En resumen
- El Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad, por infundada, la cuestión con la que dos militares jubilados atacaban la regla que mantiene la pensión militar neta por debajo de la media de los ingresos netos del periodo empleado en el cálculo. El tope sigue en pie, y las dos ordenanzas de urgencia que lo introdujeron y lo reescribieron, n.º 59/2017 y n.º 114/2018, son constitucionales en su conjunto.
- Lo que estaba en juego no era el tope en sí, sino lo que se traga. La ley promete un complemento del 3%, 6% o 9% a quien ha pagado la cotización para la pensión complementaria y un aumento del 10%, 15% o 20% a quien ha sido condecorado con la Distinción honorífica, la distinción que la decisión menciona con su nombre más antiguo, la Orden «Mérito Militar». Los promotores de la cuestión mostraron que el tope puede borrar ambos, aunque los textos que los conceden siguen vigentes. Sobre ese extremo, la motivación del Tribunal no da una respuesta aparte.
- El texto enjuiciado ya no es el de hoy. Desde el 1 de enero de 2024, la Ley n.º 282/2023 reescribió el apartado y añadió la actualización de la base con el índice de precios al consumo. La decisión afecta, por tanto, a las pensiones causadas bajo la forma antigua y a los pleitos iniciados por sus titulares, no al cálculo de las pensiones fijadas desde principios de 2024.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 771 de 11 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 11 de septiembre de 2026, fecha de publicación
Un militar puede pagar durante más de veinte años una cotización creada expresamente para aumentarle la pensión y no ver ni un leu de ella al jubilarse. El Tribunal Constitucional ha decidido que esta situación no vulnera la ley fundamental. La Decisión n.º 276, de 26 de marzo de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 771 de 11 de septiembre de 2026, desestima por infundada la cuestión planteada en dos expedientes del Tribunal de Teleorman y confirma el tope del art. 60 apdo. (1) de la Ley n.º 223/2015. Es la segunda confirmación de las reglas que mantienen bajo control las pensiones militares en menos de tres semanas: el 24 de agosto de 2026 había aparecido la Decisión n.º 283/2026, que cerró de golpe 87 expedientes sobre el artículo vecino, el de la actualización de la pensión con la inflación. Las dos decisiones se dictaron en la misma sesión, el 26 de marzo de 2026.
El tope tiene una redacción corta y una consecuencia larga. El texto criticado decía: «Al fijar la pensión militar de Estado, la pensión neta no puede ser superior a la media de los haberes o salarios mensuales netos correspondientes a los haberes o salarios mensuales brutos incluidos en la base de cálculo de la pensión.» Dicho de otro modo, por mucho que resulte de la fórmula de cálculo, la pensión que llega efectivamente a la cuenta no puede superar la media de los ingresos netos que el militar cobró durante el periodo utilizado para fijar la pensión.
Este es el segundo tope, no el primero. El art. 30 de la misma ley ya dice que la pensión fijada, recalculada y actualizada no puede superar el 85% de la base de cálculo, y ese tope trabaja sobre la cantidad bruta. El art. 60 apdo. (1) viene por encima y corta una segunda vez, esta vez sobre el neto. Entre los dos filtros se pierde, por este orden, todo lo que supera el 85% de la base y después todo lo que sube la pensión neta por encima de la media de los ingresos netos.
Los dos promotores de la cuestión, Marius Georgescu y Ștefan Mardale, impugnaban sus resoluciones de jubilación ante el Tribunal de Teleorman. El primer expediente llegó al Tribunal Constitucional por la Sentencia civil n.º 388, de 20 de mayo de 2021, y el segundo por el auto de 7 de septiembre de 2021. El Tribunal los acumuló, con arreglo al art. 53 apdo. (5) de la Ley n.º 47/1992, y los juzgó juntos.
Las críticas fueron por dos caminos. El primero se refería a la forma de legislar: el Gobierno habría modificado una ley orgánica mediante ordenanzas, aunque el ámbito de las pensiones militares no figuraba en la Ley n.º 161/2017 de habilitación del Gobierno para dictar ordenanzas, y sin la situación extraordinaria que exige el art. 115 apdo. (4) de la Constitución. El segundo promotor añadió un argumento concreto: el motivo invocado en el preámbulo de la Ordenanza de urgencia n.º 59/2017, el crecimiento continuo de los salarios y de los haberes, se refiere a la supresión de la actualización, que es otra medida, no al establecimiento del tope.
