En resumen
- El Tribunal Constitucional ha confirmado que la suspensión repetida, año tras año, de determinados derechos salariales del personal retribuido con fondos públicos fue constitucional.
- Se trata de preceptos de cuatro ordenanzas de urgencia sucesivas, que aplazaron la aplicación de esos derechos en 2017, 2018 y 2019-2021.
- El Tribunal rechazó también la crítica según la cual un derecho ya derogado no puede suspenderse después, y se remitió a su propia jurisprudencia.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 700 de 24 de agosto de 2026
Dictada: 5 de febrero de 2026
El mecanismo con el que el Estado aplazó, un año tras otro, el pago de determinados derechos salariales del sector público sigue siendo constitucional, incluso cuando esos derechos ya habían sido eliminados de la ley. Mediante la Decisión n.º 101 de 5 de febrero de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 700 de 24 de agosto de 2026, el Tribunal Constitucional desestimó por infundada la cuestión de inconstitucionalidad planteada por varias personas en un procedimiento seguido ante el Tribunal de Apelación de Bucarest, Sección Octava de lo contencioso-administrativo y fiscal. Es una confirmación más de los límites que el tribunal constitucional pone a las impugnaciones en materia de retribuciones públicas, junto a las decisiones en materia de recálculo de las pensiones.
Los preceptos impugnados son cuatro, todos ellos de ordenanzas de urgencia aprobadas en años distintos: el art. 10 apdo. (1) de la Ordenanza de urgencia n.º 99/2016 sobre determinadas medidas salariales para el personal retribuido con fondos públicos, el art. 1 apdo. (3) de la Ordenanza de urgencia n.º 9/2017 sobre determinadas medidas presupuestarias en 2017, el art. 11 apdo. (1) de la Ordenanza de urgencia n.º 90/2017 sobre determinadas medidas fiscales y presupuestarias y el art. 41 apdo. (1) de la Ordenanza de urgencia n.º 114/2018.
Todos cumplen la misma función: prorrogan o suspenden la aplicación de derechos de naturaleza salarial para el personal retribuido con fondos públicos, de un año al siguiente. Quienes plantearon la cuestión sostenían, en esencia, que un derecho derogado entretanto por la Ley marco n.º 153/2017 sobre la retribución del personal retribuido con fondos públicos ya no puede ser objeto de una suspensión posterior, y que la prórroga repetida vulnera el principio de seguridad jurídica.
Los efectos que produce
El primer efecto es el mantenimiento de los cuatro preceptos. El Tribunal ha declarado que son constitucionales en relación con las críticas formuladas, de modo que los jueces ya no pueden dejar de aplicarlos en los litigios en curso.
El segundo efecto se refiere a la relación entre derogación y suspensión. El Tribunal se remitió a la Decisión n.º 472 de 8 de julio de 2021 y mantuvo la solución según la cual el mecanismo de prórroga sucesiva no se vuelve inconstitucional por el simple hecho de que el precepto de base haya sido derogado entretanto.
El tercer efecto tiene que ver con la claridad de la ley. La crítica basada en el art. 1 apdo. (5) de la Constitución, relativo al respeto de la ley y a la calidad de la regulación, fue desestimada. El Tribunal señaló que no cabe identificar ninguna dificultad real de interpretación de las disposiciones sobre el efecto suspensivo o derogatorio de las normas, ni en la determinación de los principios que rigen la aplicación de la ley en el tiempo.
El cuarto efecto se refiere a la irretroactividad. El Tribunal constató la conformidad con el art. 15 apdo. (2) de la Constitución de preceptos de contenido similar y consideró que las disposiciones impugnadas no son retroactivas.
El quinto efecto es procesal. La decisión es firme y de obligado cumplimiento general, por lo que el procedimiento del Tribunal de Apelación de Bucarest y las demás causas suspendidas sobre la misma cuestión pueden reanudarse, sin que los preceptos impugnados puedan volver a discutirse por este motivo.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En el contenido de las leyes no cambia nada. Los cuatro preceptos siguen tal como estaban, con los efectos que produjeron en 2017, en 2018 y en el periodo 2019-2021.
