecha de su entrada en vigor esas mismas entidades «se înscriu, cu ajutorul sistemului informatic, în Registrul RO e-Factura obligatoriu», es decir, «se inscriben, con ayuda del sistema informático, en el Registro RO e-Factura obligatorio». Resultan dos fechas distintas para el mismo hecho, el 25 de agosto de 2026 y el 3 de septiembre de 2026, y una asociación que lea solo una de las dos órdenes no puede saber desde cuándo se encuentra en el registro obligatorio. La consecuencia no es teórica: en los nueve días que van del 25 de agosto al 2 de septiembre de 2026, esas mismas entidades figuran a la vez en ambos registros públicos, inscritas en el obligatorio por la Orden 1.020, pero todavía no dadas de baja del opcional, porque la baja opera solo mediante la presente orden.

Análisis de la redacción

Las dos órdenes son una sola reforma cortada en dos trozos. Ambas llevan la fecha de 20 de agosto de 2026 y la firma de la misma persona, ambas trasladan a las asociaciones sin número de IVA de un registro al otro, ambas cambian la denominación de un formulario de la misma manera, el 081 en una, el 082 en la otra. La única diferencia entre ellas es el día en que llegaron al Boletín Oficial de Rumanía: el 25 de agosto de 2026 una, el 3 de septiembre de 2026 la otra. Nueve días de desfase sobre un texto escrito de una sola vez, que producen una superposición de registros que ninguno de los dos actos prevé ni resuelve.

El plazo en el que la administración debía hacer esta modificación lo había fijado el Parlamento. El art. IV apdo. (2) de la Ley n.º 88/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 459 de 29 de mayo de 2026 y en vigor desde el 1 de junio de 2026, daba a la ANAF 30 días para reescribir los procedimientos de los tres registros RO e-Factura, es decir, hasta el 1 de julio de 2026. La orden se firmó el 20 de agosto de 2026 y se publicó el 3 de septiembre de 2026, 64 días después de que expirara el plazo. Al contribuyente, en cambio, la orden le impone un calendario rígido, en el que un día de retraso cuesta un mes entero en el registro. Un formulario enviado el 30 de septiembre de 2026 y otro enviado el 1 de octubre de 2026 están separados por un solo día, pero por un mes de efectos.

En el fondo, la orden hace lo correcto. Un registro voluntario del que no se puede salir no es voluntario, y durante dos años, desde julio de 2024, esa fue exactamente la situación: el formulario 081 tenía una sola escapatoria, la renuncia a la solicitud antes de que la inscripción produjera efectos, es decir, una ventana de un mes como mucho. La sección V cierra el hueco. Lo que no se cierra es la información hacia quien rellena. En el formulario, en la sección III, está escrito con todas las letras que la inscripción se hace con fecha del día 1 del mes siguiente. En la sección V, justo debajo, no hay nada sobre la fecha, y las instrucciones de cumplimentación no añaden nada. El plazo aparece una sola vez en todo el conjunto, en el punto 14^1 del procedimiento, en un documento que la persona que marca la casilla no tiene delante.

Qué debería cambiar

  • El plazo, escrito en el formulario, en la sección V. Una sola frase, «la baja del Registro RO e-Factura opcional se hace con fecha del día 1 del mes siguiente a la presentación de la presente solicitud», simétrica a la que ya existe en la sección III. Ahorraría al solicitante buscar el punto 14^1 en un anexo aparte.
  • La publicación el mismo día de las órdenes emparejadas. Cuando dos actos firmados el mismo día trasladan a las mismas entidades de un registro a otro, el desfase de publicación crea un periodo en el que aparecen en ambos registros. Una disposición de entrada en vigor coordinada habría eliminado los nueve días de superposición.
  • La precisión de la fecha real en el art. II. El texto debería constatar que la inscripción en el registro obligatorio se produjo el 25 de agosto de 2026 mediante la Orden ANAF n.º 1.020/2026, y no ordenarla por segunda vez. Tal como está escrito, deja dos fechas posibles para el comienzo de la misma obligación.
  • Una regla para las facturas del intervalo de espera. Entre el día de la solicitud y la fecha de la salida pueden pasar hasta 30 días. El acto no dice qué ocurre con las facturas enviadas en ese lapso, y el silencio empuja a cada contable a decidir por su cuenta.
  • La fecha de entrada y la fecha de salida, mostradas en el registro público. Los registros son públicos precisamente para que los socios comerciales sepan por qué vía circula la factura. Un registro que muestra solo la pertenencia al día no responde a la pregunta que cuenta en una inspección, la de desde qué fecha estaba inscrito el proveedor.
  • El título del formulario, completado con la renuncia. La denominación nueva habla de inscripción y de baja, pero el formulario mantiene en la sección IV la renuncia a la solicitud, que es una tercera operación, con otro régimen y otro plazo.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 743 de 3 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 173 KB el acto comienza en la página 9

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.