La segunda vía da sustancia al expediente. El art. 108 de la Ley n.º 223/2015 concede un complemento del 3% por una antigüedad de la cotización al fondo para la pensión complementaria de entre 5 y 15 años, del 6% por entre 15 y 25 años y del 9% por más de 25 años. El art. 11 apdo. (3) de la Ley n.º 80/1995 sobre el estatuto de los cuadros militares aumenta la pensión en un 10%, un 15% o un 20%, según la clase de la distinción; el texto en vigor emplea el nombre de Distinción honorífica, mientras que la decisión habla de la Orden «Mérito Militar», la denominación anterior del mismo reconocimiento. El promotor del segundo expediente mostró que había pagado la cotización durante más de veinte años, que nunca le redujo el salario y que tenía una sola finalidad: una pensión mayor. El tope la anula justo en el momento de la jubilación, es decir, precisamente cuando la expectativa debería haberse cumplido.
El argumento tiene un corolario incómodo, que la cuestión formula directamente. Con el tope llegan a la misma pensión quien pagó la cotización y quien no la pagó, el condecorado y el no condecorado. Y los textos que prometen los complementos no han sido derogados, sino que siguen vigentes junto al tope que puede neutralizarlos.
El Ministerio Fiscal, por medio del fiscal Ioan Laurențiu Sorescu, pidió la desestimación por infundada e invocó la Decisión n.º 54, de 25 de febrero de 2025. Los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, el Gobierno y el Defensor del Pueblo no comunicaron ningún punto de vista, aunque los autos de planteamiento les habían sido remitidos conforme al art. 30 apdo. (1) de la Ley n.º 47/1992.
Sobre la crítica de procedimiento, el Tribunal respondió breve y correctamente. Las ordenanzas n.º 59/2017 y n.º 114/2018 son ordenanzas de urgencia, no ordenanzas simples. Solo estas últimas necesitan una ley de habilitación y solo ellas se detienen en la frontera de la ley orgánica. Una ordenanza de urgencia toma su fundamento directamente del art. 115 apdo. (4) de la Constitución y puede regular también en ámbitos reservados a la ley orgánica, de modo que la ausencia de las pensiones militares en la ley de habilitación del verano de 2017 no cambia nada. Sobre la situación extraordinaria y la urgencia, el Tribunal remitió a sus propias decisiones n.º 687/2019, n.º 543/2020, n.º 488/2023 y n.º 550/2024.
En cuanto al fondo, la respuesta descansa sobre tres ideas ya formuladas en la jurisprudencia del Tribunal. Las personas se jubilan bajo la ley vigente en la fecha en que nace el derecho, según el principio tempus regit actum, de modo que la diferencia entre generaciones de jubilados no es discriminación. Las categorías de beneficiarios de pensiones de servicio y los jubilados del sistema público no se encuentran en situaciones idénticas, al estar sujetos a normas distintas. Y el importe de la pensión no está garantizado ni por la Constitución ni por el Convenio Europeo de Derechos Humanos: «El importe de la pensión constituye un bien solo en la medida en que ha llegado a ser exigible», recordó el Tribunal en el fundamento 45, citando la Decisión n.º 1.284, de 29 de septiembre de 2011, y la Decisión n.º 977, de 12 de julio de 2011. El legislador puede fijar tanto un límite mínimo como un tope máximo.
Los efectos que produce
La decisión es firme y de obligado cumplimiento general desde su publicación, es decir, desde el 11 de septiembre de 2026, conforme al art. 147 apdo. (4) de la Constitución. Al ser una desestimación, no deja sin vigor ningún texto y no cambia ninguna pensión en pago. Quien busque en ella un cambio de cálculo no encontrará ninguno.
El primer efecto se produce en los dos expedientes del Tribunal de Teleorman. Las impugnaciones contra las resoluciones de jubilación siguen su curso, pero sin que el órgano judicial pueda ya inaplicar el tope por inconstitucional. Para los dos impugnantes, esta vía se ha cerrado.