Lo que cambia es la certeza. Un litigio que partía de la idea de que las suspensiones sucesivas son inconstitucionales ya no dispone de ese argumento, y los tribunales seguirán juzgando sobre otros fundamentos, si los hay.
El segundo cambio afecta al debate sobre la derogación. Quienes plantearon la cuestión sostenían que, una vez que la Ley marco n.º 153/2017 derogó las disposiciones de las ordenanzas anteriores que preveían determinados derechos, esos derechos ya no podían suspenderse en los años siguientes, porque habían dejado de existir. El Tribunal analizó el argumento a la luz de su propia jurisprudencia y lo rechazó.
El tercer cambio tiene que ver con la interpretación del tribunal supremo. La decisión recuerda que, según la interpretación del Alto Tribunal de Casación y Justicia, la voluntad del legislador no fue la que sostienen los autores de la cuestión, y el Tribunal Constitucional asumió esa lectura como elemento de su análisis.
Lo que no cambia es el derecho al salario. La decisión se refiere a la prórroga de la aplicación de derechos accesorios, no al derecho a la remuneración en sí, garantizado por el art. 41 de la Constitución.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Desbloquea los procedimientos suspendidos a la espera de una respuesta del Tribunal sobre esta cuestión.
- Confirma una línea jurisprudencial estable, con remisión a una decisión de 2021, por lo que no crea una solución nueva e imprevisible.
- Aclara que el debate sobre el efecto suspensivo o derogatorio de las normas no plantea un problema de calidad de la ley.
- Reafirma que las disposiciones impugnadas no son retroactivas, lo que corta una serie de acciones basadas en el art. 15 apdo. (2) de la Constitución.
Lo que sigue siendo un problema
- La práctica de la prórroga sucesiva, de un año al siguiente, sigue siendo un instrumento permanente para aplazar derechos salariales.
- El personal retribuido con fondos públicos se queda sin respuesta sobre el momento en que los derechos aplazados llegarán a aplicarse de verdad.
- La decisión se publica más de cinco años después de que se planteara la cuestión ante el Tribunal, un intervalo en el que los preceptos ya han producido todos sus efectos.
- La motivación se apoya en buena parte en remisiones a la jurisprudencia anterior, sin un análisis nuevo del efecto acumulado de las prórrogas repetidas.
Consejos prácticos
- Si tienes un procedimiento sobre este tema, comprueba exactamente qué derecho reclamas y en qué año. Cada uno de los cuatro preceptos cubre un ejercicio presupuestario distinto.
- No construyas la demanda sobre el argumento de que un derecho derogado ya no podía suspenderse. El Tribunal lo analizó y lo rechazó, y la decisión es de obligado cumplimiento general.
- Comprueba si tu derecho estaba previsto en una ordenanza derogada después por la Ley marco n.º 153/2017. Esa es la línea divisoria que utiliza el análisis del Tribunal.
- Si el juzgado suspendió el procedimiento a la espera de la decisión, pide su reanudación. La decisión ya está publicada, de modo que el motivo de la suspensión ha desaparecido.
- No confundas la prórroga con la supresión del derecho. La prórroga aplaza la aplicación de una norma, sin sacarla de la legislación.
- Si quieres entender el razonamiento, lee primero la Decisión n.º 472 de 8 de julio de 2021, a la que remite la decisión actual para sus fundamentos.
Preguntas frecuentes
¿Qué preceptos se impugnaron?
¿Qué decidió el Tribunal?
¿Cuál era el argumento principal de quienes impugnaron los preceptos?
¿La prórroga de un derecho significa que el derecho desaparece?
¿Son retroactivos los preceptos impugnados?
