En resumen
- El Tribunal Constitucional ha desestimado, mediante una sola decisión, las cuestiones planteadas en 87 procedimientos por pensionistas militares y policías, muchos de ellos representados por el Sindicato Nacional ProLex.
- Sigue intacta la regla de revalorización anual de la pensión militar con la tasa media anual de inflación, recogida en el artículo 59 de la Ley n.º 223/2015, en la redacción dada por la Ordenanza de urgencia n.º 59/2017.
- Sigue también la cláusula que impide la bajada: si de la revalorización resulta una pensión menor, se mantiene el importe en pago.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 699 de 24 de agosto de 2026
Dictada: 26 de marzo de 2026
Ochenta y siete procedimientos de todo el país, cerrados con una sola decisión: los pensionistas militares y los policías que impugnaban la forma en que se les revaloriza la pensión han vuelto a perder ante el Tribunal Constitucional. Mediante la Decisión n.º 283 de 26 de marzo de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 699 de 24 de agosto de 2026, el Tribunal ha desestimado por infundadas las cuestiones planteadas en procedimientos pendientes ante el Tribunal de Dolj, el Tribunal de Harghita, el Tribunal de Vrancea, la Audiencia de Craiova y varios órganos judiciales de Bucarest. Es la segunda decisión de calado sobre el mismo tema publicada en menos de una semana, después de aquella con la que el Tribunal confirmó el tope de la pensión militar neta en la media de los haberes netos.
Lo impugnado esta vez es más amplio. No solo un artículo, sino la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 59/2017 en su conjunto, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 648 de 7 de agosto de 2017, además del artículo VII de esta, el artículo 84 de la Ordenanza de urgencia n.º 114/2018 y el artículo 59 de la Ley n.º 223/2015 sobre las pensiones militares de Estado, en la redacción dada por el artículo VII, punto 2, de la ordenanza de 2017.
El artículo VII de la ordenanza de 2017 es el que reescribió tres cosas a la vez. Introdujo en la ley las definiciones de «haber mensual neto» y de «pensión neta», cambió el artículo 59, al pasar de una revalorización ligada al haber del personal en activo a una revalorización con la tasa media anual de inflación, y cambió el artículo 60, al introducir el tope que detiene la pensión neta en la media de los haberes netos de la base de cálculo.
Los efectos que produce
El primer efecto es el mantenimiento de la regla de revalorización. El artículo 59 de la Ley n.º 223/2015 se conserva tal como fue redactado en 2017: el importe de las pensiones militares de Estado se revaloriza de oficio, cada año, con la tasa media anual de inflación, indicador definitivo conocido a 1 de enero del año en que se realiza la revalorización y comunicado por el Instituto Nacional de Estadística.
El segundo efecto es la conservación de la cláusula de protección. El mismo artículo prevé que, si de la revalorización resulta un importe menor, se mantiene el importe de la pensión en pago. La pensión no puede bajar por efecto de la revalorización.
El tercer efecto se refiere a las definiciones introducidas en 2017. Siguen en la ley el «haber o salario mensual neto», definido como el haber bruto del que se deducen la cotización individual al presupuesto del Estado, la cotización individual al presupuesto del seguro social de salud y el impuesto sobre la renta, y la «pensión neta», definida como la pensión militar fijada en importe bruto del que se deduce el impuesto sobre la renta. Son la base sobre la que se calcula el tope.
El cuarto efecto tiene que ver con las revalorizaciones sucesivas. El artículo 60, en la redacción dada por el artículo 84 de la Ordenanza de urgencia n.º 114/2018, prevé que, cuando la revalorización empuja la pensión neta por encima de la media de los haberes netos, se reconoce el importe resultante, pero sin superar la cantidad obtenida al aplicar la tasa media anual de inflación a esa media. En revalorizaciones sucesivas, el límite se calcula de forma acumulada, sumando el efecto de la inflación de las operaciones anteriores. El Tribunal no ha tocado este mecanismo.
El quinto efecto es procesal y se nota de inmediato en los tribunales. La decisión es firme y de obligado cumplimiento general, de modo que los 87 procedimientos pueden reanudarse y los órganos judiciales ya no pueden inaplicar los preceptos impugnados. Entre los autores de las cuestiones figura también el Sindicato Nacional ProLex, que actuó en nombre de varios de sus afiliados. El argumento de la cotización para la pensión suplementaria volvió ante el Tribunal en septiembre de 2026, que explicó por qué el tope puede borrar una aportación pagada durante más de veinte años.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En el contenido de la ley no cambia nada. Lo que cambia es la certeza: hasta la publicación de esta decisión, decenas de procedimientos estaban a la espera, con la misma pregunta abierta sobre la constitucionalidad de la ordenanza de 2017.