El segundo efecto afecta a los pleitos de otros jubilados militares, y aquí el número lo dice todo. El mismo Tribunal, en la misma sesión, resolvió mediante la Decisión n.º 283/2026 cuestiones planteadas en 87 expedientes sobre el artículo vecino. El tope del art. 60 apdo. (1) y la actualización del art. 59 son los dos extremos del mismo descontento, y ambos han recibido ahora la misma respuesta. Los órganos judiciales que esperaban la aclaración ya la tienen.
El tercer efecto es el que más a menudo se subestima: una desestimación por infundada no bloquea el texto. La prohibición del art. 29 apdo. (3) de la Ley n.º 47/1992 se refiere solo a las disposiciones ya declaradas inconstitucionales, y aquí no se ha declarado nada. Es más, la parte dispositiva dice que el texto es constitucional «en relación con las críticas formuladas», fórmula que deja abierta cualquier crítica nueva construida sobre otro fundamento. En la práctica, sin embargo, una cuestión que repita los mismos argumentos recibirá la misma solución.
El cuarto efecto es lo que no se ha aclarado. La pregunta de si un tope puede neutralizar un beneficio por el que el asegurado ha pagado una cotización distinta sigue sin una respuesta propia en la motivación. El Tribunal la trata con la regla general de que la pensión solo es un bien cuando es exigible, lo que cierra la discusión sobre el derecho de propiedad, pero no toca el argumento relativo a la finalidad específica de la cotización. El complemento del art. 108 y el aumento del art. 11 apdo. (3) de la Ley n.º 80/1995 siguen escritos en la ley, y el tope sigue escrito por encima de ellos.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
El tope que el Tribunal ha enjuiciado ya no es, palabra por palabra, el que hoy está en la ley. La diferencia es pequeña al leerla y grande al calcular.
La forma criticada, dada por el art. VII pto. 3 de la Ordenanza de urgencia n.º 59/2017 y modificada después por el art. 84 pto. 2 de la Ordenanza de urgencia n.º 114/2018, detenía la pensión neta en «la media de los haberes o salarios mensuales netos correspondientes a los haberes o salarios mensuales brutos incluidos en la base de cálculo de la pensión». La forma vigente, dada por la Ley n.º 282/2023 y aplicable desde el 1 de enero de 2024, la detiene en la media de esos mismos ingresos netos, pero «actualizados con el índice mensual de precios al consumo en la fecha en que nacen los derechos de pensión».
El cambio no suprime el tope, sino que eleva su nivel. La base de cálculo se forma con ingresos cobrados en activo, es decir, antes de la jubilación, y entretanto los precios suben. La actualización con el índice de precios al consumo lleva esos ingresos al poder adquisitivo del día en que nace el derecho a la pensión, de modo que sube el techo bajo el que se coloca la pensión neta. Cuanto más antiguo sea el intervalo elegido para la base de cálculo, mayor es la diferencia. Para quien se jubiló hasta finales de 2023, esta corrección no existe.
Aun así, el Tribunal enjuició la forma antigua, aunque llevaba más de dos años sustituida en la fecha en que dictó la decisión. La explicación está en la Decisión n.º 766, de 15 de junio de 2011, citada en el fundamento 32: también pueden controlarse las disposiciones que han dejado de estar vigentes, mientras sigan produciendo efectos en los asuntos pendientes. Sin esa regla, cualquiera habría perdido el derecho a impugnar el texto bajo el que se jubiló en cuanto el legislador lo hubiera cambiado.
Por el camino cambió también el objeto del expediente. La cuestión del primer expediente atacaba asimismo el art. 30 de la Ley n.º 223/2015, el texto con el tope del 85% de la base de cálculo. En el fundamento 31, el Tribunal apreció que las alegaciones se refieren en realidad solo al art. 60 apdo. (1) y limitó a ese texto el objeto de la cuestión. La relación entre los dos topes, el bruto y el neto, quedó así fuera del debate.
Lo que no ha cambiado en absoluto son los textos que prometen los complementos. El complemento por la cotización complementaria, del art. 108 de la Ley n.º 223/2015, y el aumento por la Distinción honorífica, del art. 11 apdo. (3) de la Ley n.º 80/1995, se leen hoy igual que en 2017, y el tope que está por encima de ellos funciona igual. La única diferencia es la altura a la que se ha desplazado el techo.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Cierra una incertidumbre de cinco años. Los órganos judiciales que juzgan impugnaciones contra las resoluciones de jubilación saben ahora que el tope no puede inaplicarse por inconstitucional, y los expedientes dejan de esperar al Tribunal Constitucional.