¿Qué ocurre con los procedimientos en curso?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- Párrafo 20: cuatro ordenanzas de urgencia se describen como «legi anuale de salarizare», leyes anuales de retribución. El texto dice que «dispozițiile de lege criticate fac parte din legi anuale de salarizare a personalului plătit din fonduri publice», que las disposiciones legales impugnadas forman parte de leyes anuales sobre la retribución del personal pagado con fondos públicos. Los títulos completos de los cuatro actos se reproducen cinco párrafos más arriba, en el párrafo 12, y todos ellos son ordenanzas de urgencia del Gobierno, no leyes. Además, dos de ellas no tratan de retribuciones: la Ordenanza de urgencia n.º 90/2017 es «privind unele măsuri fiscal-bugetare», sobre determinadas medidas fiscales y presupuestarias, y la Ordenanza de urgencia n.º 114/2018 es «privind instituirea unor măsuri în domeniul investițiilor publice», sobre el establecimiento de medidas en el ámbito de la inversión pública. La diferencia no es de vocabulario: que un derecho se suspenda por ley o por ordenanza de urgencia es en sí misma una cuestión de constitucionalidad, regida por el artículo 115 de la Constitución.
- El párrafo 21 destruye la premisa en la que se apoyan los párrafos 20 y 27. El párrafo 21 constata que la Ley marco n.º 284/2010 fue derogada con efectos desde el 1 de julio de 2017 y que «noua reglementare nu conține nicio dispoziție similară celor din Legea-cadru nr. 284/2010, care instituiau ajutoarele și indemnizațiile», que la nueva regulación no contiene ninguna disposición similar a las de la Ley marco n.º 284/2010 que creaban las ayudas y las indemnizaciones. Dicho de otro modo, después del 1 de julio de 2017 el derecho ya no existe en la ley. La sentencia declara sin embargo constitucionales el artículo 11 apartado (1) de la Ordenanza de urgencia n.º 90/2017, que suspende la concesión de esas mismas ayudas en 2018, y el artículo 41 apartado (1) de la Ordenanza de urgencia n.º 114/2018, que la suspende de 2019 a 2021, sin decir en ningún sitio sobre qué derecho opera la suspensión en esos años. Es exactamente la pregunta formulada en el párrafo 5, y la sentencia pasa de largo.
- El párrafo 25 cita, a modo de respuesta, un texto que se limita a plantear la pregunta. El fragmento reproducido de la Sentencia del ÎCCJ n.º 20 de 20 de mayo de 2019 dice que «trebuie observat în ce măsură un act normativ ulterior (în speță, Ordonanța de urgență a Guvernului nr. 90/2017) poate suspenda drepturi care făceau obiect de reglementare al actului abrogat», que debe examinarse en qué medida un acto posterior puede suspender derechos regulados por el acto derogado, y después que «rezolvarea chestiunii de drept sesizate nu presupune decât aplicarea corectă a regulilor referitoare la succesiunea legilor în timp», que resolver la cuestión de derecho planteada no exige más que aplicar correctamente las reglas sobre la sucesión de leyes en el tiempo. Lo que el tribunal supremo constata allí es que el problema no plantea ninguna dificultad de interpretación, razón por la cual no lo resuelve. El Tribunal Constitucional emplea ese pasaje como si contuviera la solución de fondo, cuando lo único que dice es que la solución corresponde al juez del caso.
Análisis de la redacción
Lo que de verdad está en juego en el expediente no es el derecho a la ayuda por pase a la reserva, sino la técnica con la que el Estado lo mantiene en suspenso. Los cuatro textos confirmados cubren, de punta a punta, cinco años sin un solo día de pausa: del 1 de enero al 28 de febrero de 2017 mediante el artículo 10 apartado (1) de la Ordenanza de urgencia n.º 99/2016, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2017 mediante la remisión del artículo 1 apartado (3) de la Ordenanza de urgencia n.º 9/2017, el año 2018 mediante el artículo 11 apartado (1) de la Ordenanza de urgencia n.º 90/2017 y el periodo de 2019 a 2021 mediante el artículo 41 apartado (1) de la Ordenanza de urgencia n.º 114/2018. Cada acto, por separado, es temporal. Juntos forman una norma permanente escrita a plazos anuales, y el Tribunal valida cada plazo sin mirar nunca su suma.