El segundo cambio es que se cierra el debate sobre la forma en que se aprobó la ordenanza. Los autores de las cuestiones habían invocado el artículo 115, apartados 4 y 6, de la Constitución, sobre las condiciones en que el Gobierno puede dictar ordenanzas de urgencia, el artículo 79, apartado 1, sobre el dictamen del Consejo Legislativo, y el artículo 61, apartado 1, sobre el papel del Parlamento. El Tribunal se ha remitido a la Decisión n.º 723 de 12 de diciembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 349 de 15 de abril de 2024, y ha constatado que no han surgido elementos nuevos.
El tercer cambio afecta a los argumentos europeos. Las cuestiones habían invocado, por la vía del artículo 20, apartado 1, de la Constitución, el artículo 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sobre la prohibición de discriminación, y el artículo 1 del Protocolo Adicional n.º 1, sobre la protección de la propiedad. Tampoco en este terreno ha encontrado el Tribunal un motivo para reconsiderar su postura.
Lo que no cambia es el derecho a la pensión militar de Estado. La decisión se refiere a la forma de revalorización y al tope, no a la existencia de la pensión ni a las condiciones en que se reconoce. No solo la actualización, sino también el valor de partida del índice de corrección llegó al Tribunal: el índice varía de un año de jubilación a otro y ya no se actualiza después.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Desbloquea 87 procedimientos que estaban suspendidos en órganos judiciales de todo el país, algunos desde 2020.
- Confirma que la revalorización anual se hace de oficio, de modo que el pensionista no tiene que presentar ninguna solicitud.
- Mantiene la cláusula según la cual la pensión no puede bajar por efecto de la revalorización, sea cual sea el resultado del cálculo.
- Aporta previsibilidad a las cajas sectoriales de pensiones, que venían aplicando las reglas bajo el riesgo de un cambio retroactivo.
Lo que sigue siendo un problema
- La revalorización sigue ligada a la inflación y no a la evolución de los haberes del personal en activo, por lo que la brecha con quienes están en servicio puede ampliarse con el tiempo.
- El tope introducido en 2017 se mantiene y, para los pensionistas con muchos años de servicio, puede reducir de forma apreciable el resultado de la fórmula de base.
- El Tribunal no ha vuelto a analizar en cuanto al fondo las críticas sobre la forma de aprobación de la ordenanza, sino que se ha remitido a una decisión de 2023, lo que deja el debate sin una motivación nueva.
- Reunir 87 procedimientos en una sola decisión significa que las situaciones particulares de cada proceso no han podido discutirse por separado.
Consejos prácticos
- Si tienes un procedimiento en curso sobre este tema, habla con tu abogado antes de la próxima vista. El órgano judicial ya no puede inaplicar los preceptos impugnados, así que los argumentos hay que trasladarlos a otro terreno, si es que queda alguno.
- Comprueba en el resguardo de enero si se ha aplicado la revalorización. Se hace de oficio, pero eso no quita que merezca la pena confirmarlo.
- No confundas la revalorización con el nuevo cálculo. La revalorización es la operación anual con la tasa de inflación, mientras que el nuevo cálculo consiste en rehacer las cuentas a partir de otros elementos del expediente de pensión.
- Si tu pensión no ha subido nada en un año, comprueba primero la tasa media anual de inflación comunicada por el Instituto Nacional de Estadística. La ley prevé expresamente que, si de la revalorización resulta un importe menor, se mantiene el que está en pago.
- Si eres afiliado de un sindicato que ha actuado en tu nombre, pídele su postura por escrito sobre los efectos de la decisión en tu expediente. El Sindicato Nacional ProLex figura entre los autores de las cuestiones desestimadas.
- Ten en cuenta que la decisión no reabre plazos vencidos. Si quieres impugnar una resolución de pensión, se aplican los plazos habituales de la Ley n.º 223/2015.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido, en resumen, el Tribunal Constitucional?
¿Cómo se revaloriza la pensión militar de Estado?
¿Puede bajar la pensión tras la revalorización?