- Aclara una confusión de procedimiento que vuelve a menudo: una ordenanza de urgencia no necesita ley de habilitación y puede regular también en el ámbito de la ley orgánica, a diferencia de la ordenanza simple. El argumento de la falta de habilitación, empleado constantemente contra las ordenanzas de urgencia, queda rechazado de forma expresa.
- Se dicta por unanimidad, por una sala de nueve magistrados, sin voto particular ni concurrente. No queda margen de interpretación sobre lo que el Tribunal quiso decir.
- Reafirma el principio tempus regit actum en materia de pensiones, útil más allá de este expediente: la fecha en que nace el derecho fija la ley aplicable, y la diferencia con una generación jubilada bajo otras reglas no es, por sí sola, discriminación.
- No consume el texto. La desestimación no arrastra la prohibición del art. 29 apdo. (3) de la Ley n.º 47/1992, y la parte dispositiva se refiere expresamente solo a las críticas formuladas, de modo que una crítica nueva sigue siendo posible.
Lo que sigue siendo un problema
- El argumento más sólido de la cuestión, el de la cotización pagada durante más de veinte años por un complemento que el tope borra, ocupa ocho párrafos de la motivación de los promotores y ninguno de los fundamentos del Tribunal. La respuesta llega de forma indirecta, por la regla general de que la pensión solo es un bien cuando es exigible.
- El art. 41 de la Constitución, sobre el trabajo y la protección social del trabajo, aparece en la lista de fundamentos invocados en el apartado 35 y no vuelve a aparecer en ningún momento del examen. Tampoco la crítica de previsibilidad y de calidad de la ley, basada en el art. 1 apdo. (5), recibe una respuesta de fondo, al tratarse solo en su vertiente de competencia.
- Entre el fallo y la publicación pasaron 169 días. La Decisión n.º 283/2026, dictada en la misma sesión, sobre el artículo vecino de la misma ley, se publicó a los 151 días. El mismo día de fallo, 18 días de diferencia en la salida en el Boletín Oficial de Rumanía, sin ninguna regla que explique el orden.
- La decisión no cita la Decisión n.º 54, de 25 de febrero de 2025, que el representante del Ministerio Fiscal había invocado como jurisprudencia relevante, ni menciona la Decisión n.º 283/2026, dictada el mismo día sobre la materia vecina.
- La Decisión del Alto Tribunal n.º 5, de 8 de febrero de 2021, invocada por el promotor de la cuestión en apoyo del argumento sobre la Distinción honorífica, no se discute. Quien la abre comprueba que el planteamiento fue inadmitido, de modo que no contiene una interpretación vinculante, pero eso no se desprende del texto publicado ahora.
- El expediente del primer promotor aparece con dos números distintos en el mismo acto: 447/89/2021 en el apartado 1 y en la parte dispositiva, 447/87/2021 en el apartado 7. El segundo expediente del mismo tribunal lleva en todas partes el código 87.
Consejos prácticos
- Compruebe primero bajo qué forma del texto se jubiló. Si el derecho a la pensión nació hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplica la forma enjuiciada ahora, sin actualización de la base con el índice de precios al consumo. Si nació a partir del 1 de enero de 2024, se aplica la forma dada por la Ley n.º 282/2023, y el tope se calcula sobre ingresos puestos al día.
- Pida a la caja de pensiones el cálculo detallado, no solo el resultado. En él se ve dónde se perdió la cantidad: en el tope del 85% de la base de cálculo, previsto en el art. 30, o en el tope sobre el neto del art. 60 apdo. (1). Son dos operaciones distintas, y la cifra final no dice cuál de ellas cortó.
- No confunda una desestimación por infundada con el cierre definitivo de la discusión. El texto sigue siendo impugnable, porque la prohibición del art. 29 apdo. (3) de la Ley n.º 47/1992 afecta solo a las disposiciones ya declaradas inconstitucionales. Ahora bien, una cuestión nueva necesita un fundamento que el Tribunal no haya examinado, no una repetición de los mismos argumentos.