Lo segundo que se ve en el acto es cómo se resuelve un litigio retributivo cuando nadie quiere dar la respuesta de fondo. El ÎCCJ, en la Sentencia n.º 20 de 20 de mayo de 2019, dice que no hay ninguna dificultad de interpretación y deja la cuestión al juez del caso. El Tribunal Constitucional, en la sentencia que nos ocupa, dice que no hay ningún problema de calidad de la ley y remite al ÎCCJ. El juez del caso queda como el único que tiene que explicar cómo se suspende, en 2018 y en 2019, un derecho que esa misma sentencia declara inexistente desde el 1 de julio de 2017. Es todo lo que recibe el demandante después de ocho años.
El tercer elemento es el intervalo. El expediente n.º 5.227/3/2018 se abrió en 2018, la remisión al Tribunal llegó mediante la Sentencia civil n.º 7 de 1 de marzo de 2021, el fallo se dictó el 5 de febrero de 2026 y se publicó el 24 de agosto de 2026. Entre el planteamiento de la excepción y la publicación de la sentencia pasaron más de cinco años, y ocho entre la apertura del expediente y este momento. En todo ese tiempo el último periodo de suspensión, de 2019 a 2021, ha terminado y la regulación ha sido sustituida por otros actos anuales. El Tribunal juzga, en 2026, la constitucionalidad de unas normas que ya no tienen destinatario vivo, y quienes las impugnaron pasaron a la reserva hace mucho.
Lo que puede decirse a favor de la sentencia es que la solución de fondo es coherente. El Tribunal aplica, sin inventar nada, los fundamentos de la Sentencia n.º 472 de 8 de julio de 2021, indicando los párrafos exactos, 58 a 63, 65 y 73, lo que permite a cualquiera comprobar qué se ha tomado de allí. La coherencia no compensa, sin embargo, la ausencia de un análisis del efecto acumulado: en ninguno de los veintiocho párrafos se plantea si una suspensión renovada cinco años seguidos sigue siendo una suspensión o se convierte, de hecho, en la supresión del derecho.
Qué debería cambiar
- Una respuesta expresa a la pregunta del párrafo 5. La sentencia debería decir, en una sola frase, sobre qué derecho opera la suspensión en 2018 y de 2019 a 2021, si la norma que lo creaba había sido derogada el 1 de julio de 2017. Sin esa frase, los tribunales de instancia reciben un resultado, no un razonamiento, y los litigios continúan con los mismos argumentos.
- La denominación correcta de los actos analizados. Una ordenanza de urgencia no es una ley, y la diferencia tiene consecuencias constitucionales propias. El párrafo 20 debería decir «ordonanțe de urgență», ordenanzas de urgencia, como dicen los títulos reproducidos en el párrafo 12, porque la redacción actual oculta precisamente la vía por la que se hizo la suspensión.
- Un límite de renovación para las suspensiones presupuestarias. La Ley n.º 24/2000 permite suspender la aplicación de un acto normativo, pero no dice cuántas veces seguidas puede renovarse. Una regla que impusiera, tras la segunda prórroga, o bien la reanudación de la aplicación o bien la derogación expresa del derecho, obligaría al Gobierno a decir abiertamente lo que hace, en lugar de obtener el mismo resultado mediante cuatro actos sucesivos.
- La publicación de la lista consolidada de los periodos de suspensión. Hoy, un ciudadano que ha pasado a la reserva tiene que abrir cuatro ordenanzas de urgencia y una ley marco para saber si tenía o no derecho a la ayuda en su año. Un anexo actualizado, con el periodo y el fundamento de cada intervalo desde 2011, cerraría buena parte de los litigios antes de que empiecen.
- Un plazo de resolución para las excepciones relativas a normas de aplicación limitada en el tiempo. Cuando el texto impugnado tiene una vida de un año presupuestario, cinco años de espera convierten el control de constitucionalidad en un ejercicio retrospectivo. Un régimen de prioridad para estos expedientes tendría efectos reales sobre los litigios suspendidos durante todo ese tiempo.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 700 de 24 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 114 KB el acto comienza en la página 13
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