¿Qué es la pensión neta, tal como la define la ley?
¿Cuántos procedimientos se han resuelto con esta decisión?
¿Qué ocurre ahora con los procedimientos suspendidos?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- Párrafo 8: siete autos para ocho expedientes. El texto dice «prin încheierile nr. 574, nr. 577, nr. 580, nr. 573, nr. 575, nr. 578, nr. 579 din 18 mai 2023, pronunțate în dosarele nr. 249/96/2023, nr. 256/96/2023, nr. 277/96/2023, nr. 331/96/2023, nr. 247/96/2023, nr. 254/96/2023, nr. 286/96/2023 și nr. 330/96/2023», es decir, mediante los autos n.º 574, 577, 580, 573, 575, 578 y 579 de 18 de mayo de 2023, dictados en esos ocho expedientes. Se enumeran siete números de auto y ocho expedientes del Tribunal de Harghita, aunque el resto del párrafo trata cada expediente como si tuviera su propio auto. Falta un número de la serie, con toda probabilidad el n.º 576, el único que no aparece en el intervalo del 573 al 580.
- Párrafo 32: el artículo 59 de la Ley n.º 223/2015 aparece con dos contenidos distintos. El mismo párrafo reproduce primero el artículo 84, punto 1, de la Ordenanza de urgencia n.º 114/2018, que da al artículo 59 la redacción con dos apartados y con la revalorización desde el 1 de enero, y unas líneas más abajo cita «art. 59 din Legea nr. 223/2015» en la redacción de 2017, con la revalorización anual y un solo apartado. Los dos textos se excluyen entre sí y ninguno está señalado como la versión aplicable en los procedimientos de los órganos judiciales. Quien abra el Boletín Oficial de Rumanía n.º 699 por las páginas 5 y 6 encuentra ambas variantes del mismo artículo, sin ninguna precisión de fecha.
- El expediente n.º 27.181/3/2023 se atribuye al Tribunal de Alba. El número aparece tres veces en la decisión, en los párrafos 3 y 22 y en el fallo, y siempre asociado al Tribunal de Alba, Sala Primera de lo civil. En esa misma decisión, los otros 32 expedientes con el indicativo de órgano judicial «/3/» son todos del Tribunal de Bucarest, Sala Octava de conflictos laborales y seguridad social. El indicativo y el nombre del órgano judicial no pueden ser correctos los dos: o el número de expediente pertenece al Tribunal de Bucarest, o el expediente de Alba tiene otro indicativo.
- Párrafo 11: una sentencia sin día. Se cita la «Sentința civilă nr. 3.651 din iunie 2023, pronunțată în Dosarul nr. 5.454/3/2023*», la Sentencia civil n.º 3.651 de junio de 2023, mientras que los otros 31 actos de planteamiento del mismo párrafo están fechados por completo, con día, mes y año. La fecha es el elemento que permite identificar la sentencia en los registros del órgano judicial.
- Párrafo 24: un reglamento de 2024 invocado contra una ordenanza de 2017. Entre los textos supuestamente vulnerados al adoptarse la Ordenanza de urgencia n.º 59/2017, publicada el 7 de agosto de 2017, se enumera el artículo 19, punto IV, letra b), del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Legislativo, aprobado mediante la Resolución de las Mesas permanentes n.º 4/2024, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 970 de 26 de septiembre de 2024. Un reglamento que entró en vigor siete años después de la adopción de la ordenanza no podía ser vulnerado por el procedimiento de esa adopción. En el mismo lugar, la denominación aparece impresa como «Birourilor permanente ale Cameri Deputaților», en lugar de «Camerei Deputaților».
Análisis de la redacción
La decisión resuelve un problema administrativo real y lo resuelve con eficacia: 87 expedientes llegados de 17 órganos judiciales, algunos abiertos en 2020, planteaban la misma pregunta, y acumularlos en uno solo, el registrado en primer lugar, evita 87 decisiones idénticas. Desde ese punto de vista, la técnica empleada por el Tribunal es correcta y merecería aplicarse más a menudo en los litigios de masa.
