En resumen
- El Tribunal Constitucional de Rumanía rechazó el recurso del Presidente de Rumanía y dejó en pie la ley que fija, para 2026, una cuota de 859 osos pardos en el nivel de prevención y 110 en el nivel de intervención, es decir, 969 ejemplares en total.
- La decisión se adoptó por mayoría de votos, no por unanimidad, y dos jueces firmaron un voto particular en el que sostienen que la ley se aprobó sin estudios que demuestren que las medidas alternativas no funcionan, requisito exigido por la Directiva de Hábitats.
- La ley introduce también límites nuevos: queda prohibido abatir hembras acompañadas de crías menores de 2 años y extraer la cuota de prevención en los territorios donde la caza está prohibida. A partir de 2028, las cuotas ya no se fijarán por ley, sino por orden ministerial, sobre la base del estudio genético.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 630 de 30 de julio de 2026
En vigor desde: 30 de julio de 2026
La ley que permite la extracción de 969 osos pardos en 2026 es constitucional. El Tribunal Constitucional de Rumanía rechazó, por infundado, el recurso previo de inconstitucionalidad formulado por el Presidente de Rumanía contra la ley de modificación del Decreto de urgencia del Gobierno n.º 81/2021, mediante la Decisión n.º 733 de 24 de junio de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 630 de 30 de julio de 2026. Es la segunda vez este verano que el Tribunal valida una ley medioambiental impugnada, después de haber establecido que la ley de las centrales hidroeléctricas en áreas naturales protegidas es constitucional.
Lo que está en juego es uno de los asuntos más disputados de los últimos años. El oso pardo es una especie estrictamente protegida por la Directiva 92/43/CEE, conocida como la Directiva de Hábitats, y Rumanía alberga la mayor población de la Unión Europea. Los promotores de la ley alegaron que el número de ejemplares ha superado el umbral de 4.000, considerado óptimo por los especialistas, y que los incidentes y los daños se han multiplicado. Las organizaciones ecologistas y el Presidente sostuvieron que el Estado no ha demostrado que se hayan agotado las alternativas menos lesivas.
La ley fue aprobada por el Senado, como primera Cámara en conocer del texto, el 18 de marzo de 2026, y por la Cámara de Diputados, como Cámara decisoria, el 22 de abril de 2026. Se remitió para su promulgación el 4 de mayo y el Presidente acudió al Tribunal el 21 de mayo, dentro del plazo de 20 días previsto en el art. 77 apdo. (1) de la Constitución. En el expediente se presentaron también escritos amicus curiae.
Los efectos que produce
El primer efecto es el desbloqueo de la promulgación. Un recurso desestimado significa que el Presidente queda obligado a promulgar la ley, que entra así en el circuito normal de publicación y aplicación. La decisión del Tribunal es definitiva y de obligado cumplimiento general desde su publicación.
El segundo efecto es la cifra en sí. Para 2026 se aprueban 859 ejemplares que representan el nivel de prevención a escala nacional y 110 ejemplares que representan el nivel de intervención. El reparto de la cuota de prevención por provincias y por cotos de caza se realiza conforme al anexo n.º 5, sustituido por el anexo de la nueva ley.
El tercer efecto tiene que ver con quién puede disparar y cómo. Los ejemplares de la cuota de prevención pueden extraerse hasta el 31 de diciembre de 2026 por los cazadores, bajo la coordinación del personal técnico especializado contratado por el gestor del coto, mediante los métodos de caza admitidos por la Ley n.º 407/2006. Los ejemplares de la cuota de intervención pueden extraerse, también hasta el 31 de diciembre de 2026, únicamente por el personal técnico especializado del gestor del coto y solo mediante los métodos de espera y de rececho.