- Si impugna la resolución de jubilación ante los tribunales, separe las cuestiones de cálculo de las de constitucionalidad. El modo en que la caja de pensiones aplicó el complemento del art. 108 o el aumento del art. 11 apdo. (3) de la Ley n.º 80/1995, el orden de las operaciones y el intervalo elegido para la base se discuten ante el órgano judicial de conflictos laborales y de seguridad social, no ante el Tribunal Constitucional.
- Lea los textos que conceden los complementos junto con los que los limitan. Los complementos del art. 108 de la Ley n.º 223/2015 y del art. 11 apdo. (3) de la Ley n.º 80/1995 prometen porcentajes, y el art. 30 y el art. 60 apdo. (1) de la misma ley fijan los límites a partir de los cuales los porcentajes dejan de producir efecto. De los cuatro textos leídos por separado no resulta el importe final.
- Cuando cite esta decisión en un escrito, tome el número de expediente de la parte dispositiva y compruébelo en el órgano judicial de instancia. El acto publicado contiene dos números distintos para el primer expediente, y la diferencia no se ve si lee una sola página.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional, en resumen?
¿Qué significa, en concreto, el tope del art. 60 apdo. (1)?
¿Pierdo el complemento por la pensión complementaria si la pensión alcanza el tope?
¿Y el aumento por la Distinción honorífica?
¿La decisión cambia algo en mi pensión en pago?
¿Por qué ha enjuiciado el Tribunal un texto que ya había sido modificado?
¿Cómo es el texto vigente hoy?
¿Puedo volver a impugnar el mismo texto ante el Tribunal Constitucional?
¿Cuánto ha durado el procedimiento?
¿Dónde encuentro el texto íntegro de la decisión?
Análisis de la redacción
Sobre la crítica de procedimiento, la decisión es sólida y útil. La confusión entre la ordenanza simple y la ordenanza de urgencia vuelve en casi todas las impugnaciones de un acto adoptado por el Gobierno en materia de pensiones, y el Tribunal la zanja en dos frases: la ley de habilitación afecta a las ordenanzas simples, la ordenanza de urgencia toma su fundamento directamente de la Constitución y puede entrar también en el ámbito de la ley orgánica. Quien plantee una cuestión por falta de habilitación ya sabe que pierde.
En el fondo, sin embargo, las proporciones están invertidas. Los promotores de la cuestión construyeron, en los apartados 18 a 25, un argumento que no se parecía al descontento habitual contra un tope. No decían que la pensión fuera demasiado baja, sino que el Estado había cobrado una cotización creada expresamente para producir un complemento y después había suprimido el complemento, dejando vigente el texto que lo promete. Ocho párrafos de motivación, más la discusión sobre la Distinción honorífica, no reciben un fundamento propio. La respuesta llega por la fórmula de que la pensión constituye un bien solo en la medida en que ha llegado a ser exigible, citada en el fundamento 45 a partir de las decisiones n.º 1.284/2011 y n.º 977/2011. La fórmula es correcta y resuelve la crítica basada en el derecho de propiedad, pero no toca la pregunta planteada, que era sobre el destino de una cotización, no sobre la garantía de un importe. Ahí desaparece también el art. 41 de la Constitución, enumerado en el apartado 35 y nunca examinado.
La observación que no se ve leyendo la decisión de principio a fin sale de poner uno junto a otro cuatro textos que el Tribunal nunca alinea. El art. 29 de la Ley n.º 223/2015 da el 65% de la base de cálculo a los 25 años de antigüedad, más un porcentaje por cada año adicional. Por encima, el art. 108 añade hasta un 9% por la cotización a la pensión complementaria, y el art. 11 apdo. (3) de la Ley n.º 80/1995 hasta un 20% más por la Distinción honorífica. Por encima de todos, el art. 30 lo detiene todo en el 85% de la base de cálculo. Los dos complementos, llevados al máximo, aumentan la pensión un 29%, y un militar con la antigüedad mínima de 25 años llega así a entre el 83,9% y el 85,0% de la base, según el orden en que se apliquen los aumentos, es decir, justo al borde del tope bruto. A partir de los 26 años de antigüedad, se calcule como se calcule, el resultado supera el 85% y los complementos empiezan a ser recortados por el art. 30 antes incluso de que se aplique el tope neto del art. 60 apdo. (1). Ese es el mecanismo que denunciaba la cuestión, y el Tribunal lo sacó de la discusión en el fundamento 31, cuando eliminó el art. 30 del objeto de la cuestión. La crítica se juzgó sin la mitad de sí misma.