El problema aparece en las proporciones. De las siete páginas publicadas en el Boletín Oficial de Rumanía, la motivación propiamente dicha ocupa dos párrafos, el 34 y el 35, que dicen que los preceptos ya se analizaron mediante la Decisión n.º 723 de 12 de diciembre de 2023 y que no han surgido elementos nuevos. El resto es enumeración: los mismos 87 números de expediente aparecen tres veces, en los párrafos 3 y 5 y en el fallo. El pensionista que busca el motivo por el que ha perdido tiene que encontrar el Boletín Oficial de Rumanía n.º 349 de 15 de abril de 2024 y leer allí los párrafos 109 a 117 y 128 a 130, a los que el Tribunal se limita a remitir. No es casualidad que sea justamente en esas listas repetidas donde se cuelan los descuidos de transcripción señalados más arriba.
Lo segundo que salta a la vista es la relación entre las opiniones de los órganos judiciales y la respuesta recibida. En 27 de los 87 expedientes, el órgano judicial que planteó la cuestión consideró él mismo que estaba fundada, sobre todo porque el dictamen del Consejo Legislativo se pidió después de la adopción de la ordenanza, y no antes, y sin respetar el plazo de 24 horas del artículo 4, apartado 3, de la Ley n.º 73/1993. Entre ellos están el Tribunal de Dolj, el Tribunal de Harghita con sus diez expedientes, el Tribunal de Mureș con seis y el Tribunal de Covasna con tres. Ese argumento, sostenido por casi un tercio de los órganos remitentes, no recibe en la decisión ni una línea propia. En otros 14 expedientes falta por completo la opinión del órgano judicial: en seis porque no llegó a expresarse, en contra de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, de la Ley n.º 47/1992, y en ocho porque el Tribunal de Bucarest consideró que expresarla equivaldría a prejuzgar. El Tribunal constata la situación y sigue adelante.
Queda el calendario. El expediente más antiguo parte de un auto de 12 de enero de 2021, la decisión se dicta el 26 de marzo de 2026 y se publica el 24 de agosto de 2026. Cinco años y dos meses desde el planteamiento hasta la solución, más cinco meses entre la fecha en que se dictó y la publicación, tiempo durante el cual los 87 procedimientos siguieron en suspenso, porque los efectos de la decisión empiezan con la publicación.
Qué debería cambiar
- Que la motivación por remisión venga con el texto, y no solo con la dirección. Cuando el Tribunal resuelve un asunto remitiendo a los párrafos 109 a 117 y 128 a 130 de la Decisión n.º 723/2023, esos párrafos deberían reproducirse en un anexo de la nueva decisión. Quien lea el Boletín Oficial de Rumanía n.º 699 conocería el motivo en el mismo número, sin tener que buscar el Boletín Oficial de Rumanía n.º 349 de 2024.
- Que las críticas que los órganos remitentes hicieron suyas reciban respuesta expresa. Aquí, la cuestión del dictamen del Consejo Legislativo pedido después de la adopción fue considerada fundada por los órganos judiciales en 27 expedientes. Una motivación de unas pocas líneas sobre ese punto concreto cerraría la discusión mejor que una remisión global a la jurisprudencia anterior.
- Que las listas de expedientes se publiquen como tabla anexa, y no tres veces en texto corrido. Una tabla con el órgano judicial, el número del expediente de instancia, el acto de planteamiento y el número del expediente del Tribunal eliminaría exactamente el tipo de error del párrafo 8 y permitiría comprobar de forma automática la correspondencia entre autos y expedientes.
- Un plazo legal para la publicación de las decisiones del Tribunal. Entre la fecha en que se dictó y la publicación pasaron cinco meses en los que nada pudo reanudarse en los órganos judiciales. Un plazo del orden de 30 días, como en otras categorías de actos, acortaría en varios meses la suspensión de los procedimientos.
- La clarificación del régimen de la opinión del órgano judicial. La Ley n.º 47/1992 exige que el órgano judicial exprese su opinión, pero no dice qué ocurre si no lo hace, y el Tribunal de Bucarest se niega de forma motivada, invocando el prejuzgamiento. Un texto que zanjara si esa opinión es obligatoria o facultativa eliminaría los 14 expedientes de 87 en los que falta.
- La publicación anual de la tasa aplicada. La revalorización se hace de oficio con la tasa media anual de inflación comunicada por el Instituto Nacional de Estadística, pero el pensionista no tiene dónde comprobar qué tasa se le ha aplicado en realidad. Las cajas sectoriales de pensiones podrían publicar en enero la tasa utilizada y el coeficiente resultante, y el resguardo podría mostrar el importe antes y después de la revalorización.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 699 de 24 de agosto de 2026 32 páginas PDF, 202 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