El cuarto efecto es un conjunto de reglas de selección, pensadas para el equilibrio entre edades y sexos y para proteger a los ejemplares dominantes. En los cotos de caza con un nivel de prevención de dos o tres ejemplares debe extraerse al menos un ejemplar cuya piel no supere los 400 puntos C.I.C. En los que tienen un nivel de cuatro o cinco ejemplares, al menos dos. Si no se respetan estas condiciones, la piel y el cráneo se entregan a la estructura territorial de la Guardia Forestal Nacional y pasan a ser propiedad privada del Estado.
El quinto efecto se refiere al horizonte temporal. Las reglas de los artículos 3^1 a 3^5 se aplican igualmente en 2027. A partir de 2028, el número de ejemplares y el reparto por provincias y cotos de caza ya no se fijan por ley, sino por orden del titular de la autoridad pública central responsable de la caza, antes del 15 de mayo de cada año, sobre la base del estudio de análisis de las muestras genéticas.
El sexto efecto es de precedente. El Tribunal admitió que la Directiva de Hábitats puede servir de norma de referencia en el control de constitucionalidad, a través del art. 148 de la Constitución, en relación con el derecho a un medio ambiente sano del art. 35 y con la obligación del Estado de proteger el medio ambiente del art. 135 apdo. (2) letra e). Consideró, sin embargo, que la ley supera el examen.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
El Decreto de urgencia del Gobierno n.º 81/2021, publicado en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 732 de 26 de julio de 2021 y aprobado con modificaciones por la Ley n.º 197/2022, ya había establecido el mecanismo de los dos niveles, el de prevención y el de intervención. La ley ahora validada actualiza las cifras para 2026 y, sobre todo, añade límites que antes no figuraban en el texto.
El más claro es la prohibición de extraer hembras acompañadas de crías menores de 2 años. Es una regla de conservación elemental que faltaba en la letra de la ley y quedaba a merced de la práctica.
El segundo límite nuevo prohíbe la extracción de la cuota de prevención en los territorios en los que la caza está prohibida conforme a la Ley n.º 407/2006. El Presidente criticó precisamente este punto, al sostener que, si en el anexo permanecen cotos de caza que incluyen zonas vedadas, entonces la cifra de 859 está mal fundamentada. El Tribunal respondió que el texto es suficientemente claro, porque se lee junto con el art. 17 apdo. (2^2) de la Ley n.º 407/2006, según el cual los planes de gestión cinegética se coordinan con los planes de las áreas protegidas.
El tercer cambio afecta al régimen de los trofeos. Cuando no se respetan las condiciones de selección, la piel y el cráneo ya no quedan en manos del gestor del coto, sino que pasan a la propiedad privada del Estado, y el gestor deja de abonar la tarifa prevista para los cráneos. Es una sanción patrimonial que desincentiva la extracción de los ejemplares grandes, los que tienen valor de trofeo.
El cuarto cambio es el paso, a partir de 2028, de la ley a la orden ministerial. Es exactamente lo que cuestionan los jueces que firmaron el voto particular: si desde 2028 el reparto se hace por vía administrativa, sobre la base de un estudio genético, entonces también para 2026 y 2027 la fijación de las cuotas por ley parece, en su opinión, una operación técnico-administrativa revestida de forma de ley.
El voto particular va más lejos. Sostiene que la ley no supera el examen de la inexistencia de una alternativa satisfactoria, exigido de forma cumulativa por el art. 16 de la Directiva de Hábitats. Los promotores invocaron vallas eléctricas, contenedores a prueba de osos y campañas de información a la población, y afirmaron que esas medidas no compensan la sobrepoblación, pero, según el voto, ni el legislador ni el juez constitucional dispusieron de datos concretos o de estudios de impacto que sostuvieran esa conclusión. La exposición de motivos repasa los incidentes producidos, pero no evalúa el efecto de las medidas alternativas.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Desbloquea una ley esperada por las comunidades de zonas de montaña, donde los ataques y los daños se han convertido en un problema corriente de seguridad pública.
- Introduce en el texto la prohibición de extraer hembras con crías menores de 2 años, una garantía de conservación que antes no figuraba en la ley.
- Prohíbe de forma expresa la extracción de la cuota de prevención allí donde la caza está prohibida de todos modos, lo que protege las áreas sensibles.