La segunda observación pide un calendario, no una lectura. El primer planteamiento salió de Teleorman el 20 de mayo de 2021 y recibió solución el 26 de marzo de 2026, tras 1.771 días. La publicación añadió otros 169 días, y la decisión produce efectos solo a partir de ella. En la fecha del fallo, el texto enjuiciado llevaba 815 días sin aplicarse, sustituido desde el 1 de enero de 2024; en la fecha de publicación, 984. El intervalo entre fallo y publicación ni siquiera es constante: la Decisión n.º 283/2026, de la misma sesión, sobre el artículo vecino de la misma ley, apareció 18 días antes, a los 151 días. Y si tomamos las trece decisiones propias que el Tribunal cita en los fundamentos de este acto, su intervalo va de 19 días, en la Decisión n.º 63/2017, hasta 281 días, en la Decisión n.º 550/2024. Un acto que pasa a ser de obligado cumplimiento general al publicarse tiene, por tanto, un momento de entrada en vigor que varía en un orden de magnitud, sin ningún criterio visible desde fuera.
Una nota para quien quiera comprobarlo por su cuenta. La Decisión del Alto Tribunal n.º 5, de 8 de febrero de 2021, invocada por el promotor de la cuestión en el apartado 24, inadmitió el planteamiento del Tribunal de Apelación de Bacău relativo precisamente a la interpretación del art. 60 apdo. (1) en relación con el complemento del art. 11 apdo. (3) de la Ley n.º 80/1995. No contiene, por tanto, una interpretación vinculante de la cuestión de derecho. Quien la cite apoyándose en esta decisión, sin abrirla, corre el riesgo de atribuirle una fuerza que no tiene.
Qué debería cambiar
- La correlación expresa del art. 108 de la Ley n.º 223/2015 y del art. 11 apdo. (3) de la Ley n.º 80/1995 con los topes del art. 30 y del art. 60. O bien una mención de que los complementos quedan bajo el tope, o bien su exclusión. Efecto: quien hoy paga la cotización para la pensión complementaria sabe de antemano si llegará a ver alguna vez el 3%, el 6% o el 9% prometidos, en lugar de enterarse cuando nace el derecho a la pensión.
- La devolución o el reajuste de la cotización para la pensión complementaria allí donde el complemento correlativo queda íntegramente anulado por el tope. Efecto: el Estado deja de cobrar una cotización con destino específico sin entregar ese destino, y la discusión sobre su carácter confiscatorio, que el Tribunal cerró con el argumento de la exigibilidad, desaparece por completo.
- Un plazo legal para la publicación en el Boletín Oficial de Rumanía de las decisiones del Tribunal Constitucional dictadas sobre cuestiones de inconstitucionalidad. Efecto: dejaría de ser posible que dos decisiones de la misma sesión pasen a ser obligatorias con 18 días de diferencia, y el intervalo no podría subir a 281 días, como ocurrió con la Decisión n.º 550/2024, citada en este mismo acto.
- La obligación de responder de forma puntual a cada fundamento constitucional invocado o de explicar por qué no se examina. Efecto: un fundamento como el art. 41, enumerado en el apartado 35 y ausente de los fundamentos jurídicos, deja de quedar sin rastro, y el promotor de una cuestión futura sabe si el problema fue desestimado o simplemente esquivado.
- La comprobación del número de expediente de la parte dispositiva frente al registro del órgano judicial remitente, antes de enviar la decisión a publicación. Efecto: desaparece la situación de este acto, donde el primer expediente aparece como 447/89/2021 en la parte dispositiva y como 447/87/2021 en los fundamentos, aunque el segundo expediente del mismo tribunal lleva el código 87.
- La cita de la propia decisión dictada el mismo día sobre la materia vecina. Efecto: el lector ve de una sola vez toda la respuesta del Tribunal sobre el tope y la actualización de las pensiones militares, en lugar de enterarse por otra parte de que la Decisión n.º 283/2026 cerró, en la misma sesión, 87 expedientes sobre el artículo contiguo.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 771 de 11 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 107 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