- Desincentiva la caza de trofeos mediante la regla de los puntos C.I.C. y mediante el paso de la piel y el cráneo a la propiedad del Estado cuando no se respetan las reglas.
- Traslada la decisión, desde 2028, a bases científicas: una orden ministerial fundada en el estudio de análisis de las muestras genéticas, con plazo fijo, el 15 de mayo de cada año.
- Confirma que la Directiva de Hábitats puede utilizarse como norma de referencia en el control de constitucionalidad, lo que refuerza la protección del medio ambiente de cara al futuro.
Lo que sigue siendo un problema
- La decisión no se adoptó por unanimidad. El voto particular señala que faltan los datos concretos y los estudios de impacto que demuestren que las alternativas preventivas no funcionan, requisito exigido de forma cumulativa por la Directiva de Hábitats.
- Fijar por ley unas cuotas por provincias y por cotos de caza priva a los afectados de las garantías procesales del Derecho de la Unión Europea: una orden administrativa puede recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una ley no.
- La validación en sede constitucional no cierra el asunto a escala europea. La Comisión Europea puede abrir en cualquier momento un procedimiento de infracción si considera que la excepción no respeta el art. 16 de la Directiva de Hábitats.
- La cifra de 4.000 ejemplares, invocada como umbral óptimo, no cuenta con un respaldo expuesto en el texto de la ley, y el estudio genético solo pasa a ser obligatorio a partir de 2028.
- Las reglas de selección se aplican únicamente a los cotos con entre dos y cinco ejemplares. Para los cotos con un solo ejemplar o con más de cinco no existe un criterio equivalente.
- Las cuotas para 2027 se asumen de forma automática, por remisión, sin una reevaluación de la situación sobre el terreno a finales de 2026.
Consejos prácticos
- Si vives en una zona con osos, consulta el anexo de la ley. El reparto se hace por provincias y por cotos de caza, de modo que puedes averiguar cuántos ejemplares corresponden a tu zona y quién es el gestor del coto responsable.
- No confundas los dos niveles. La cuota de prevención la extraen los cazadores, mediante los métodos de caza admitidos. La cuota de intervención la extrae únicamente el personal técnico del gestor del coto, solo mediante espera y rececho, para situaciones concretas de peligro.
- Si has sufrido daños causados por un oso, conserva las pruebas. El acta de constatación del daño sigue siendo el procedimiento con el que se justifica la intervención y la eventual indemnización, con independencia de la cuota anual.
- Como gestor de un coto de caza, atención a la regla de los puntos C.I.C. El incumplimiento de las condiciones de selección te deja sin la piel y sin el cráneo, que pasan ambos a la propiedad privada del Estado.
- Recuerda las prohibiciones absolutas: las hembras acompañadas de crías menores de 2 años no se extraen, y la cuota de prevención no se extrae en los territorios donde la caza está prohibida por la Ley n.º 407/2006.
- Si sigues el asunto desde la perspectiva de la protección del medio ambiente, el próximo punto de interés es el año 2028, cuando el número de ejemplares se fijará por orden ministerial, un acto administrativo que puede recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Lee también el voto particular, publicado en el mismo Boletín Oficial de Rumanía. Contiene el argumento jurídico en el que se apoyarán, con toda probabilidad, las impugnaciones futuras, incluidas las de ámbito europeo.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional?
¿Cuántos osos pueden extraerse en 2026?
¿Hasta cuándo pueden extraerse los ejemplares?
¿Cuál es la diferencia entre el nivel de prevención y el de intervención?
¿Qué ocurre con las hembras con crías?
¿Por qué impugnó la ley el Presidente?
¿Qué dice el voto particular?
¿Qué ocurre después de 2027?
¿La decisión cierra definitivamente el debate jurídico?
¿El oso pardo sigue siendo una especie protegida?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 630 de 30 de julio de 2026 32 páginas PDF, 203 KB el acto comienza en la página 11
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
